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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 29 de mayo de 2008 373040 menor a 30 Unidades Impositivas Tributarias obtendrán el 75% de descuento en intereses moratorios y el 75% de descuento en intereses de fraccionamiento, manteniéndose además los beneficios otorgados por Ordenanzas anteriores. Segunda.- La presente Ordenanza entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO:Mando se publique y cumpla.ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde 205701-1 Dejan sin efecto la celebración de matrimonio civil comunitario en el distrito ORDENANZA Nº 266-MDJM Jesús María, 27 de mayo del 2008 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARIA POR CUANTO:EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARIA; Visto, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto unanimidad de los señores regidores y con dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, es función específica de los Gobiernos Locales en materia de población y participación vecinal, fomentar su bienestar, siendo de competencia municipal, planificar, organizar y administrar la prestación de servicios públicos esenciales, como es el caso de Registros Civiles; Que, es facultad y política de la actual Administración brindar la mayor facilidad posible a aquellos vecinos del distrito que deseen contraer matrimonio civil y en algunos casos regularizar situaciones de hecho transitorias; Que, con tal motivo, mediante Ordenanza Nº 262- MDJM el Concejo Municipal autorizó la Celebración del Matrimonio Civil Comunitario 2008 a llevarse a cabo el día Sábado 31 de mayo del 2008. Que, sin embargo, dada la escasez de solicitudes, mediante Informe Nº 145-2008-SGRC-MDJM de fecha 22 de mayo del 2008 la Subgerencia de Registro Civil ha planteado una reformulación y alternativa más económica para los vecinos que pretendan contraer matrimonio de una manera más digna y personalizada. Teniendo en consideración lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 9 y 40 de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE DEJA SIN EFECTO LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO EN EL DISTRITO DE JESÚS MARIA Artículo Único.- DEJAR sin efecto la Ordenanza Nº 262-MDJM. POR TANTO:Mando se publique y cumpla. ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde 205702-1MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Conforman Equipo Técnico responsable de desarrollar y consolidar el Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2009 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 007-2008-MPL Pueblo Libre, 14 de mayo de 2008 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE CONSIDERANDO:Qué, los artículos 197º y 199º de la Constitución Política del Perú, modifi cada mediante Ley Nº 27680, que aprueba la Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre descentralización establecen que las Municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la Participación Vecinal en el desarrollo local, formulan sus Presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución anualmente bajo responsabilidad conforme a Ley; Qué, mediante Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 171-2003-EF, se establecen disposiciones que tienen como fi nalidad alcanzar la efectiva participación de la Sociedad Civil en el Proceso de programación de los Presupuestos Participativos, en armonía con los Planes de Desarrollo Concertado de los Gobiernos Locales; Qué, mediante Resolución Directoral Nº 021-2008- EF/76.01 de fecha 11 de abril 2008 se aprobó el Instructivo Nº 002-2008-EF/76.01 - “Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo”, con el objetivo de establecer mecanismos y pautas para el desarrollo del Presupuesto Participativo en los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en el marco de lo establecido por la Ley Marco del Presupuesto Participativo y su Reglamento y la Ley Nº 28411 - Ley del Sistema Nacional de Presupuesto; Que, mediante Ordenanza Nº 257-MPL de fecha 10 de julio del 2007 publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 29 de julio de 2007, se aprobó el Proceso de Planeamiento del Desarrollo y del Presupuesto Participativo en la jurisdicción del Distrito de Pueblo Libre; Que, el artículo 16º de la Ordenanza Nº 257-MPL, establece la conformación del Equipo Técnico del Presupuesto Participativo, señalando sus integrantes y disponiendo que debe designarse mediante Decreto de Alcaldía; Que, con la fi nalidad de establecer una correcta aplicación de las disposiciones que establecen la reglamentación del Proceso del Presupuesto Participativo 2009 en el Distrito de Pueblo Libre, es necesario la conformación del correspondiente “Equipo Técnico” responsable principalmente de brindar apoyo en la organización y ejecución de las diferentes fases del proceso e, impulsar, desarrollar, conducir y consolidar el Proceso del Presupuesto Participativo para cada año fi scal; En uso de las atribuciones conferidas en el numeral 6) del artículo 20º y en el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- CONFORMAR el Equipo Técnico responsable de impulsar, desarrollar, conducir y consolidar el Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2009, el cual estará integrado por los siguientes miembros: Director de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto - Sr. Luis Angel Carrasco Rojas, quien lo preside. Director de la Ofi cina de Participación Vecinal - Srta. Maria Teresa Hortencia Pineda Loayza. Gerente de Desarrollo Distrital - Sr. Alejandro G. Moreno Bocanegra. Gerente de Desarrollo Humano - Sr. Ernesto Cacho Romero. Descargado desde www.elperuano.com.pe