Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2008 (15/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, sabado 15 de noviembre de 2008

GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Reconocen al castellano, quechua, ashaninka, nomatsiguenga, kakinte, yanesha y sus variantes como lenguas oficiales de la Region MORDAZA
ORDENANZA REGIONAL Nº 089-2008-GRJ/CR EL PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL MORDAZA, POR CUANTO: El Consejo Regional de MORDAZA en Sesion Ordinaria celebrada a los 22 dias del mes de setiembre de 2008, en la Sala de Sesiones de la Municipalidad Distrital de Rio Negro, Provincia de Satipo, de conformidad con lo previsto en la Constitucion Politica del Peru; Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 sus modificatorias; y demas Normas Complementarias. CONSIDERANDO: Que, el numeral 19) del articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru, prescribe que toda persona tiene derecho a su identidad etnica y cultural. El Estado reconoce y protege la pluralidad etnica y cultural de la Nacion, en concordancia con el articulo 48º del mismo cuerpo legal que senala que son idiomas oficiales el castellano y, en las zonas donde predominen, tambien lo son el quechua, el MORDAZA y las demas lenguas aborigenes, segun la ley; Que, el numeral 1) del articulo 28º del Convenio de la Organizacion Internacional del Trabajo - OIT Nº 169 sobre Pueblos Indigenas y Tribales en Paises Independientes 1989, senala que siempre que sea viable, debera ensenarse a los ninos de los pueblos interesados a leer y a escribir en su propia lengua indigena o en la lengua que mas comunmente se hable en el grupo a que pertenezcan. Cuando ello no sea viable, las autoridades competentes deberan celebrar consultas con esos pueblos con miras a la adopcion de medidas que permitan alcanzar este objetivo; Que, el numeral 1) y 2) del articulo 2º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos, senala que cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y esten sujetos a su jurisdiccion los derechos reconocidos en el presente Pacto, sin distincion alguna de raza, color, sexo, idioma, religion, opinion politica o de otra indole, origen nacional o social, posicion economica, nacimiento o cualquier otra condicion social; Cada Estado Parte se compromete a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones del presente Pacto, las medidas oportunas para dictar las disposiciones legislativas o de otro caracter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos en el presente Pacto y que no estuviesen ya garantizados por disposiciones legislativas o de otro caracter; Que, el articulo 1º y 2º de la Ley Nº 28106, Ley de reconocimiento, preservacion, fomento y difusion de las lenguas aborigenes, prescribe que la presente "Ley tiene por objeto reconocer como idiomas oficiales, en las zonas donde predominen, ademas del castellano, el quechua y el MORDAZA, las lenguas aborigenes consideradas en el Mapa del "Patrimonio Linguistico y Cultural del Peru, Familias Linguisticas y Lenguas Peruanas"; "Declarese de interes nacional la preservacion, fomento y difusion de las lenguas a que se refiere el articulo anterior"; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 6º de la Ley Nº 28044, Ley General de Educacion, prescribe que la ensenanza de la Constitucion Politica y de los derechos humanos es obligatoria en todas las instituciones del sistema educativo peruano, MORDAZA civiles, policiales o militares. Se imparte en castellano y en los demas idiomas oficiales, dentro de un MORDAZA de interculturalidad bilingue;

Que, el Gobierno Regional de MORDAZA, de acuerdo con las normas internacionales suscritas y ratificadas por el Peru, reconoce la necesidad publica de oficializar progresivamente las lenguas aborigenes MORDAZA y amazonicos: Quechua, Ashaninka, Nomatsiguenga, Kakinte y Yanesha en la educacion, la salud, la promocion del desarrollo y otras esferas de la politica, la sociedad y la cultura, favoreciendo la integracion simetrica intercultural de las diferentes nacionalidades a la MORDAZA publica de la Region Junin; Que, el literal i) del articulo 47º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, senala que es Funcion del Gobierno Regional en materia de educacion, cultura, ciencia, tecnologia, deporte y recreacion, promover permanentemente la educacion intercultural y el uso de las lenguas originarias de la region; Que, el Reconocimiento del Castellano, Quechua, Ashaninka, Nomatsiguenga, Kakinte y Yanesha como Lenguas Oficiales de la Region MORDAZA, cuenta con el Dictamen favorable de las Comisiones Permanentes de Desarrollo Social; y Derechos Humanos, de la Mujer y la Familia del Consejo Regional, de conformidad con las atribuciones conferidas por los articulos 9º. 10º, 11º, 15º y 38º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 sus modificatorias; y su Reglamento Interno, el Consejo Regional ha aprobado la siguiente: "ORDENANZA QUE RECONOCE AL CASTELLANO, QUECHUA, ASHANINKA, NOMATSIGUENGA, KAKINTE, YANESHA Y SUS VARIANTES COMO LENGUAS OFICIALES DE LA REGION JUNIN" Articulo Primero.- RECONOCER al Castellano, Quechua, Ashaninka, Nomatsiguenga, Kakinte, Yanesha y sus variantes como Lenguas Oficiales de la Region Junin. Articulo Segundo.- ESTABLECER como curso de ensenanza intercultural - bilingue en todos los niveles y modalidades de educacion en la Region MORDAZA, a las lenguas consideradas en el articulo anterior de la presente MORDAZA Regional, e invitar a la educacion universitaria considerar los alcances de la MORDAZA Regional en su plan curricular. Articulo Tercero.RECOMENDAR a los Gobiernos Locales del Departamento de MORDAZA, la implementacion de la presente Ordenanza Regional, en sus respectivas jurisdicciones conforme a sus atribuciones y funciones. Articulo Cuarto.- La Gerencia Regional de Desarrollo Social propiciara la capacitacion del personal del Sector Salud en la ensenanza intercultural - bilingue de acuerdo a sus jurisdicciones, a fin de brindar mejor servicio a la poblacion. Articulo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, en coordinacion con la Direccion Regional de Educacion MORDAZA, formule el Reglamento de la presente Ordenanza Regional en el termino de treinta (30) dias calendarios de entrada en vigencia. Comuniquese al Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA para su promulgacion. Dado en la Sala de Sesiones de la Municipalidad Distrital de Rio Negro, Provincia de Satipo, a los 22 dias del mes de setiembre de 2008. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando registrese, publiquese y cumplase. Dado en el Despacho de la Presidencia del Gobierno Regional MORDAZA, a los 14 dias del mes octubre de 2008. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Gobierno Regional MORDAZA 277829-1

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