Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2008 (30/05/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, viernes 30 de MORDAZA de 2008

Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 114-2008PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y publicado mediante Resolucion Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE, Resolucion Ministerial Nº 356-2007-PRODUCE, y; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118° numeral 118.3 del Decreto Supremo Nº 012-2001PE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Otorgar a PESQUERA GENOVA S.A.C., licencia para operar una planta de harina de pescado de alto contenido proteinico, con capacidad instalada de 50 t/h de procesamiento de materia prima, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en el Sub Lote 2-A, Pasaje MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Industrial 27 de Octubre, distrito de Chimbote, provincia de MORDAZA, departamento de Ancash. Articulo 2°.- PESQUERA GENOVA S.A.C., debera operar su establecimiento industrial pesquero, con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera contar con un sistema de control del MORDAZA que garantice la optima calidad del producto final, asi como debera poner en operacion los equipos y/o sistemas de mitigacion verificados por la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria, segun MORDAZA de Verificacion Nº 006-2008-PRODUCE/DIGAAP, del 21 de febrero de 2008. Articulo 3°.- El incumplimiento de lo senalado en el articulo 2° sera causal de caducidad del derecho otorgado o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, segun corresponda. Articulo 4°.- Incorporar al establecimiento industrial de PESQUERA GENOVA S.A.C., ubicado en el Sub Lote 2 A, Pasaje MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Ind. 27 de Octubre, distrito de Chimbote, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, en la Resolucion Ministerial Nº 186-2006-PRODUCE, de 19 de MORDAZA de 2006. Articulo 5°.- Incorporar a PESQUERA GENOVA S.A.C. al Anexo IV ­ A (Plantas de Procesamiento Pesquero-Harina de Pescado de Alto Contenido Proteinico) de la Resolucion Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, con su capacidad instalada de 50 t/h de procesamiento de materia prima, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la MORDAZA industrial 27 de Octubre, distrito de Chimbote, provincia del MORDAZA y asimismo, efectuar las modificaciones pertinentes. Articulo 6°.- Dejar sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 047-97-PE, del 19 de enero de 1997, que otorgo licencia de operacion a ENVASADORA FAKIU S.A., en lo que respecta al derecho de titularidad de la planta de harina de pescado. Articulo 7°.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Direccion Regional de la Produccion de Chimbote y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion :www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 206082-3

Otorgan autorizacion de incremento de flota a Inversiones Regal S.A. para la construccion de embarcacion pesquera de cerco
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 165-2008-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 24 de marzo de 2008

Visto el escrito con registro Nº 00052735 de fecha 27 de MORDAZA del 2007, presentado por el senor MORDAZA MORDAZA REGALO MORDAZA, representante legal de la empresa INVERSIONES REGAL S.A. CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, la construccion y adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de la Produccion en funcion de la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos. Las nuevas autorizaciones de incremento de flota solo se otorgaran a aquellos armadores cuyas embarcaciones posean sistemas de preservacion a bordo, adecuados artes y aparejos de pesca y su operacion se oriente a la extraccion de recursos hidrobiologicos subexplotados e inexplotados; Que de acuerdo con el numeral 2 del literal a) del Articulo 30º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 0122001, y demas normas complementarias, constituye extraccion comercial de mayor escala en el ambito MORDAZA la realizada con embarcaciones mayores de 32.6 m3 de capacidad de bodega; Que conforme el numeral 32.1 del Articulo 32º del Reglamento de la Ley General de Pesca, las autorizaciones de incremento para embarcaciones pesqueras de mayor escala en el ambito MORDAZA que se dediquen a la pesca para consumo humano directo, se otorgaran siempre que las embarcaciones dispongan de bodega totalmente insulada y de medios o sistemas de preservacion o conservacion a bordo y cumplan con los requisitos de sanidad e higiene industrial exigidos por las disposiciones vigentes sobre la materia; Que mediante Decreto Supremo Nº 015-2007PRODUCE, se modifica el Articulo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, estableciendo que la autorizacion de incremento de flota para la construccion o adquisicion de embarcaciones pesqueras sera concedida en un plazo de veinticuatro (24) meses, pudiendo por razones de caracter economico o motivos de fuerza mayor ampliar el plazo por veinticuatro (24) meses improrrogables, ampliacion que debera ser declarada, expresamente, por el Ministerio de la Produccion; Que mediante Decreto Supremo Nº 011-2007PRODUCE del 13 de MORDAZA del 2007, se aprobo el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, en cuyo numeral 5.1 del Articulo 5º se establece que el acceso a la actividad extractiva de los citados recursos se obtiene mediante autorizaciones de incremento de flota y permisos de pesca; Que en la Cuarta de las Disposicion Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, se establece que el Ministerio de la Produccion otorgara incremento de flota y el permiso de pesca sin sustitucion de igual capacidad de bodega, correspondiente hasta por la capacidad de bodega que resulte cancelada de acuerdo a lo previsto en la MORDAZA y tercera disposiciones finales, complementarias y transitorias. Asimismo, se establece que se reservara a favor de los titulares de los establecimientos industriales pesqueros para consumo humano directo que no tengan flota propia, 15, 000 m3 de volumen de bodega, que resulte de la capacidad de bodega que MORDAZA sido declarada caduca, por el plazo de un ano;

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