Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2008 (27/11/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 52

383978

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe

El Peruano MORDAZA, jueves 27 de noviembre de 2008

enmarcada dentro del presupuesto establecido en el inciso e) del articulo 19º del acotado Texto Unico Ordenado; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0832004-PCM, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, la Directiva Nº 011-2001CONSUCODE/PRE, aprobada mediante la Resolucion Nº 118-2001-CONSUCODE/PRE y en uso de las facultades conferidas mediante el numeral 4 del articulo 5º de la Ley Nº 28532 y a la designacion efectuada por la Resolucion Suprema Nº 075-2006-EF, modificada por la Resolucion Suprema Nº 041-2007-EF; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar la exoneracion del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva, al haberse configurado la causal a que se refiere el inciso e) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, para contratar el Servicio de Acceso al Sistema de Mercados Financieros, proveido por la empresa Datos Tecnicos S.A. ­ DATATEC, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Autorizar a la Oficina de Administracion a contratar el Servicio de Acceso al Sistema de Mercados Financieros, proveido por la empresa Datos Tecnicos S.A. ­ DATATEC, por un plazo de veinticuatro (24) meses y con un valor referencial de S/. 59,404.80 (Cincuenta y Nueve Mil Cuatrocientos Cuatro y 80/100 Nuevos Soles). El egreso que irrogue la contratacion objeto de la presente exoneracion se afectara a la fuente de financiamiento de Recursos Directamente Recaudados, en el componente Administracion Financiera. Articulo Tercero.- Disponer que la Oficina de Administracion remita MORDAZA de la presente Resolucion y de los informes que sustentan la presente exoneracion, a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion, conforme a lo dispuesto por el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. Articulo Cuarto.- La presente Resolucion Jefatural debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias habiles de su emision y publicarse adicionalmente en el SEACE. Registrese, comuniquese y publiquese, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe 283239-1

Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion del servicio de acceso a la informacion economica y financiera de Bloomberg Professional
RESOLUCION JEFATURAL Nº 228-2008-JEFATURA/ONP MORDAZA, 13 de noviembre de 2008 VISTO: El Memorandum Nº 291-2008-DIN/ONP de fecha 01 de octubre de 2008, el Informe Nº 012-2008-DIN/ONP de fecha 01 de octubre de 2008, el Informe Nº 0302008-AL.OAJ-24/ONP de fecha 22 de octubre de 2008 y el Informe Nº 658-2008-OAD.UL/ONP de fecha 06 de noviembre de 2008; y, CONSIDERANDO: Que, el inciso e) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que las adquisiciones y

contrataciones de bienes o servicios que no admiten sustitutos y exista proveedor unico, se encuentran exoneradas de los procesos de seleccion; Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 20º de la Ley en mencion, todas las exoneraciones, salvo las previstas en el literal b) del articulo 19º, se aprobaran mediante Resolucion del Titular de la Entidad, la misma que requiere de un informe tecnico ­ legal previo; Que, asimismo, la disposicion acotada en el considerando precedente, senala que dicha Resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, excepto en los casos a que se refiere el inciso d) del articulo 19º de la Ley, remitiendose MORDAZA de la misma y del informe tecnico ­ legal que la sustenta a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion; Que, el articulo 144° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, dispone que en caso no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el area usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el MORDAZA nacional, la Entidad podra contratar directamente. Dicha MORDAZA precisa que se entendera que existe proveedor unico en los casos que por razones tecnicas o relacionadas con la proteccion de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se MORDAZA establecido la exclusividad del proveedor; Que, en el Informe Nº 012-2008-DIN/ONP, la Direccion de Inversiones de la ONP remitio a la Oficina de Administracion, el informe tecnico que sustenta la contratacion del servicio de acceso a la informacion economica y financiera de Bloomberg Professional, a traves de la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente por la causal de servicio que no admite sustituto y exista proveedor unico; Que, en el referido informe, la Direccion de Inversiones comunica la necesidad de contratar por un periodo de dos (02) anos, el servicio de acceso a la informacion economica financiera especializada en tiempo real relativa a: a) Los principales sectores financieros a nivel mundial: deuda publica, renta fija, mercados monetarios, renta variable, materias primas, indices, divisas, entre otros sectores economicos financieros, b) Noticias del MORDAZA economico y financiero global con analisis profundo de los distintos mercados, y c) Herramientas adicionales como negociacion electronica, road shows multimedia, sistema de mensajes y parametros personales, servicios que solo son ofrecidos por la empresa Bloomberg L. P., la unica proveedora que brinda este MORDAZA de servicios en el ambito de nuestro territorio nacional; Que, por lo expuesto, en el presente caso, al producirse una situacion enmarcada en los terminos establecidos en el inciso e) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0832004-PCM, resulta procedente autorizar la contratacion directa del servicio de acceso a la informacion economica y financiera de Bloomberg Professional, exonerandolo del correspondiente MORDAZA de seleccion, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 20º de la MORDAZA acotada y segun el procedimiento que determinan los articulos 146º, 147º y 148º de su Reglamento; Que, estando a lo opinado por la Oficina de Asesoria Legal de la ONP a traves del Informe Legal Nº 030-2008AL.OAJ-24/ONP de fecha 22 de octubre de 2008 y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE, aprobada mediante la Resolucion Nº 118-2001-CONSUCODE/ PRE y en uso de las facultades conferidas mediante el numeral 4 del articulo 5º de la Ley Nº 28532 y en merito a la designacion efectuada por la Resolucion Suprema Nº 075-2006-EF, modificada por la Resolucion Suprema Nº 041-2007-EF; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar la exoneracion del MORDAZA de Adjudicacion Directa Publica, al haberse configurado la causal a que se refiere el inciso e) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, para contratar el servicio de acceso

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.