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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2008 (02/11/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 2 de noviembre de 2008 382767 de Construcciones y/o en el Reglamento Nacional de Edifi caciones. e) RETIRO: Consiste en la remoción de aquellos objetos o elementos que hayan sido instalados o colocados en propiedad pública o privada sin contar con la respectiva autorización o incumpliendo las condiciones establecidas en la misma, contravengan las disposiciones emanadas de la autoridad nacional o local, obstaculicen el libre tránsito vehicular y peatonal y/o afecten el ornato, la moral o las buenas costumbres, tales como, rejas, elementos de publicidad exterior, materiales de construcción, escombros, desmonte, malezas, despojo de jardines. Para efectos del reclamo de los bienes objeto de la medida complementaria de Retiro, se aplicarán las normas establecidas para el reclamo de los bienes objeto de la medida complementaria de Retención, en lo que resulten aplicables. f) PARALIZACIÓN DE OBRA: Consiste en el cese temporal o defi nitivo de los procesos de construcción o demolición que se ejecutan sin contar con la respectiva autorización municipal o incumpliendo las condiciones establecidas en la misma y/o contraviniendo las disposiciones técnicas en materia de construcción y/o seguridad establecidas en el Reglamento Nacional de Construcciones y/o en el Reglamento Nacional de Edifi caciones. SECCIÓN SEGUNDA PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Artículo 12º.- FISCALIZACIÓN Conjunto de acciones realizadas por la Gerencia de Fiscalización, a través de la Subgerencia de Control y Fiscalización, desplegadas para cautelar el cumplimiento de las disposiciones municipales, detectar infracciones administrativas e imponer, cuando hubiera lugar, las Notifi caciones Preventivas de Infracción, para dar inicio al procedimiento administrativo sancionador. La Subgerencia de Control y Fiscalización designará a los Inspectores Municipales encargados de llevar a cabo las acciones de fi scalización y constatación de infracciones. Artículo 13º.- IDENTIFICACIÓN DE LOS INSPECTORES MUNICIPALES Los Inspectores Municipales contarán con una identifi cación que los acredite como tales, la cual deberán presentar a los administrados al inicio de su actividad fi scalizadora. Artículo 14º.- DENUNCIA Es el acto jurídico a través del cual se pone en conocimiento de la Autoridad Municipal de la existencia de un hecho que, por contravenir las disposiciones municipales, pudiera ser califi cado como infracción administrativa. Cualquier persona, natural o jurídica, está facultada para formular denuncias. La denuncia debe expresar la identidad de quien la presenta; el resumen de los hechos que pudieran constituir infracción; la fecha y lugar en donde ocurrieron y, de ser posible, la identificación de los presuntos responsables. Si la conducta denunciada no constituyera infracción administrativa (por falta de tipifi cación), la Subgerencia de Control y Fiscalización desestimará la denuncia, pudiendo el denunciante impugnar la desestimación de su denuncia mediante Recurso de Reconsideración y/o mediante Recurso de Apelación ante la Gerencia de Fiscalización. Artículo 15º.- INSPECCIÓN En atención a una denuncia, de oficio o por disposición superior, los inspectores municipales realizan los operativos de inspección, con la finalidad de detectar las infracciones administrativas, así como para recabar y/o generar los medios probatorios que acrediten la comisión de las mismas e imponer la Notificación Preventiva de Infracción. Asimismo, cuando hubiera lugar, dispondrán la aplicación de las medidas complementarias a las que se refiere el numeral 11.1 del artículo 11º de este Reglamento, levantando las actas correspondientes para la iniciación posterior del procedimiento administrativo sancionador. En los casos de inspecciones realizadas con motivo de denuncias vecinales, cuando no se constatase la comisión de los hechos objeto de la denuncia, la Subgerencia de Control y Fiscalización dispondrá la realización de una segunda inspección antes emitir pronunciamiento. El personal que participa en esta diligencia, levantará el Acta de Inspección correspondiente, la cual deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 156º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 16º.- ARCHIVAMIENTO ANTICIPADO DEL EXPEDIENTE Si durante las inspecciones a las que se refi ere el artículo 15º de este Reglamento, no se constatase la comisión de los hechos denunciados, la Subgerencia de Control y Fiscalización emitirá la resolución correspondiente, disponiendo el archivamiento del expediente. Artículo 17º.- NOTIFICACIÓN PREVENTIVA DE Infracción La Notifi cación Preventiva de Infracción tiene por objeto hacer de conocimiento del presunto infractor que la realización de determinada acción u omisión contraviene alguna disposición municipal administrativa. La Notifi cación Preventiva de Infracción deberá contener los siguientes requisitos: 1) Fecha y hora de la inspección. 2) Nombre y apellidos o razón social del presunto infractor. 3) Domicilio del presunto infractor, que se determinará de acuerdo a los criterios establecidos en la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General o la que haga de sus veces. 4) Lugar donde se efectuó la constatación.5) Descripción de los hechos que se imputan a título de cargo. 6) El código y la descripción abreviada de la infracción tipifi cada en Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA). 7) La expresión de la sanción que se le podría imponer al notificado (El monto determinado o determinable de la multa) y de la medida complementaria correspondiente 8) La autoridad competente para conocer el descargo y la norma que atribuya tal competencia. 9) Indicación del plazo con el que el notifi cado cuenta para efectuar el descargo de la Notifi cación Preventiva de Infracción o adecuar su conducta a las disposiciones municipales. 10) Nombre, apellidos y fi rma del inspector municipal que emite la Notifi cación Preventiva de Infracción. A la Noti fi cación Preventiva de Infracción, se deberá anexar una copia del Acta de Inspección a la que se refi ere el artículo 15º de este Reglamento. Si el presunto infractor se negara a fi rmar o a recibir la copia de la Notifi cación Preventiva de Infracción, se procederá a levantar un acta en la que se hará constar dicha circunstancia. En dicho documento deberá consignarse las características del lugar donde se lleve a cabo la diligencia de notifi cación. ARTÍCULO 18º.- SUBSANACIÓN Y/O DESCARGO DE LA NOTIFICACIÓN PREVENTIVA DE INFRACCIÓN Ante la Notifi cación Preventiva de Infracción, los administrados cuentan con las siguientes alternativas: a) Subsanación: Cuando el presunto infractor considere que se encuentra incurso en una infracción administrativa, podrá adecuar su conducta a las disposiciones municipales, dentro de un plazo de cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente de recepcionada la notifi cación. No hay lugar a subsanación de la infracción cuando en el establecimiento se ejerza o se favorezca el ejercicio de la prostitución, se desarrollen actividades que atenten contra la vida, la salud, la moral y/o las buenas costumbres. Tampoco se aplica a las infracciones de consumación inmediata.Descargado desde www.elperuano.com.pe