Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2008 (15/11/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, sabado 15 de noviembre de 2008

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe

383449

Contingencia a que se refiere la Cuarta Disposicion final de la Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico, Ley Nº 29142 que incluye hasta la suma de S/. 50`000,00 nuevos soles a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI, para destinarla a realizar acciones durante el ano 2008, a efectos de brindar una respuesta oportuna ante desastres de gran magnitud, que permita mitigar los efectos daninos por el inminente impacto de un fenomeno natural o antropico, declarado por el organismo publico tecnico cientifico competente; Segundo: Que mediante Resolucion Ejecutiva Regional Nº 450-2008-GRA/PR de fecha 22 de setiembre del presente, se autoriza la incorporacion de mayores fondos proveniente de INDECI a favor del Gobierno Regional Amazonas por el monto total de S/. 203,670.00 Nuevos Soles, el mismo que servira para la ejecucion de la actividad como: Fumigacion y abatizacion de viviendas para el control del vector transmisor del Dengue por peligro inminente, el cual debe ejecutarse en las Redes de Salud de Bagua, con un monto de S/. 55,033.00 Nuevos Soles, Utcubamba por S/. 80,019.00 Nuevos Soles y Condorcanqui por S/. 68,618.00 Nuevos Soles; Tercero: Que en el ambito de la Direccion Regional de Salud Amazonas, el dengue es una de las enfermedades metaxenicas endemicas de importancia en la Salud Publica, que cada ano pone en riesgo la salud de las personas que habitan en zonas de riesgo como son las provincias MORDAZA mencionadas, encontrandose corroborada la urgencia, es menester que el sistema de salud inicie las labores inmediatas dirigidas a controlar los factores determinantes (vector, almacenamiento inadecuado de agua, almacenamiento de inservibles y exposicion de vector, automedicacion), que hacen latente la posibilidad de la presencia de un brote de Dengue MORDAZA y Hemorragico que supere la capacidad de respuesta de los servicios de Salud y provoque a su vez defunciones por Dengue; Cuarto: Que segun lo dispuesto por el Art. 19º del DS. Nº 083-2004-PCM, TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, "Estan Exonerados del MORDAZA de Seleccion las Adquisiciones y Contrataciones que se realicen:...c) En Situacion de Emergencia o de Desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley..."asimismo entendiendose por situacion de Emergencia conforme al Art. 142º y 148º del DS Nº 084-2004-PCM: "...aquella en la cual la Entidad tiene que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastroficos, de situaciones que suponga grave peligro o de necesidad que afecten la defensa nacional, debiendo la Entidad adquirir o contratar en forma directa lo estrictamente necesario para prevenir y atender desastres, asi como para satisfacer las necesidades sobrevinientes, despues de lo cual debera convocar los procesos de seleccion que correspondan"; Quinto: Que el Art. 22º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, senala que ante la situacion de emergencia "(...) la Entidad queda exonerada de la tramitacion de expediente administrativo y podra ordenar la ejecucion de lo estrictamente necesario para remediar el evento producido y satisfacer la necesidad sobrevenida, sin sujetarse a los requisitos formales de la presente Ley. El Reglamento establecera los mecanismos y plazos para la regularizacion del procedimiento correspondiente. El resto de la actividad necesaria para completar el objetivo propuesto por la Entidad ya no tendra el caracter de emergencia y se adquirira o contratara de acuerdo a lo establecido en la presente Ley; Sexto: Que lo dicho anteladamente, se debe puntualizar, que en una situacion de emergencia no toda las contrataciones estan exoneradas del MORDAZA de seleccion, sino solo aquellas que se requieren para remediar el evento producido y satisfacer las necesidades sobrevenida. Luego de lo cual la Administracion debera seguir contratando conforme a lo dispuesto por la Ley de Contratacion y Adquisiciones del Estado, aun cuando la contratacion que se siguiera tuviera por finalidad culminar la atencion de la situacion de emergencia. De esta manera se destaca que la exoneracion solo procede para las Contrataciones imprescindibles para atender las necesidades causadas por los acontecimientos catastroficos de situaciones que supongan grave peligro o de necesidad que afectan la defensa nacional. Evidentemente, la Entidad tampoco puede ampararse en la situacion de emergencia para exonerar la contratacion de bienes, obras o servicios que no vayan a destinarse a superar dicha situacion;

