Norma Legal Oficial del día 19 de noviembre del año 2008 (19/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, miercoles 19 de noviembre de 2008

NORMAS LEGALES
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infraccion tipificada en el inciso 9) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 084-2004PCM1, en adelante el Reglamento. Al respecto, debe tenerse presente que para la configuracion del supuesto de hecho de la MORDAZA que contiene la infraccion imputada, se requiere previamente acreditar la existencia de documentos cuyo contenido MORDAZA sido adulterado o que no hayan sido emitidos por sus titulares o por las personas autorizadas o contengan informacion que no corresponda a la realidad. Ademas, dichos documentos deben haber sido presentados ante las Entidades o al CONSUCODE, para la realizacion de procedimientos administrativos al MORDAZA de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento; DECIMO TERCERO: Que, de acuerdo a lo advertido en el procedimiento administrativo que resolvio el Recurso de Apelacion, VIJESA S.A. presento como parte de su propuesta, una Declaracion Jurada de fecha 31 de MORDAZA de 20072, en la cual senalo que cumplia con lo establecido en el articulo 131 del Reglamento, por lo que solicito que se le otorgue la bonificacion del 10% por provincia o colindante, al puntaje final otorgado en el MORDAZA de seleccion; DECIMO CUARTO: Que, al respecto, el articulo 131 del Reglamento dispone que tratandose de la contratacion de obras y servicios que se ejecuten o presten fuera de las provincias de MORDAZA y Callao, cuyos montos correspondan a Adjudicaciones Directas Selectivas o Adjudicaciones de Menor Cuantia, se considerara una bonificacion equivalente al diez por ciento (10%) sobre la sumatoria de las propuestas tecnica y economica de los postores con domicilio legal en la provincia donde se ejecutara la obra objeto del MORDAZA de seleccion o las provincias colindantes, MORDAZA o no pertenecientes al mismo departamento o region, siempre que los bienes, servicios u obras MORDAZA elaborados dentro de esa circunscripcion. El domicilio legal sera el declarado ante el Registro Nacional de Proveedores; DECIMO QUINTO: Que, conforme se advierte de las Bases, la Adjudicacion Directa Selectiva 001-2007/CHOTA-BN fue convocada para el servicio de limpieza preventiva y correctiva de todos los ambientes de los locales de la Agencia "B" Chota, Agencia "C" Bambamarca, Agencia "C" MORDAZA MORDAZA, Agencia "B" Hualgayoc, Agencia "C" Ninabamba. Consecuentemente, se debe aplicar el beneficio regulado en el articulo 131 del Reglamento a los postores que cuenten con domicilio legal en alguna de las provincias que colindan con la provincia de Chota; DECIMO SEXTO: Que, no obstante, de la revision de la MORDAZA de Inscripcion electronica de Proveedor de Servicios con Codigo S0040064 emitido por el Registro Nacional de Proveedores a favor del adjudicatario de la buena pro, documento obrante en su propuesta, se observa que aquel cuenta con domicilio legal en Jr. MORDAZA 430 G Cercado, Provincia de MORDAZA en el Departamento de La MORDAZA, provincia que no colinda con la de Chota; DECIMO SETIMO: Que, en consecuencia, existen indicios suficientes que ameritan el inicio del procedimiento sancionador en contra la empresa CONSTRUCTORA SERVIS VIJESA S.A., por lo que resulta pertinente iniciar el procedimiento administrativo sancionador en contra de esta MORDAZA con la finalidad de poder determinar si corresponde aplicarle la sancion administrativa respectiva por haber infringido el numeral 9) del articulo 294 del Reglamento. Por estos fundamentos, de conformidad al informe del Vocal Ponente Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y la intervencion de los Vocales Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Dr. MORDAZA Navas MORDAZA, atendiendo a la conformacion de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion 035-2008CONSUCODE/PRE, de fecha 31 de enero de 2008 y de conformidad con las facultades conferidas en los articulos 53, 59 y 61 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 083-2004-PCM, el articulo 171 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 0842004-PCM, y los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremos 054-2007-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; por unanimidad; SE ACORDO: Iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la empresa CONSTRUCTORA SERVIS VIJESA S.A., por su supuesta responsabilidad en la MORDAZA de la

Declaracion Jurada de fecha 31 de MORDAZA de 2007, a fin de obtener el beneficio por ser provincia o colindante, la cual seria inexacta, durante la Adjudicacion Directa Selectiva 0001-2007-CHOTA BN, convocada por el Banco de la Nacion con el objeto de contratar el servicio de limpieza; infraccion tipificada en el numeral 9) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 084-2004PCM. FIRMADO: MORDAZA MORDAZA, Navas MORDAZA, MORDAZA Buitron.-

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"Articulo 294º.- Causales de aplicacion de sancion a los proveedores, postores y contratistas.- El tribunal impondra la sancion administrativa de inhabilitacion temporal o definitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: (...) 9) Presenten documentos falsos o inexactos a las Entidades o al CONSUCODE; (...)" Documento obrante a fojas 17 del expediente.

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INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL
Modifican el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del INDECI para el Ano Fiscal 2008
RESOLUCION JEFATURAL Nº 459-2008-INDECI 10 de noviembre de 2008 VISTOS: El Memorandum Nº 3379-2008-INDECI/12.0 del 13.AGO.2008, el Memorandum Nº 367-2008-INDECI/ DNO/11.0 del 19.AGO.2008, el Informe Tecnico Nº 1172008-INDECI/12.0 del 29.AGO.2008, el Informe de Disponibilidad Presupuestal Nº 00826-2008 del 28.OCT.08 y el Informe Tecnico Nº 137-2008-INDECI/12.0, del 30.OCT.2008, el Informe Legal Nº 168-2008-INDECI/5.0, del 10.NOV.2008, sus antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM, del 16.AGO.2007, se declaro en Estado de Emergencia el departamento de Ica y la provincia de Canete del departamento de MORDAZA, por un plazo de sesenta (60) dias, debido a la ocurrencia de fuertes sismos que ocasionaron la perdida de vidas humanas, heridos y considerables danos materiales, habiendose MORDAZA posteriormente dicha declaratoria de emergencia a traves del Decreto Supremo Nº 071-2007-PCM del 17.AGO.2007 y el Decreto Supremo Nº 075-2007-PCM del 23.AGO.2007 incluyendo a las provincias de Castrovirreyna, Huaytara y el distrito de Acobambilla de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica; asi como a toda la provincia de Yauyos del departamento de Lima; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 084-2007PCM, el Decreto Supremo Nº 097-2007-PCM, el Decreto Supremo Nº 011-2008-PCM, el Decreto Supremo Nº 0262008-PCM, el Decreto Supremo Nº 040-2008-PCM, el Decreto Supremo Nº 054-2008-PCM y el Decreto Supremo Nº 068-2008-PCM se prorrogo sucesivamente el estado de emergencia en las circunscripciones territoriales MORDAZA mencionadas; Que, el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 068-2008PCM, dispone que el Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI, entre otras entidades estatales, continuara ejecutando las acciones necesarias para la atencion de la emergencia y la rehabilitacion de las zonas afectadas; Que, conforme a lo indicado en el Informe Tecnico Nº 137-2008-INDECI/12.0 del 30.OCT.2008, la Direccion

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