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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MAYO DEL AÑO 2008 (29/05/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 74

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 29 de mayo de 2008 373044 CÓDIGO INFRACCIÓNSANCIÓN MEDIDA COMPLEMENTARIAÓRGANO COMPETENTE QUE EMITE LA RESOLUCIÓNINFRACTOR UIT % 2215Por prestar el servicio sin tener el sistema de luces completo y operativo.Conductor o propietario2,5%*Internamiento en el DOMVMDesarrollo Urbano 2216Por realizar reparaciones y limpieza de la unidad vehicular en la vía públicaConductor o propietario5%*Internamiento en el DOMVMDesarrollo Urbano 2217Por reincidencia en las infracciones anteriores.Conductor o propietario5%*Internamiento en el DOMVM y retiro del padrónDesarrollo Urbano 2218Por alterar y/o falsi fi car certi fi cados y credenciales emitidos por la MDSMConductor o propietario5%*Internamiento en el DOMVM y retiro del padrónDesarrollo Urbano 2219Por circular y/o recoger o dejar pasajeros en zonas y vías rigidas.Conductor o propietario5%*Internamiento en el DOMVM y retiro del padrónDesarrollo Urbano INFRACCIÓN DE PERSONA JURÍDICA (2300) 2301Por permitir a los conductores trabajar sin estar registrados y autorizados por la MDSMPersona Jurídica5%Cancelación del permiso de circulaciónDesarrollo Urbano 2302Por incorporar o sustituir conductores y/o vehículos sin autorización municipalPersona Jurídica5%Cancelación del permiso de circulaciónDesarrollo Urbano 2303 Por utilizar paraderos no autorizadosPersona Jurídica5%Desarrollo Urbano 2304Por prestar servicio con un número mayor de unidades a las autorizadasPersona Jurídica5%Desarrollo Urbano 2305Por no mantener vigente la póliza y cobertura de segurosPersona Jurídica5%Suspensión del Servicio*Desarrollo Urbano 2306Por el arrojo de desperdicios y actos que atenten contra la moral y buenas costumbres en los paraderos autorizadosPersona Jurídica5%Suspensión del Servicio(**)Desarrollo Urbano 2307Por tener como conductores a menores de edad que carezcan de la autorización correspondiente de conformidad con lo establecido por el Art. 55 del D.L. Nº 26102 Código del Niño y AdolescentePersona Jurídica5%Cancelación del permiso de circulaciónDesarrollo Urbano * Ejecución a cargo de la Gerencia de Policía Municipal y Control de la Ciudad. ** Sin perjuicio de formularse la denuncia penal correspondiente. Regístrese, publíquese y cúmplase.SALVADOR HERESI CHICOMA Alcalde 205138-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Exoneran de proceso de selección la contratación de SERPOST S.A. para cubrir servicios de mensajería ACUERDO Nº 000122 Callao, 20 de mayo de 2008 EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, visto en Sesión Ordinaria celebrada el 20 de mayo del 2008, con el voto UNANIME del Cuerpo de Regidores y en uso de las facultades conferidas al Concejo por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 y su Reglamento de Organización Interior del Concejo, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 034-2004; y CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que las Municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 69 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, son rentas municipales, los tributos creados por ley a su favor, así como las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por el propio Concejo Municipal, los que constituyen ingresos propios; Que, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen por servicios personalísimos; Que, el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que cuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales, artísticos, científi cos tecnológicos, procede la exoneración por servicios personalísimos para contratar con personas naturales o jurídicas notoriamente especializadas siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva por la Entidad, permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuación para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparación con otros potenciales proveedores; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 000381 del 23 de abril del 2008, se aprueba la implementación del Programa de Fortalecimiento de Gestión de la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas, el cual tiene como objetivo mejorar los niveles de efi cacia en la recaudación de los tributos municipales, siendo importante para ello la debida notifi cación de los actos administrativos, haciendo uso de los mecanismos que le faculta la Ley; Que, la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas a través del Informe Nº 085-2008-MPC-GGATR que contiene el Informe Técnico para la sustentación de la contratación del servicio de mensajería, en la modalidad de exoneración por la causal de servicios personalísimos, señala que a fi n de aplicar los principios de efi ciencia, efi cacia y economía, que redunde en benefi cio de la aplicación del Programa de Fortalecimiento de Gestión de la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas, propone la contratación de la Empresa Servicios Postales del Perú S.A., a fi n de cubrir la necesidad del servicio de mensajería, precisando que dicha empresa cuenta con un amplio prestigio en el mercado local y nacional, así como la infraestructura adecuada que permita ejecutar el servicio de notifi cación con estándares de calidad dentro de los parámetros alcanzados por la Entidad; Que, teniendo en cuenta lo señalado por la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas, la Empresa Servicios Postales del Perú S.A. – SERPOST S.A., es una empresa de derecho privado cuya actividad principal es la prestación de los servicios postales en todas sus modalidades con ámbito de acción nacional e internacional, habiéndosele otorgado, a través del Decreto Legislativo Nº 685, la concesión del servicio postal sin exclusividad, obligando a prestar el servicio en todo el país, con carácter de administración postal del Estado, para el cumplimiento de los acuerdos y convenios internacionales; SERPOST S.A., es una empresa con más de 2000 trabajadores y cuenta con 1969 puntos de atención en todo el Perú y el mundo, siendo miembro de la Unión Postal Universal (UPU), lo que le permite el intercambio de tecnología e infraestructura con diversos países, además cuenta con Descargado desde www.elperuano.com.pe