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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MAYO DEL AÑO 2008 (29/05/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 62

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 29 de mayo de 2008 373032 de las personas naturales, personas jurídico-formales o personas jurídico-informales que promuevan, intenten y/o se encuentren en posesión u ocupación directa, indirecta o por interpósita persona de las áreas del Proyecto Majes Siguas II. 6.3. Ineficacia.- Los actos o acciones materiales de posesión o de ocupación, cualquiera sea su modalidad o plazo, no generarán ningún tipo de derecho formal, material, personal, real, administrativo ni expectaticio. Artículo 7º.- Vigilancia y acciones inmediatas de recuperación 7.1. Mecanismos de Vigilancia.- La Gerencia del Proyecto Majes Siguas II en coordinación directa con el Ejecutivo Regional deberán diseñar, implementar y ejecutar planes y mecanismos de vigilancia permanente para el monitoreo y resguardo de la intangibilidad posesoria de las áreas del Proyecto y el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza. 7.2. Defensa Posesoria Extrajudicial.- En caso de transgresión, la Gerencia del Proyecto Majes Siguas II y el Ejecutivo Regional, deberán reestablecer en forma inmediata y por vías de hecho efi cientes, la intangibilidad posesoria de las áreas del Proyecto, debiendo repeler los actos o acciones materiales de posesión y/u ocupación hasta la recuperación integral de las áreas. Artículo 8º.- Responsabilidad administrativa de funcionarios y servidores El incumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza constituye falta grave, y como tal, generará responsabilidad administrativa en los funcionarios o servidores que de forma dolosa o negligente no la observen o no la apliquen. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Requisitos para la modifi cación de la presente Ordenanza Las disposiciones de la presente Ordenanza sólo podrán ser modifi cadas por otra Ordenanza Regional, para lo cual deberán cumplirse inexorablemente los siguientes requisitos: a) La propuesta de modifi cación deberá contar con el Informe favorable de la Gerencia del Proyecto Majes Siguas II, el Informe favorable de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, el Informe favorable de la Gerencia General Regional y el Dictamen favorable de las Comisiones de Desarrollo Económico y de Normas y Asuntos Legales del Consejo Regional. b) La propuesta de modifi cación deberá ser aprobada en Sesión del Consejo Regional con el voto califi cado de 2/3 del número legal de sus miembros. Segunda.- Vigencia de la Norma De conformidad con lo regulado en el artículo 42 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la presente Ordenanza será obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Tercera.- Acciones de difusión Encárguese al Ejecutivo Regional la difusión de los componentes, características, naturaleza y fi nalidad del Proyecto Majes Siguas II. De igual manera, se deberán difundir los plazos y tipos de procedimientos legales para la aprobación del Proyecto y el estado administrativo de los mismos. La difusión encargada deberá realizarse en forma permanente a través de la emisión bimensual de comunicados los cuales se publicarán en los medios regionales de comunicación televisiva, radial y escrita, además del Portal Electrónico del Gobierno Regional. Autorícese al Ejecutivo Regional la asignación de recursos necesarios para el cumplimiento de la presente disposición con cargo a los recursos cuantitativos y cualitativos aprobados en el Presupuesto Institucional de Apertura - PIA 2008. 205282-1Aprueban Manual de Operaciones de la Autoridad Autónoma de Majes - Proyecto Especial Majes ORDENANZA REGIONAL Nº 051-AREQUIPA EL CONSEJO REGIONAL DE AREQUIPAHa aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO:Que, conforme ha quedado indicado en el Informe Técnico Nº 001-2008-AG-OGPA/OI que ha aprobado el estudio y declaratoria de viabilidad del Proyecto Majes Siguas II, y también, en el Informe Técnico Nº 001-2008-EF/68.01, tanto la Dirección General de la Ofi cina General de Planifi cación Agraria del Ministerio de Agricultura, como la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas; han condicionado la factibilidad del Proyecto, entre otros aspectos principales, al orden institucional del Proyecto, la mejora de su capacidad y el diseño de sistemas y mecanismos de monitoreo y evaluación. Que, las condiciones de factibilidad advertidas han sido desarrolladas por el Ejecutivo Regional, para lo cual, se ha tenido en cuenta: ((a)) la nueva estructura orgánica del Gobierno Regional de Arequipa, dentro de la cual, el Proyecto Especial Majes Siguas - AUTODEMA está ubicado y califi cado como órgano desconcentrado y dependiente de la Presidencia Regional; y, ((b)) los parámetros sustantivos y procesales de elaboración del Manual de Operaciones con los requisitos exigidos por el artículo 36 del Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM. Que, en cuanto a la estructura organizacional del Proyecto Especial Majes Siguas, cabe precisar lo siguiente: Primero.- Que, a lo largo de su historia normativa, si bien el Proyecto Especial Majes Siguas se encontraba adscrito a los niveles organizacionales y administrativos del Gobierno Nacional; sin embargo, sus características y la necesidad de su ejecución siempre lo han concebido y califi cado como un “Proyecto Integral de DESARROLLO REGIONAL de Propósitos Múltiples”. Segundo.- Que, en atención al carácter regional del Proyecto y en aplicación del proceso de descentralización, el Decreto Supremo Nº 020-2003-VIVIENDA al transferir el Proyecto, modifi có y circunscribió a niveles regionales la estructura organizacional y administrativa del mismo. Tercero.- Que, al Gobierno Regional de Arequipa le corresponde imperativamente la atribución de defi nir, normar, dirigir y gestionar todas las políticas de ámbito y carácter regional (artículo 45 de la Ley Nº 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales); en ese sentido, la función de planeamiento, exige el diseño y aprobación de políticas, prioridades, estrategias, programas y proyectos que promuevan de manera sostenible el desarrollo regional. Cuarto.- Que, con arreglo a la Constitución (artículos 191 y 192), la Ley de Bases de la Descentralización (artículos 8 y 9) y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (artículos 11, 13 y 20), la proposición y aprobación de las políticas regionales corresponde exclusivamente a los Órganos de Gobierno de la Región, esto es, la Presidencia Regional y el Consejo Regional. Quinto.- Que, habiéndose aprobado la nueva estructura orgánica del Gobierno Regional de Arequipa (Ordenanza Nº 010-AREQUIPA) en la que se encuentran tipifi cadas y defi nidas tanto las funciones de gobierno como las funciones administrativas de todos los órganos del Gobierno Regional; entonces, en este estado, lo que corresponde es formular y aprobar el Manual de Operaciones del Proyecto Especial Majes Siguas en tanto que órgano desconcentrado regional, y que por ser tal, únicamente le corresponde estar constituido por unidades orgánicas ejecutoras, las cuales: ((i)) deben ser congruentes y/o adecuarse a los niveles organizacionales y jerárquicos de la estructura del Gobierno Regional de Arequipa, y, ((ii) bajo ninguna circunstancia y/o tipo de interpretación pueden irrogarse y/o avocarse al diseño y aprobación de políticas, planes, actividades, metas y/o estrategias que, ex lege, son atribución exclusiva de los Órganos de Gobierno de la Región. Que, con el Informe Técnico Legal suscrito por la Gerencia General, la Jefatura de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, la Jefatura de la Ofi cina de Planifi cación y la Jefatura de Ofi cina de Administración a nivel del Proyecto Especial Majes Siguas - AUTODEMA; y, el Informe Nº 029-2008-GRA/ Descargado desde www.elperuano.com.pe