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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 15 de noviembre de 2008 383446 ii) Instalaciones para operar las turbinas con gas natural o diesel 2: cambio en el quemador existente en la turbina por un quemador de tecnología DLN; tuberías, válvulas, instrumentos y conexiones para la inyección regulada de combustible líquido; tuberías, válvulas, instrumentos y conexiones para la inyección regulada de agua desmineralizada. iii) Instalaciones auxiliares: tanque, válvulas y conexiones para suministro de agua desmineralizada para inyección en quemador; planta desmineralizadora; reservorio de almacenamiento de agua cruda; estructuras y equipos para captación y transporte de agua cruda; reservorio para almacenamiento de lodos provenientes de limpieza de petróleo diesel 2, borras descargadas de tanques de almacenamiento y efluentes de rechazo de planta desmineralizadora, facilidades para transferencia a camiones cisterna que transportarán estos residuos a un relleno seguro. En este caso, para la determinación de los Costos Fijos de Operación y Mantenimiento (CFOyM) se considerará una factor de corrección por tipo de combustible (FCTC) igual a 0,9941 y un factor de operación en carga base “a” de la fórmula para la determinación de la horas de operación equivalentes (EOH) igual a 1,09. El costo así determinado es el costo unitario de la Unidad Dual de Referencia operando con gas natural y diesel 2. 5.3 El Costo Unitario Efi ciente por Dualidad se determinará como el producto del factor 0,0791 y de la diferencia del CCUPE determinado en 5.2 menos el CCUPE determinado en 5.1.Este valor se multiplicará por el correspondiente tipo de cambio. Artículo 6º. DETERMINACIÓN DEL CARGO UNITARIO POR COMPENSACIÓN POR SEGURIDAD DE SUMINISTRO 6.1 Se determinará la potencia efectiva total (expresada en megavatios, MW) de las Unidades Duales al 31 de marzo del año en que se publique la resolución de Precios en Barra. En el caso de unidades de ciclo combinado, no se incluirá la potencia efectiva de la unidad de vapor. 6.2 Se multiplicará el valor determinado en 6.1 por el Costo Unitario Efi ciente por Dualidad. 6.3 Se dividirá el monto determinado en 6.2 entre la máxima demanda (en MW) utilizada en el cálculo del Peaje por Conexión al Sistema Principal de Transmisión. El valor así determinado es el CUCSS. 6.4 Entre períodos de cálculo el CUCSS se actualizará en la misma oportunidad en que se actualicen los Precios en Barra a nivel generación utilizando el FAPPM. 6.5 En los casos en que entre períodos de fi jación de Precios en Barra varíen las Unidades Duales reconocidas, se modifi cará el CUCSS vigente mediante un factor que refl eje el incremento de potencia efectiva total de las Unidades Duales. Artículo 7º. ASIGNACIÓN DE LA COMPENSACIÓN POR SEGURIDAD DE SUMINISTRO El COES distribuirá el monto recaudado mensualmente por aplicación del CUCSS entre las Unidades Duales en la proporción de sus potencias efectivas. En el caso de unidades de ciclo combinado, no se incluirá la potencia efectiva de la unidad de vapor. Artículo 8º. SANCIONES Al menos dos veces al año, la Gerencia de Fiscalización Eléctrica de OSINERGMIN verifi cará que la Unidad Dual garantice la disponibilidad de combustible alternativo al gas natural que le permita operar a plena carga con 15 días de autonomía durante las Horas de Punta, como mínimo. En caso de incumplimiento se le multará por un monto equivalente a la compensación que recibiría por tres meses. 278908-1Aprueban Factores Nodales de Potencia y Energía para los Puntos de Medición o Barras de Energía comprendidos en las bases para las segundas convocatorias a licitación de suministro de energía eléctrica para las empresas concesionarias de distribución Electro Sur Medio S.A.A. y Luz del Sur S.A.A. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 652-2008-OS/CD Lima, 14 de noviembre de 2008CONSIDERANDO:Que, en la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica (en adelante “Ley”), se dispone que, dentro de los tres (3) primeros años de su vigencia, las Empresas Concesionarias de Distribución (en adelante “Distribuidoras”) podrán convocar a licitaciones, con una anticipación menor a tres (3) años para cubrir la totalidad de la demanda no contratada de sus usuarios regulados; en cuyo caso, la vigencia de los contratos adjudicados no será mayor a cinco (5) años; Que, el numeral 6.2 del Artículo 6º de la Ley establece la responsabilidad de OSINERGMIN de aprobar las Bases de Licitación, modelos de contrato, términos y condiciones del proceso de licitación, fórmulas de actualización de precios fi rmes y supervisar su ejecución; Que, la Norma “Lineamientos Generales y Modelo de Contrato para las Bases de Licitación de Suministros de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución Eléctrica”, aprobada mediante Resolución OSINERGMIN Nº 101-2007-OS/CD (en adelante “Norma Lineamientos”) es aplicable a las licitaciones cuya primera y siguientes convocatorias se efectúen hasta el 24 de julio de 2009, en el marco de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley; Que, la empresa Electro Sur Medio S.A.A. (en adelante “ELECTRO SUR MEDIO”), de conformidad con el numeral 3 del Artículo 4º de la Ley, publicó en su página Web y en un diario de circulación nacional su intención de iniciar un proceso de licitación pública para la contratación de suministro de potencia y energía. Como consecuencia de dicha publicación, ninguna empresa manifestó su intención de incorporarse al procedimiento al amparo del Artículo 4.3 de la Ley; Que, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 608- 2008-OS/CD, se aprobaron las Bases para la Licitación de Suministro de Energía Eléctrica para ELECTRO SUR MEDIO en primera convocatoria y, posteriormente, con Resolución OSINERGMIN Nº 622-2008-OS/CD, se aprobaron las Bases Integradas de la referida licitación; Que, el día 24 de octubre de 2008 se efectuó el acto público de presentación de propuestas y adjudicación de la buena pro. Como consta en el acta del acto público, no se presentó ninguna oferta por lo que el Comité de Adjudicación lo declaró totalmente desierto; Que, con fecha 24 de octubre de 2008, se recibió la carta Nº A-012696-2008/GC con la propuesta de Bases para la Segunda Convocatoria a Licitación de Suministro de Energía Eléctrica para la Empresa Concesionaria de Distribución ELECTRO SUR MEDIO, la cual fue complementada con la información alcanzada el 04 de noviembre de 2008, a través de la carta Nº A-012940-2008/GC; Que, en aplicación de lo señalado en el numeral 3.12 de la Norma Lineamientos, OSINERGMIN debe aprobar los Factores Nodales que deben formar parte de las Bases de Licitación, para cuya determinación se ha tenido en cuenta lo dispuesto en la Resolución OSINERGMIN Nº 341-2008-OS/CD que fi jó los Precios en Barra para el período mayo 2008 – abril 2009; Que, se han emitido el Informe Nº 0473-2008-GART de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y el Informe Nº 0471-2008-GART de la Asesoría Legal de Descargado desde www.elperuano.com.pe