Norma Legal Oficial del día 29 de mayo del año 2008 (29/05/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano MORDAZA, jueves 29 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe

373041

· Dos (02) representantes de la Sociedad Civil, elegidos al inicio de los talleres.

Articulo Segundo.- ESTABLECER que es Mision y Responsabilidad del Equipo Tecnico, segun lo determinado por el articulo 17º de la Ordenanza Nº 257-MPL lo siguiente:

1) Capacitar a los Agentes sobre las distintas fases del proceso. 2) Capacitar a la Sociedad Civil sobre identificacion de problemas y priorizacion de los mismos. 3) Apoyo en la organizacion y desarrollo de los talleres de trabajo. 4) Preparar la informacion para el debate en los talleres de trabajo. 5) Evaluacion de los problemas priorizados y planteamiento de alternativas de solucion. 6) MORDAZA y sustentacion ante el Consejo de Coordinacion Local de las alternativas propuestas. 7) Desarrollar la evaluacion tecnica y financiaria de los proyectos priorizados, en coordinacion con la Oficina de Programacion de Inversiones (OPI) de la Municipalidad y de acuerdo a los estandares tecnicos del SNIP. 8) Elaboracion del Documento del MORDAZA Participativo 2009. 9) Otros que disponga El Titular del Pliego. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Oficina de Participacion Vecinal, Gerencia de Desarrollo Distrital y Gerencia de Desarrollo Humano el cumplimiento de las acciones correspondientes para el cumplimiento del presente. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicacion del presente Decreto de Alcaldia. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA NORMAND MORDAZA

204210-1

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO
Conforman Comision Tecnica Mixta del Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehiculos Menores del distrito
ORDENANZA Nº 141
San MORDAZA de Lurigancho, 22 de MORDAZA del 2008. EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA LURIGANCHO POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha el Proyecto de Ordenanza que Conforma la Comision Tecnica Mixta del Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehiculos Menores de San MORDAZA de Lurigancho; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los organos de Gobierno Local, tienen autonomia politica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, durante el ano 1999, se conformo por primera vez en el Distrito de San MORDAZA de Lurigancho la Comision Tecnica Mixta para buscar la solucion a la problematica del

servicio de transporte publico en vehiculos menores, la cual tuvo un relativo tiempo de vigencia. Asimismo desde hace varios anos, a la fecha actual, dicha Comision permanecio totalmente inactiva, privando a nuestra Municipalidad de contar con un importante organo que se constituya en un valioso espacio para coordinar, concertar y priorizar entre la Municipalidad Distrital, los representantes de las Organizaciones de Transportistas en vehiculos menores y la Policia Nacional del Peru. Que, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, mediante Ordenanza Nº 241, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 31.10.1999 aprueba la "Ordenanza sobre el Servicio de Transporte de Pasajeros y Carga en Vehiculos Menores", MORDAZA que en su MORDAZA Disposicion Complementaria y Modificatoria, establece que "Las Municipalidades Distritales, deberan de constituir para su jurisdiccion la Comision Tecnica Mixta Distrital que tendra como finalidad, promover el desarrollo y fiscalizacion del cumplimiento de la presente Ordenanza y de las normas que dicta la Municipalidad Distrital, asi como proponer disposiciones legales. Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2000-MTC, el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, aprobo el "Reglamento Nacional de Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehiculos Motorizados y No Motorizados", MORDAZA que regula una serie de aspectos legales, tecnicos y administrativos para el control y fiscalizacion por parte de las municipalidades distritales, relacionados con el aludido servicio. Asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 009-2000-MTC, el citado Ministerio modifico el Decreto Supremo Nº 004-2000-MTC, contemplando en su MORDAZA Disposicion Complementaria, la creacion de la Comision Tecnica Mixta del Servicio mencionado, precisando su naturaleza y funciones. Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 015-2000/ MDSJL, el Concejo Municipal de San MORDAZA de Lurigancho, aprobo el "Reglamento del Servicio Publico de Transporte Especial de Pasajeros en Vehiculos Menores", modificada con el Articulo Tercero de la Ordenanza Municipal Nº 0342004/MDSJL . Que, la administracion publica se rige por el MORDAZA de legalidad establecido en el numeral 1.1 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General aprobada por la Ley Nº 27444, en virtud de ello las disposiciones legales comentadas en los considerandos precedentes sustentan la procedencia legal de conformar "La Comision Tecnica Mixta del Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehiculos Menores en San MORDAZA de Lurigancho", con lo que se retoma aquel importante espacio de coordinacion y concertacion entre la Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho, los transportistas y los usuarios de este servicio publico, con el fin de tratar la problematica del mismo y las alternativas necesarias para superarla. Que, mediante Informe Nº 155-2008/GAJ/MSJL de fecha 19.03.2008 complementado por el Informe Nº 2562008-GAJ/MSJL de fecha 30.04.2008, ambos emitidos por la Gerencia de Asesoria Juridica, se opina favorablemente por la conformacion de la Comision Tecnica Mixta. Asimismo, mediante Informe Nº 021-2008-GDE/MSJL de fecha 2.02.2008, la Gerencia de Desarrollo Economico, emite opinion favorable a la conformacion de la citada Comision. Que, sobre la RELACION COSTO - BENEFICIO, debe tomarse en cuenta que: a) El personal administrativo asignado a la Comision Tecnica Mixta no generara ningun gasto corriente en la medida que cumplira dicha funcion con la remuneracion que perciben; b) En relacion a los gastos operativos que demandara el funcionamiento de la Comision Tecnica Mixta, tampoco generara gasto alguno a la Municipalidad, en razon que la Municipalidad cuenta con la infraestructura requerida para dicho funcionamiento, y, c) En consecuencia, la relacion Costo - Beneficio, resulta favorable para nuestra Municipalidad. Por los fundamentos expuestos, en estricta sujecion a lo dispuesto por el numeral 34 y 40 del Articulo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, y a lo dispuesto en el Reglamento Interno de Concejo aprobado mediante Ordenanza Nº 134, con el MORDAZA MAYORITARIO de los senores regidores y con la dispensa de lectura y tramite de aprobacion del acta, se aprobo la siguiente:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.