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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2008 (28/11/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 51

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 28 de noviembre de 2008 384057 o especialización de sus operaciones, se justifi que que la Superintendencia les autorice un ofi cial de cumplimiento a dedicación no exclusiva, de acuerdo al mismo procedimiento previsto en el penúltimo párrafo del presente artículo: a) Las empresas bancarias, con excepción de las señaladas en el inciso d) del numeral 10.2.1 del artículo 10° de la Ley; b) Las empresas de operaciones múltiples, distintas a las empresas bancarias, autorizadas a realizar las operaciones correspondientes al Módulo 3 del artículo 290º de la Ley General; c) Las empresas de operaciones múltiples, distintas a las empresas bancarias, cuyo patrimonio efectivo a diciembre del año previo, haya sido equivalente al capital mínimo requerido para acceder al Módulo 3 del artículo 290º de la Ley General; d) Las empresas de seguros y/o reaseguros, cuyo patrimonio efectivo a diciembre del año previo, haya sido superior a cien millones de nuevos soles (S/. 100,000,000.00); e) Las empresas emisoras de tarjetas de crédito y/o débito, las empresas de transferencia de fondos y las empresas de transporte, custodia y administración de numerario que tengan más de cien (100) trabajadores. f) Las empresas de transferencia de fondos cuyo promedio mensual de fondos transferidos en los últimos doce meses sea igual o superior a las 4000 UIT. El Ofi cial de Cumplimiento a dedicación exclusiva de las empresas de operaciones múltiples y de las empresas de seguros y/o reaseguros a que se refi eren los párrafos anteriores podrá desempeñar sus funciones también en las subsidiarias de dichas empresas, que cumplan las reglas establecidas en el artículo 36º de la Ley General y que estén bajo la supervisión y control de la Superintendencia, lo cual deberá ser comunicado a la Superintendencia conforme al procedimiento detallado en el artículo 22º de la presente norma. Las empresas, que no se encuentren dentro de los parámetros señalados en los incisos a) al f) del presente artículo, podrán contar con un Ofi cial de Cumplimiento a dedicación no exclusiva, el cual deberá obligatoriamente ser un funcionario de nivel gerencial y con vínculo laboral directo con la empresa, que reportará directamente al Directorio o al órgano equivalente, según sea el caso, respecto del sistema de prevención del lavado de activos y del fi nanciamiento del terrorismo. La designación de un Ofi cial de Cumplimiento no exime a la empresa ni a los demás directores y trabajadores de la obligación de aplicar las políticas y procedimientos del sistema de prevención del lavado de activos y del fi nanciamiento del terrorismo, de acuerdo con las funciones que les correspondan. Sin embargo, la Superintendencia, dadas las características de las operaciones particulares de alguna de las empresas antes señaladas podrá requerir que dicho funcionario sea a dedicación exclusiva. Para este efecto, el Superintendente Adjunto de la UIF-Perú solicitará a la empresa la presentación de un informe técnico que sustente la viabilidad para que su Ofi cial de Cumplimiento pueda ser a dedicación no exclusiva, así como la información complementaria necesaria para el manejo del riesgo operativo, administrativo y/o legal, entre otros aspectos. El Superintendente Adjunto de la UIF-Perú resolverá si la empresa materia de análisis debe contar con un Ofi cial de Cumplimiento a dedicación exclusiva o no sobre la base de dicha información, del informe técnico que emitan las áreas competentes de la Superintendencia, el cual deberá tomar en consideración, entre otros aspectos, el tamaño de la organización, su complejidad y volumen de sus transacciones y operaciones, y de su propia evaluación efectuada en virtud de la información que obre en su base de datos. Por su parte, conforme el artículo 10°, numeral 10.2.1, inciso d) de la Ley, las sucursales de bancos extranjeros en el Perú podrán solicitar a la Superintendencia que su Ofi cial de Cumplimiento sea a dedicación no exclusiva. Dicho Ofi cial deberá obligatoriamente contar con residencia permanente en el Perú y cumplir con todos los requisitos señalados en la normativa vigente. Para este efecto, las citadas empresas deberán presentar a la Superintendencia una solicitud dirigida al Superintendente Adjunto de la UIF-Perú, a la cual deberán acompañar un informe técnico que sustente la viabilidad de que el Ofi cial de Cumplimiento pueda ser a dedicación no exclusiva. El Superintendente Adjunto de la UIF-Perú resolverá la solicitud sobre la base del informe técnico que emitan las áreas competentes de la Superintendencia, el cual deberá tomar en consideración, entre otros aspectos, el tamaño de la organización, su complejidad y volumen de sus transacciones y operaciones, y de su propia evaluación efectuada en virtud de la información que obre en su base de datos. La autorización de la Superintendencia tendrá una vigencia de tres (3) años, renovable a solicitud de la empresa, previo cumplimiento del procedimiento descrito en el presente párrafo. Las empresas podrán designar un Comité para la Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo conformado por funcionarios del primer nivel gerencial y que será presidido por el Ofi cial de Cumplimiento. Dicho Comité tendrá como función asistir al Ofi cial de Cumplimiento en el análisis y evaluación necesarios para determinar si una operación inusual es sospechosa o no; sin embargo, el Ofi cial de Cumplimiento es el único que puede califi car la operación como sospechosa y proceder con su comunicación a la UIF-Perú, conforme a Ley. Asimismo, dicho Comité podrá servir de apoyo al Ofi cial de Cumplimiento en la adopción de políticas y procedimientos necesarios para el buen funcionamiento del sistema de prevención. Los miembros y las funciones del Comité para la Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo formarán parte del Manual.” Artículo Segundo.- Incorporar el artículo 12Aº a las Normas Complementarias para la Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo, aprobadas por la Resolución SBS Nº838-2008, con el siguiente texto: “Artículo 12Aº.- Envío de Información de Operaciones en Efectivo Las empresas deberán enviar trimestralmente a la UIF-Perú una relación de las operaciones en efectivo que hayan registrado en su Registro de Operaciones. Se considera operación en efectivo, todas aquellas que en el desarrollo del giro ordinario de los negocios de los clientes, involucren entrega o recibo de dinero en billetes y/o en monedas nacional o extranjera. Las empresas alcanzarán la citada información mediante el medio electrónico que establezca la Superintendencia.” Artículo Tercero.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones 284111-1 UNIVERSIDADES Exoneran de proceso de selección la elaboración de expediente técnico y ejecución del proyecto “Reconstrucción y Reequipamiento de las Aulas de la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga” de Ica-Ciudad Universitaria” UNIVERSIDAD NACIONAL “SAN LUIS GONZAGA” DE ICA RESOLUCION RECTORAL Nº 1583-R-UNICA-2008 Ica, 25 de noviembre del 2008Descargado desde www.elperuano.com.pe