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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 29 de mayo de 2008 373045 una infraestructura operativa (fl ota compuesta por más de 200 vehículos) y el equipamiento necesario para brindar un servicio de calidad a la medida de las necesidades de sus clientes, que le da adicionalmente un valor cualitativo adicional a la medida de las necesidades indicadas por la entidad, siendo la experiencia de SERPOST S.A. amplia y diversifi cada, como es de verse en su cartera de clientes que incluyen a instituciones públicas y privadas que se señalan en el Informe técnico; Que, así, dada la amplia trayectoria, competitividad, infraestructura, personal capacitado, puntos de atención, calidad en la prestación del servicio, capacidad en el rango de atención, hacen inviable su comparación con otras empresas del medio, toda vez que no todas cuentan con las características cualitativas y cuantitativas acreditadas por SERPOST S.A., lo que determina la necesidad que la contratación sea realizada en función a la naturaleza de las cualidades de la empresa a contratar, empleando para ello la modalidad de “Servicios Personalísimos”, previsto en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento; Que, se cuenta con el Informe Nº 145-2008-MPC- GGAJC-SGAA de la Sub Gerencia de Coordinación y Apoyo de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, el cual concluye que lo solicitado se encuadra dentro de lo dispuesto en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobada por D.S. N° 083-2004-PCM, además se cuenta con el Memorando Nº 551-2008-MPC/GGPPR de la Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, donde se señala la Fuente de Financiamiento de la presente exoneración, los que opinan que todo lo actuado sea elevado al Concejo Municipal para la aprobación correspondiente, asimismo, se cuenta con el Informe Nº 0736-2008- MPC/GGA-GA de la Gerencia de Abastecimiento, que da cuenta que dicha contratación se encuentra prevista en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones; En tal sentido, el presente caso se encuentra dentro de la causal de Exoneración que recoge el literal f) del artículo 19° del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y permite la contratación de los servicios de la Empresa Servicios Postales del Perú S.A. - SERPOST S.A.; Estando a lo expuesto, con los informes técnicos correspondientes y de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, el Concejo Provincial del Callao; ACUERDA: 1.- APROBAR, la Exoneración del Proceso de Selección Pública por causal de servicios personalísimos, para la contratación de los servicios de la Empresa Servicios Postales del Perú S.A. - SERPOST S.A., a fi n de cubrir la necesidad del servicio de mensajería dentro del Programa de Fortalecimiento de Gestión de la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas, por el período de Junio a Diciembre del 2008, por un valor referencial de S/. 540,570.00. 2.- Autorizar a la Gerencia de Abastecimiento proceda a la contratación de la Empresa Servicios Postales del Perú S.A. - SERPOST S.A. 3.- La presente contratación tendrá la Fuente de Financiamiento 5, Rubro 08 Cadena del Gasto 5.3.11.66. 4.- Disponer la publicación del presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano y en el SEACE, así como la remisión del Acuerdo y documentación que la sustenta a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro del plazo de Ley. 5.- Dispensar el presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO: Mando se registre y cumpla. FÉLIX MORENO CABALLERO Alcalde del Callao 205974-1MUNICIPALIDAD DE LA PERLA Reconocen a Representantes Electos de las Organizaciones de la Sociedad Civil como miembros ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de La Perla para el período 2008 - 2009 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 004-2008-MDLP-ALC La Perla, 22 de mayo del 2008. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA Vistos: el Informe Nº 002-2008-CE-CCLD de fecha 6 de mayo del 2008 del Comité Electoral, el Memorándum Nº 207-2008-GSS/MDLP, el Informe Nº 070-2008-GSS/MDLP emitido por la Gerencia de Servicios Sociales, el Memorándum Nº 527-2008-GAJ/MDLP de la Gerencia de Asesoria Jurídica; y, CONSIDERANO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú “establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos del gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia” ; Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades señala que “los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario que no sean de competencia del Concejo Municipal” ; Que, el numeral 2) del artículo 7º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece como órgano de coordinación el Consejo de Coordinación Local Distrital; Que, el artículo 102º de la acotada norma legal establece la defi nición y composición del Consejo de Coordinación Local Distrital; Que, mediante Ordenanza Nº 007-2008-MDLP de fecha 14 de marzo del 2008 esta comuna aprobó el Reglamento para el Proceso de Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de la Municipalidad Distrital de La Perla; Que, en el primer párrafo del artículo 3º de la acotada Ordenanza establece que “el Comité Electoral es el responsable de la conducción y desarrollo del Proceso Eleccionario de Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital en todas sus fases desde la convocatoria hasta la publicación de los resultados fi nales” ; Que, mediante Informe Nº 002-2008-CE-CCLD de fecha 6 de mayo del 2008, el Comité Electoral remite el resultado del Proceso Eleccionario de los representantes electos de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local, los cuales resultaron elegidos cuatro organizaciones, tal como consta en el acta de escrutinio, solicitando que el Despacho de Alcaldía expida el Decreto de Alcaldía que formalice la designación de dichos representantes para el período 2008-2009; Que, mediante Memorándum Nº 108-2008-ALC- MDLP el Despacho de Alcaldía remite todos los actuados a la Presidenta del Comité Electoral a fi n de organizar la juramentación que el caso amerita a los Representantes Electos de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local; Que, mediante Memorándum Nº 207-2008-GSS/MDLP la Gerencia de Servicios Sociales solicita a la Gerencia de Asesoria Jurídica emita opinión para la expedición del Decreto de Alcaldía donde se reconozca a los representantes electos del período 2008-2009; Que, mediante Memorándum Nº 527-2008-GAJ/MDLP la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión que esta Corporación Edil tiene que expedir el Decreto de Alcaldía donde reconozca a los representantes Electos del Consejo de Coordinación Local para el período 2008-2009 previo a la juramentación;Descargado desde www.elperuano.com.pe