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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 29 de mayo de 2008 373043 - Certifi cado Pre Nupcial (médico), expedido por la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho (S/. 60.00). - Expediente Matrimonial (S/. 40.00).- Certifi cado Domiciliario.- Constancia de No Inscripción de Matrimonio (Certifi cado de Soltería). - Copias autenticadas de los Documentos Nacionales de Identidad de dos (2) testigos (mostrar original con el holograma de las últimas elecciones). - El Acta de Nacimiento, Certifi cado de Soltería y certifi cado del domicilio del Contrayente Extranjero, deberá contar con la visación del Cónsul Peruano en el país de origen, así como con la legalización del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo Quinto.- AUTORIZAR la recepción de los Expedientes Matrimoniales a partir de la expedición del presente Decreto de Alcaldía, hasta el viernes 25 de julio del 2008. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Secretaría General a través de la Subgerencia de Registro Civil, el debido cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.CARLOS JOSÉ BURGOS HORNA Alcalde 205292-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Modifican Cuadro Único de Infracciones y Sanciones aprobado mediante Ordenanza N° 140-MDSM ORDENANZA N° 153-MDSM San Miguel, 23 de abril de 2008. EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUELPOR CUANTO:El Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria de la fecha;CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades distritales cuentan con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; norma constitucional que se ratifi ca en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, que establece que la autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, los montos de multas de las infracciones administrativas previstas en el ítem Sistema de Transporte de Vehículos Menores del CUIS de la MDSM son superiores a lo dispuesto por el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o no Motorizados, en cuyo Artículo 18º establece que las infracciones serán tipifi cadas y sancionadas con multas no mayores al 5% de la UIT; Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Ordenanza Nº 241-99-MML, modifi cada por Ordenanza Nº 351-2002-MML, que establece los montos de multa de las infracciones de vehículos menores, se ciñe a lo normado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en este contexto, resulta indispensable adecuarnos a lo previsto por las normas examinadas, siguiendo los principios de legalidad y razonabilidad recogidos en el Título Preliminar y en el Subcapítulo Iº del Capítulo II del Título IV – Potestad Sancionadora de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, dado que las conductas sancionables siguen constituyendo infracciones, no obstante, las sanciones no se encuentran dentro del marco legal, por lo que corresponde, a través de una norma de igual rango, es decir, una ordenanza municipal, modifi car el CUIS en la parte pertinente, teniendo como parámetro el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o no Motorizados y la Ordenanza Nº 241-99-MML, Ordenanza Marco del Servicios de Transporte de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores y su modifi catoria; Estando a lo expuesto, con el voto unánime de sus miembros, y en uso de las facultades conferidas por el inciso 5) del Artículo 20º y Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y con la dispensa del trámite de aprobación del Acta, se acordó emitir la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 140-MDSM, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS Y EL CUADRO ÚNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES (CUIS) Artículo Único.- Modifi car el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones respecto al ítem Sistema de Transporte de Vehículos Menores referido a la Infracción de Persona Natural (2200) e Infracción de Persona Jurídica (2300), aprobado por Ordenanza Nº 140-MDSM, el mismo que quedará redactado como sigue: SISTEMA DE TRANSPORTE DE VEHÍCULOS MENORES INFRACCIÓN DE PERSONA NATURAL (2200) CÓDIGO INFRACCIÓNSANCIÓN MEDIDA COMPLEMENTARIAÓRGANO COMPETENTE QUE EMITE LA RESOLUCIÓNINFRACTOR UIT % 2201Por prestar servicio con un vehículo no autorizado.Conductor o propietario5%*Internamiento en el DOMVMDesarrollo Urbano 2202Por invadir o estacionarse en paradero no autorizado.Conductor o propietario2,5%*Internamiento en el DOMVMDesarrollo Urbano 2203Por prestar el servicio sin portar la credencial de conductor y/o certi fi cado.Conductor o propietario2,5%*Internamiento en el DOMVMDesarrollo Urbano 2204Por prestar el servicio sin haber obtenido la credencial de conductor y/o certi fi cado de operación.Conductor o propietario5%*Internamiento en el DOMVMDesarrollo Urbano 2205Por presentar credencial propia de conductor y/o certi fi cado de operaciones ya caducos como vigentes.Conductor o propietario5%Decomiso e *Internamiento en el DOMVMDesarrollo Urbano 2206Por utilizar como credencial propia de conductor y/o certi fi cado de operación la que corresponde a otra persona o vehículo, respectivamente.Conductor o propietario 5%Retención de Documentos e *Internamiento en el DOMVMDesarrollo Urbano 2207Por dejar o tomar pasajeros en el centro o a la izquierda de la calzada o en lugares que constituyen peligro para la integridad física del pasajero.Conductor o propietario5%*Internamiento en el DOMVM y retiro del padrónDesarrollo Urbano 2208Por prestar el servicio público sin cuidar el aseo personal y/o sin el uniforme correspondiente.Conductor o propietario2,5% Desarrollo Urbano 2209Por prestar el servicio bajo los efectos de alcohol, drogas o sustancias similares.Conductor o propietario5%*Internamiento en el DOMVM y retiro del padrónDesarrollo Urbano 2210Por agredir verbal o físicamente al inspector municipal en ejercicio de sus funciones.Conductor o propietario5%*Internamiento en el DOMVMDesarrollo Urbano 2211Por no acatar la orden de detención del vehículo impartida por el inspector municipal en ejercicio de sus funciones y darse a la fuga.Conductor o propietario5%*Internamiento en el DOMVM y retiro del padrónDesarrollo Urbano 2212Por conducir el vehículo sin cinturón de seguridad.Conductor o propietario3% Desarrollo Urbano 2213Por no contar el vehículo con botiquín de primeros auxilios o encontrase éste en mal estado de conservación y/o no contenga medicinas respectivas.Conductor o propietario3% Desarrollo Urbano 2214Por llevar pasajeros en un número mayor al autorizado o en asientos a los costados del conductor .Conductor o propietario5%*Internamiento en el DOMVMDesarrollo UrbanoDescargado desde www.elperuano.com.pe