Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2008 (30/05/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, viernes 30 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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CONSIDERANDO:

En uso de las facultades conferidas por el articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Otorgar a la empresa PERUVIAN SEA FOOD S.A. autorizacion para instalar una planta de harina de pescado residual, accesoria y complementaria al funcionamiento de su actividad principal, y ser de uso exclusivo para el procesamiento de los residuos y descartes de productos hidrobiologicos generados por su planta de congelado, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la MORDAZA Industrial II, Mz. K, Lotes 1 y 2, distrito y provincia de Paita, departamento de MORDAZA, con la siguiente capacidad proyectada: Harina de pescado residual : 05 t/h. Articulo 2°.- PERUVIAN SEA FOOD S.A. debera Implementar y equipar su planta de harina de pescado residual, con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera contar con un sistema de control de MORDAZA que garantice la optima calidad del producto final, asi como debera implementar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, que ha obtenido calificacion favorable por la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria mediante el Certificado Ambiental N° 005-2008-PRODUCE/DIGAAP. Articulo 3°.- Otorgar a PERUVIAN SEA FOOD S.A. el plazo de un (1) ano, contado a partir de la fecha de notificacion de la presente resolucion, renovable por una sola vez y por igual periodo, previa MORDAZA de la informacion relativa al avance de obras e inversion sustantiva superior al 50% del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado; para que la interesada concluya con la instalacion de su planta de harina de pescado residual. La licencia de operacion correspondiente debera solicitarse dentro de un plazo improrrogable de seis (6) meses contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo de la autorizacion o de ser el caso, de la fecha de vencimiento del plazo de su renovacion. Articulo 4°.- Vencido el plazo de autorizacion o la renovacion de ser el caso, la autorizacion de instalacion senalada en el Articulo 1° de la presente resolucion, caducara de pleno derecho en caso de no haberse verificado su instalacion total. Articulo 5°.- El incumplimiento de lo senalado en los articulos 2° y 3° de la presente resolucion sera causal de caducidad del derecho otorgado o de la aplicacion de las sanciones que pudieran corresponder, segun sea el caso. Articulo 6°.- Transcribase la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y a la Direccion Regional de la Produccion de MORDAZA, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 206082-6

Que mediante Resolucion Directoral Nº 222-2006PRODUCE/DGEPP de fecha 26 de junio de 2006, se otorgo a la empresa PERUVIAN SEA FOOD S.A., licencia para la operacion de una planta de congelado de productos hidrobiologicos, con destino al consumo humano directo, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la MORDAZA Industrial II, Mz. K, Lotes 1 y 2, distrito y provincia de Paita, departamento de MORDAZA, con una capacidad instalada de 102 t/dia y 700 t de capacidad de almacenamiento de productos congelados; Que el inciso d) del articulo 53° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece como una de las condiciones para la operacion de plantas de procesamiento, reducir y minimizar los riesgos de la contaminacion ambiental implementando sistemas de recuperacion y tratamiento de residuos y desechos, sin perjuicio de lo establecido en el Titulo VII del presente Reglamento; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 218-2001-PE de fecha 28 de junio del 2001, se establece que el acceso a la actividad de procesamiento para consumo humano indirecto esta permitido unicamente para la instalacion de plantas de harina de pescado residual, las cuales deberan tener caracter accesorio al funcionamiento de la actividad principal y ser de uso exclusivo para el procesamiento de sus residuos y pescado descartado de las plantas de enlatado, congelado y/o curado del titular de los derechos administrativos, cuya capacidad instalada especificada estara en relacion directa a las cantidades de residuos de pescado generado y descartado, teniendo un MORDAZA de 10 t/h de aprovechamiento de pescado residual, la cual por excepcion podra ser mayor si tecnica y ambientalmente se justifica; Que mediante los escritos del visto, la empresa PERUVIAN SEA FOOD S.A., solicita autorizacion para instalar una planta de harina residual con capacidad de 05 t/h, para procesar los residuos y descartes de productos hidrobiologicos, en especial los residuos derivados del recurso "pota", generados por su planta de congelado; Que la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero manifiesta que dada la naturaleza de la actividad principal que la empresa recurrente desarrolla en dicho establecimiento industrial pesquero a traves de su planta de congelados de productos hidrobiologicos, el cual implica el procesamiento de diversos tipos de especies, la autorizacion de instalacion de su planta de harina de pescado residual no debe darse por tipos de residuos ni especies, de lo que se desprende que procede otorgar la autorizacion solicitada en los terminos mencionados y de acuerdo a la normatividad pesquera vigente; Que la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria, a traves del Certificado Ambiental N° 005-2008-PRODUCE/DIGAAP, de fecha 14 de enero de 2008, manifiesta que ha recaido calificacion favorable sobre el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la solicitante, para instalar una planta de harina de pescado residual, para procesar los residuos y descartes de productos hidrobiologicos (recurso Disidicus giga-Pota); Que de acuerdo a la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, se desprende que la solicitante ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 26 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 0352003-PRODUCE y demas normas modificatorias, por lo que resulta procedente otorgar lo solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 1572008-PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinion favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus respectivas modificatorias, Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demas normas modificatorias; y,

Declaran improcedente derecho de peticion para la rectificacion de permiso de pesca otorgado mediante R.D. N° 371-2001-PE/DNEPP
RESOLUCION DIRECTORAL N° 168-2008-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 25 de marzo del 2008

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