Norma Legal Oficial del día 29 de mayo del año 2008 (29/05/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, jueves 29 de MORDAZA de 2008

Que, el Articulo 8º de la Ley 27883 Ley de Bases de Descentralizacion, establece que "La autonomia es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos publicos de su competencias". Se sustenta en afianzar en las poblaciones e instituciones la responsabilidad y el derecho de promover y gestionar el desarrollo de sus circunscripciones, en el MORDAZA de la unidad de la nacion. La autonomia se sujeta a la constitucion y a las leyes de desarrollo constitucional respectivos; Que, el Articulo 1º del Decreto Legislativo Nº 757 "Ley MORDAZA para el crecimiento de la Inversion Privada", garantiza la libre iniciativa y las inversiones privadas, efectuadas o por efectuarse, en todos los sectores de la actividad economica y en cualesquiera de las formas empresariales o contractuales permitidas por la Constitucion y las Leyes. Establece derechos, garantias y obligaciones que son de aplicacion a todas las personas naturales o juridicas, nacionales o extranjeras, que MORDAZA titulares de inversiones en el pais. Sus normas son de observancia obligatoria por todos los organismos del Estado, ya MORDAZA del Gobierno Central, Gobiernos Regionales o Locales; Que, el Articulo 3º de la Ley Nº 28996 "Ley de Eliminacion de sobrecostos, Trabas y Restricciones a la Inversion Privada ", modifica el articulo 48º de la Ley Nº 27444, senala: "Cuando en un MORDAZA de competencia de la Comision de Acceso al MORDAZA, la MORDAZA burocratica MORDAZA sido establecida por un decreto supremo, una resolucion ministerial o una MORDAZA municipal o regional de caracter general, dicha comision se pronunciara mediante resolucion, disponiendo su inaplicacion al caso concreto. La resolucion de la Comision podra ser impugnada ante la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del INDECOPI. Sin perjuicio de la inaplicacion al caso concreto, la resolucion sera notificada a la entidad estatal que emitio la MORDAZA para que pueda disponer su modificacion o derogacion; Asimismo tratandose de procedimientos iniciados de oficio por la Comision de Acceso al MORDAZA, el INDECOPI, podra interponer la demanda de Accion Popular contra barreras burocraticas contenidas en Decretos Supremos, a fin de lograr su modificacion o derogacion y, con el mismo proposito, acudir a la Defensoria del Pueblo para que se interponga la demanda de inconstitucionalidad contra barreras burocraticas contenidas en normas municipales o regionales de caracter general. Que, el Articulo VIII (Deficiencia de Fuentes) de la Ley Nº 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General", establece: 1. Las autoridades administrativas no podran dejar de resolver las cuestiones que se les proponga, por deficiencia de sus fuentes; en tales casos, acudiran a los principios del procedimiento administrativo previstos en esta Ley; en su defecto, a otras MORDAZA supletorias del derecho administrativo, y solo subsidiariamente a estas, a las normas de otros ordenamientos que MORDAZA compatibles con su naturaleza y finalidad. 2. Cuando la deficiencia de la normativa lo haga aconsejable, complementariamente a la resolucion del caso, la autoridad elaborara y propondra a quien competa, la emision de la MORDAZA que supere con caracter general esta situacion, en el mismo sentido de la resolucion dada al MORDAZA sometido a su conocimiento. Que, la Ley Organica de los Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, modificado por Ley Nº 27902, establece que el Consejo Regional es un organo normativo del Gobierno Regional de caracter general y tiene por finalidad esencial, fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversion publica, privada y el empleo, garantizando el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales de desarrollo regionales y locales; Que, de conformidad con la Ley Nº 28172, Ley que modifica los Articulos 15º y 23º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, se adiciona el Art. 16º -A, que establece que los Gobiernos Regionales tienen en materia de Transporte competencia normativa, de gestion y fiscalizacion conforme a lo senalado en el Articulo 56º de la Ley Nº 27867 "Ley Organica de Gobiernos Regionales". Que, el D.S. Nº 003-2005-MTC Reglamento Nacional de Transporte Turistico Terrestre, establece en su Articulo 22º.- Titularidad de los vehiculos, "La modalidad o forma de

