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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MAYO DEL AÑO 2008 (29/05/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 64

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 29 de mayo de 2008 373034 Que, DEFENSA CIVIL, es el conjunto de medidas permanentes a prevenir, reducir, atender y reparar los daños a personas y bienes, que pudieran causar los desastres y calamidades por la situación caótica en que se encuentran las vías de comunicación, ocasionados por las constantes precipitaciones pluviales perjudicando el normal tránsito de vehículos y personas; a consecuencia de los huaicos, caída de rocas, derrumbes y deslizamientos, que agraviaron las actividades socioeconómicas del poblador, difi cultando el acceso carrozable a los campos agrícolas, traslado de sus productos de pan llevar de las tres provincias (Pasco, Daniel Carrión y Oxapampa) a los mercados Regional y Nacional; y el desabastecimiento de productos de primera necesidad; y tal magnitud de la emergencia, evidencia eminente peligro, por lo que demanda la adopción de medidas inmediatas y ejecutar acciones destinadas a reducir y minimizar los riesgos existentes en las zonas afectadas; Que, el Gobierno Regional tomo medidas urgentes para brindar atención de emergencia por intermedio del Magno Consejo mediante el ACUERDO Nº 002- 2008- G.R. PASCO/CR de 17 de enero de 2008. OPINA preventivamente, para que la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, RESTRINJA, el paso vehicular temporal hasta el 6 de abril en el Lugar denominado Jutog de la Localidad de Chipipata por ser una zona critica y vulnerable por el deslizamiento de terrenos en forma continua; con el ACUERDO Nº 014–2008-G.R.PASCO/CR de 29 de febrero de 2008, DECLARA EN EMERGENCIA los puntos críticos Barrio Vista Alegre, Chachas, Ogopata (Curva Rocco) y Angash, del tramo de la carretera Yanahuanca – Palca; con el ACUERDO Nº 031–2008-G.R.PASCO/CR de 07 de abril de 2008. DECLARA EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA la Red Vial de la Provincia de Oxapampa en los diferentes niveles (nacional, departamental y vecinal); y con el ACUERDO Nº 035- 2008- G.R. PASCO/CR de 30 de abril de 2008.DECLARA EN EMERGENCIA las vías de comunicación del distrito de Paucartambo, específi camente el tramo de la carretera Carhuamayo – Paucartambo (Km. 37+000 a Km. 45+300); Que, mediante el INFORME Nº 141– 2008 – G.R. PASCO - GRRNGMA/SGDC de fecha 29 de abril de 2008, la Sub Gerencia de Defensa Civil, informa que en las provincias de Pasco, Daniel Carrión y Oxapampa viene atendiendo emergencias, adoptando medidas urgentes y necesarias para mitigar posibles impactos que se generan por los fenómenos naturales, por la que solicita la exoneración del Proceso de Selección para la adquisición de 3,064 galones de combustible (petróleo diesel 02) por el monto total de S/. 39,994.50 nuevos soles, para la atención de emergencia en la Región Pasco; provincias de Pasco, Daniel Carrión y Oxapampa; y mediante el INFORME Nº 142– 2008 – G.R. PASCO - GRRNGMA/SGDC de fecha 29 de abril de 2008, informa de la fi rma de un convenio Tripartito de Apoyo entre la Municipalidad de Paucartambo, el MTC – Pasco y la Subgerencia de Defensa Civil, con la fi nalidad de atender emergencias no previstas en este periodo de lluvias, en la que también solicita la Exoneración del Proceso de Selección para la adquisición de 500 galones de combustible (diesel 02) por un monto total de S/. 5,725.00 nuevos soles; para la atención de emergencia en la Región Pasco, distrito de Paucartambo; Que, mediante INFORME LEGAL Nº 397– 2008 – GRPASCO/DRAJ de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, opina que el Consejo Regional acuerde la Exoneración del Proceso de Selección por Situación de Emergencia para la adquisición de combustible, para de esta manera brindarles el apoyo que requieren los diferentes lugares que están sufriendo las inclemencias del tiempo, en base a los Informes 141 y 142 presentados por la Sub Gerencia de Defensa Civil En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 21º, inciso o) concordante con el artículo 38º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, que en Sesión Ordinaria del Consejo Regional del día veintisiete de febrero del año dos mil ocho; ACUERDA:PRIMERO.- APROBAR la Exoneración del Proceso de selección por emergencia para la adquisición de 3,564 galones de combustible (petróleo diesel 02) por el monto total de S/. 45,719.50 nuevos soles, para la atención de emergencias en la Región Pasco; provincias de Pasco, Daniel Carrión y Oxapampa, en base a los informes 141º y 142º de la Sub Gerencia de Defensa Civil. SEGUNDO.- COMUNICAR el presente Acuerdo Regional a la Contraloría General de la República, a Consejo Nacional de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, CONSUCODE, conforme a Ley. TERCERO.- DISPONER que la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorio, y Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, mediante la Sub Gerencia de Defensa Civil, velar por el cumplimiento del presente Acuerdo bajo responsabilidad. CUARTO.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente la publicación del presente Acuerdo Regional de conformidad con el Artículo 42º de la Ley 27867- Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO:Mando se Registre, Publique y Cumpla.FÉLIX RIVERA SERRANO Presidente 205634-1 GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES Declaran en proceso de reorganización administrativa y reestructuración orgánica al Gobierno Regional de Tumbes (se publica la Ordenanza de la referencia a soliucitud del Gobierno Regional de Tumbes mediante Ofi cio N° 210-2008/GOBIERNO REGIONAL TUMBES-PE, recibido el 27 de mayo de 2008) ORDENANZA REGIONAL Nº 15-2007-GOB.REG. TUMBES-CR Tumbes, 19 de noviembre del 2007 EL CONSEJERO DELEGADO DEL GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES; POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tumbes en Sesión Ordinaria de Consejo de fecha 14 de noviembre del 2007, aprobó mediante Acuerdo de Consejo Nº 150-2007/GOB.REG.TUMBES-CR-CD, la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 191º de la Constitución Política del Perú, concordante con los artículos 2º y 3º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, el numeral 9.2. del artículo 9º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, señala que la autonomía administrativa es la facultad de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad; Que, el literal c) del artículo 35º de la Ley Nº 27783, establece que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna; Que, mediante Ley Nº 29035, el Gobierno Nacional autorizó un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, así como dictó otras medidas; entre éstas, la dispuesta por su Vigésima Primera Disposición Complementaria y Final, conforme a la cual se autoriza hasta el 31 de diciembre de 2007, Descargado desde www.elperuano.com.pe