Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MAYO DEL AÑO 2008 (29/05/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 65

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 29 de mayo de 2008 373035 a los Gobiernos Regionales y a las Municipalidades a realizar, previo acuerdo de su máximo órgano normativo y fi scalizador, las acciones de modernización de la gestión pública orientada a mejorar sus niveles de efi ciencia, mejorar la atención de la ciudadanía y optimizar el uso de los recursos públicos; Que, para tal efecto, la misma norma, dispone que los gobiernos subnacionales podrán disponer la reorganización, reestructuración, fusión y disolución de sus entidades, empresas y organismos públicos, en tanto se dupliquen funciones o se provean similares servicios a los brindados, integrándose competencias y funciones afi nes; Que, en este marco, es necesaria la reorganización administrativa y reestructuración orgánica del Gobierno Regional de Tumbes, en miras a la modernización de los órganos regionales, sistemas, procesos, instrumentos de gestión y normativos y lo que fuese necesario para optimizar la efi ciencia en la gestión, así como en miras a la modifi cación de su estructura orgánica, entendida como el conjunto de órganos ordenados e interrelacionados destinados a cumplir determinadas funciones para lograr la modernización de la gestión regional y garantizar el cumplimiento de los objetivos estratégicos regionales; Que, asimismo la reorganización administrativa y reestructuración orgánica se hace necesaria para el incremento de los niveles de efi ciencia, la mejora de la atención de la ciudadanía, la optimización del uso de los recursos públicos, y crear las condiciones que permitan asumir la totalidad de las competencias a transferirse al 31 de diciembre próximo; Que, estando a lo acordado y aprobado por mayoría en Sesión de Consejo Nº 22, de fecha 14 de noviembre del 2007 mediante Acuerdo de Consejo Nº 150-2007/GOB.REG.TUMBES-CR-CD, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Tumbes en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, después de un amplio y democrático debate y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nº 27902 y 28968; así como por el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tumbes: HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:Artículo 1º.- Declarar en proceso de REORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA y REESTRUCTURACIÓN ORGÁNICA al Gobierno Regional de Tumbes, por el plazo de 120 días calendario contados a partir del día siguiente de publicación de la presente ordenanza, con la fi nalidad de lograr una correcta y adecuada distribución de funciones y el ejercicio de capacidades y competencias en el nivel regional que garanticen el cumplimiento de los objetivos estrategias fi jados en el Plan Regional de Desarrollo Concertado, fi jados por la presente gestión. Artículo 2º.- Encargar al Ejecutivo Regional que, a través de sus instancias competentes, elabore y proponga al Consejo Regional en un plazo de 30 días calendarios a partir de la promulgación de la presente disposición regional, un nuevo Reglamento de Organización y Funciones – ROF. Artículo 3º.- Los órganos y dependencias administrativas del Gobierno Regional de Tumbes, deberán prestar el apoyo pertinente a la Comisión de Reorganización y Reestructuración Artículo 4º.- Conformar una Comisión de Reorganización y Reestructuración, a cargo de formular y ejecutar el proceso de reorganización administrativa y reestructuración orgánica del Gobierno Regional de Tumbes declarado en el artículo primero, dentro del plazo señalado en el mismo. La Comisión será designada mediante Resolución Ejecutiva Regional y estará integrada por los siguientes funcionarios del Gobierno Regional de Tumbes:  El Gerente General Regional.  El Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial.  El Jefe de la Ofi cina Regional de Administración. Quienes DEBERÁN informar al Consejo Regional cada 30 días los avances del proceso de REORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA Y REESTRUCTURACIÓN ORGÁNICA.Artículo 5º.- Publíquese la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, y difúndase en el portal electrónico de la institución. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tumbes para su promulgación ERNESTO QUIROZ MANNUCCI Consejero Delegado POR TANTORegístrese, publíquese y cúmplaseWILMER FLORENTINO DIOS BENITES Presidente del Gobierno Regional 204509-1 Establecen que la Dirección Regional de Transporte otorgará y/o renovará permisos de operación a empresas de servicio de transporte interprovincial de pasajeros y turistas, bajo la modalidad de arrendamiento operativo legalizado notarial ORDENANZA REGIONAL N° 021-2007-GOB.REG.TUMBES - CR Tumbes, 18 de diciembre del 2007 El Consejero Delegado del Gobierno Regional de Tumbes; POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tumbes, en Sesión Ordinaria de Consejo Nº 24-2007, iniciada el 12 y continuada el 13 de Diciembre del 2007, aprobó mediante Acuerdo de Consejo Nº 168-2007/GOB.REG.TUMBES-CR-CD, la Ordenanza Regional siguiente; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo previsto en los Arts. 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada con Ley 27902 establece como una función general de los Gobiernos Regionales, la de Planeamiento: diseñando políticas, prioridades, estrategias, programas y proyectos que promuevan el desarrollo regional de manera concertada y participativa, conforme a la Ley de Bases de Descentralización y la propia Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, el Artículo 59º de la Constitución Política del Perú, precisa que “El Estado estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria. El ejercicio de estas libertades no debe ser lesivo a la moral, ni a la salud, ni a la seguridad pública. El Estado brinda oportunidades de superación a los sectores que sufren cualquier desigualdad; en tal sentido, promueve las pequeñas empresas en todas sus modalidades”. Que, el Artículo 61º de la Constitución Política del Perú establece que “El Estado facilita y vigila la libre competencia, combate toda práctica que la limite y el abuso de posiciones dominantes o monopolios. Ninguna Ley ni concertación puede autorizar no establecer monopolios”. Que, el Artículo 192º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, establece que “Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; son competentes para: (…….) 4. Regular y otorgar las autorizaciones, licencias y derechos sobre los servicios de su responsabilidad.”Descargado desde www.elperuano.com.pe