Norma Legal Oficial del día 29 de mayo del año 2008 (29/05/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, jueves 29 de MORDAZA de 2008

Que, DEFENSA CIVIL, es el conjunto de medidas permanentes a prevenir, reducir, atender y reparar los danos a personas y bienes, que pudieran causar los desastres y calamidades por la situacion caotica en que se encuentran las vias de comunicacion, ocasionados por las constantes precipitaciones pluviales perjudicando el normal MORDAZA de vehiculos y personas; a consecuencia de los huaicos, caida de rocas, derrumbes y deslizamientos, que agraviaron las actividades socioeconomicas del poblador, dificultando el acceso carrozable a los MORDAZA agricolas, traslado de sus productos de pan llevar de las tres provincias (Pasco, MORDAZA MORDAZA y Oxapampa) a los mercados Regional y Nacional; y el desabastecimiento de productos de primera necesidad; y tal magnitud de la emergencia, evidencia eminente peligro, por lo que demanda la adopcion de medidas inmediatas y ejecutar acciones destinadas a reducir y minimizar los riesgos existentes en las zonas afectadas; Que, el Gobierno Regional tomo medidas urgentes para brindar atencion de emergencia por intermedio del MORDAZA Consejo mediante el ACUERDO Nº 0022008- G.R. PASCO/CR de 17 de enero de 2008. OPINA preventivamente, para que la Direccion Regional de Transportes y Comunicaciones, RESTRINJA, el paso vehicular temporal hasta el 6 de MORDAZA en el Lugar denominado Jutog de la Localidad de Chipipata por ser una MORDAZA critica y vulnerable por el deslizamiento de terrenos en forma continua; con el ACUERDO Nº 014­2008G.R.PASCO/CR de 29 de febrero de 2008, DECLARA EN EMERGENCIA los puntos criticos Barrio Vista MORDAZA, Chachas, Ogopata (Curva Rocco) y Angash, del tramo de la carretera Yanahuanca ­ Palca; con el ACUERDO Nº 031­2008-G.R.PASCO/CR de 07 de MORDAZA de 2008. DECLARA EN SITUACION DE EMERGENCIA la Red Vial de la Provincia de Oxapampa en los diferentes niveles (nacional, departamental y vecinal); y con el ACUERDO Nº 035- 2008- G.R. PASCO/CR de 30 de MORDAZA de 2008. DECLARA EN EMERGENCIA las vias de comunicacion del distrito de Paucartambo, especificamente el tramo de la carretera Carhuamayo ­ Paucartambo (Km. 37+000 a Km. 45+300); Que, mediante el INFORME Nº 141­ 2008 ­ G.R. PASCO - GRRNGMA/SGDC de fecha 29 de MORDAZA de 2008, la Sub Gerencia de Defensa Civil, informa que en las provincias de Pasco, MORDAZA MORDAZA y Oxapampa viene atendiendo emergencias, adoptando medidas urgentes y necesarias para mitigar posibles impactos que se generan por los fenomenos naturales, por la que solicita la exoneracion del MORDAZA de Seleccion para la adquisicion de 3,064 galones de combustible (petroleo diesel 02) por el monto total de S/. 39,994.50 nuevos soles, para la atencion de emergencia en la Region Pasco; provincias de Pasco, MORDAZA MORDAZA y Oxapampa; y mediante el INFORME Nº 142­ 2008 ­ G.R. PASCO - GRRNGMA/ SGDC de fecha 29 de MORDAZA de 2008, informa de la firma de un convenio Tripartito de Apoyo entre la Municipalidad de Paucartambo, el MTC ­ Pasco y la Subgerencia de Defensa Civil, con la finalidad de atender emergencias no previstas en este periodo de lluvias, en la que tambien solicita la Exoneracion del MORDAZA de Seleccion para la adquisicion de 500 galones de combustible (diesel 02) por un monto total de S/. 5,725.00 nuevos soles; para la atencion de emergencia en la Region Pasco, distrito de Paucartambo; Que, mediante INFORME LEGAL Nº 397­ 2008 ­ GRPASCO/DRAJ de la Oficina Regional de Asesoria Juridica, opina que el Consejo Regional acuerde la Exoneracion del MORDAZA de Seleccion por Situacion de Emergencia para la adquisicion de combustible, para de esta manera brindarles el apoyo que requieren los diferentes lugares que estan sufriendo las inclemencias del tiempo, en base a los Informes 141 y 142 presentados por la Sub Gerencia de Defensa Civil En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 21º, inciso o) concordante con el articulo 38º de la Ley Nº 27867 Ley Organica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, que en Sesion Ordinaria del Consejo Regional del dia veintisiete de febrero del ano dos mil ocho; ACUERDA: PRIMERO.- APROBAR la Exoneracion del MORDAZA de seleccion por emergencia para la adquisicion de 3,564 galones de combustible (petroleo diesel 02) por el monto total de S/. 45,719.50 nuevos soles, para la atencion de

emergencias en la Region Pasco; provincias de Pasco, MORDAZA MORDAZA y Oxapampa, en base a los informes 141º y 142º de la Sub Gerencia de Defensa Civil. SEGUNDO.- COMUNICAR el presente Acuerdo Regional a la Contraloria General de la Republica, a Consejo Nacional de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, CONSUCODE, conforme a Ley. TERCERO.- DISPONER que la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorio, y Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente, mediante la Sub Gerencia de Defensa Civil, velar por el cumplimiento del presente Acuerdo bajo responsabilidad. CUARTO.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente la publicacion del presente Acuerdo Regional de conformidad con el Articulo 42º de la Ley 27867- Ley Organica de los Gobiernos Regionales y su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se Registre, Publique y Cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente

205634-1

GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES
Declaran en MORDAZA de reorganizacion administrativa y reestructuracion organica al Gobierno Regional de Tumbes
(se publica la Ordenanza de la referencia a soliucitud del Gobierno Regional de Tumbes mediante Oficio N° 2102008/GOBIERNO REGIONAL TUMBES-PE, recibido el 27 de MORDAZA de 2008)

ORDENANZA REGIONAL Nº 15-2007-GOB.REG. TUMBES-CR
Tumbes, 19 de noviembre del 2007 EL CONSEJERO DELEGADO DEL GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES; POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tumbes en Sesion Ordinaria de Consejo de fecha 14 de noviembre del 2007, aprobo mediante Acuerdo de Consejo Nº 1502007/GOB.REG.TUMBES-CR-CD, la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, conforme al articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru, concordante con los articulos 2º y 3º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales son personas juridicas de derecho publico con autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, el numeral 9.2. del articulo 9º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, senala que la autonomia administrativa es la facultad de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios publicos de su responsabilidad; Que, el literal c) del articulo 35º de la Ley Nº 27783, establece que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organizacion interna; Que, mediante Ley Nº 29035, el Gobierno Nacional autorizo un Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2007, asi como dicto otras medidas; entre estas, la dispuesta por su Vigesima Primera Disposicion Complementaria y Final, conforme a la cual se autoriza hasta el 31 de diciembre de 2007,

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