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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 29 de mayo de 2008 373041 Dos (02) representantes de la Sociedad Civil, elegidos al inicio de los talleres. Artículo Segundo.- ESTABLECER que es Misión y Responsabilidad del Equipo Técnico, según lo determinado por el artículo 17º de la Ordenanza Nº 257-MPL lo siguiente: 1) Capacitar a los Agentes sobre las distintas fases del proceso. 2) Capacitar a la Sociedad Civil sobre identifi cación de problemas y priorización de los mismos. 3) Apoyo en la organización y desarrollo de los talleres de trabajo. 4) Preparar la información para el debate en los talleres de trabajo. 5) Evaluación de los problemas priorizados y planteamiento de alternativas de solución. 6) Presentación y sustentación ante el Consejo de Coordinación Local de las alternativas propuestas. 7) Desarrollar la evaluación técnica y fi nanciaría de los proyectos priorizados, en coordinación con la Ofi cina de Programación de Inversiones (OPI) de la Municipalidad y de acuerdo a los estándares técnicos del SNIP. 8) Elaboración del Documento del Proceso Participativo 2009. 9) Otros que disponga El Titular del Pliego. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, Ofi cina de Participación Vecinal, Gerencia de Desarrollo Distrital y Gerencia de Desarrollo Humano el cumplimiento de las acciones correspondientes para el cumplimiento del presente. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.RAFAEL SANTOS NORMAND Alcalde 204210-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Conforman Comisión Técnica Mixta del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores del distrito ORDENANZA Nº 141 San Juan de Lurigancho, 22 de mayo del 2008. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN LURIGANCHO POR CUANTO:EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha el Proyecto de Ordenanza que Conforma la Comisión Técnica Mixta del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores de San Juan de Lurigancho; y, CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de Gobierno Local, tienen autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, durante el año 1999, se conformó por primera vez en el Distrito de San Juan de Lurigancho la Comisión Técnica Mixta para buscar la solución a la problemática del servicio de transporte público en vehículos menores, la cual tuvo un relativo tiempo de vigencia. Asimismo desde hace varios años, a la fecha actual, dicha Comisión permaneció totalmente inactiva, privando a nuestra Municipalidad de contar con un importante órgano que se constituya en un valioso espacio para coordinar, concertar y priorizar entre la Municipalidad Distrital, los representantes de las Organizaciones de Transportistas en vehículos menores y la Policía Nacional del Perú. Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante Ordenanza Nº 241, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 31.10.1999 aprueba la “Ordenanza sobre el Servicio de Transporte de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores”, norma que en su Quinta Disposición Complementaria y Modifi catoria, establece que “Las Municipalidades Distritales, deberán de constituir para su jurisdicción la Comisión Técnica Mixta Distrital que tendrá como fi nalidad, promover el desarrollo y fi scalización del cumplimiento de la presente Ordenanza y de las normas que dicta la Municipalidad Distrital, así como proponer disposiciones legales. Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2000-MTC, el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, aprobó el “Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados y No Motorizados”, norma que regula una serie de aspectos legales, técnicos y administrativos para el control y fi scalización por parte de las municipalidades distritales, relacionados con el aludido servicio. Asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 009-2000-MTC, el citado Ministerio modifi có el Decreto Supremo Nº 004-2000-MTC, contemplando en su Quinta Disposición Complementaria, la creación de la Comisión Técnica Mixta del Servicio mencionado, precisando su naturaleza y funciones. Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 015-2000/ MDSJL, el Concejo Municipal de San Juan de Lurigancho, aprobó el “Reglamento del Servicio Público de Transporte Especial de Pasajeros en Vehículos Menores”, modifi cada con el Artículo Tercero de la Ordenanza Municipal Nº 034-2004/MDSJL . Que, la administración pública se rige por el principio de legalidad establecido en el numeral 1.1 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General aprobada por la Ley Nº 27444, en virtud de ello las disposiciones legales comentadas en los considerandos precedentes sustentan la procedencia legal de conformar “La Comisión Técnica Mixta del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores en San Juan de Lurigancho”, con lo que se retoma aquel importante espacio de coordinación y concertación entre la Municipalidad de San Juan de Lurigancho, los transportistas y los usuarios de este servicio público, con el fi n de tratar la problemática del mismo y las alternativas necesarias para superarla. Que, mediante Informe Nº 155-2008/GAJ/MSJL de fecha 19.03.2008 complementado por el Informe Nº 256-2008-GAJ/MSJL de fecha 30.04.2008, ambos emitidos por la Gerencia de Asesoría Jurídica, se opina favorablemente por la conformación de la Comisión Técnica Mixta. Asimismo, mediante Informe Nº 021-2008-GDE/MSJL de fecha 2.02.2008, la Gerencia de Desarrollo Económico, emite opinión favorable a la conformación de la citada Comisión. Que, sobre la RELACIÓN COSTO - BENEFICIO, debe tomarse en cuenta que: a) El personal administrativo asignado a la Comisión Técnica Mixta no generará ningún gasto corriente en la medida que cumplirá dicha función con la remuneración que perciben; b) En relación a los gastos operativos que demandará el funcionamiento de la Comisión Técnica Mixta, tampoco generará gasto alguno a la Municipalidad, en razón que la Municipalidad cuenta con la infraestructura requerida para dicho funcionamiento, y, c) En consecuencia, la relación Costo - Benefi cio, resulta favorable para nuestra Municipalidad. Por los fundamentos expuestos, en estricta sujeción a lo dispuesto por el numeral 34 y 40 del Artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, y a lo dispuesto en el Reglamento Interno de Concejo aprobado mediante Ordenanza Nº 134, con el VOTO MAYORITARIO de los señores regidores y con la dispensa de lectura y trámite de aprobación del acta, se aprobó la siguiente:Descargado desde www.elperuano.com.pe