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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2008 (30/05/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 30 de mayo de 2008 373127 Que a través de la Resolución Directoral Nº 494- 2007-PRODUCE/DGEPP-Dch del 12 de noviembre del 2007, se caducó los permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras, únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa para el Consumo Humano Directo e Indirecto, que contando con el derecho administrativo correspondiente no ejercieron el esfuerzo pesquero sobre tales recursos hidrobiológicos; en aplicación de la Segunda Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa; Que mediante el Memorando Nº 001-2008-PRODUCE/ DGEPP-Dch del 20 de febrero del 2008, se indica proceder a la evaluación de las solicitudes que se acogieron a la Cuarta Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, en los términos de las solicitudes de incremento de fl ota que tienen planta de consumo humano y no disponen de fl ota, para lo que deberá considerarse el cupo generado por efectos de la Resolución Directoral Nº 494-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch,, quedando consentida la caducidad de determinado número de embarcaciones pesqueras por un volumen de 11,741.25 m3 de capacidad de bodega; Que mediante el escrito del visto, WALTER MANUEL REGALO QUIJANO, en representación de la empresa INVERSIONES REGAL S.A., solicita autorización de incremento de fl ota para la construcción de una embarcación pesquera cerquera denominada REGAL I, de acero naval con 800 m3 de volumen de bodega, empleando como arte y/o aparejo de pesca, la red de cerco con tamaño de malla de 38 mm (1 ½ pulgadas), para la extracción de los recursos jurel y caballa, con destino al consumo humano directo; Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados, se ha verifi cado que el solicitante ha cumplido con acreditar los requisitos sustantivos y los procedimentales establecidos en el, procedimiento Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas modifi catorias; asimismo, se ha establecido que se ha cumplido con las condiciones establecidas en el segundo párrafo de la Cuarta Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, dado que el solicitante cuenta con establecimiento industrial pesquero para desarrollar la actividad de enlatado, conforme la Resolución Directoral Nº 221-2004-PRODUCE/DNEPP, y no registra ser titular de permiso de pesca de embarcaciones pesqueras; Asimismo, resulta necesario establecer que a efectos de dar cabal cumplimiento a lo dispuesto en la Cuarta Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, la vigencia de la autorización de incremento de fl ota, así como el permiso de pesca a otorgarse, estarán sujetos a que el armador conserve la titularidad de la licencia de operación del establecimiento industrial pesquero otorgada mediante Resolución Directoral Nº 221-2004-PRODUCE/DNEPP; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informes Nºs. 138 y 150-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinión favorable del Área Legal correspondiente: De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Procedimiento Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas complementarias, y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar a la empresa INVERSIONES REGAL S.A. autorización de incremento de fl ota para la construcción de una embarcación pesquera de cerco, denominada REGAL I, de acero naval con 800 m3 de volumen de bodega, equipada con red de cerco con abertura mínima de malla 38 mm (1½ pulgadas) para la extracción de los recursos hidrobiológicos jurel y caballa, con destino al consumo humano directo, con sistema de preservación a bordo RSW. Artículo .2º .- La autorización otorgada por el artículo precedente tendrá vigencia por un plazo de veinticuatro (24) meses, pudiendo por razones de carácter económico o motivos de fuerza mayor ampliar el plazo por veinticuatro (24) meses improrrogables, dichas ampliación deberá ser declarada, expresamente, por el Ministerio de la Producción. Artículo 3º.- Ejecutada la construcción de la embarcación pesquera, la empresa INVERSIONES REGAL S.A., deberá solicitar el respectivo permiso de pesca, dentro del plazo de un (1) año, contado a partir de la acreditación del término de construcción. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorización de incremento de fl ota caducará de pleno derecho. Asimismo, será causal de caducidad la ejecución de la autorización excediendo la capacidad de bodega autorizada, la misma que será declarada mediante Resolución Directoral. Artículo 4º.- La vigencia de la presente autorización de Incremento de Flota, está sujeta a que la empresa INVERSIONES REGAL S.A. mantenga la titularidad de la licencia de operación otorgada por la Resolución Directoral Nº 221-2004-PRODUCE/DNEPP. Constituye causal de caducidad del incremento de fl ota y del respectivo permiso de pesca, la pérdida de la titularidad de la licencia de operación otorgada mediante la resolución Directoral Nº 221-2004-PRODUCE/DNEPP. Artículo 5º.- Incluir la presente resolución de autorización de incremento de fl ota en el Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y consignarse en el portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 206082-4 Aprueban cambio de titular de permiso de pesca a favor de personas naturales RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 166-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 24 de marzo de 2008Visto el Escrito con Registro Nº 00007018 de fecha 24 de enero del 2008, presentado por el señor CASIMIRO NUNTON CASTRO y su cónyuge FLORENTINA LIZA PUICAN. CONSIDERANDO :Que en el marco de la Ley Nº 26920, mediante Resolución Directoral Nº 176-2003-PRODUCE/DNEPP de fecha 1 de julio del 2003 la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero otorgó permiso de pesca a PABLO LLENQUE CARRANZA y Sra. ANDREA FIESTAS DE LLENQUE, para operar la embarcación pesquera construida de madera denominada “MI ANDREITA” de matrícula Nº PL-12280-CM, con Arqueo Neto de 10.33 equivalente a 44.36 m3 de capacidad de bodega, en la extracción de los recursos hidrobiológicos Descargado desde www.elperuano.com.pe