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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2008 (27/11/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 27 de noviembre de 2008 383951 hizo de conocimiento a la Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Piura sobre la instrucción seguida a los servidores judiciales Enrique Espinoza Sánchez y Carlos Mario Castillo Méndez por delito contra la Administración de Justicia, Corrupción de Funcionarios, en la modalidad de Cohecho Pasivo Propio y otros; Segundo: Se, atribuye a los nombrados servidores haber vulnerado sus deberes funcionales con la fi nalidad de coadyuvar a la tramitación indebida de la solicitud de benefi cio penitenciario presentada por el interno Felipe Huacchillo Julca ante el Cuarto Juzgado Especializado Penal de Piura, el cual no era competente para ello, a cambio de retribución económica; Tercero: Que, para materializar su irregular proceder el investigado Enrique Espinoza Sánchez adulteró el encabezado del ofi cio cursado por el Instituto Nacional Penitenciario al Segundo Juzgado Penal de Piura (que era el juzgado competente) sustituyéndolo por el Cuarto Juzgado Penal de dicha circunscripción, tal acción la efectuó por el requerimiento de su co-investigado Carlos Mario Castillo Méndez, quien se habría contactado con el referido interno; Cuarto: Que, los hechos denunciados han sido admitidos por ambos servidores; así, don Carlos Mario Castillo Méndez, en sus declaraciones de fojas treinta y cuatro a treinta y siete y de cincuenta y siete a sesenta, refi ere que su hermano Julio César Castillo Méndez, interno en el Centro Penitenciario de Río Seco, le hizo llegar una nota sobre la posibilidad de que el benefi cio penitenciario de semi libertad del interno Felipe Huacchillo Julca ingrese al Cuarto Juzgado Penal de Piura, donde él presta servicios, para su tramitación, toda vez que se conocía que en el mencionado órgano jurisdiccional los benefi cios penitenciarios solicitados eran concedidos; ante ello, consultó a don Enrique Espinoza Sánchez, quien labora en la Mesa de Partes de los Módulos Penales, si ello era posible, manifestándole en un primer momento que no, no obstante, después de unos días, éste lo buscó y le dijo que tal acción sí era posible; ante lo cual remitió una nota a su hermano sobre lo sucedido quien después le remitió los datos del referido interno y éstos a su vez los entregó al servidor Espinoza Sánchez; Quinto: Por su parte, don Enrique Espinoza Sánchez, en sus declaraciones de fojas sesenta y uno a sesenta y dos y de sesenta y tres a sesenta y cinco, reconoce haber cometido los graves hechos que se le atribuyen al expresar que lo hizo porque su situación económica era muy apremiante, expresando haber tenido muchas deudas en las entidades bancarias y por primera vez cometió un hecho irregular del cual está muy arrepentido y que Mario Castillo Méndez le ofreció darle dinero si hacía lo que él le pedía; Sexto: Al respecto, el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece en su artículo doscientos once que procede aplicar la destitución al magistrado que atente gravemente contra la respetabilidad del Poder Judicial; así como al que ha cometido hecho grave que sin ser delito, compromete la dignidad del cargo y desmerezca en el concepto público; asimismo, en el artículo doscientos dos, señala que los miembros del Poder Judicial son responsables disciplinariamente por las irregularidades que cometan en el ejercicio de sus funciones; en tal sentido, los alcances del artículo precedentemente mencionado también comprende a todos los servidores cuya actividad esté regulada bajo el mencionado cuerpo legal; Sétimo: Es menester señalar que en materia disciplinaria, la norma no ha adoptado un criterio de necesaria gradualidad punitiva; esto es que necesariamente para imponer la sanción disciplinaria más grave, deba haberse impuesto previamente otras sanciones más leves de modo reiterado; ante ello deviene en viable imponer directamente una sanción disciplinaria severa por haberse incurrido en determinadas conductas previstas en el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; Octavo: La relación que debe existir