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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de mayo de 2008 372625 construcción del puente defi nitivo, un puente provisional de tipo Bailey el mismo que se encuentra ya en la localidad de obra (margen derecha del río Utcubamba). Tercero: Que, en vista de la imperiosa necesidad de contar con una estructura que garantice una adecuada y libre transitabilidad vial entre todas las localidades de la provincia de Luya y el resto de la Región Amazonas, es preciso declarar en emergencia la Construcción del Puente Caclic, ya que actualmente la estructura provisional colocada solamente hace posible el tránsito peatonal, encareciendo los productos de pan llevar, ocasionando la pérdida de producción y asimismo ocasionando difi cultades en el traslado de personas que requieran de una atención urgente en la localidad de Chachapoyas y otras. Cuarto: Que, según lo dispuesto por el Art. 19º del D.S. Nº 083-2004-PCM, TUO de la Ley de contrataciones y Adquisiciones del Estado, “Están exonerados del proceso de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen:…c) En situación de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley…”, asimismo el Art. 142º del precitado dispositivo legal considera como situación de emergencia a ”…aquella en la cual la Entidad tiene que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastrófi cos de situaciones que supongan grave peligro o de necesidad que afecten la defensa nacional, debiendo la Entidad adquirir o contratar en forma directa lo estrictamente necesario para prevenir y atender desastres, así como para satisfacer las necesidades sobrevivientes, después de lo cual deberá convocar los procesos de selección que correspondan”. Quinto: Que, basados en las atribuciones contempladas en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, el cual en su artículo 20º inc. c), manifi esta que todas las exoneraciones…, se aprobarán mediante Acuerdo del Consejo Regional o del Consejo Municipal, en el caso de los Gobiernos Regionales o Locales, requiriendo obligatoriamente de un informe técnico – legal previo, los mismos que han sido elaborados por las áreas competentes del Gobierno Regional Amazonas. Sexto: Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional encontrándose plasmadas sus atribuciones, derechos y obligaciones en los artículos 15º y 16º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por las Leyes Nº 28968 y 29053; asimismo expresan su decisión sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano, institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional, mediante acuerdos de Consejo Regional. Séptimo: Que, en Sesión Ordinaria de Consejo Regional Amazonas, el Pleno a través de la petición verbal realizada por el Consejero de la provincia de Luya, quien expuso sobre la situación crítica por la que vienen atravesando las localidades de su provincia, como consecuencia de la caída de la estructura del Puente Caclic que ponen en riesgo la salud y la vida de las personas, produciendo daños en la producción agropecuaria, así como en la infraestructura vial, impidiendo el normal tránsito para la distribución de los principales productos de pan llevar. Estando a lo expuesto, y conforme a las atribuciones conferidas por los artículos 15º y 39º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias por las Leyes Nº 28968 y 29053 y estando a lo acordado por UNANIMIDAD en la Sesión Ordinaria de Consejo Regional Amazonas de la referencia, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; ACUERDA:Primero.- DECLARAR, en Situación de EMERGENCIA la Construcción del Puente Bailey en la localidad de Caclic provincia de Luya, de la jurisdicción del Gobierno Regional Amazonas, en mérito a los considerados expuestos, por el espacio de sesenta (60) días calendarios desde su publicación; Segundo.- APRUEBESE la Exoneración de Procesos de Selección que conlleven a la instalación fi nal del Puente Provisional Bailey en la localidad de Caclic, hasta por un monto de Doscientos Noventa Mil Quinientos Sesentiuno y 13/100 nuevos soles (S/. 290,561.13), de acuerdo a las partidas consideradas dentro del Expediente Técnico defi nitivo. Tercero.- TRANSCRIBIR el presente acuerdo al Ejecutivo, Gerencia General Regional, y demás órganos estructurales del Gobierno Regional Amazonas. ROLANDO RAMOS CHUQUIMBALQUI Consejero Delegado 202534-1 GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE Aprueban viajes de Consejero Delegado del Consejo Regional, de Consejera Regional y de la Vicepresidenta del Gobierno Regional a Ecuador, en comisión de servicios ACUERDO REGIONAL Nº 063-2008-GR.LAMB./CR Chiclayo, 15 de mayo de 2008 VISTO:La Carta Nº 00683 de fecha 25 de abril de 2008 de la Alcaldía del Municipio de Loja–Cantón Loja, y; CONSIDERANDO:Que, a través del documento del visto la Alcaldía del Municipio de Loja – Cantón Loja, efectúa invitación al Consejero Delegado del Consejo Regional del Gobierno Regional del departamento de Lambayeque, Prof. Pedro Cisneros Calderón, para que visite la ciudad de Loja – República de Ecuador, del 15 al 19 de mayo de 2008, dentro del Convenio Marco de Apoyo Interinstitucional entre la Municipalidad de Loja y la Cámara Nacional de Asociaciones Regionales de Hoteles, Restaurantes y Afi nes del Perú – AHORA Nacional, integrando la delegación lambayecana que visitará dicha ciudad con la fi nalidad de estrechar los lazos de hermanamiento entre el departamento de Lambayeque y el Cantón Loja, a través del intercambio de experiencias en gestión municipal y, en particular, en el Manejo de Residuos Sólidos, entre otros. Que, de conformidad con el Artículo 13º, inciso f) del D.S. Nº 018-85-PCM, Reglamento Inicial de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, se entiende por Comisión de Servicio, cuando un servidor es destinado a realizar acciones de servicio fuera de su centro de trabajo, ya sea en el país o en extranjero; lo que es concordante con los dispuesto por el Artículo 83º del D.S. Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, conforme al cual la Comisión de Servicio es el desplazamiento temporal del servidor fuera de la sede habitual de trabajo, dispuesta por la autoridad competente, para realizar funciones según el nivel de carrera, grupo ocupacional y especialidad alcanzados y que están directamente relacionadas con los objetivos institucionales; Que, el Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional de Lambayeque, aprobado por Ordenanza Regional Nº 025-2007-GR.LAMB/CR, modifi cado por Ordenanza Regional Nº 07-2008-GR.LAMB/CR, prevé en su Artículo 9º, inciso 2., que es atribución del Consejo Regional de Lambayeque autorizar al Presidente Regional, Vicepresidente(a) Regional, Consejero Delegado del Consejo Regional y Consejeros(as) Regionales a salir del país en comisión de servicios. Que, conforme lo establece el Artículo 16º, inciso g del Reglamento Interno del Consejo Regional, es derecho de los Consejeros(as) Regionales, recibir viáticos por Descargado desde www.elperuano.com.pe