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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2008 (15/11/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 41

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 15 de noviembre de 2008 383451 Modifican Ordenanza que aprobó Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Educación - Junín ORDENANZA REGIONAL N° 090-2008-GRJ/CR EL PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL JUNÍN, POR CUANTO:El Consejo Regional de Junín en Sesión Extraordinaria celebrada a los 14 días del mes de octubre del año 2008, en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional de Junín, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; y demás Normas Complementarias. CONSIDERANDO:Que, el artículo 1º de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado Declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano. El proceso de modernización de la gestión del Estado será desarrollado de manera coordinada entre el Poder Ejecutivo a través de la Dirección General de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros y el Poder Legislativo a través de la Comisión de Modernización de la Gestión del Estado, con la participación de otras entidades cuando por la materia a desarrollar sea ello necesario; Que, el Reglamento de Organización y Funciones – ROF, es el documento técnico normativo de gestión institucional que establece la estructura orgánica de la entidad; las funciones generales y específi cas de la entidad y de cada uno de sus órganos y unidades orgánicas; y las relaciones de coordinación y control entre órganos, unidades orgánicas y entidades cuando corresponda. Asimismo el Cuadro de Asignación de Personal – CAP, es el documento de gestión institucional que contiene los cargos defi nidos y aprobados de la Entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su ROF; Que, el artículo 2º de los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF por parte de las entidades de la Administración Pública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, prescribe que la fi nalidad de la presente norma es generar la aprobación de un ROF que contenga una adecuada estructura orgánica de la entidad y defi nición de sus funciones y las de los órganos que la integran, acorde con los criterios de diseño y estructura de la Administración Pública que establece la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, con el objetivo de priorizar y optimizar el uso de los recursos públicos e identifi car las responsabilidades específi cas de las entidades públicas y sus unidades orgánicas, asignadas por el ordenamiento jurídico aplicable en cada caso; en concordancia con el literal d) del artículo 3º del mismo cuerpo legal el cual señala que los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales deberán aplicar los presentes lineamientos en todos aquellos aspectos no contemplados o que no se opongan a lo que establecen la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y la Ley Orgánica de Municipalidades, respectivamente. Los Organismos Públicos Descentralizados de los niveles regional y local, con independencia de la denominación formal que las normas les reconozcan, se sujetan a lo dispuesto en la presente norma; asimismo el artículo 34º de la presente norma, prescribe que la aprobación del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional es aprobada mediante Ordenanza Regional; Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 043-2004- PCM, aprueba los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP de las Entidades de la Administración Pública, prescribe que el objeto de la norma es establecer los lineamientos generales que todas las entidades del Sector Público indicadas en el artículo 3° del presente Decreto, sean del Gobierno Nacional, Regional o Local, deben seguir para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal, en adelante CAP; en concordancia con el artículo 15º del mismo cuerpo legal que estipula que la aprobación del Cuadro de Asignación de Personal del Gobierno Regional como de las Direcciones Sectoriales se aprueban mediante Ordenanza Regional; Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, señala que es atribución del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos materia de su competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el literal h) del artículo 21º de la norma acotada estipula que es atribución del Presidente Regional Aprobar las normas reglamentarias de organización y funciones de las dependencias administrativas del Gobierno Regional. Aprobar las normas reglamentarias de organización y funciones de las dependencias administrativas del Gobierno Regional; Que, el segundo parágrafo del artículo 33º del mismo cuerpo legal prescribe que la dirección del Gobierno Regional está a cargo de la Presidencia Regional y las funciones ejecutivas y administrativas corresponden al Gerente General Regional y los Gerentes Regionales, según lo establecido en la presente Ley Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el Consejo Regional; en concordancia con el artículo 38º de la presente Ley el cual indica que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Que, el Artículo Primero de la Ordenanza Regional Nº 034-GRJ/CR, aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Educación – Junín y sus Unidades de Gestión Educativa Local; Que, los numerales 1) y 2) del Artículo Primero de la Ordenanza Regional Nº 036-GRJ/CR, aprueba los Cuadros de Asignación de Personal la Dirección Regional de Salud - Junín, y de la Dirección de Red de Salud Valle del Mantaro; Que, la Ordenanza Regional Nº 045-GRJ/CR, en su Artículo Primero aprueba los Reglamentos de Organización y Funciones – ROF, de la Dirección de Red de Salud de Jauja, Tarma, Chanchamayo, Satipo, Junín y el Reglamento de Organización y Funciones de la Aldea Infantil “El Rosario”; con su Artículo Segundo Deja sin efecto la Resolución Gerencial General Regional N° 066-2003-GR-JUNIN/GGR; con el Artículo Tercero Modifi ca el Cuadro de Asignación de Personal – CAP, de la Red de Salud de Satipo, con el Artículo Cuarto deja sin efecto la Ordenanza Regional N° 012-GRJ/CR, en lo que respecta al Cuadro de Asignación de Personal de la Red de Salud de Satipo; y con su Artículo Quinto aprueba el Cuadro de Asignación de Personal – CAP, del Hospital “Manuel Higa Arakaki” de Satipo; Que, el Artículo Primero de la Ordenanza Regional Nº 055-GRJ/CR, aprueba los Cuadros para Asignación de Personal de la Dirección de Red de Salud Jauja, Tarma, Chanchamayo, Junín, Hospital “El Carmen” - Huancayo, Hospital “Domingo Olavegoya” - Jauja, Hospital “Felix Mayorca Soto” - Tarma, Hospital “La Merced” - Chanchamayo, y Hospital “Junín” - Junín, Que la Ordenanza Regional Nº 075-2008-GRJ/CR, aprueba los Cuadros de Asignación de Personal – CAPs, de las Unidades de Gestión Educativa Local – UGELs, de Huancayo, Yauli, Chupaca, Jauja, Concepción, Tarma, Junín, Chanchamayo y Satipo; Que la Ordenanza Regional Nº 076-2008-GRJ/CR, modifi ca el artículo 2º del Reglamento de Organización y Funciones del Hospital Daniel Alcides Carrión; Que, el Dictamen Nº 023-2008-GRJ/CR/CPPPyAT, de la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional, en concordancia con el Informe Técnico Legal Nº 805-2008-ORAJ, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional Junín, concluye después del estudio y evaluación técnica califi cada que el Reglamento de Organización y Funciones – ROF, y el Cuadro de Asignación de Personal, de la Sede del Gobierno Regional Junín y de las Direcciones Sectoriales deben ser aprobados mediante Ordenanza Regional, conforme al Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM y al Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, en concordancia con el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Asimismo el Reglamento de Organización y Funciones – ROF, y el Cuadro de Asignación de Personal, de los Órganos subordinados a las Direcciones Sectoriales o que tengan esta jerarquía deberán ser aprobados mediante Resolución Ejecutiva Descargado desde www.elperuano.com.pe