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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MAYO DEL AÑO 2008 (16/05/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de mayo de 2008 372386 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Pronunciarse a favor del listado de las acciones comunes con derecho a voto, clase A, así como las acciones comunes sin derecho a voto, clases B y C, representativas del capital social de Empresa Financiera Edyfi car S.A. en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima. Artículo 2º.- Inscribir los valores señalados en el artículo anterior en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 3º.- La presente resolución debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página de CONASEV en internet. Artículo 4º.- Transcribir la presente resolución a la Empresa Financiera Edyfi car S.A., a la Bolsa de Valores de Lima S.A. y a Cavali S.A. ICLV. Regístrese, comuníquese y publíquese.YVONKA HURTADO CRUZ Directora de EmisoresComisión Nacional Supervisora de Empresasy Valores 200270-1 Disponen la exclusión de acciones de Mapfre Perú Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. del Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCIÓN DIRECTORAL DE EMISORES Nº 085-2008-EF/94.06.3 Lima, 13 de mayo de 2008VISTOS:El expediente N° 2008013701, así como el Informe Interno N° 0365-2008-EF/94.06.3, del 13 de mayo de 2008, de la Dirección de Emisores; CONSIDERANDO: Que por Resolución CONASEV Nº 525-94-EF/94.10, del 20 de diciembre de 1994, se dispuso la inscripción en el Registro Público de Valores e Intermediarios de las acciones representativas del capital social de El Sol Nacional Compañía de Seguros y Reaseguros, luego denominada Mapfre Compañía de Seguros y Reaseguros S.A.; Que, en Juntas Generales de Accionistas celebradas por separado el 28 de diciembre de 2007, Mapfre Perú Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. y Latina Seguros y Reaseguros S.A. acordaron la fusión mediante la modalidad de absorción de la primera por parte de la segunda de las nombradas, originándose la extinción de la primera por efecto de la fusión; Que, asimismo, en la Junta General de Accionistas efectuada el 28 de diciembre de 2007, Latina Seguros y Reaseguros S.A. acordó, entre otros temas, modifi car su denominación social por la de “Mapfre Perú Compañía de Seguros y Reaseguros S.A.”, con efectos a partir de la entrada en vigencia de la fusión; Que, mediante Resolución SBS Nº 1947-2007, del 28 de diciembre de 2007, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones autorizó la fusión de Latina Seguros y Reaseguros S.A. con Mapfre Perú Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., a partir del 01 de enero de 2008, mediante la absorción de esta última por parte de la primera de las nombradas, asumiendo la empresa absorbente, a título universal, el bloque patrimonial y los demás derechos y obligaciones de la absorbida, la que se extingue sin disolverse; Que, la Bolsa de Valores de Lima S.A. comunicó a CONASEV su decisión de admitir la solicitud de deslistado de las acciones representativas del capital social de Mapfre Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. (antes, El Sol Nacional Compañía de Seguros y Reaseguros) y de elevar el expediente a CONASEV, para los fi nes correspondientes; Que, el artículo 37, inciso c), del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, en concordancia con el artículo 27, inciso c), del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, establece que la exclusión de un valor del Registro Público del Mercado de Valores tiene lugar por resolución fundamentada de CONASEV, cuando opere, entre otras causales, la disolución del emisor; Que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 38 del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores y el artículo 32 del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión, aprobado por Resolución CONASEV N° 009-2006-EF/94.10, la exclusión de un valor del Registro Público del Mercado de Valores genera la obligación de efectuar una oferta pública de compra; Que, no obstante lo señalado en el considerando precedente, la presente solicitud se encuentra dentro de las excepciones a la realización de una oferta pública de compra, contemplada por el artículo 37, inciso b) del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión, que establece que no es obligatorio realizar la mencionada oferta cuando la exclusión se produce por fusión y siempre que los valores de la sociedad absorbente o de la resultante de la fusión se encuentren inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, el artículo 2, numeral 2, de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de CONASEV, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de valores mobiliarios que puedan ser objeto de oferta pública en el Registro Público del Mercado de Valores así como su exclusión, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano y de la página de CONASEV en Internet; Estando a lo dispuesto por el artículo 52 del Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores y el artículo 36 del Reglamento de Organización y Funciones de la CONASEV aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2007-EF, que faculta a la Dirección de Emisores a disponer la exclusión de valores del Registro Público del Mercado de Valores. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Pronunciarse a favor del deslistado de las acciones representativas del capital social de Mapfre Perú Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. (antes El Sol Nacional Compañía de Seguros y Reaseguros), del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima. Artículo 2º.- Disponer la exclusión del Registro Público del Mercado de Valores de los valores señalados en el artículo anterior. Artículo 3°.- La presente resolución debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página de CONASEV en Internet. Artículo 4°.- Transcribir la presente resolución a Mapfre Perú Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. (antes Latina Seguros y Reaseguros S.A.), a la Bolsa de Valores de Lima S.A. y a Cavali S.A. ICLV. Regístrese, comuníquese y publíquese. YVONKA HURTADO CRUZ Directora de EmisoresComisión Nacional Supervisora de Empresasy Valores 200450-1Descargado desde www.elperuano.com.pe