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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 27 de noviembre de 2008 383978 enmarcada dentro del presupuesto establecido en el inciso e) del artículo 19º del acotado Texto Único Ordenado; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE, aprobada mediante la Resolución Nº 118-2001-CONSUCODE/PRE y en uso de las facultades conferidas mediante el numeral 4 del artículo 5º de la Ley Nº 28532 y a la designación efectuada por la Resolución Suprema Nº 075-2006-EF, modifi cada por la Resolución Suprema Nº 041-2007-EF; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar la exoneración del proceso de Adjudicación Directa Selectiva, al haberse confi gurado la causal a que se refi ere el inciso e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, para contratar el Servicio de Acceso al Sistema de Mercados Financieros, proveído por la empresa Datos Técnicos S.A. – D ATATEC, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Autorizar a la Ofi cina de Administración a contratar el Servicio de Acceso al Sistema de Mercados Financieros, proveído por la empresa Datos Técnicos S.A. – D ATATEC, por un plazo de veinticuatro (24) meses y con un valor referencial de S/. 59,404.80 (Cincuenta y Nueve Mil Cuatrocientos Cuatro y 80/100 Nuevos Soles). El egreso que irrogue la contratación objeto de la presente exoneración se afectará a la fuente de fi nanciamiento de Recursos Directamente Recaudados, en el componente Administración Financiera. Artículo Tercero.- Disponer que la Ofi cina de Administración remita copia de la presente Resolución y de los informes que sustentan la presente exoneración, a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación, conforme a lo dispuesto por el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. Artículo Cuarto.- La presente Resolución Jefatural deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles de su emisión y publicarse adicionalmente en el SEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese,JOSÉ LUIS ALFREDO CHIRINOS CHIRINOS Jefe 283239-1 Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de acceso a la información económica y financiera de Bloomberg Professional RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 228-2008-JEFATURA/ONP Lima, 13 de noviembre de 2008VISTO:El Memorándum Nº 291-2008-DIN/ONP de fecha 01 de octubre de 2008, el Informe Nº 012-2008-DIN/ONP de fecha 01 de octubre de 2008, el Informe Nº 030-2008-AL.OAJ-24/ONP de fecha 22 de octubre de 2008 y el Informe Nº 658-2008-OAD.UL/ONP de fecha 06 de noviembre de 2008; y, CONSIDERANDO:Que, el inciso e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que las adquisiciones y contrataciones de bienes o servicios que no admiten sustitutos y exista proveedor único, se encuentran exoneradas de los procesos de selección; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20º de la Ley en mención, todas las exoneraciones, salvo las previstas en el literal b) del artículo 19º, se aprobarán mediante Resolución del Titular de la Entidad, la misma que requiere de un informe técnico – legal previo; Que, asimismo, la disposición acotada en el considerando precedente, señala que dicha Resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, excepto en los casos a que se refi ere el inciso d) del artículo 19º de la Ley, remitiéndose copia de la misma y del informe técnico – legal que la sustenta a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación; Que, el artículo 144° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, dispone que en caso no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la Entidad podrá contratar directamente. Dicha norma precisa que se entenderá que existe proveedor único en los casos que por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se haya establecido la exclusividad del proveedor; Que, en el Informe Nº 012-2008-DIN/ONP, la Dirección de Inversiones de la ONP remitió a la Ofi cina de Administración, el informe técnico que sustenta la contratación del servicio de acceso a la información económica y fi nanciera de Bloomberg Professional, a través de la exoneración del proceso de selección correspondiente por la causal de servicio que no admite sustituto y exista proveedor único; Que, en el referido informe, la Dirección de Inversiones comunica la necesidad de contratar por un período de dos (02) años, el servicio de acceso a la información económica fi nanciera especializada en tiempo real relativa a: a) Los principales sectores fi nancieros a nivel mundial: deuda pública, renta fi ja, mercados monetarios, renta variable, materias primas, índices, divisas, entre otros sectores económicos fi nancieros, b) Noticias del mundo económico y fi nanciero global con análisis profundo de los distintos mercados, y c) Herramientas adicionales como negociación electrónica, road shows multimedia, sistema de mensajes y parámetros personales, servicios que solo son ofrecidos por la empresa Bloomberg L. P., la única proveedora que brinda este tipo de servicios en el ámbito de nuestro territorio nacional; Que, por lo expuesto, en el presente caso, al producirse una situación enmarcada en los términos establecidos en el inciso e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, resulta procedente autorizar la contratación directa del servicio de acceso a la información económica y fi nanciera de Bloomberg Professional, exonerándolo del correspondiente proceso de selección, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20º de la norma acotada y según el procedimiento que determinan los artículos 146º, 147º y 148º de su Reglamento; Que, estando a lo opinado por la Ofi cina de Asesoría Legal de la ONP a través del Informe Legal Nº 030-2008-AL.OAJ-24/ONP de fecha 22 de octubre de 2008 y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE, aprobada mediante la Resolución Nº 118-2001-CONSUCODE/PRE y en uso de las facultades conferidas mediante el numeral 4 del artículo 5º de la Ley Nº 28532 y en mérito a la designación efectuada por la Resolución Suprema Nº 075-2006-EF, modifi cada por la Resolución Suprema Nº 041-2007-EF; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar la exoneración del proceso de Adjudicación Directa Pública, al haberse confi gurado la causal a que se refi ere el inciso e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, para contratar el servicio de acceso Descargado desde www.elperuano.com.pe