TEXTO PAGINA: 39
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 15 de noviembre de 2008 383449 Contingencia a que se refi ere la Cuarta Disposición fi nal de la Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público, Ley Nº 29142 que incluye hasta la suma de S/. 50`000,00 nuevos soles a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, para destinarla a realizar acciones durante el año 2008, a efectos de brindar una respuesta oportuna ante desastres de gran magnitud, que permita mitigar los efectos dañinos por el inminente impacto de un fenómeno natural o antrópico, declarado por el organismo público técnico científi co competente; Segundo: Que mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 450-2008-GRA/PR de fecha 22 de setiembre del presente, se autoriza la incorporación de mayores fondos proveniente de INDECI a favor del Gobierno Regional Amazonas por el monto total de S/. 203,670.00 Nuevos Soles, el mismo que servirá para la ejecución de la actividad como: Fumigación y abatización de viviendas para el control del vector transmisor del Dengue por peligro inminente, el cual debe ejecutarse en las Redes de Salud de Bagua, con un monto de S/. 55,033.00 Nuevos Soles, Utcubamba por S/. 80,019.00 Nuevos Soles y Condorcanqui por S/. 68,618.00 Nuevos Soles; Tercero: Que en el ámbito de la Dirección Regional de Salud Amazonas, el dengue es una de las enfermedades metaxénicas endémicas de importancia en la Salud Pública, que cada año pone en riesgo la salud de las personas que habitan en zonas de riesgo como son las provincias antes mencionadas, encontrándose corroborada la urgencia, es menester que el sistema de salud inicie las labores inmediatas dirigidas a controlar los factores determinantes (vector, almacenamiento inadecuado de agua, almacenamiento de inservibles y exposición de vector, automedicación), que hacen latente la posibilidad de la presencia de un brote de Dengue Clásico y Hemorrágico que supere la capacidad de respuesta de los servicios de Salud y provoque a su vez defunciones por Dengue; Cuarto: Que según lo dispuesto por el Art. 19º del DS. Nº 083-2004-PCM, TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, “Están Exonerados del Proceso de Selección las Adquisiciones y Contrataciones que se realicen:…c) En Situación de Emergencia o de Desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley…”asimismo entendiéndose por situación de Emergencia conforme al Art. 142º y 148º del DS Nº 084-2004-PCM: “…aquella en la cual la Entidad tiene que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastrófi cos, de situaciones que suponga grave peligro o de necesidad que afecten la defensa nacional, debiendo la Entidad adquirir o contratar en forma directa lo estrictamente necesario para prevenir y atender desastres, así como para satisfacer las necesidades sobrevinientes, después de lo cual deberá convocar los procesos de selección que correspondan”; Quinto: Que el Art. 22º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, señala que ante la situación de emergencia “(…) la Entidad queda exonerada de la tramitación de expediente administrativo y podrá ordenar la ejecución de lo estrictamente necesario para remediar el evento producido y satisfacer la necesidad sobrevenida, sin sujetarse a los requisitos formales de la presente Ley. El Reglamento establecerá los mecanismos y plazos para la regularización del procedimiento correspondiente. El resto de la actividad necesaria para completar el objetivo propuesto por la Entidad ya no tendrá el carácter de emergencia y se adquirirá o contratará de acuerdo a lo establecido en la presente Ley; Sexto: Que lo dicho anteladamente, se debe puntualizar, que en una situación de emergencia no toda las contrataciones están exoneradas del proceso de selección, sino sólo aquellas que se requieren para remediar el evento producido y satisfacer las necesidades sobrevenida. Luego de lo cual la Administración deberá seguir contratando conforme a lo dispuesto por la Ley de Contratación y Adquisiciones del Estado, aún cuando la contratación que se siguiera tuviera por fi nalidad culminar la atención de