Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2008 (15/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, sabado 15 de noviembre de 2008

ii) Instalaciones para operar las turbinas con gas natural o diesel 2: cambio en el quemador existente en la turbina por un quemador de tecnologia DLN; tuberias, valvulas, instrumentos y conexiones para la inyeccion regulada de combustible liquido; tuberias, valvulas, instrumentos y conexiones para la inyeccion regulada de agua desmineralizada. iii) Instalaciones auxiliares: tanque, valvulas y conexiones para suministro de agua desmineralizada para inyeccion en quemador; planta desmineralizadora; reservorio de almacenamiento de agua cruda; estructuras y equipos para captacion y transporte de agua cruda; reservorio para almacenamiento de lodos provenientes de limpieza de petroleo diesel 2, borras descargadas de tanques de almacenamiento y efluentes de rechazo de planta desmineralizadora, facilidades para transferencia a camiones cisterna que transportaran estos residuos a un relleno seguro. En este caso, para la determinacion de los Costos Fijos de Operacion y Mantenimiento (CFOyM) se considerara una factor de correccion por MORDAZA de combustible (FCTC) igual a 0,9941 y un factor de operacion en carga base "a" de la formula para la determinacion de la horas de operacion equivalentes (EOH) igual a 1,09. El costo asi determinado es el costo unitario de la Unidad Dual de Referencia operando con gas natural y diesel 2. 5.3 El Costo Unitario Eficiente por Dualidad se determinara como el producto del factor 0,0791 y de la diferencia del CCUPE determinado en 5.2 menos el CCUPE determinado en 5.1.Este valor se multiplicara por el correspondiente MORDAZA de cambio. Articulo 6º. DETERMINACION DEL CARGO UNITARIO POR COMPENSACION POR SEGURIDAD DE SUMINISTRO 6.1 Se determinara la potencia efectiva total (expresada en megavatios, MW) de las Unidades Duales al 31 de marzo del ano en que se publique la resolucion de Precios en Barra. En el caso de unidades de ciclo combinado, no se incluira la potencia efectiva de la unidad de vapor. 6.2 Se multiplicara el valor determinado en 6.1 por el Costo Unitario Eficiente por Dualidad. 6.3 Se dividira el monto determinado en 6.2 entre la MORDAZA demanda (en MW) utilizada en el calculo del Peaje por Conexion al Sistema Principal de Transmision. El valor asi determinado es el CUCSS. 6.4 Entre periodos de calculo el CUCSS se actualizara en la misma oportunidad en que se actualicen los Precios en MORDAZA a nivel generacion utilizando el FAPPM. 6.5 En los casos en que entre periodos de fijacion de Precios en MORDAZA varien las Unidades Duales reconocidas, se modificara el CUCSS vigente mediante un factor que refleje el incremento de potencia efectiva total de las Unidades Duales. Articulo 7º. ASIGNACION DE LA COMPENSACION POR SEGURIDAD DE SUMINISTRO El COES distribuira el monto recaudado mensualmente por aplicacion del CUCSS entre las Unidades Duales en la proporcion de sus potencias efectivas. En el caso de unidades de ciclo combinado, no se incluira la potencia efectiva de la unidad de vapor. Articulo 8º. SANCIONES Al menos dos veces al ano, la Gerencia de Fiscalizacion Electrica de OSINERGMIN verificara que la Unidad Dual garantice la disponibilidad de combustible alternativo al gas natural que le permita operar a plena carga con 15 dias de autonomia durante las Horas de Punta, como minimo. En caso de incumplimiento se le multara por un monto equivalente a la compensacion que recibiria por tres meses. 278908-1

Aprueban Factores Nodales de Potencia y Energia para los Puntos de Medicion o Barras de Energia comprendidos en las bases para las segundas convocatorias a licitacion de suministro de energia electrica para las empresas concesionarias de distribucion Electro Sur Medio S.A.A. y Luz del Sur S.A.A.
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 652-2008-OS/CD MORDAZA, 14 de noviembre de 2008 CONSIDERANDO:

Que, en la Cuarta Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica (en adelante "Ley"), se dispone que, dentro de los tres (3) primeros anos de su vigencia, las Empresas Concesionarias de Distribucion (en adelante "Distribuidoras") podran convocar a licitaciones, con una anticipacion menor a tres (3) anos para cubrir la totalidad de la demanda no contratada de sus usuarios regulados; en cuyo caso, la vigencia de los contratos adjudicados no sera mayor a cinco (5) anos; Que, el numeral 6.2 del Articulo 6º de la Ley establece la responsabilidad de OSINERGMIN de aprobar las Bases de Licitacion, modelos de contrato, terminos y condiciones del MORDAZA de licitacion, formulas de actualizacion de precios firmes y supervisar su ejecucion; Que, la MORDAZA "Lineamientos Generales y Modelo de Contrato para las Bases de Licitacion de Suministros de Energia Electrica para las Empresas Concesionarias de Distribucion Electrica", aprobada mediante Resolucion OSINERGMIN Nº 101-2007-OS/CD (en adelante "Norma Lineamientos") es aplicable a las licitaciones cuya primera y siguientes convocatorias se efectuen hasta el 24 de MORDAZA de 2009, en el MORDAZA de la Cuarta Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley; Que, la empresa Electro Sur Medio S.A.A. (en adelante "ELECTRO SUR MEDIO"), de conformidad con el numeral 3 del Articulo 4º de la Ley, publico en su pagina Web y en un diario de circulacion nacional su intencion de iniciar un MORDAZA de licitacion publica para la contratacion de suministro de potencia y energia. Como consecuencia de dicha publicacion, ninguna empresa manifesto su intencion de incorporarse al procedimiento al MORDAZA del Articulo 4.3 de la Ley; Que, mediante Resolucion OSINERGMIN Nº 6082008-OS/CD, se aprobaron las Bases para la Licitacion de Suministro de Energia Electrica para ELECTRO SUR MEDIO en primera convocatoria y, posteriormente, con Resolucion OSINERGMIN Nº 622-2008-OS/CD, se aprobaron las Bases Integradas de la referida licitacion; Que, el dia 24 de octubre de 2008 se efectuo el acto publico de MORDAZA de propuestas y adjudicacion de la buena pro. Como consta en el acta del acto publico, no se presento ninguna oferta por lo que el Comite de Adjudicacion lo declaro totalmente desierto; Que, con fecha 24 de octubre de 2008, se recibio la carta Nº A-012696-2008/GC con la propuesta de Bases para la MORDAZA Convocatoria a Licitacion de Suministro de Energia Electrica para la Empresa Concesionaria de Distribucion ELECTRO SUR MEDIO, la cual fue complementada con la informacion alcanzada el 04 de noviembre de 2008, a traves de la carta Nº A-0129402008/GC; Que, en aplicacion de lo senalado en el numeral 3.12 de la MORDAZA Lineamientos, OSINERGMIN debe aprobar los Factores Nodales que deben formar parte de las Bases de Licitacion, para cuya determinacion se ha tenido en cuenta lo dispuesto en la Resolucion OSINERGMIN Nº 341-2008-OS/CD que fijo los Precios en MORDAZA para el periodo MORDAZA 2008 ­ MORDAZA 2009; Que, se han emitido el Informe Nº 0473-2008-GART de la Division de Generacion y Transmision Electrica y el Informe Nº 0471-2008-GART de la Asesoria Legal de

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