TEXTO PAGINA: 67
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 29 de mayo de 2008 373037 que la Administración Pública tiene el deber de promover y alentar, aun en el supuesto negado que la norma impidiera el otorgamiento del permiso solicitado se estaría frente a una pretensión en que la realidad se adecue a la Norma y no que la Norma constituya el refl ejo de la realidad, desnaturalizando con ello expresos mandatos constitucionales de ineludible cumplimiento. Cualquier negativa para el otorgamiento del permiso de operación, debe fundarse únicamente en cuestiones de moral, salud o seguridad pública, fundamentos apartados de estos parámetros devienen arbitrarios, ya que conforme nuestra Constitución Política del Perú, artículo 2°, numeral 24, literal “a”, “nadie está obligado a hacer lo que la Ley no manda ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe”. Que, la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por la Ley 27902 establece que el Consejo Regional como órgano normativo del Gobierno Regional; tiene la atribución de normar asuntos de carácter general, y por fi nalidad esencial, fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión publica, privada y el empleo, garantizando el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; Estando a lo expuesto y de conformidad con la Constitución Política del Estado, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias Leyes 27902, 28968 y 29053, por unanimidad; HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:Artículo Primero.- La Dirección Regional de Transporte OTORGARÁ Y/O RENOVARÁ EL PERMISO DE OPERACIÓN a las empresas de Servicio de Transporte Interprovincial de Pasajeros y Turistas en la Región Tumbes bajo la modalidad de Arrendamiento Operativo Legalizado Notarial, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el TUPA. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará a regir al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Diario encargado de las publicaciones judiciales en la capital de la Región. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tumbes para su promulgación ERNESTO QUIROZ MANNUCCI Consejero Delegado POR TANTORegístrese, publíquese y cúmplaseWILMER FLORENTINO DIOS BENITES Presidente Regional 204509-2 Autorizan a AFOCAT FASMOT a seguir emitiendo certificados contra accidentes de tránsito a vehículos de transporte terrestre ORDENANZA REGIONAL N° 022-2007-GOB. REG. TUMBES -CR Tumbes, 18 de diciembre del 2007 El Consejero Delegado del Gobierno Regional de Tumbes; POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tumbes, en Sesión Ordinaria de Consejo Nº 24-2007, iniciada el 12 y continuada el 13 de diciembre del 2007, aprobó mediante Acuerdo de Consejo Nº 169-2007/GOB.REG.TUMBES-CR-CD, la Ordenanza Regional siguiente; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo previsto en los Arts. 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada con Ley Nº 27902 establece como una función general de los Gobiernos Regionales, la de Planeamiento: diseñando políticas, prioridades, estrategias, programas y proyectos que promuevan el desarrollo regional de manera concertada y participativa, conforme a la Ley de Bases de Descentralización y la propia Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y su modifi catoria, Ley Nº 27902 en su artículo 56º Función en Materia de Transporte dispone en su literal “g” es función del Gobierno Regional: Autorizar, Supervisar, Fiscalizar y Controlar la prestación de servicios de transporte interprovincial dentro del ámbito regional; Que, el artículo 30º de la Ley Nº 27181, modifi cada por la Ley Nº 28839 dispone que todo vehículo automotor que circule en el territorio de la República debe contar con una póliza SOAT o Certifi cado contra Accidentes de Tránsito, en cuyo caso los Fondos regionales o provinciales contra accidentes de tránsito, AFOCAT, entregarán el Certifi cado destinados exclusivamente a vehículos de transporte público terrestre y mototaxis, urbano o interurbano, que presten servicios al interior de la región. Así mismo, especifi ca que las AFOCAT, previo permiso de los gobiernos locales y/o regionales, podrán suscribir convenios para ampliar el ámbito de aplicación del certifi cado contra accidentes de tránsito en territorios continuos, concordante con el artículo 4°, numeral 3 del Decreto Supremo Nº 040-2006-MTC que faculta a los Gobiernos Regionales aprobar los convenios que celebren las AFOCAT Regionales para la ampliación de la validez territorial del Certifi cado en territorios continuos conformados por dos o más regiones. Lo que signifi ca que un Certifi cado de la AFOCAT de Tumbes, una vez fi rmado el convenio, sí tiene validez en Piura, etc. Paradójicamente, no tendría valor dentro de la misma región como es el caso de Zarumilla y Contralmirante Villar; El Decreto Supremo Nº 040-2006MTC y su modifi catoria el D.S. Nº 012-2007-MTC, no autoriza ni prohíbe expresamente a las ASFOCAT brindar el servicio interprovincial al interior de una misma región, dejando un vacío legal, por tanto “Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe”: Constitución Política del Perú, artículo 2º, numeral 24, literal “a”. En resumen, este Decreto Supremo no recoge el espíritu social ni el fi n con el que fue dada la Ley Nº 28839: Solucionar el Problema del SOAT y de Formalizar a las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales, pues margina y discrimina un grueso sector de transportistas generando un confl icto social poniendo en riesgo la estabilidad económica de las AFOCAT; Que, por Ordenanza Regional N° 030-2005 GOB. REG. TUMBES-CR. se promueve la Creación del FASMOT y por Decreto Regional N° 001-06-GOB. REG. TUMBES-P, se aprueba el Reglamento de la Asociación denominada Fondo de Asistencia Social de los Mototaxistas y Transportistas de Tumbes, FASMOT, Administradora del Fondo Contra Accidentes de Tránsito de la Región Tumbes, mediante el cual en su artículo 2º. se le autoriza para que siga emitiendo a los transportistas que prestan servicio público, en sus diversas modalidades y rutas, los Certifi cados Contra Accidentes de Tránsito; en su artículo 4º dispone que las autoridades competentes del Gobierno Regional de Tumbes brindarán las facilidades del caso a los transportistas que prestan servicio público en sus diversas modalidades y rutas y dictarán las normas o medidas complementarias para el mejor cumplimiento de lo dispuesto y en su artículo 7° defi ne como sus afi liados a los transportistas de vehículos mayores que prestan servicio público de transporte de pasajeros urbano, interurbano e interprovincial, en sus diversas modalidades, dentro del ámbito regional,a quienes les brinda el servicio de asistencia social que comprende la atención médica y económica en casos de accidentes de tránsito y otras emergencias; concordante con el artículo 9º de su Estatuto que establece que el FASMOT también brinda el servicio de asistencia a los transportistas de vehículos mayores que prestan servicio urbano, interurbano e interprovincial dentro del ámbito territorial de la Región; Que, el FASMOT de conformidad con el Código Civil se ha constituido legalmente el 22 de octubre del 2005 como una asociación civil, de derecho privado, sin fi nes de lucro, inscrita en los Registros Públicos de Tumbes bajo la partida electrónica Descargado desde www.elperuano.com.pe