entre la falta cometida y la sanción disciplinaria a imponer es una cuestión a resolver en cada caso concreto; en ese orden de ideas resulta de aplicación la sanción consagrada en la ley acorde a la gravedad de la falta cometida; en tal sentido, el juicio de proporcionalidad es necesariamente individual, a la luz de los cargos imputados y de los actuados, pudiendo así estimarse si la sanción impuesta guarda simetría con el comportamiento y la culpabilidad del sujeto al cual se imputa la falta; Noveno: Que, con las pruebas actuadas en la presente investigación, ha quedado acreditado que los servidores Castillo Méndez y Espinoza Sánchez incurrieron en conducta disfuncional con la fi nalidad de favorecer indebidamente a un interno que solicitaba benefi cio penitenciario, la misma que por su gravedad ha atentado gravemente contra la respetabilidad del Poder Judicial, desmereciendo los cargos que se le confi rieron ante el concepto público, resultando de aplicación la medida disciplinaria de destitución prevista en el artículo doscientos once del acotado cuerpo legal; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ciento seis de la citada ley orgánica, sin la intervención del señor Consejero Antonio Pajares Paredes por encontrarse de vacaciones, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Javier Román Santisteban, por unanimidad, RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitución a los servidores judiciales Carlos Mario Castillo Méndez y a Enrique Espinoza Sánchez, por sus actuaciones como Asistente de Juez del Cuarto Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Piura y Auxiliar Judicial del Centro de Distribución General del Módulo Penal de la citada Corte Superior de Justicia, respectivamente. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.SS.FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVAJAVIER ROMÁN SANTISTEBAN SONIA TORRE MUÑOZWALTER COTRINA MIÑANOLUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ 283025-3 Sancionan con destitución a técnico judicial de la Mesa de Partes de la Corte Superior de Justicia de Loreto INVESTIGACIÓN ODICMA N° 266-2007-LORETO Lima, veintiséis de marzo de dos mil ocho. VISTA: La Investigación número doscientos sesenta y seis guión dos mil siete guión Loreto seguida contra don Henry Oswaldo Ruiz Siguas, por su actuación como técnico judicial de la Mesa de Partes de la Corte Superior de Justicia de Loreto; de conformidad con la propuesta formulada por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de fojas ciento treinta y nueve a ciento cuarenta y tres; y CONSIDERANDO: Primero: Que, concluida la investigación seguida contra don Henry Oswaldo Ruiz Siguas, la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial propone la destitución del nombrado servidor por haber recibido un recurso de apelación interpuesto en el Expediente N° 1202-2003 seguido por María Luisa Marquillo sobre alimentos, registrándolo con un sello manual en el cual consignó como fecha de recepción el día treinta y uno de agosto de dos mil seis, cuando este fue recibido e ingresado en el sistema de recepción de escritos y demandas, el día primero de setiembre del mismo año, Segundo: Al respecto, a fojas cuatro obra el cargo de ingreso de escritos, en el cual se observa que con fecha uno de setiembre de dos mil seis a las ocho horas con cuarenta y cinco minutos se ingresó un recurso de apelación por parte del servidor investigado, quien ingresó el referido escrito con la observación de que fue recibido el día treinta y uno de agosto del mismo año a las quince horas con diez minutos y debido a las defi ciencias presentadas en el sistema no lo ingresó oportunamente; Tercero: Que, el argumento sostenido por el servidor Ruiz Siguas queda sin sustento, en merito al Informe N° 041-2006-CSJLO-OA-AEI CC/PJ emitido por el Administrador de la Red Informática del Poder Judicial, obrante a fojas cuarenta y cinco, en el cual se establece que el día treinta y uno de agosto de dos mil seis, el sistema que utiliza el área de Mesa de Partes no tuvo ningún problema en su funcionamiento, menos en el horario de trece horas con cuarenta y cinco minutos hasta Descargado desde www.elperuano.com.pe