Norma Legal Oficial del día 02 de noviembre del año 2008 (02/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 2 de noviembre de 2008

NORMAS LEGALES
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de Construcciones y/o en el Reglamento Nacional de Edificaciones.

e) RETIRO: Consiste en la remocion de aquellos objetos o elementos que hayan sido instalados o colocados en propiedad publica o privada sin contar con la respectiva autorizacion o incumpliendo las condiciones establecidas en la misma, contravengan las disposiciones emanadas de la autoridad nacional o local, obstaculicen el libre MORDAZA vehicular y peatonal y/o afecten el ornato, la moral o las buenas costumbres, tales como, rejas, elementos de publicidad exterior, materiales de construccion, escombros, desmonte, malezas, despojo de jardines. Para efectos del reclamo de los bienes objeto de la medida complementaria de Retiro, se aplicaran las normas establecidas para el reclamo de los bienes objeto de la medida complementaria de Retencion, en lo que resulten aplicables. f) PARALIZACION DE OBRA: Consiste en el cese temporal o definitivo de los procesos de construccion o demolicion que se ejecutan sin contar con la respectiva autorizacion municipal o incumpliendo las condiciones establecidas en la misma y/ o contraviniendo las disposiciones tecnicas en materia de construccion y/o seguridad establecidas en el Reglamento Nacional de Construcciones y/o en el Reglamento Nacional de Edificaciones. SECCION MORDAZA PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Articulo 12º.- FISCALIZACION Conjunto de acciones realizadas por la Gerencia de Fiscalizacion, a traves de la Subgerencia de Control y Fiscalizacion, desplegadas para cautelar el cumplimiento de las disposiciones municipales, detectar infracciones administrativas e imponer, cuando hubiera lugar, las Notificaciones Preventivas de Infraccion, para dar inicio al procedimiento administrativo sancionador. La Subgerencia de Control y Fiscalizacion designara a los Inspectores Municipales encargados de llevar a cabo las acciones de fiscalizacion y constatacion de infracciones.

actas correspondientes para la iniciacion posterior del procedimiento administrativo sancionador. En los casos de inspecciones realizadas con motivo de denuncias vecinales, cuando no se constatase la comision de los hechos objeto de la denuncia, la Subgerencia de Control y Fiscalizacion dispondra la realizacion de una MORDAZA inspeccion MORDAZA emitir pronunciamiento. El personal que participa en esta diligencia, levantara el Acta de Inspeccion correspondiente, la cual debera cumplir con los requisitos establecidos en el articulo 156º de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 16º.- ARCHIVAMIENTO ANTICIPADO DEL EXPEDIENTE Si durante las inspecciones a las que se refiere el articulo 15º de este Reglamento, no se constatase la comision de los hechos denunciados, la Subgerencia de Control y Fiscalizacion emitira la resolucion correspondiente, disponiendo el archivamiento del expediente. Articulo 17º.- NOTIFICACION PREVENTIVA DE Infraccion La Notificacion Preventiva de Infraccion tiene por objeto hacer de conocimiento del presunto infractor que la realizacion de determinada accion u omision contraviene alguna disposicion municipal administrativa. La Notificacion Preventiva de Infraccion debera contener los siguientes requisitos: 1) Fecha y hora de la inspeccion. 2) Nombre y apellidos o razon social del presunto infractor. 3) Domicilio del presunto infractor, que se determinara de acuerdo a los criterios establecidos en la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General o la que haga de sus veces. 4) Lugar donde se efectuo la constatacion. 5) Descripcion de los hechos que se imputan a titulo de cargo. 6) El codigo y la descripcion abreviada de la infraccion tipificada en Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA). 7) La expresion de la sancion que se le podria imponer al notificado (El monto determinado o determinable de la multa) y de la medida complementaria correspondiente 8) La autoridad competente para conocer el descargo y la MORDAZA que atribuya tal competencia. 9) Indicacion del plazo con el que el notificado cuenta para efectuar el descargo de la Notificacion Preventiva de Infraccion o adecuar su conducta a las disposiciones municipales. 10) Nombre, apellidos y firma del inspector municipal que emite la Notificacion Preventiva de Infraccion. A la Notificacion Preventiva de Infraccion, se debera anexar una MORDAZA del Acta de Inspeccion a la que se refiere el articulo 15º de este Reglamento. Si el presunto infractor se negara a firmar o a recibir la MORDAZA de la Notificacion Preventiva de Infraccion, se procedera a levantar un acta en la que se MORDAZA constar dicha circunstancia. En dicho documento debera consignarse las caracteristicas del lugar donde se lleve a cabo la diligencia de notificacion. ARTICULO 18º.- SUBSANACION Y/O DESCARGO DE LA NOTIFICACION PREVENTIVA DE INFRACCION Ante la Notificacion Preventiva de Infraccion, los administrados cuentan con las siguientes alternativas: a) Subsanacion: Cuando el presunto infractor considere que se encuentra incurso en una infraccion administrativa, podra adecuar su conducta a las disposiciones municipales, dentro de un plazo de cinco (05) dias habiles contados a partir del dia siguiente de recepcionada la notificacion. No hay lugar a subsanacion de la infraccion cuando en el establecimiento se ejerza o se favorezca el ejercicio de la prostitucion, se desarrollen actividades que atenten contra la MORDAZA, la salud, la moral y/o las buenas costumbres. Tampoco se aplica a las infracciones de consumacion inmediata.

Articulo 13º.IDENTIFICACION DE LOS INSPECTORES MUNICIPALES Los Inspectores Municipales contaran con una identificacion que los acredite como tales, la cual deberan presentar a los administrados al inicio de su actividad fiscalizadora. Articulo 14º.- DENUNCIA Es el acto juridico a traves del cual se pone en conocimiento de la Autoridad Municipal de la existencia de un hecho que, por contravenir las disposiciones municipales, pudiera ser calificado como infraccion administrativa. Cualquier persona, natural o juridica, esta facultada para formular denuncias. La denuncia debe expresar la identidad de quien la presenta; el resumen de los hechos que pudieran constituir infraccion; la fecha y lugar en donde ocurrieron y, de ser posible, la identificacion de los presuntos responsables. Si la conducta denunciada no constituyera infraccion administrativa (por falta de tipificacion), la Subgerencia de Control y Fiscalizacion desestimara la denuncia, pudiendo el denunciante impugnar la desestimacion de su denuncia mediante Recurso de Reconsideracion y/o mediante Recurso de Apelacion ante la Gerencia de Fiscalizacion. Articulo 15º.- INSPECCION En atencion a una denuncia, de oficio o por disposicion superior, los inspectores municipales realizan los operativos de inspeccion, con la finalidad de detectar las infracciones administrativas, asi como para recabar y/o generar los medios probatorios que acrediten la comision de las mismas e imponer la Notificacion Preventiva de Infraccion. Asimismo, cuando hubiera lugar, dispondran la aplicacion de las medidas complementarias a las que se refiere el numeral 11.1 del articulo 11º de este Reglamento, levantando las

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