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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2008 (01/11/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 60

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 1 de noviembre de 2008 382698 Departamento Lima Provincia Huaral Nombre del sitio Datum PSAD56 Zona 18 Datum WGS84 Zona 18 arqueológico Distrito UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte GayumpaSanta Cruz de Andamarca322571.8480 8763344.9780 322347.1164 8762977.2843 CarihuaínSanta Cruz de Andamarca323198.8720 8764129.0380 322974.1402 8763761.3465 AraroSanta Cruz de Andamarca322598.3550 8761225.5020 322373.6269 8760857.8046 Artículo 2º.- Aprobar los expedientes técnicos conformado por fi cha técnica, memoria descriptiva y plano de delimitación de los sitios arqueológicos siguientes: Nombre del Sitio ArqueológicoNº de Plano en Datum PSAD56Nº de Plano en Datum WGS84Área(m2) Área(ha)Perímetro (m) GayumpaPP-054-INC- DREPH/DA/SDIC- 2007-PSAD56PP-054-INC- DREPH/DA/ SDIC-2007- WGS8442,899.51 4.29 827.54 PTOP-033-INC- DREPH/DA/SDIC- 2007-PSAD56PTOP-033- INC-DREPH/ DA/SDIC-2007- WGS8442,899.51 4.29 827.54 CarihuaínPP-053-INC- DREPH/DA/SDIC- 2007-PSAD56PP-053-INC- DREPH/DA/ SDIC-2007- WGS8444,649.60 4.46 837.36 PTOP-032-INC- DREPH/DA/SDIC- 2007-PSAD56PTOP-032- INC-DREPH/ DA/SDIC-2007- WGS8444,649.60 4.46 837.36 AraroPP-048-INC- DREPH/DA/SDIC- 2007-PSAD56PP-048-INC- DREPH/DA/ SDIC-2007- WGS84233,294.82 22.33 2586.61 Artículo 3º.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la condición de Patrimonio Cultural de la Nación de los sitios arqueológicos mencionados en el Artículo 1º y de los planos señalados en el Artículo 2º de la presente Resolución Directoral Nacional. Artículo 4º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los sitios arqueológicos declarados “Patrimonio Cultural de la Nación”, deberá contar con la aprobación previa del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 5º.- Remítase copia fedateada de la presente resolución a la SUNARP, COFOPRI, municipalidad distrital y provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER UGAZ VILLACORTA Encargado de la Dirección Nacional 271609-2 Rectifican artículo de la R.D. Nº 119/ INC-DREPH-DPHCR, que determina sectores de intervención integral de inmueble ubicado en Huancayo RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1407/INC Lima, 9 de octubre de 2008Visto el Expediente Nº 022277 de fecha 08 de septiembre de 2008, sus antecedentes; y, CONSIDERANDO:Que, se trata de un inmueble declarado Monumento mediante Resolución Jefatural Nº 509-88-INC/J de fecha 12 de enero de 1989, emplazado en el Ambiente Urbano Monumental de la Plaza Constitución declarado mediante Resolución Directoral Nacional Nº 1458/INC de fecha 12 de diciembre de 2000, e integrante de la Zona Monumental de Huancayo declarada mediante Resolución Jefatural Nº 009-1989-INC de fecha 12 de enero de 1989, modifi cada mediante Resolución Directoral Nacional Nº 1458/INC de fecha 12 de diciembre de 2000 y redelimitada mediante Resolución Directoral Nacional Nº 1580/INC de fecha 23 de noviembre de 2007; Que mediante Resolución Directoral Nº 119/INC- DREPH-DPHCR de fecha 08 de agosto de 2008, en su artículo 1º, se aprueba la propuesta de Determinación de Sectores de Intervención en base al Plano Nº DSI-017-2008-INC/DPHCR-SDR, que forma parte de la presente Resolución, elaborado por la Sub Dirección de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano, a ser considerado para el desarrollo de un proyecto de intervención para el inmueble ubicado en Calle Real Nº 389 esquina Jr. Puno Nº 462, 464, 482, 488, 494, 498, distrito y provincia de Huancayo, departamento de Junín, en aplicación a lo dispuesto mediante las Resoluciones Directorales Nacionales Nºs 105/INC y 578/INC de fechas 26 de enero y 12 de abril de 2006, respectivamente. Que, mediante Expediente Nº 022277 de fecha 08 de septiembre de 2008, la Dirección Regional de Cultura de Junín remite la Carta Nº 526-2008/GG suscrita por el propietario del inmueble a la empresa EDPYME Confi anza S.A., en la que solicita la aclaración de la parte resolutiva de la Resolución Directoral Nº 119/INC-DREPH-DPHCR de fecha 08 de agosto de 2008; Que, mediante Informe Nº 021-2008-MERF-SDR- DPHCR/INC de fecha 11 de septiembre del 2008, la Sub Dirección de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano concluye que es pertinente la aclaración solicitada por los propietarios del inmueble ubicado en Calle Real Nº 389 esquina Jr. Puno Nº 462, 464, 482, 488, 494, 498, distrito y provincia de Huancayo, departamento de Junín, debiendo precisarse los siguientes grados de intervención: Intervención Grado 2.- En la primera planta: el ambiente 4 que corresponde al patio principal. En la segunda planta: aires del patio principal.; Liberación.- De los ambientes 50, 51. De los muros agregados en la primera planta (ambientes 1, 7, 8, 15); la escalera de acceso a la segunda y tercera plantas; los ambientes introducidos en el patio principal: 5 (lado norte), 6, 9, (lado oeste), 14. De los muros agregados (tabiques) en la segunda planta entre los ambientes 19 y 20, 21, 22 y 39; los ambientes y patios adyacentes que ocupan lo que fueron los aires del patio principal: 23, 24, 26, 27 y 29; Con las visaciones de la Dirección de Gestión, la Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- RECTIFICAR el artículo 3º de la Resolución Directoral Nº 119/INC-DREPH-DPHCR de fecha 08 de agosto de 2008 que determina los Sectores de Intervención Integral del inmueble ubicado en Calle Real Nº 389 esquina Jr. Puno Nº 462, 464, 482, 488, 494, 498, distrito y provincia de Huancayo, departamento de Junín, en los ambientes que comprende la Intervención Grado 2 y Liberación, debiendo decir: INTERVENCION GRADO 2.- En la primera planta: El ambiente 4 que corresponde al patio principal. En la segunda planta: Aires del patio principal. - Permite además de lo indicado en el Grado 1, la remodelación del interior del inmueble, siempre y cuando se mantengan las características del mismo, así como su relación con el contexto urbano. La asignación de este grado implica sector intangible. Descargado desde www.elperuano.com.pe