Norma Legal Oficial del día 29 de mayo del año 2008 (29/05/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano MORDAZA, jueves 29 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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que la Administracion Publica tiene el deber de promover y alentar, aun en el supuesto negado que la MORDAZA impidiera el otorgamiento del permiso solicitado se estaria frente a una pretension en que la realidad se adecue a la MORDAZA y no que la MORDAZA constituya el reflejo de la realidad, desnaturalizando con ello expresos mandatos constitucionales de ineludible cumplimiento. Cualquier negativa para el otorgamiento del permiso de operacion, debe fundarse unicamente en cuestiones de moral, salud o seguridad publica, fundamentos apartados de estos parametros devienen arbitrarios, ya que conforme nuestra Constitucion Politica del Peru, articulo 2°, numeral 24, literal "a", "nadie esta obligado a hacer lo que la Ley no MORDAZA ni impedido de hacer lo que MORDAZA no prohibe". Que, la Ley 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley 27902 establece que el Consejo Regional como organo normativo del Gobierno Regional; tiene la atribucion de normar asuntos de caracter general, y por finalidad esencial, fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversion publica, privada y el empleo, garantizando el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; Estando a lo expuesto y de conformidad con la Constitucion Politica del Estado, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias Leyes 27902, 28968 y 29053, por unanimidad; HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:

Articulo Primero.- La Direccion Regional de Transporte OTORGARA Y/O RENOVARA EL PERMISO DE OPERACION a las empresas de Servicio de Transporte Interprovincial de Pasajeros y Turistas en la Region Tumbes bajo la modalidad de Arrendamiento Operativo Legalizado Notarial, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el TUPA. Articulo Segundo.- La presente Ordenanza entrara a regir al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano y en el Diario encargado de las publicaciones judiciales en la capital de la Region. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de Tumbes para su promulgacion MORDAZA MORDAZA MANNUCCI Consejero Delegado POR TANTO Registrese, publiquese y cumplase WILMER MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Regional

204509-2

Autorizan a AFOCAT FASMOT a seguir emitiendo certificados contra accidentes de MORDAZA a vehiculos de transporte terrestre
ORDENANZA REGIONAL N° 022-2007-GOB. REG. TUMBES -CR
Tumbes, 18 de diciembre del 2007 El Consejero Delegado del Gobierno Regional de Tumbes; POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tumbes, en Sesion Ordinaria de Consejo Nº 24-2007, iniciada el 12 y continuada el 13 de diciembre del 2007, aprobo mediante Acuerdo de Consejo Nº 169-2007/GOB.REG.TUMBESCR-CD, la Ordenanza Regional siguiente; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo previsto en los Arts. 191º y 192º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por

Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, los Gobiernos Regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada con Ley Nº 27902 establece como una funcion general de los Gobiernos Regionales, la de Planeamiento: disenando politicas, prioridades, estrategias, programas y proyectos que promuevan el desarrollo regional de manera concertada y participativa, conforme a la Ley de Bases de Descentralizacion y la propia Ley Organica de Gobiernos Regionales; Que, la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y su modificatoria, Ley Nº 27902 en su articulo 56º Funcion en Materia de Transporte dispone en su literal "g" es funcion del Gobierno Regional: Autorizar, Supervisar, Fiscalizar y Controlar la prestacion de servicios de transporte interprovincial dentro del ambito regional; Que, el articulo 30º de la Ley Nº 27181, modificada por la Ley Nº 28839 dispone que todo vehiculo automotor que circule en el territorio de la Republica debe contar con una poliza SOAT o Certificado contra Accidentes de MORDAZA, en cuyo caso los Fondos regionales o provinciales contra accidentes de MORDAZA, AFOCAT, entregaran el Certificado destinados exclusivamente a vehiculos de transporte publico terrestre y mototaxis, MORDAZA o interurbano, que presten servicios al interior de la region. Asi mismo, especifica que las AFOCAT, previo permiso de los gobiernos locales y/ o regionales, podran suscribir convenios para ampliar el ambito de aplicacion del certificado contra accidentes de MORDAZA en territorios continuos, concordante con el articulo 4°, numeral 3 del Decreto Supremo Nº 040-2006-MTC que faculta a los Gobiernos Regionales aprobar los convenios que celebren las AFOCAT Regionales para la ampliacion de la validez territorial del Certificado en territorios continuos conformados por dos o mas regiones. Lo que significa que un Certificado de la AFOCAT de Tumbes, una vez firmado el convenio, si tiene validez en MORDAZA, etc. Paradojicamente, no tendria valor dentro de la misma region como es el caso de Zarumilla y Contralmirante Villar; El Decreto Supremo Nº 040-2006MTC y su modificatoria el D.S. Nº 012-2007-MTC, no autoriza ni prohibe expresamente a las ASFOCAT brindar el servicio interprovincial al interior de una misma region, dejando un vacio legal, por tanto "Nadie esta obligado a hacer lo que la ley no MORDAZA, ni impedido de hacer lo que MORDAZA no prohibe": Constitucion Politica del Peru, articulo 2º, numeral 24, literal "a". En resumen, este Decreto Supremo no recoge el MORDAZA social ni el fin con el que fue dada la Ley Nº 28839: Solucionar el Problema del SOAT y de Formalizar a las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales, pues margina y discrimina un grueso sector de transportistas generando un conflicto social poniendo en riesgo la estabilidad economica de las AFOCAT; Que, por Ordenanza Regional N° 030-2005 GOB. REG. TUMBES-CR. se promueve la Creacion del FASMOT y por Decreto Regional N° 001-06-GOB. REG. TUMBES-P, se aprueba el Reglamento de la Asociacion denominada Fondo de Asistencia Social de los Mototaxistas y Transportistas de Tumbes, FASMOT, Administradora del Fondo Contra Accidentes de MORDAZA de la Region Tumbes, mediante el cual en su articulo 2º. se le autoriza para que siga emitiendo a los transportistas que prestan servicio publico, en sus diversas modalidades y rutas, los Certificados Contra Accidentes de Transito; en su articulo 4º dispone que las autoridades competentes del Gobierno Regional de Tumbes brindaran las facilidades del caso a los transportistas que prestan servicio publico en sus diversas modalidades y rutas y dictaran las normas o medidas complementarias para el mejor cumplimiento de lo dispuesto y en su articulo 7° define como sus afiliados a los transportistas de vehiculos mayores que prestan servicio publico de transporte de pasajeros MORDAZA, interurbano e interprovincial, en sus diversas modalidades, dentro del ambito regional, a quienes les brinda el servicio de asistencia social que comprende la atencion medica y economica en casos de accidentes de MORDAZA y otras emergencias; concordante con el articulo 9º de su Estatuto que establece que el FASMOT tambien brinda el servicio de asistencia a los transportistas de vehiculos mayores que prestan servicio MORDAZA, interurbano e interprovincial dentro del ambito territorial de la Region; Que, el FASMOT de conformidad con el Codigo Civil se ha constituido legalmente el 22 de octubre del 2005 como una asociacion civil, de derecho privado, sin fines de lucro, inscrita en los Registros Publicos de Tumbes bajo la partida electronica

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