Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2008 (30/05/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, viernes 30 de MORDAZA de 2008

anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, con uso de MORDAZA con hielo como medio de preservacion a bordo, y utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ y 1 ½ pulgadas (13 y 38 mm.), segun corresponda, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos anchoveta y sardina, y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa; Que la embarcacion pesquera "MI ANDREITA" de matricula Nº PL-12280-CM y 44.36 m3 de capacidad de bodega cuenta con permiso de pesca, figura en el Anexo I literal D con permiso de pesca para los recursos hidrobiologicos jurel y caballa, asi como en el literal J con permiso de pesca para el recurso anchoveta del mismo Anexo y en el Anexo II con permiso de pesca suspendido para el recurso sardina por no contar con la red correspondiente, del listado actualizado de embarcaciones pesqueras de MORDAZA con capacidad de bodega de 32.6 m3 hasta 110 m3, con permiso de pesca obtenido conforme a la Ley Nº 26920, aprobado con Resolucion Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE; Que mediante Resolucion Directoral Nº 494-2007PRODUCE/DGEPP de fecha 14 de noviembre de 2007, se dispone caducar permisos de pesca a embarcaciones pesqueras unicamente en el extremo referido a la extraccion de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo e indirecto, entre las cuales figura la embarcacion pesquera "MI ANDREITA" de matricula Nº PL-12280-CM, por lo cual la citada embarcacion cuenta solo con permiso de pesca para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina; Que mediante el escrito del visto, el senor MORDAZA NUNTON MORDAZA y su conyuge MORDAZA MORDAZA PUICAN solicitan a su favor el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion "MI ANDREITA" de matricula Nº PL-12280-CM, en virtud al Certificado Compendioso de Dominio expedido por la MORDAZA Registral Nº II ­ Sede Chiclayo; Que lo solicitado por los recurrentes es concordante con el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 21 de febrero de 2007, el cual establece que para las embarcaciones sujetas al Regimen de la Ley Nº 26920 y normas complementarias, la transferencia del permiso de pesca, se efectuara conforme a las disposiciones contenidas en el articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; Que los articulos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de septiembre del 2002, establecen que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus), seran destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto, solo podran desarrollar actividades extractivas de los recursos en mencion, en el MORDAZA del Regimen de Abastecimiento Permanente de la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolucion Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada Resolucion; Que de la evaluacion efectuada a la documentacion presentada por los recurrentes se ha determinado que han cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 6 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demas normas modificatorias, asi como los requisitos sustantivos establecidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que resulta procedente aprobar lo solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto a traves del Informe Nº 095-2008PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinion favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, su Reglamento,

aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Ley Nº 26920, demas normas complementarias y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003PRODUCE y demas normas complementarias; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE:

Articulo 1°.- Aprobar a favor del senor MORDAZA NUNTON MORDAZA y su conyuge MORDAZA MORDAZA PUICAN el cambio de titular del permiso de pesca otorgado mediante Resolucion Directoral Nº 176-2003PRODUCE/DNEPP para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA "MI ANDREITA" de matricula Nº PL-12280-CM y 44.36 m3 de capacidad de bodega, en la extraccion del recurso hidrobiologico anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y el recurso hidrobiologico sardina con destino al consumo humano directo. Articulo 2°.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca que fue otorgado al armador MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Sra. MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, a traves de la Resolucion Directoral Nº 176-2003PRODUCE/DNEPP, para operar la embarcacion pesquera denominada "MI ANDREITA". Articulo 3°.- Consignar al senor MORDAZA NUNTON MORDAZA y su conyuge MORDAZA MORDAZA PUICAN, como titulares del permiso de pesca otorgado para operar la embarcacion pesquera "MI ANDREITA", asi como la presente Resolucion, al literal J del Anexo I y al Anexo II de la Resolucion Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE, excluyendo al armador MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Sra. MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA y a la Resolucion Directoral Nº 176-2003-PRODUCE/DNEPP de dichos Anexos. Articulo 4º.- El permiso de pesca a que se refiere la presente Resolucion sera ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) seran destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo N° 016-2007-PRODUCE. Articulo 5°.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral, a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 206082-5

Otorgan a Peruvian Sea Food S.A. autorizacion para instalar planta de harina de pescado residual, accesoria y complementaria
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 167-2008-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 24 de marzo de 2008 Visto los escritos con registro N° 00006285 de fechas 22 de enero y 21 de febrero de 2008, presentados por la empresa PERUVIAN SEA FOOD S.A.

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