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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2008 (19/11/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 19 de noviembre de 2008 383629 infracción tipifi cada en el inciso 9) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo ʋ 084-2004- PCM 1, en adelante el Reglamento. Al respecto, debe tenerse presente que para la confi guración del supuesto de hecho de la norma que contiene la infracción imputada, se requiere previamente acreditar la existencia de documentos cuyo contenido haya sido adulterado o que no hayan sido emitidos por sus titulares o por las personas autorizadas o contengan información que no corresponda a la realidad. Además, dichos documentos deben haber sido presentados ante las Entidades o al CONSUCODE, para la realización de procedimientos administrativos al amparo de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento; DÉCIMO TERCERO: Que, de acuerdo a lo advertido en el procedimiento administrativo que resolvió el Recurso de Apelación, VIJESA S.A. presentó como parte de su propuesta, una Declaración Jurada de fecha 31 de mayo de 2007 2, en la cual señaló que cumplía con lo establecido en el artículo 131 del Reglamento, por lo que solicitó que se le otorgue la bonifi cación del 10% por provincia o colindante, al puntaje fi nal otorgado en el proceso de selección; DÉCIMO CUARTO: Que, al respecto, el artículo 131 del Reglamento dispone que tratándose de la contratación de obras y servicios que se ejecuten o presten fuera de las provincias de Lima y Callao, cuyos montos correspondan a Adjudicaciones Directas Selectivas o Adjudicaciones de Menor Cuantía, se considerará una bonifi cación equivalente al diez por ciento (10%) sobre la sumatoria de las propuestas técnica y económica de los postores con domicilio legal en la provincia donde se ejecutará la obra objeto del proceso de selección o las provincias colindantes, sean o no pertenecientes al mismo departamento o región, siempre que los bienes, servicios u obras sean elaborados dentro de esa circunscripción. El domicilio legal será el declarado ante el Registro Nacional de Proveedores; DÉCIMO QUINTO: Que, conforme se advierte de las Bases, la Adjudicación Directa Selectiva ʋ 001-2007/CHOTA-BN fue convocada para el servicio de limpieza preventiva y correctiva de todos los ambientes de los locales de la Agencia “B” Chota, Agencia “C” Bambamarca, Agencia “C” Santa Cruz, Agencia “B” Hualgayoc, Agencia “C” Ninabamba. Consecuentemente, se debe aplicar el benefi cio regulado en el artículo 131 del Reglamento a los postores que cuenten con domicilio legal en alguna de las provincias que colindan con la provincia de Chota; DÉCIMO SEXTO: Que, no obstante, de la revisión de la Constancia de Inscripción electrónica de Proveedor de Servicios con Código ʋ S0040064 emitido por el Registro Nacional de Proveedores a favor del adjudicatario de la buena pro, documento obrante en su propuesta, se observa que aquél cuenta con domicilio legal en Jr. Bolívar 430 G Cercado, Provincia de Trujillo en el Departamento de La Libertad, provincia que no colinda con la de Chota; DÉCIMO SÉTIMO: Que, en consecuencia, existen indicios sufi cientes que ameritan el inicio del procedimiento sancionador en contra la empresa CONSTRUCTORA SERVIS VIJESA S.A., por lo que resulta pertinente iniciar el procedimiento administrativo sancionador en contra de esta última con la fi nalidad de poder determinar si corresponde aplicarle la sanción administrativa respectiva por haber infringido el numeral 9) del artículo 294 del Reglamento. Por estos fundamentos, de conformidad al informe del Vocal Ponente Dr. Víctor Manuel Rodríguez Buitrón, y la intervención de los Vocales Dr. Oscar Luna Milla y Dr. Carlos Navas Rondón, atendiendo a la conformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución ʋ 035-2008- CONSUCODE/PRE, de fecha 31 de enero de 2008 y de conformidad con las facultades conferidas en los artículos 53, 59 y 61 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo ʋ 083-2004-PCM, el artículo 171 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo ʋ 084- 2004-PCM, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremos ʋ 054-2007-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; por unanimidad; SE ACORDÓ : Iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la empresa CONSTRUCTORA SERVIS VIJESA S.A., por su supuesta responsabilidad en la presentación de la Declaración Jurada de fecha 31 de mayo de 2007, a fi n de obtener el benefi cio por ser provincia o colindante, la cual sería inexacta, durante la Adjudicación Directa Selectiva ʋ 0001-2007-CHOTA BN, convocada por el Banco de la Nación con el objeto de contratar el servicio de limpieza; infracción tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo ʋ 084-2004- PCM. FIRMADO : Luna Milla, Navas Rondón, Rodríguez Buitrón.- 1 “ Artículo 294º.- Causales de aplicación de sanción a los proveedores, postores y contratistas.- El tribunal impondrá la sanción administrativa de inhabilitación temporal o de fi nitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: (…) 9) Presenten documentos falsos o inexactos a las Entidades o al CONSUCODE; (…)” 2 Documento obrante a fojas 17 del expediente. 279907-2 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL Modifican el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del INDECI para el Año Fiscal 2008 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 459-2008-INDECI 10 de noviembre de 2008VISTOS: El Memorándum Nº 3379-2008-INDECI/12.0 del 13.AGO.2008, el Memorándum Nº 367-2008-INDECI/DNO/11.0 del 19.AGO.2008, el Informe Técnico Nº 117-2008-INDECI/12.0 del 29.AGO.2008, el Informe de Disponibilidad Presupuestal Nº 00826-2008 del 28.OCT.08 y el Informe Técnico Nº 137-2008-INDECI/12.0, del 30.OCT.2008, el Informe Legal Nº 168-2008-INDECI/5.0, del 10.NOV.2008, sus antecedentes; y, CONSIDERANDO:Que, mediante el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM, del 16.AGO.2007, se declaró en Estado de Emergencia el departamento de Ica y la provincia de Cañete del departamento de Lima, por un plazo de sesenta (60) días, debido a la ocurrencia de fuertes sismos que ocasionaron la pérdida de vidas humanas, heridos y considerables daños materiales, habiéndose ampliado posteriormente dicha declaratoria de emergencia a través del Decreto Supremo Nº 071-2007-PCM del 17.AGO.2007 y el Decreto Supremo Nº 075-2007-PCM del 23.AGO.2007 incluyendo a las provincias de Castrovirreyna, Huaytará y el distrito de Acobambilla de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica; así como a toda la provincia de Yauyos del departamento de Lima; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 084-2007- PCM, el Decreto Supremo Nº 097-2007-PCM, el Decreto Supremo Nº 011-2008-PCM, el Decreto Supremo Nº 026-2008-PCM, el Decreto Supremo Nº 040-2008-PCM, el Decreto Supremo Nº 054-2008-PCM y el Decreto Supremo Nº 068-2008-PCM se prorrogó sucesivamente el estado de emergencia en las circunscripciones territoriales antes mencionadas; Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 068-2008- PCM, dispone que el Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, entre otras entidades estatales, continuará ejecutando las acciones necesarias para la atención de la emergencia y la rehabilitación de las zonas afectadas; Que, conforme a lo indicado en el Informe Técnico Nº 137-2008-INDECI/12.0 del 30.OCT.2008, la Dirección Descargado desde www.elperuano.com.pe