Norma Legal Oficial del día 22 de mayo del año 2008 (22/05/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano MORDAZA, jueves 22 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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construccion del MORDAZA definitivo, un MORDAZA provisional de MORDAZA MORDAZA el mismo que se encuentra ya en la localidad de obra (margen derecha del rio Utcubamba). Tercero: Que, en vista de la imperiosa necesidad de contar con una estructura que garantice una adecuada y libre transitabilidad vial entre todas las localidades de la provincia de Luya y el resto de la Region Amazonas, es preciso declarar en emergencia la Construccion del MORDAZA Caclic, ya que actualmente la estructura provisional colocada solamente hace posible el MORDAZA peatonal, encareciendo los productos de pan llevar, ocasionando la perdida de produccion y asimismo ocasionando dificultades en el traslado de personas que requieran de una atencion urgente en la localidad de Chachapoyas y otras. Cuarto: Que, segun lo dispuesto por el Art. 19º del D.S. Nº 083-2004-PCM, TUO de la Ley de contrataciones y Adquisiciones del Estado, "Estan exonerados del MORDAZA de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen:...c) En situacion de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley...", asimismo el Art. 142º del precitado dispositivo legal considera como situacion de emergencia a "...aquella en la cual la Entidad tiene que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastroficos de situaciones que supongan grave peligro o de necesidad que afecten la defensa nacional, debiendo la Entidad adquirir o contratar en forma directa lo estrictamente necesario para prevenir y atender desastres, asi como para satisfacer las necesidades sobrevivientes, despues de lo cual debera convocar los procesos de seleccion que correspondan". Quinto: Que, basados en las atribuciones contempladas en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, el cual en su articulo 20º inc. c), manifiesta que todas las exoneraciones..., se aprobaran mediante Acuerdo del Consejo Regional o del Consejo Municipal, en el caso de los Gobiernos Regionales o Locales, requiriendo obligatoriamente de un informe tecnico ­ legal previo, los mismos que han sido elaborados por las areas competentes del Gobierno Regional Amazonas. Sexto: Que, el Consejo Regional es el organo normativo y fiscalizador del Gobierno Regional encontrandose plasmadas sus atribuciones, derechos y obligaciones en los articulos 15º y 16º de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nº 28968 y 29053; asimismo expresan su decision sobre asuntos internos, de interes publico, ciudadano, institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o MORDAZA institucional, mediante acuerdos de Consejo Regional. Septimo: Que, en Sesion Ordinaria de Consejo Regional Amazonas, el Pleno a traves de la peticion verbal realizada por el Consejero de la provincia de Luya, quien expuso sobre la situacion critica por la que vienen atravesando las localidades de su provincia, como consecuencia de la caida de la estructura del MORDAZA Caclic que ponen en riesgo la salud y la MORDAZA de las personas, produciendo danos en la produccion agropecuaria, asi como en la infraestructura vial, impidiendo el normal MORDAZA para la distribucion de los principales productos de pan llevar. Estando a lo expuesto, y conforme a las atribuciones conferidas por los articulos 15º y 39º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias por las Leyes Nº 28968 y 29053 y estando a lo acordado por UNANIMIDAD en la Sesion Ordinaria de Consejo Regional Amazonas de la referencia, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta; ACUERDA:

y 13/100 nuevos soles (S/. 290,561.13), de acuerdo a las partidas consideradas dentro del Expediente Tecnico definitivo. Tercero.- TRANSCRIBIR el presente acuerdo al Ejecutivo, Gerencia General Regional, y demas organos estructurales del Gobierno Regional Amazonas. MORDAZA MORDAZA CHUQUIMBALQUI Consejero Delegado 202534-1

GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Aprueban viajes de Consejero Delegado del Consejo Regional, de Consejera Regional y de la Vicepresidenta del Gobierno Regional a Ecuador, en comision de servicios
ACUERDO REGIONAL Nº 063-2008-GR.LAMB./CR Chiclayo, 15 de MORDAZA de 2008 VISTO: La Carta Nº 00683 de fecha 25 de MORDAZA de 2008 de la Alcaldia del Municipio de Loja­Canton MORDAZA, y; CONSIDERANDO: Que, a traves del documento del visto la Alcaldia del Municipio de MORDAZA ­ Canton MORDAZA, efectua invitacion al Consejero Delegado del Consejo Regional del Gobierno Regional del departamento de MORDAZA, Prof. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para que visite la MORDAZA de MORDAZA ­ Republica de Ecuador, del 15 al 19 de MORDAZA de 2008, dentro del Convenio MORDAZA de Apoyo Interinstitucional entre la Municipalidad de MORDAZA y la Camara Nacional de Asociaciones Regionales de Hoteles, Restaurantes y Afines del Peru ­ AHORA Nacional, integrando la delegacion lambayecana que visitara dicha MORDAZA con la finalidad de estrechar los lazos de hermanamiento entre el departamento de MORDAZA y el Canton MORDAZA, a traves del intercambio de experiencias en gestion municipal y, en particular, en el Manejo de Residuos Solidos, entre otros. Que, de conformidad con el Articulo 13º, inciso f) del D.S. Nº 018-85-PCM, Reglamento Inicial de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, se entiende por Comision de Servicio, cuando un servidor es destinado a realizar acciones de servicio fuera de su centro de trabajo, ya sea en el MORDAZA o en extranjero; lo que es concordante con los dispuesto por el Articulo 83º del D.S. Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico, conforme al cual la Comision de Servicio es el desplazamiento temporal del servidor fuera de la sede habitual de trabajo, dispuesta por la autoridad competente, para realizar funciones segun el nivel de MORDAZA, grupo ocupacional y especialidad alcanzados y que estan directamente relacionadas con los objetivos institucionales; Que, el Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional de MORDAZA, aprobado por Ordenanza Regional Nº 025-2007-GR.LAMB/CR, modificado por Ordenanza Regional Nº 07-2008-GR.LAMB/CR, preve en su Articulo 9º, inciso 2., que es atribucion del Consejo Regional de MORDAZA autorizar al Presidente Regional, Vicepresidente(a) Regional, Consejero Delegado del Consejo Regional y Consejeros(as) Regionales a salir del MORDAZA en comision de servicios. Que, conforme lo establece el Articulo 16º, inciso g del Reglamento Interno del Consejo Regional, es derecho de los Consejeros(as) Regionales, recibir viaticos por

Primero.- DECLARAR, en Situacion de EMERGENCIA la Construccion del MORDAZA MORDAZA en la localidad de Caclic provincia de Luya, de la jurisdiccion del Gobierno Regional Amazonas, en merito a los considerados expuestos, por el espacio de sesenta (60) dias calendarios desde su publicacion; Segundo.- APRUEBESE la Exoneracion de Procesos de Seleccion que conlleven a la instalacion final del MORDAZA Provisional MORDAZA en la localidad de Caclic, hasta por un monto de Doscientos Noventa Mil Quinientos Sesentiuno

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