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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 30 de mayo de 2008 373128 anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, con uso de cajas con hielo como medio de preservación a bordo, y utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ y 1 ½ pulgadas (13 y 38 mm.), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos anchoveta y sardina, y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa; Que la embarcación pesquera “MI ANDREITA” de matrícula Nº PL-12280-CM y 44.36 m3 de capacidad de bodega cuenta con permiso de pesca, fi gura en el Anexo I literal D con permiso de pesca para los recursos hidrobiológicos jurel y caballa, así como en el literal J con permiso de pesca para el recurso anchoveta del mismo Anexo y en el Anexo II con permiso de pesca suspendido para el recurso sardina por no contar con la red correspondiente, del listado actualizado de embarcaciones pesqueras de madera con capacidad de bodega de 32.6 m3 hasta 110 m3, con permiso de pesca obtenido conforme a la Ley Nº 26920, aprobado con Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE; Que mediante Resolución Directoral Nº 494-2007- PRODUCE/DGEPP de fecha 14 de noviembre de 2007, se dispone caducar permisos de pesca a embarcaciones pesqueras únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo e indirecto, entre las cuales fi gura la embarcación pesquera “MI ANDREITA” de matrícula Nº PL-12280-CM, por lo cual la citada embarcación cuenta solo con permiso de pesca para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina; Que mediante el escrito del visto, el señor CASIMIRO NUNTON CASTRO y su cónyuge FLORENTINA LIZA PUICAN solicitan a su favor el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación “MI ANDREITA” de matrícula Nº PL-12280-CM, en virtud al Certifi cado Compendioso de Dominio expedido por la Zona Registral Nº II – Sede Chiclayo; Que lo solicitado por los recurrentes es concordante con el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 21 de febrero de 2007, el cual establece que para las embarcaciones sujetas al Régimen de la Ley Nº 26920 y normas complementarias, la transferencia del permiso de pesca, se efectuará conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; Que los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de septiembre del 2002, establecen que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus), serán destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto, solo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente de la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada Resolución; Que de la evaluación efectuada a la documentación presentada por los recurrentes se ha determinado que han cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas modifi catorias, así como los requisitos sustantivos establecidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que resulta procedente aprobar lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto a través del Informe Nº 095-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Ley Nº 26920, demás normas complementarias y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas complementarias; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Aprobar a favor del señor CASIMIRO NUNTON CASTRO y su cónyuge FLORENTINA LIZA PUICAN el cambio de titular del permiso de pesca otorgado mediante Resolución Directoral Nº 176-2003-PRODUCE/DNEPP para operar la embarcación pesquera de madera “MI ANDREITA” de matrícula Nº PL-12280-CM y 44.36 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y el recurso hidrobiológico sardina con destino al consumo humano directo. Artículo 2°.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca que fue otorgado al armador PABLO LLENQUE CARRANZA y Sra. ANDREA FIESTAS DE LLENQUE, a través de la Resolución Directoral Nº 176-2003-PRODUCE/DNEPP, para operar la embarcación pesquera denominada “MI ANDREITA”. Artículo 3°.- Consignar al señor CASIMIRO NUNTON CASTRO y su cónyuge FLORENTINA LIZA PUICAN, como titulares del permiso de pesca otorgado para operar la embarcación pesquera “MI ANDREITA”, así como la presente Resolución, al literal J del Anexo I y al Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE, excluyendo al armador PABLO LLENQUE CARRANZA y Sra. ANDREA FIESTAS DE LLENQUE y a la Resolución Directoral Nº 176-2003-PRODUCE/DNEPP de dichos Anexos. Artículo 4º.- El permiso de pesca a que se refi ere la presente Resolución será ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifi quen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo N° 016-2007-PRODUCE. Artículo 5°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 206082-5 Otorgan a Peruvian Sea Food S.A. autorización para instalar planta de harina de pescado residual, accesoria y complementaria RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 167-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 24 de marzo de 2008 Visto los escritos con registro N° 00006285 de fechas 22 de enero y 21 de febrero de 2008, presentados por la empresa PERUVIAN SEA FOOD S.A. Descargado desde www.elperuano.com.pe