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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 29 de mayo de 2008 373042 ORDENANZA QUE CONFORMA LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS EN VEHICULOS MENORES Artículo Primero.- La Comisión Técnica Mixta del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores del Distrito de San Juan de Lurigancho estará integrada por: - Tres (3) Regidores de la Comisión de Desarrollo Urbano y tres (3) Regidores de la Comisión de Servicios Públicos Locales. - Hasta (4) representantes de las organizaciones que agrupen cada uno a no menos del 25 % del total de las personas jurídicas debidamente reconocidas por la Municipalidad y que se encuentran autorizadas a prestar el servicio de transporte público especial en vehículos menores en el Distrito. - Un (01) representante de la Policía Nacional del Perú. - Tres (3) funcionarios de la Municipalidad: * Gerente de Desarrollo Económico. * Gerente de Asesoría Jurídica.* Subgerente de Control, Operaciones y Sanciones Artículo Segundo.- Comisión Técnica Mixta del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores del distrito de San Juan de Lurigancho estará presidida por el Presidente de la Comisión de Desarrollo Urbano. Artículo Tercero.- Establecer que las funciones de la Comisión Técnica Mixta, son: a) Participar en la formulación de proyectos y planes de desarrollo destinados a fomentar el orden del tránsito y el transporte público en la jurisdicción del Distrito de San Juan de Lurigancho, para ponerlas a consideración de la autoridad competente b) Debatir y evaluar las iniciativas sobre programa de educación y seguridad vial. c) Promover y difundir sus acuerdos destinados a la mejora de la imagen y calidad del servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores. d) Además de las contempladas en la Quinta Disposición Complementaria del Decreto Supremo Nº 009-2000-MTC. Artículo Cuarto.- Facultar al Despacho de Alcaldía para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- Deróguense todas las Ordenanzas y disposiciones que contravengan lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Desarrollo Económico, a la Gerencia de Desarrollo Social y a la Secretaría de Imagen Institucional. Artículo Sétimo.- La presente Ordenanza entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase.CARLOS JOSÉ BURGOS HORNA Alcalde 205287-1 Aprueban la ejecución de ceremonia del Tercer Matrimonio Civil Comunitario en el distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 014 San Juan de Lurigancho, 26 de mayo del 2008 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Visto el Informe Nº 063-08-SG-RRCC/MDSJL, de fecha 20/5/2008 de la Subgerencia de Registro Civil;CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 063-08-SG-RRCC/MDSJL de fecha 20.5.2008, la Subgerencia de Registro Civil señala que de acuerdo al Plan Operativo 2008 de la indicada Subgerencia se tiene programado llevar a cabo el Tercer Matrimonio Civil Comunitario del año 2008, el día 26 de julio, a las 11.00 horas, en el Módulo Siglo XXI del Gran Parque Zonal Wiracocha; Que, el Artículo 252º del Código Civil vigente faculta al Alcalde dispensar la publicación de los avisos si median causas razonables y siempre que se presenten todos los documentos exigidos en el artículo 248º del mismo cuerpo legal. Que, el Matrimonio Civil Masivo se encuentra regulado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad, el cual ha sido aprobado mediante Ordenanza Nº 029, publicada el 26 de abril del 2004; Que, la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, en su artículo 38º señala que una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevo procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar, en el caso de Municipalidades, por Decreto de Alcaldía; Que, la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades señala en su Artículo 42º que “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”. Que, es objetivo primordial de la actual gestión municipal propiciar las bases sólidas de formación de la familia, contribuir a la consolidación, fortalecimiento, protección y formalización como célula básica de la sociedad en armonía con nuestro ordenamiento jurídico, e igualmente es labor funcional administrativa, crear medios para consolidar legalmente los vínculos de paternidad y protección a la familia que el marco jurídico exige, y que en armonía de lo consagrado por el Artículo 4º de nuestra Constitución Política, es obligación del Estado promover y proteger a la familia por ser instituciones naturales y fundamentales de la sociedad. Por las consideraciones antes expuestas, y estando a establecido en el numeral 6) del Artículo 20º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, y el Artículo 248º y 252º del Código Civil vigente; DECRETA:Artículo Primero.- APROBAR y EJECUTAR la ceremonia del Tercer Matrimonio Civil Comunitario del presente año, la misma que se llevará a cabo el día sábado 26 de julio del 2008 a las 11:00 horas en el Módulo Siglo XXI del Gran Parque Zonal Wiracocha, ubicado en la Av. Próceres de la Independencia Cuadra 15 - San Juan de Lurigancho. Artículo Segundo.- DISPENSAR la publicación de los avisos de Ley para el Matrimonio Civil Comunitario, realizándose una única publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, indicando en forma genérica el día, la hora y el lugar donde se llevará a cabo el Matrimonio Civil Comunitario. Artículo Tercero.- ESTABLECER como tarifa por Derecho de Matrimonio Civil Comunitario la suma de S/. 100.00 (Cien y 00/100 Nuevos Soles), los mismos que estarán disgregados de la siguiente manera: - POR GASTOS ADMINISTRATIVOS: Pagar en Caja del Local Central por Expediente Matrimonial la suma de S/. 40.00 (Cuarenta y 00/100 Nuevos Soles). - CERTIFICADO PRE NUPCIAL: Pagar en Caja del Local Central por Examen Médico la suma de S/. 60.00 (Sesenta y 00/100 Nuevos Soles). Artículo Cuarto.- ESTABLECER que los requisitos indispensables para participar en el Segundo Matrimonio Civil Comunitario, son los que a continuación se detallan: - Acta de nacimiento de ambos contrayentes (original y copia actualizada) - Copias legalizadas de los Documentos Nacionales de Identidad de ambos novios (mostrar original con el holograma de las últimas elecciones). Descargado desde www.elperuano.com.pe