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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2008 (15/11/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 15 de noviembre de 2008 383450 GOBIERNO REGIONAL DE JUNIN Reconocen al castellano, quechua, ashaninka, nomatsiguenga, kakinte, yanesha y sus variantes como lenguas oficiales de la Región Junín ORDENANZA REGIONAL Nº 089-2008-GRJ/CR EL PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL JUNÍN, POR CUANTO:El Consejo Regional de Junín en Sesión Ordinaria celebrada a los 22 días del mes de setiembre de 2008, en la Sala de Sesiones de la Municipalidad Distrital de Río Negro, Provincia de Satipo, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 sus modifi catorias; y demás Normas Complementarias. CONSIDERANDO:Que, el numeral 19) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú, prescribe que toda persona tiene derecho a su identidad étnica y cultural. El Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación, en concordancia con el artículo 48º del mismo cuerpo legal que señala que son idiomas ofi ciales el castellano y, en las zonas donde predominen, también lo son el quechua, el aimara y las demás lenguas aborígenes, según la ley; Que, el numeral 1) del artículo 28º del Convenio de la Organización Internacional del Trabajo - OIT Nº 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes 1989, señala que siempre que sea viable, deberá enseñarse a los niños de los pueblos interesados a leer y a escribir en su propia lengua indígena o en la lengua que más comúnmente se hable en el grupo a que pertenezcan. Cuando ello no sea viable, las autoridades competentes deberán celebrar consultas con esos pueblos con miras a la adopción de medidas que permitan alcanzar este objetivo; Que, el numeral 1) y 2) del artículo 2º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, señala que cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el presente Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social; Cada Estado Parte se compromete a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones del presente Pacto, las medidas oportunas para dictar las disposiciones legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos en el presente Pacto y que no estuviesen ya garantizados por disposiciones legislativas o de otro carácter; Que, el artículo 1º y 2º de la Ley Nº 28106, Ley de reconocimiento, preservación, fomento y difusión de las lenguas aborígenes, prescribe que la presente “Ley tiene por objeto reconocer como idiomas ofi ciales, en las zonas donde predominen, además del castellano, el quechua y el aimara, las lenguas aborígenes consideradas en el Mapa del “Patrimonio Lingüístico y Cultural del Perú, Familias Lingüísticas y Lenguas Peruanas”; “Declárese de interés nacional la preservación, fomento y difusión de las lenguas a que se refi ere el artículo anterior”; Que, el segundo párrafo del artículo 6º de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, prescribe que la enseñanza de la Constitución Política y de los derechos humanos es obligatoria en todas las instituciones del sistema educativo peruano, sean civiles, policiales o militares. Se imparte en castellano y en los demás idiomas ofi ciales, dentro de un marco de interculturalidad bilingüe;Que, el Gobierno Regional de Junín, de acuerdo con las normas internacionales suscritas y ratifi cadas por el Perú, reconoce la necesidad pública de ofi cializar progresivamente las lenguas aborígenes andino y amazónicos: Quechua, Ashaninka, Nomatsiguenga, Kakinte y Yanesha en la educación, la salud, la promoción del desarrollo y otras esferas de la política, la sociedad y la cultura, favoreciendo la integración simétrica intercultural de las diferentes nacionalidades a la vida pública de la Región Junín; Que, el literal i) del artículo 47º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que es Función del Gobierno Regional en materia de educación, cultura, ciencia, tecnología, deporte y recreación, promover permanentemente la educación intercultural y el uso de las lenguas originarias de la región; Que, el Reconocimiento del Castellano, Quechua, Ashaninka, Nomatsiguenga, Kakinte y Yanesha como Lenguas Oficiales de la Región Junín, cuenta con el Dictamen favorable de las Comisiones Permanentes de Desarrollo Social; y Derechos Humanos, de la Mujer y la Familia del Consejo Regional, de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 9º. 10º, 11º, 15º y 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 sus modificatorias; y su Reglamento Interno, el Consejo Regional ha aprobado la siguiente: “ORDENANZA QUE RECONOCE AL CASTELLANO, QUECHUA, ASHANINKA, NOMATSIGUENGA, KAKINTE, YANESHA Y SUS VARIANTES COMO LENGUAS OFICIALES DE LA REGIÓN JUNÍN” Artículo Primero.- RECONOCER al Castellano, Quechua, Asháninka, Nomatsiguenga, Kakinte, Yanesha y sus variantes como Lenguas Ofi ciales de la Región Junín. Artículo Segundo.- ESTABLECER como curso de enseñanza intercultural - bilingüe en todos los niveles y modalidades de educación en la Región Junín, a las lenguas consideradas en el artículo anterior de la presente Norma Regional, e invitar a la educación universitaria considerar los alcances de la Norma Regional en su plan curricular. Artículo Tercero.- RECOMENDAR a los Gobiernos Locales del Departamento de Junín, la implementación de la presente Ordenanza Regional, en sus respectivas jurisdicciones conforme a sus atribuciones y funciones. Artículo Cuarto.- La Gerencia Regional de Desarrollo Social propiciará la capacitación del personal del Sector Salud en la enseñanza intercultural - bilingüe de acuerdo a sus jurisdicciones, a fi n de brindar mejor servicio a la población. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, en coordinación con la Dirección Regional de Educación Junín, formule el Reglamento de la presente Ordenanza Regional en el término de treinta (30) días calendarios de entrada en vigencia. Comuníquese al Presidente del Gobierno Regional de Junín para su promulgación. Dado en la Sala de Sesiones de la Municipalidad Distrital de Río Negro, Provincia de Satipo, a los 22 días del mes de setiembre de 2008. HENRY ROSALES MALLQUI DelegadoConsejo Regional POR TANTO:Mando regístrese, publíquese y cúmplase.Dado en el Despacho de la Presidencia del Gobierno Regional Junín, a los 14 días del mes octubre de 2008. VLADIMIRO HUAROC PORTOCARRERO PresidenteGobierno Regional Junín 277829-1Descargado desde www.elperuano.com.pe