Septimo: Conforme a lo expuesto, normativa glosada y al grave peligro que supone la propagacion del vector que origine el brote y proliferacion del dengue MORDAZA y Hemorragico, resulta necesario la declaratoria de emergencia de las provincias de Bagua, Utcubamba y Condorcanqui, en salvaguarda de la salud de la poblacion comprendidas en las provincias en mencion, realizando adquisiciones o contrataciones directas inmediatas; Octavo: Que, basadas en las atribuciones contempladas en la Ley de CONSUCODE y su Reglamento, el cual en su Art. 20º Inc. c), menciona que todas las exoneraciones...se aprobaran mediante acuerdo del Consejo Regional en el caso de los Gobiernos Regionales, requiriendo obligatoriamente de un informe Tecnico-legal previo, los mismos que fueron elaborados por las dependencias competentes del Gobierno Regional Amazonas; Noveno: Que el Consejo Regional es el Organo Normativo y Fiscalizador del Gobierno Regional, encontrandose plasmadas sus atribuciones, derechos y obligaciones en los articulos 15º y 16º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificados por las Leyes Nº 28968 y 29053; asimismo expresan su decision sobre asuntos internos, de interes publico, ciudadano, institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o MORDAZA institucional, mediante acuerdo de Consejo Regional; Decimo: Que, en Sesion Ordinaria de Consejo Regional Amazonas Nº 016 de fecha 27 de octubre del 2008, el pleno toma conocimiento a traves del oficio Nº 1910-2008-GRADRSA/DG, procedente de la Direccion Regional de Salud Amazonas solicitando se proceda la DECLARATORIA DE EMERGENCIA de la provincias de Bagua, Utcubamba y Condorcanqui, por el lapso de 60 dias periodo que resulta latente la posibilidad de un brote de Dengue MORDAZA y Hemorragico que superen la capacidad de respuesta de los servicios de salud y la EXONERACION DEL MORDAZA DE SELECCION para la "FUMIGACION PARA EL CONTROL DE DENGUE EN LAS REDES DE SALUD DE BAGUA, UTCUBAMBA Y CONDORCANQUI, CON APOYO DE INDECI 2008" por un monto de S/. 203,670.00 Nuevos Soles, al haberse configurado el supuesto establecido por el literal c) del articulo 19º del TUO de la Ley de CONSUCODE, aprobado por DS Nº 083-2004-PCM y los articulos 142º y 148 del Reglamento de dicha Ley; Y estando a lo expuesto y conforme a las atribuciones conferidas por los articulos 15º y 39º de la Ley Nº 27867Ley organica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias por las Leyes Nº 28968 y 29053, y estando a lo acordado por MAYORIA en la Sesion Ordinaria de Consejo Regional Amazonas de la referencia, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta; ACUERDA: Primero.- DECLARAR EN SITUACION DE EMERGENCIA las provincias de Bagua, Utcubamba y Condorcanqui en merito a los considerandos expuestos, por el periodo de sesenta (60) dias calendario desde la publicacion del presente acuerdo. Segundo.- EXPRESAR LA PROCEDENCIA A LA EXONERACION DE PROCESOS DE SELECCION requerido por la Direccion Regional de Salud Amazonas, solo para remediar el evento producido y satisfacer la necesidad sobrevenida. Tercero.- ENUNCIAR EN ALERTA ROJA a los Hospitales: "Santiago Apostol" de Bagua Grande, "Gustavo Lanatta Lujan" de Bagua y "Santa MORDAZA de Nieva" del mismo distrito, de la Provincia de Condorcanqui, asi como a los Puestos de Salud que conforman las redes de salud de estos Hospitales. Cuarto.- TRANSCRIBIR el presente acuerdo al Ejecutivo Regional, Gerencia General Regional, Defensa Civil, y demas organos estructurales del Gobierno Regional Amazonas. Registrese, comuniquese y publiquese . MORDAZA MORDAZA CHUQUIMBALQUI Consejero Delegado Consejo Regional 277763-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.