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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 29 de mayo de 2008 373049 de las Municipalidades; el Pleno del Concejo considera Procedente Declarar en Situación de Desabastecimiento Inminente la Adquisición de Insumos Lácteos del Programa Vaso de Leche; Estando a lo expuesto, y a las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, Ley Nº 24059 y el TUO de la Ley Nº 26850 de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, con la dispensa del trámite de lectura y Aprobación del Acta, el Concejo Municipal Distrital de San Juan Bautista con el voto Mayoritario de sus miembros; ACORDÓ:Artículo Primero.- DECLARAR EN SITUACIÓN DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE la Adquisición de Insumos Lácteos para el Programa Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista, (Leche Evaporada Entera x 400 grs. + Cereal Enriquecido Azucarado Kg) por los meses de Mayo y Junio de 2008, por un monto referencial total de DOSCIENTOS SETENTINUEVE MIL CIENTO SESENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 279,160.00) a ser afectado a la Función: 05 Protección y Previsión Social, Programa: 014 Promoción y Asistencia Social Comunitaria, Sub Programa: 049 Promoción y Asistencia Social, Actividad: 1.000588 Programa del Vaso de Leche, Componente: 3.001841, Secuencia Funcional: 009, Fuente de Financiamiento: 01 Recursos Ordinarios, Rubro: 00 Recursos Ordinarios. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Administración y Finanzas para que a través del área competente, adquiera los productos mediante “Acciones Inmediatas”, mientras dure la Situación de Desabastecimiento Inminente, debiendo la misma velar para que el producto a adquirirse cumpla con las especifi caciones nutricionales para estos casos. Artículo Tercero.- Derivar el Acuerdo de Concejo al Órgano de Control Institucional a efectos de iniciar las acciones conducentes al establecimiento de las Responsabilidades Administrativas, Civiles y/o Penales de los Funcionarios y/o Servidores Públicos, cuya actuación haya generado la confi guración de la causal de Desabastecimiento. Artículo Cuarto.- Encargar a la Secretaría General cumpla con poner en conocimiento el presente Acuerdo a la Contraloría General de la República y demás órganos competentes, y a la Subgerencia de Logística efectuar la publicación correspondiente en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese, cúmplase.MIRNA VILLACORTA CARDENAS Alcaldesa 205654-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TARICA Aprueban adquisición de materiales para la construcción del Centro Cívico Comercial y Artesanal “La Plaza” de Taricá ACUERDO DE CONCEJO Nº 022-2008-MDT/A Taricá, 16 de mayo de 2008. EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TARICÁ. VISTO, en sesión extraordinaria de Concejo Municipal, el Informe Técnico del Jefe de Infraestructura Nº 099-2008-MDT/YRA/JI, el Informe Legal Nº 004-2008-GDT/ALE/CADD, el informe de la Gerente Municipal Nº 11-2008-GDT/GM/MBL, referente a la exoneración para la Adquisición de Bienes para la Ejecución del Proyecto por Administración Directa: “Construcción del Centro Cívico Comercial y Artesanal “La Plaza”;CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales como órganos de Gobierno Local, tienen autonomía política, económica y administración en los asuntos de su competencia; Que, de conformidad con el Artículo 141º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM, señala que una de las formas de exoneración del proceso de selección es la situación de Desabastecimiento Inminente; Que, el inciso c) del artículo 19º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en forma textual establece que “están exonerados de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen: …en situación de emergencia o desabastecimiento declaradas de conformidad con la presente Ley”, precisando el artículo 21º de la acotada norma legal que se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra comprometen en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; Que, el segundo párrafo del Artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, precisa que la aprobación de la exoneración en virtud de la causal de desabastecimiento inminente no constituye dispensa, exención o liberación de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o confi guración de dicha causal, disposición que es recogida por el Artículo 141º del Reglamento de la Ley antes citada; Que, el artículo 146º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, precisa que la resolución o acuerdo que apruebe la exoneración del proceso de selección, requiere necesariamente de uno o más informes previos, que contengan la justifi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración; Que, mediante Informe Nº 099-2008-MDT/YRA/JI, el Jefe de Infraestructura de la Municipalidad Distrital de Taricá, Ing. Yuri Rodríguez Alva, pone en conocimiento la Municipalidad Distrital de Taricá viene ejecutando el proyecto por administración directa: “Construcción del Centro Cívico Comercial y Artesanal ‘La Plaza’ de Taricá”, aprobado mediante Acuerdo de Concejo Nº 050-2007-MDT-A y se ha previsto la adquisición de diversos materiales de construcción y alquiler de equipos y maquinarias para los acabados de la obra; Que, de acuerdo al informe invocado, el expediente técnico para la ejecución de la obra estableció un plazo de ejecución de ciento cincuenta días, los mismos que vencieron el diez de diciembre del dos mil siete, por lo que se requiere adquirir los materiales de construcción, alquiler de equipos y maquinarias de manera urgente; Que, asimismo, informa el Jefe de Infraestructura que debido a que el vaciado del techo llevado a cabo el día doce de enero del dos mil ocho, la obra tuvo que ser paralizada hasta el dos de febrero del mismo año, a fi n del fraguado de acuerdo a las normas técnicas de la construcción, lo que ha generado un retraso adicional; Que, el Informe Nº 099-2008-MDT/YRA/JI considera que la ausencia de suministro de materiales de construcción y alquiler de equipos y maquinarias para la ejecución del proyecto: “Construcción del Centro Cívico Comercial y Artesanal ‘La Plaza’ de Taricá” afecta la continuidad de la obra y su conclusión dentro de los plazos establecidos, más aún si se ha previsto que para el mes de julio del presente año se realicen eventos turísticos en la Provincia de Huaraz, y estando establecido en el Plan de Desarrollo del distrito de Taricá el fomento de la producción y comercialización de las artesanías que caracterizan a nuestra localidad; Que, durante la gestión del ex Gerente de la Municipalidad Distrital de Taricá y ex Presidente del Comité Especial Permanente de Adquisiciones y Contrataciones de la entidad, señor Otto Alfonso Pozada Campaña, quien ejerció dichos cargos desde el diez de enero al cinco de marzo del año dos mil ocho, no se incluyó dentro del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones los procesos Descargado desde www.elperuano.com.pe