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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MAYO DEL AÑO 2008 (29/05/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 63

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 29 de mayo de 2008 373033 OPDI de la Ofi cina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial y el Ofi cio Nº 062-2008-GRA/OPDI a nivel de la Sede Central; entonces, al amparo de lo regulado en la Ley Nº 27783 / Ley de Bases de la Descentralización, la Ley Nº 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por la Ley Nº 27902 y la Ley Nº 28968, y, la Ordenanza Regional Nº 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA y la Ordenanza Regional Nº 010-AREQUIPA; SE ORDENA:Artículo 1º.- Manual de Operaciones APROBAR el Manual de Operaciones de la Autoridad Autónoma de Majes - Proyecto Especial Majes Siguas del Gobierno Regional de Arequipa, que consta de (66) páginas y Tablero de Mando de PEMS-AUTODEMA; en este instrumento de gestión se desarrolla: (a.-) la descripción del Proyecto, (b.-) la Finalidad, (c.-) los Objetivos, (d.-) la Misión, (e.-) las Funciones, (f.-) la Estructura organizacional interna del Proyecto, (g.-) la Planifi cación Estratégica, (h.-) el Presupuesto, Programación y Ejecución, (i.-) los procesos de coordinación para la asignación de recursos, (j.-) el seguimiento y evaluación, (k.-) las supervisiones técnicas, informes y auditorías; y tres Anexos Finales, Anexo 1 - Plan Estratégico Institucional 2008-2012. Anexo 2 - Proyección de Presupuesto Multianual; y, Anexo - 3 Planifi cación Estratégica para la consolidación integral del PEMS-AUTODEMA. Artículo 2º.- Estructura Orgánica APROBAR la Estructura Orgánica del PEMS- AUTODEMA como órgano desconcentrado del Gobierno Regional de Arequipa: 01. Órgano de Ejecución - Gerencia General del PEMS - AUTODEMA 02. Órgano de Control -O fi cina de Control Institucional 03. Órganos de Asesoramiento 3.1. O fi cina de Asesoría Jurídica 3.2. O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto 04. Órgano de Apoyo - O fi cina de Administración 4.1. Unidad de Logística y Servicios 4.2. Unidad de Recursos Humanos 4.3. Unidad de Contabilidad 05. Órganos de Línea 5.1. Gerencia de Gestión de Recursos Hídricos 5.1.1. Subgerencia de Operación y Mantenimiento 5.1.2. Subgerencia de Promoción y Uso E fi ciente del Recurso Hídrico 5.2. Gerencia de Desarrollo Económico y Gestión Territorial 5.3.1. Subgerencia de Desarrollo y Competitividad Empresarial 5.3.2. Subgerencia de Promoción de la Inversión Privada 5.3.3. Subgerencia de Acondicionamiento Territorial 5.3.4. Subgerencia de Saneamiento Territorial 5.3. Gerencia de Desarrollo del Proyecto Majes Siguas II Etapa Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los 24 días del mes de abril del 2008.FERNANDO BOSSIO ROTONDO Presidente del Consejo RegionalArequipa POR TANTO:Mando se publique y cumpla Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los veintiocho días del mes de abril del dos mil ocho. JUAN MANUEL GUILLEN BENAVIDES Presidente del Gobierno RegionalArequipa 205282-2GOBIERNO REGIONAL DE PASCO Exoneran de proceso de selección la adquisición de combustible para la atención de emergencias en la Región Pasco ACUERDO Nº 044-2008-G.R PASCO/CR Cerro de Pasco, 15 de mayo de 2008 EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO, en uso de las facultades establecidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modifi catorias, en Sesión Ordinaria del día quince de mayo del año dos mil ocho, por unanimidad ha aprobado el Acuerdo Regional siguiente: VISTO:INFORME LEGAL Nº 397 – 2008 – GR PASCO/DRAJ de fecha 05 de mayo de 2008, INFORME Nº 141– 2008 – G.R. PASCO - GRRNGMA/SGDC de fecha 29 de abril de 2008, INFORME Nº 142– 2008 – G.R. PASCO - GRRNGMA/SGDC de fecha 29 de abril de 2008, y; CONSIDERANDO: Que, por mandato constitucional, Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, se dispone crear los Gobiernos Regionales, los que se crea en virtud a lo dispuesto por la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, modifi cado por la Ley Nº 27902, la que establece en su artículo 39º que el Consejo Regional expresa la decisión de este órgano a través de Acuerdo Regional; Que, las atribuciones del Consejo Regional, es aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de su competencia y funciones del Gobierno Regional, y, dentro de sus funciones generales de los Gobiernos Regionales, normativa y reguladora, elaborando y aprobando normas de alcance regional y regulando los servicios de su competencia; en mérito al inciso a) del artículo 15º y así mismo al inciso b) numeral 1) del artículo 45º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, dentro de las funciones en materia de defensa civil, señala: “organizar y ejecutar acciones de prevención de desastres y brindar ayuda directa e inmediata a los damnifi cados y la rehabilitación de las poblaciones afectadas”; en mérito a lo dispuesto al inciso c) artículo 61º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; Que, la exoneración de proceso de selección por Situación de emergencia, estipula que: “la situación de emergencia es aquella en la cual la entidad tiene que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastrófi cos, de situaciones que supongan grave peligro o de necesidad que afecten la defensa nacional, debiendo la Entidad adquirir o contratar en forma directa lo estrictamente necesario para prevenir y atender desastres, así como para satisfacer las necesidades sobrevinientes, después de lo cual deberá convocar los procesos de selección que correspondan. Cuando no corresponda realizar un proceso de selección posterior, en el informe técnico-legal respectivo se debe fundamentar las razones que motivan la adquisición o contratación defi nitiva. Toda contratación o adquisición realizada para enfrentar una situación de emergencia deberá regularizarse dentro de los diez (10) días siguientes a la fi nalización del evento que la produjo, incluyendo el proceso en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Entidad, publicando la Resolución o Acuerdo correspondiente, remitiéndolo, junto con el informe técnico-legal sustentatorio, a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE, así como emitiendo los demás documentos contractuales que correspondan según el estado de la ejecución de las prestaciones”; en mérito a lo dispuesto al artículo 142º del reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Modifi catoria Decreto Supremo Nº 084- 2004-PCM;Descargado desde www.elperuano.com.pe