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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 29 de mayo de 2008 373039 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA POR CUANTO:EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA; Visto, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto unanimidad de los señores Regidores y con dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú reconoce a los gobiernos locales la potestad de crear, modifi car y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, respetando los principios de reserva de la ley, de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona; Que, conforme lo señala el segundo párrafo del artículo 41º del Código Tributario, excepcionalmente los gobiernos locales pueden condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administren; Que, actualmente existen deudas tributarias de años anteriores pendientes de cobranza, las mismas que requieren un tratamiento especial considerando la actual situación económica por la que atraviesa el país; Que, en tal sentido resulta conveniente otorgar a los contribuyentes benefi cios por única vez para el pago de las deudas tributarias que tengan pendiente con la corporación edil; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS PARA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS DERIVADAS DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES Artículo Primero.- ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL BENEFICIO La presente Ordenanza establece benefi cios por única vez para el pago de deudas por concepto de Impuesto Predial y/o de Arbitrios Municipales de los contribuyentes de la Municipalidad Distrital de Jesús María generados al 31 de diciembre del 2007, en el estado en que se encuentren. Artículo Segundo.- CONTRIBUYENTES QUE PUEDEN ACOGERSE AL BENEFICIO Podrán acogerse al presente benefi cio todos los contribuyentes que hayan cancelado o cancelen el total del Impuesto Predial (cuotas del primer al cuarto trimestre) correspondiente al año 2008 durante la vigencia de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- BENEFICIOS OTORGADOS Para acogerse a la presente Ordenanza, los contribuyentes deberán cumplir lo establecido en el artículo 2º, obteniendo los siguientes benefi cios: a. El 75% de descuento de los intereses moratorios, así como de los reajustes que recaen sobre el Impuesto Predial generado al 31 de diciembre del 2007. b. El 50% de los intereses moratorios que recaen sobre los arbitrios municipales vencidos al 31 de diciembre del 2007. c. El 95% de descuento de las costas y gastos administrativos que se encuentren reguladas en las Ordenanzas Nºs. 07-99-MJM y 110-MJM. La aplicación de los benefi cios antes mencionados recaerá sobre los intereses, costas y gastos administrativos calculados hasta la fecha del pago efectivo o de la suscripción del fraccionamiento a que se hace referencia en el artículo 5º. Artículo Cuarto.- PLAZO PARA ACOGERSE AL BENEFICIO Los benefi cios otorgados en la presente Ordenanza estarán vigentes durante 30 días calendario contados desde el día hábil siguiente de su publicación.Artículo Quinto.- FORMAS DE PAGO Para acogerse a los benefi cios establecidos en la presente Ordenanza el pago debe realizarse al contado. Sólo si la deuda, luego de aplicado los benefi cios del artículo 3º, fuese mayor a S/. 300.00, se podrá abonar en forma fraccionada sin intereses de fraccionamiento, de acuerdo a las siguientes condiciones: Hasta en seis (06) cuotas mensuales a cancelar el último día hábil de cada mes. La primera cuota tendrá como fecha de vencimiento el último día hábil del mes siguiente de suscrito al fraccionamiento establecido en la presente Ordenanza. En estos casos no será de aplicación el artículo 11º del Decreto de Alcaldía Nº 012-2007-MDJM. Artículo Sexto.- INTERÉS DE CUOTAS FRACCIONADAS IMPAGAS Sólo en caso que los deudores no cumplan con abonar sus cuotas de fraccionamiento dentro del plazo establecido, se calculará intereses de acuerdo a la tasa de interés moratorio vigente. Artículo Sétimo.- PÉRDIDA DEL BENEFICIO Los contribuyentes que dejen de pagar tres (03) cuotas, consecutivas o alternadas, perderán el benefi cio adquirido al acogerse en la presente Ordenanza. En este caso, se procederá al cobro de la totalidad de la deuda, considerando el monto original de la misma e imputando los pagos realizados. Artículo Octavo.- DESISTIMIENTO Los contribuyentes que deseen acogerse al benefi cio respecto de deudas que se encuentren impugnadas, podrán hacerlo adjuntando copia autenticada por el fedatario del desistimiento presentado ante las autoridades judiciales y/o administrativas correspondientes. Artículo Noveno.- SUSPENSIÓN DE EJECUCIÓN COACTIVA Se suspenderán automáticamente los procedimientos de ejecución coactiva con el acogimiento al presente benefi cio. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Dispóngase que los benefi cios señalados en el artículo 3º de la presente Ordenanza también son aplicables para aquellos contribuyentes que adeuden cualquier otro impuesto que grave la propiedad inmueble del distrito, que se encuentre pendiente de pago y que administre la Municipalidad de Jesús María. Segunda.- Facúltese al Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza así como para disponer la ampliación de los plazos establecidos en la misma. Tercera.- Los pagos efectuados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, no se encuentran sujetos a devolución y/o compensación. Cuarta.- A efectos de acogerse a la presente Ordenanza, los contribuyentes podrán compensar, a sola solicitud de éstos, las acreencias que le tuvieren pendientes la Municipalidad Distrital de Jesús María. La referida compensación deberá ser aprobada mediante un Convenio de Compensación por la Gerencia de Administración, y se compensará la deuda que mantuviere la Municipalidad con el contribuyente con la deuda del contribuyente luego de aplicados los benefi cios establecidos en el artículo 3º de la presente Ordenanza Municipal. En el caso de los contribuyentes señalados en el párrafo anterior, el acogimiento al presente benefi cio se dará con la suscripción del Convenio de Compensación, luego de cuya fi rma se deberá cumplir con lo establecido en el artículo 2º de la presente Ordenanza en un plazo no mayor de veinticuatro (24) horas. En el mismo plazo, de corresponder, se deberá suscribir el convenio de fraccionamiento. Quinta.- Encárguese el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Rentas y a la Sub Gerencia de Informática. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Los convenios de fraccionamiento que se encuentren vigentes y cuyo monto fraccionado sea Descargado desde www.elperuano.com.pe