la situación de emergencia. De esta manera se destaca que la exoneración sólo procede para las Contrataciones imprescindibles para atender las necesidades causadas por los acontecimientos catastrófi cos de situaciones que supongan grave peligro o de necesidad que afectan la defensa nacional. Evidentemente, la Entidad tampoco puede ampararse en la situación de emergencia para exonerar la contratación de bienes, obras o servicios que no vayan a destinarse a superar dicha situación;Séptimo: Conforme a lo expuesto, normativa glosada y al grave peligro que supone la propagación del vector que origine el brote y proliferación del dengue Clásico y Hemorrágico, resulta necesario la declaratoria de emergencia de las provincias de Bagua, Utcubamba y Condorcanqui, en salvaguarda de la salud de la población comprendidas en las provincias en mención, realizando adquisiciones o contrataciones directas inmediatas; Octavo: Que, basadas en las atribuciones contempladas en la Ley de CONSUCODE y su Reglamento, el cual en su Art. 20º Inc. c), menciona que todas las exoneraciones…se aprobarán mediante acuerdo del Consejo Regional en el caso de los Gobiernos Regionales, requiriendo obligatoriamente de un informe Técnico-legal previo, los mismos que fueron elaborados por las dependencias competentes del Gobierno Regional Amazonas; Noveno: Que el Consejo Regional es el Órgano Normativo y Fiscalizador del Gobierno Regional, encontrándose plasmadas sus atribuciones, derechos y obligaciones en los artículos 15º y 16º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cados por las Leyes Nº 28968 y 29053; asimismo expresan su decisión sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano, institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional, mediante acuerdo de Consejo Regional; Décimo: Que, en Sesión Ordinaria de Consejo Regional Amazonas Nº 016 de fecha 27 de octubre del 2008, el pleno toma conocimiento a través del ofi cio Nº 1910-2008-GRA- DRSA/DG, procedente de la Dirección Regional de Salud Amazonas solicitando se proceda la DECLARATORIA DE EMERGENCIA de la provincias de Bagua, Utcubamba y Condorcanqui, por el lapso de 60 días período que resulta latente la posibilidad de un brote de Dengue Clásico y Hemorrágico que superen la capacidad de respuesta de los servicios de salud y la EXONERACIÓN DEL PROCESO DE SELECCIÓN para la “FUMIGACIÓN PARA EL CONTROL DE DENGUE EN LAS REDES DE SALUD DE BAGUA, UTCUBAMBA Y CONDORCANQUI, CON APOYO DE INDECI 2008” por un monto de S/. 203,670.00 Nuevos Soles, al haberse confi gurado el supuesto establecido por el literal c) del artículo 19º del TUO de la Ley de CONSUCODE, aprobado por DS Nº 083-2004-PCM y los artículos 142º y 148 del Reglamento de dicha Ley; Y estando a lo expuesto y conforme a las atribuciones conferidas por los artículos 15º y 39º de la Ley Nº 27867-Ley orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias por las Leyes Nº 28968 y 29053, y estando a lo acordado por MAYORIA en la Sesión Ordinaria de Consejo Regional Amazonas de la referencia, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; ACUERDA:Primero.- DECLARAR EN SITUACION DE EMERGENCIA las provincias de Bagua, Utcubamba y Condorcanqui en mérito a los considerandos expuestos, por el período de sesenta (60) días calendario desde la publicación del presente acuerdo. Segundo.- EXPRESAR LA PROCEDENCIA A LA EXONERACIÓN DE PROCESOS DE SELECCIÓN requerido por la Dirección Regional de Salud Amazonas, solo para remediar el evento producido y satisfacer la necesidad sobrevenida. Tercero.- ENUNCIAR EN ALERTA ROJA a los Hospitales: “Santiago Apóstol” de Bagua Grande, “Gustavo Lanatta Luján” de Bagua y “Santa María de Nieva” del mismo distrito, de la Provincia de Condorcanqui, así como a los Puestos de Salud que conforman las redes de salud de estos Hospitales. Cuarto.- TRANSCRIBIR el presente acuerdo al Ejecutivo Regional, Gerencia General Regional, Defensa Civil, y demás órganos estructurales del Gobierno Regional Amazonas. Regístrese, comuníquese y publíquese .ROLANDO RAMOS CHUQUIMBALQUI Consejero DelegadoConsejo Regional 277763-1Descargado desde www.elperuano.com.pe