TEXTO PAGINA: 39
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 30 de mayo de 2008 373129 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 222-2006- PRODUCE/DGEPP de fecha 26 de junio de 2006, se otorgó a la empresa PERUVIAN SEA FOOD S.A., licencia para la operación de una planta de congelado de productos hidrobiológicos, con destino al consumo humano directo, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Zona Industrial II, Mz. K, Lotes 1 y 2, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura, con una capacidad instalada de 102 t/día y 700 t de capacidad de almacenamiento de productos congelados; Que el inciso d) del artículo 53° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece como una de las condiciones para la operación de plantas de procesamiento, reducir y minimizar los riesgos de la contaminación ambiental implementando sistemas de recuperación y tratamiento de residuos y desechos, sin perjuicio de lo establecido en el Título VII del presente Reglamento; Que mediante Resolución Ministerial Nº 218-2001-PE de fecha 28 de junio del 2001, se establece que el acceso a la actividad de procesamiento para consumo humano indirecto está permitido únicamente para la instalación de plantas de harina de pescado residual, las cuales deberán tener carácter accesorio al funcionamiento de la actividad principal y ser de uso exclusivo para el procesamiento de sus residuos y pescado descartado de las plantas de enlatado, congelado y/o curado del titular de los derechos administrativos, cuya capacidad instalada especifi cada estará en relación directa a las cantidades de residuos de pescado generado y descartado, teniendo un máximo de 10 t/h de aprovechamiento de pescado residual, la cual por excepción podrá ser mayor si técnica y ambientalmente se justifi ca; Que mediante los escritos del visto, la empresa PERUVIAN SEA FOOD S.A., solicita autorización para instalar una planta de harina residual con capacidad de 05 t/h, para procesar los residuos y descartes de productos hidrobiológicos, en especial los residuos derivados del recurso “pota”, generados por su planta de congelado; Que la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero manifi esta que dada la naturaleza de la actividad principal que la empresa recurrente desarrolla en dicho establecimiento industrial pesquero a través de su planta de congelados de productos hidrobiológicos, el cual implica el procesamiento de diversos tipos de especies, la autorización de instalación de su planta de harina de pescado residual no debe darse por tipos de residuos ni especies, de lo que se desprende que procede otorgar la autorización solicitada en los términos mencionados y de acuerdo a la normatividad pesquera vigente; Que la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, a través del Certifi cado Ambiental N° 005-2008-PRODUCE/DIGAAP, de fecha 14 de enero de 2008, manifi esta que ha recaído califi cación favorable sobre el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la solicitante, para instalar una planta de harina de pescado residual, para procesar los residuos y descartes de productos hidrobiológicos (recurso Disidicus giga-Pota); Que de acuerdo a la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se desprende que la solicitante ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 26 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas modifi catorias, por lo que resulta procedente otorgar lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 157-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus respectivas modifi catorias, Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas modifi catorias; y,En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Otorgar a la empresa PERUVIAN SEA FOOD S.A. autorización para instalar una planta de harina de pescado residual, accesoria y complementaria al funcionamiento de su actividad principal, y ser de uso exclusivo para el procesamiento de los residuos y descartes de productos hidrobiológicos generados por su planta de congelado, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Zona Industrial II, Mz. K, Lotes 1 y 2, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura, con la siguiente capacidad proyectada: Harina de pescado residual : 05 t/h. Artículo 2°.- PERUVIAN SEA FOOD S.A. deberá Implementar y equipar su planta de harina de pescado residual, con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá contar con un sistema de control de proceso que garantice la óptima calidad del producto fi nal, así como deberá implementar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, que ha obtenido califi cación favorable por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería mediante el Certifi cado Ambiental N° 005-2008-PRODUCE/DIGAAP. Artículo 3°.- Otorgar a PERUVIAN SEA FOOD S.A. el plazo de un (1) año, contado a partir de la fecha de notifi cación de la presente resolución, renovable por una sola vez y por igual período, previa presentación de la información relativa al avance de obras e inversión sustantiva superior al 50% del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado; para que la interesada concluya con la instalación de su planta de harina de pescado residual. La licencia de operación correspondiente deberá solicitarse dentro de un plazo improrrogable de seis (6) meses contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo de la autorización o de ser el caso, de la fecha de vencimiento del plazo de su renovación. Artículo 4°.- Vencido el plazo de autorización o la renovación de ser el caso, la autorización de instalación señalada en el Artículo 1° de la presente resolución, caducará de pleno derecho en caso de no haberse verifi cado su instalación total. Artículo 5°.- El incumplimiento de lo señalado en los artículos 2° y 3° de la presente resolución será causal de caducidad del derecho otorgado o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso. Artículo 6°.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y a la Dirección Regional de la Producción de Piura, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 206082-6 Declaran improcedente derecho de petición para la rectificación de permiso de pesca otorgado mediante R.D. N° 371-2001-PE/DNEPP RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 168-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 25 de marzo del 2008Descargado desde www.elperuano.com.pe