Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 2008 (28/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, viernes 28 de noviembre de 2008

NORMAS LEGALES
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384057

o especializacion de sus operaciones, se justifique que la Superintendencia les autorice un oficial de cumplimiento a dedicacion no exclusiva, de acuerdo al mismo procedimiento previsto en el penultimo parrafo del presente articulo: a) Las empresas bancarias, con excepcion de las senaladas en el inciso d) del numeral 10.2.1 del articulo 10° de la Ley; b) Las empresas de operaciones multiples, distintas a las empresas bancarias, autorizadas a realizar las operaciones correspondientes al Modulo 3 del articulo 290º de la Ley General; c) Las empresas de operaciones multiples, distintas a las empresas bancarias, cuyo patrimonio efectivo a diciembre del ano previo, MORDAZA sido equivalente al capital minimo requerido para acceder al Modulo 3 del articulo 290º de la Ley General; d) Las empresas de seguros y/o reaseguros, cuyo patrimonio efectivo a diciembre del ano previo, MORDAZA sido superior a cien millones de nuevos soles (S/. 100,000,000.00); e) Las empresas emisoras de tarjetas de credito y/o debito, las empresas de transferencia de fondos y las empresas de transporte, custodia y administracion de numerario que tengan mas de cien (100) trabajadores. f) Las empresas de transferencia de fondos cuyo promedio mensual de fondos transferidos en los ultimos doce meses sea igual o superior a las 4000 UIT.

El Oficial de Cumplimiento a dedicacion exclusiva de las empresas de operaciones multiples y de las empresas de seguros y/o reaseguros a que se refieren los parrafos anteriores podra desempenar sus funciones tambien en las subsidiarias de dichas empresas, que cumplan las reglas establecidas en el articulo 36º de la Ley General y que esten bajo la supervision y control de la Superintendencia, lo cual debera ser comunicado a la Superintendencia conforme al procedimiento detallado en el articulo 22º de la presente norma. Las empresas, que no se encuentren dentro de los parametros senalados en los incisos a) al f) del presente articulo, podran contar con un Oficial de Cumplimiento a dedicacion no exclusiva, el cual debera obligatoriamente ser un funcionario de nivel gerencial y con vinculo laboral directo con la empresa, que reportara directamente al Directorio o al organo equivalente, segun sea el caso, respecto del sistema de prevencion del MORDAZA de activos y del financiamiento del terrorismo. La designacion de un Oficial de Cumplimiento no exime a la empresa ni a los demas directores y trabajadores de la obligacion de aplicar las politicas y procedimientos del sistema de prevencion del MORDAZA de activos y del financiamiento del terrorismo, de acuerdo con las funciones que les correspondan. Sin embargo, la Superintendencia, MORDAZA las caracteristicas de las operaciones particulares de alguna de las empresas MORDAZA senaladas podra requerir que dicho funcionario sea a dedicacion exclusiva. Para este efecto, el Superintendente Adjunto de la UIF-Peru solicitara a la empresa la MORDAZA de un informe tecnico que sustente la viabilidad para que su Oficial de Cumplimiento pueda ser a dedicacion no exclusiva, asi como la informacion complementaria necesaria para el manejo del riesgo operativo, administrativo y/o legal, entre otros aspectos. El Superintendente Adjunto de la UIF-Peru resolvera si la empresa materia de analisis debe contar con un Oficial de Cumplimiento a dedicacion exclusiva o no sobre la base de dicha informacion, del informe tecnico que emitan las areas competentes de la Superintendencia, el cual debera tomar en consideracion, entre otros aspectos, el tamano de la organizacion, su complejidad y volumen de sus transacciones y operaciones, y de su propia evaluacion efectuada en virtud de la informacion que obre en su base de datos. Por su parte, conforme el articulo 10°, numeral 10.2.1, inciso d) de la Ley, las sucursales de bancos extranjeros en el Peru podran solicitar a la Superintendencia que su Oficial de Cumplimiento sea a dedicacion no exclusiva. Dicho Oficial debera obligatoriamente contar con residencia permanente en el Peru y cumplir con todos los requisitos senalados en la normativa vigente. Para este efecto, las citadas empresas deberan presentar a la Superintendencia una solicitud dirigida

al Superintendente Adjunto de la UIF-Peru, a la cual deberan acompanar un informe tecnico que sustente la viabilidad de que el Oficial de Cumplimiento pueda ser a dedicacion no exclusiva. El Superintendente Adjunto de la UIF-Peru resolvera la solicitud sobre la base del informe tecnico que emitan las areas competentes de la Superintendencia, el cual debera tomar en consideracion, entre otros aspectos, el tamano de la organizacion, su complejidad y volumen de sus transacciones y operaciones, y de su propia evaluacion efectuada en virtud de la informacion que obre en su base de datos. La autorizacion de la Superintendencia tendra una vigencia de tres (3) anos, renovable a solicitud de la empresa, previo cumplimiento del procedimiento descrito en el presente parrafo. Las empresas podran designar un Comite para la Prevencion del MORDAZA de Activos y del Financiamiento del Terrorismo conformado por funcionarios del primer nivel gerencial y que sera presidido por el Oficial de Cumplimiento. Dicho Comite tendra como funcion asistir al Oficial de Cumplimiento en el analisis y evaluacion necesarios para determinar si una operacion inusual es sospechosa o no; sin embargo, el Oficial de Cumplimiento es el unico que puede calificar la operacion como sospechosa y proceder con su comunicacion a la UIFPeru, conforme a Ley. Asimismo, dicho Comite podra servir de apoyo al Oficial de Cumplimiento en la adopcion de politicas y procedimientos necesarios para el buen funcionamiento del sistema de prevencion. Los miembros y las funciones del Comite para la Prevencion del MORDAZA de Activos y del Financiamiento del Terrorismo formaran parte del Manual." Articulo Segundo.- Incorporar el articulo 12Aº a las Normas Complementarias para la Prevencion del MORDAZA de Activos y del Financiamiento del Terrorismo, aprobadas por la Resolucion SBS Nº838-2008, con el siguiente texto: "Articulo 12Aº.- Envio de Informacion de Operaciones en Efectivo Las empresas deberan enviar trimestralmente a la UIF-Peru una relacion de las operaciones en efectivo que hayan registrado en su Registro de Operaciones. Se considera operacion en efectivo, todas aquellas que en el desarrollo del giro ordinario de los negocios de los clientes, involucren entrega o recibo de dinero en billetes y/o en monedas nacional o extranjera. Las empresas alcanzaran la citada informacion mediante el medio electronico que establezca la Superintendencia." Articulo Tercero.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 284111-1

UNIVERSIDADES
Exoneran de MORDAZA de seleccion la elaboracion de expediente tecnico y ejecucion del proyecto "Reconstruccion y Reequipamiento de las Aulas de la Universidad Nacional "San MORDAZA Gonzaga" de Ica-Ciudad Universitaria"
UNIVERSIDAD NACIONAL "SAN MORDAZA GONZAGA" DE ICA RESOLUCION RECTORAL Nº 1583-R-UNICA-2008 Ica, 25 de noviembre del 2008

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