titularidad de los vehiculos que se destinen al servicio de transporte turistico terrestre de ambito regional y de ambito provincial sera determinada por el Gobierno Regional y la Municipalidad Provincial competentes, respectivamente". Que, el Decreto Supremo Nº 019-2006-MTC, del 14 de junio 2006, que modifica el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, senala en su Articulo 3º, "El Arrendamiento Operativo, considerado como el contrato en virtud del cual una Sociedad Administradora de Fondos de Inversion o Sociedad Administradora de Fondos Mutuos, sujeta al control y supervision de la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores y autorizadas por esta MORDAZA entidad para administrar fondos de inversion mutuos e invertir los recursos de dichos fondos en adquisicion de bienes muebles para darlos en arrendamiento a favor de los transportistas el uso y usufructo de uno o mas vehiculos de propiedad del fondo de inversion que administran, destinados a la prestacion de servicios de transportes de personas o transporte de mercancias, por un plazo determinado y a cambio de una retribucion. Para poder habilitar dichos vehiculos el contrato debera formalizarse ante escritura publica e inscribirse en el Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos. Que, el Decreto Legislativo Nº 862 "Ley de Fondos de Inversion y sus Sociedades Administradoras", establece en su Articulo 1º "Fondo de Inversion es un patrimonio integrado por aportes de personas naturales y juridicas para su inversion en valores y demas activos, bajo la gestion de una sociedad anonima denominada Sociedad Administradora de Fondos de Inversion, por cuenta y riesgo de los participes del Fondo". En adelante toda mencion a "sociedad administradora" debera entenderse referida a sociedad administradora de fondos de inversion, asimismo, toda mencion a "fondo" debera entenderse referida a fondo de inversion. Estos Fondos tambien pueden ser administrados por las Sociedades Administradoras de Fondos Mutuos de Inversion en Valores a las que se refiere la Ley del MORDAZA de Valores. (*) (*) Articulo sustituido por el Articulo 1 de la Ley Nº 27641 publicada el 19-01-2002, cuyo texto es el siguiente:

"Articulo 1º.- Fondo de Inversion es un patrimonio MORDAZA integrado por aportes de personas naturales y juridicas para su inversion en instrumentos, operaciones financieras y demas activos, bajo la gestion de una sociedad anonima denominada Sociedad Administradora de Fondos de Inversion, por cuenta y riesgo de los participes del Fondo. En adelante toda mencion a "sociedad administradora" debera entenderse referida a sociedad administradora de fondos de inversion, asimismo, toda mencion a "fondo" debera entenderse referida a fondo de inversion. Estos Fondos tambien pueden ser administrados por las Sociedades Administradoras de Fondos Mutuos de Inversion en Valores a las que se refiere la Ley del MORDAZA de Valores." Que, de conformidad a indagaciones llevadas a cabo por los representantes de las empresas de transportes de personas (pasajeros y turistas), no existe en la Region Tumbes, ni en la MORDAZA de MORDAZA una Sucursal u Oficina de una Sociedad Administradora de Fondos de Inversion (SAFI) y menos de una Sociedad Administradora de Fondos Mutuos (SAFM). Los analistas financieros manifiestan, que a la fecha no se ha invertido en la compra de unidades vehiculares nuevos menos usados para ser alquilados a terceros por considerarlo una inversion de alto riesgo. Que, asimismo, se ha demostrado que desde el ano 1992 a la actualidad, mediante Resoluciones Directorales de la Direccion Ejecutiva de Circulacion Terrestre las pequenas empresas que prestan el servicio interprovincial en el transporte de personas (pasajeros y turistas) en la region Tumbes, vienen trabajando con unidades vehiculares propias y con vehiculos usados de propiedad de terceros bajo la modalidad de Arrendamiento Operativo Legalizado Notarialmente. Este MORDAZA de arrendamiento viene siendo autorizado mediante Resoluciones Directorales de la Direccion Ejecutiva de Circulacion Terrestre a traves de las Tarjetas de Circulacion Vehicular con vigencia de un ano, las mismas que han sido suscritas por los Directores. Que, negar a los transportistas el uso de la modalidad de Arrendamiento Operativo Legalizado Notarialmente en sus operaciones, significaria incentivar el desempleo y desalentar la inversion, condenando a un sector de la masa laboral a la desocupacion y a un sector empresarial a la quiebra, poniendo de manifiesto visos de discriminacion y contraviniendo los propositos del Estado

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