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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 29 de mayo de 2008 373038 Nº 11006732 y en el artículo 9º de su Estatuto establece que el FASMOT también brinda sus servicios a los transportistas de vehículos mayores (autos, ticos, station wagon, camionetas rurales, etc.) que prestan servicio urbano, interurbano e interprovincial en sus diversas modalidades, dentro del ámbito territorial de la región; Que, la controversia existente entre la Ley N° 28839 y el Decreto Supremo Nº 040-O6-MTC, es necesario superarla y corregirla por lo que corresponde llenar este vacío legal emitiendo las normas legales complementarias para precisar el espíritu de la mencionada Ley y evitar que se siga perjudicando a los trabajadores del volante de Tumbes; Que, habiéndose publicado el D.S. Nº 029-2007-MTC, es necesario que la Junta Directiva del FASMOT adopte las mejores medidas a fi n de que incorpore todo lo relacionado al presente Reglamento para su normal funcionamiento; Que, de acuerdo a lo estipulado por el Art. 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencias; estando a lo expuesto y de conformidad con la Constitución Política del Estado, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modifi cada por la Ley Nº 27902 y demás normas; HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:Artículo Primero.- FACULTAR a la AFOCAT FASMOT, a seguir emitiendo los certifi cados contra accidentes de tránsito (CAT) a los vehículos de transporte terrestre particulares y público urbano, interurbano e interprovincial de ámbito regional, en todas sus clases, modalidades, servicios y rutas que operen dentro del ámbito territorial de la jurisdicción de Tumbes. Artículo Segundo.- AUTORIZAR a la AFOCAT FASMOT para que pueda suscribir convenios con Hospitales, Clínicas y otros de mayor envergadura de otras regiones contiguas y para ampliar el ámbito de aplicación del CAT a territorios continuos, el mismo que debe realizarse de inmediato y dar cuenta al Ministerio de Transportes y Comunicaciones y al Gobierno Regional de Tumbes. Artículo Tercero.- AUTORIZAR a las autoridades Regionales y Policiales otorgar a todos los transportistas de la región, que presenten como uno de los requisitos el CAT FASMOT, las autorizaciones que les correspondan. Artículo Cuarto.- AUTORIZAR a la Secretaría General del Gobierno Regional la publicación de la presente Ordenanza de acuerdo a ley. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tumbes para su promulgación. ERNESTO QUIROZ MANNUCCI Consejero Delegado POR TANTORegístrese, publíquese y cúmplase.WILMER FLORENTINO DIOS BENITES Presidente Regional 204509-3 GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Aprueban transferencia financiera a la Municipalidad Provincial de Atalaya para el mantenimiento de carretera ACUERDO Nº 068-2008-GRU/CR Pucallpa, 21 de mayo del 2008 POR CUANTO:EL CONSEJO REGIONAL DE LA REGIÓN UCAYALI, en Sesión Ordinaria de fecha 20 de mayo del 2008, con el voto unánime del Consejo Regional y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 20º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, aprobó el siguiente Acuerdo Regional: ACUERDA:Primero.- APROBAR la Transferencia Financiera de la Unidad Ejecutora 003-Raymondi del pliego 462 Gobierno Regional del Departamento de Ucayali, asciende a la suma de S/. 500,00.00 Nuevos Soles a la Municipalidad Provincial de Atalaya, para el mantenimiento de la Carretera Atalaya – Oventeni – Puerto Ocopa. Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Administración la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en un Diario de circulación regional, así como en el portal web del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe). WILDER JOSÉ ALGUAYO ARGANDOÑA Consejero Delegado 205656-1 Exoneran de proceso de selección la contratación directa del servicio de transporte de plantones de palma aceitera ACUERDO Nº 069-2008-GRU/CR Pucallpa, 21 de mayo del 2008 POR CUANTO:EL CONSEJO REGIONAL DE LA REGIÓN UCAYALI, en Sesión Ordinaria de fecha 20 de mayo del 2008, con el voto unánime del Consejo Regional y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 20º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, aprobó el siguiente Acuerdo Regional: ACUERDA:Primero.- Se Declara en Situación de Desabastecimiento inminente del Servicio de Transporte de Plantones del Proyecto Palma Aceitera, Autorizándose la contratación directa del Servicio de Transportes de Plantones de Palma Aceitera por la Suma de S/. 294.999.60 Nuevos Soles, exonerándose del proceso de selección respectivo, debiéndose tener en cuenta, para el caso lo prescrito en el segundo párrafo del Art. 21º del D.S. Nº 83-2004 –PCM. Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Administración la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en un Diario de circulación regional, así como en el portal web del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe). WILDER JOSÉ ALGUAYO ARGANDOÑA Consejero Delegado 205657-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Otorgan beneficios para el pago de deudas tributarias derivadas del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales ORDENANZA Nº 265-MDJM Jesús María, 27 de mayo del 2008Descargado desde www.elperuano.com.pe