Norma Legal Oficial del día 08 de octubre del año 2008 (08/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, miercoles 8 de octubre de 2008

NORMAS LEGALES

381097

MORDAZA, mediante el escrito de registro Nº 00008929, de fecha 04 de febrero de 2008, y el escrito con registro Nº 00051362 de fecha 28 de noviembre de 2006, presentado por la empresa PESQUERA MORDAZA S.A. . CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Ministerial Nº 358-97-PE, de fecha 17 de MORDAZA de 1996, se otorgo a favor de MORDAZA MARITIMA S.A., licencia de operacion en adecuacion a la Ley General de Pesca y su Reglamento para que desarrolle la actividad de procesamiento de recursos hidrobiologicos a traves de su planta de harina y aceite de pescado, en su establecimiento industrial ubicado en la autopista Salaverry Km. 4.5 Distrito de Salaverry, Provincia de MORDAZA, Departamento de La MORDAZA, con una capacidad de 60 t/h de procesamiento de materia prima; Que mediante Resolucion Directoral Nº 265-2006PRODUCE/DGEPP de fecha 14 de agosto de 2006, se declara improcedente la solicitud de cambio de titular de licencia de operacion otorgada mediante Resolucion Ministerial Nº 358-97-PE a favor de la empresa PESCATUN S.A.C. en virtud al contrato de arrendamiento con opcion de compra celebrado entre PESCATUN S.A.C. como conductora y CRIALAN CORPORATION como la arrendadora y propietaria de la empresa MORDAZA MARITIMA S.A., debido a que no se habria cumplido con los compromisos ambientales y ademas la empresa CRIALAN CORPORATION habia comunicado a la Administracion que no renovaria el plazo del referido contrato de arrendamiento; Que mediante Resolucion Directoral Nº 405-2006PRODUCE/DGEPP de fecha 02 de noviembre de 2006, se declaro improcedente la solicitud de cambio de titular de la licencia de operacion de la planta de harina y aceite de pescado otorgada mediante Resolucion Ministerial Nº 358-97-PE a favor de la empresa PESQUERA MORDAZA S.A. en virtud a la escritura publica del contrato de compra venta celebrado entre la empresa CRIALAN CORPORATION y la solicitante, debido a que la empresa solicitante no contaba con la posesion de la planta de procesamiento y por lo tanto no habia cumplido con el PAMA, no encontrandose en los mismos terminos y condiciones, de acuerdo a lo establecido por el Articulo 51º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que mediante Escrito de registro Nº 00051362 de fecha 28 de noviembre de 2006, la empresa PESQUERA MORDAZA S.A. interpuso recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 4052006-PRODUCE/DGEPP, indicando que se habria realizado una interpretacion erronea de los alcances del Articulo 51º del Reglamento de la Ley General de Pesca, y ademas que se habria inobservado normas del debido procedimiento administrativo, y los principios de legalidad, debido procedimiento, informalismo y predictibilidad, consagrados en el Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, asi como las normas referidas a la debida motivacion de los actos administrativos contenidos en el Articulo 6º del referido cuerpo normativo. Asimismo, cumple con adjuntar como medios probatorios contrato de compra venta de la planta de procesamiento celebrado entre la solicitante y la empresa CRIALAN CORPORATION, asi como MORDAZA simple de la partida registral del inmueble donde se ubica la planta de procesamiento; Que mediante Resolucion Directoral Nº 019-2007PRODUCE/DGEPP de fecha 12 de enero de 2007, en estricto cumplimiento del mandato judicial contenido en las Resoluciones Numero UNO y CUATRO de fechas 06 y 24 de noviembre de 2006, emitidas por el MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA, de la Corte Superior de Justicia de La MORDAZA, y en merito a las aclaraciones recibidas por la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero en relacion a la ejecucion de dicho mandato, se resuelve otorgar a la empresa ASESORIA PESQUERA E.I.R.L. la titularidad de los derechos administrativos otorgados mediante Resolucion Ministerial Nº 358-97-PE, a fin de que se mantenga en la posesion del establecimiento industrial pesquero ubicado en el Kilometro 4.5 de la Autopista Salaverry, provincia de MORDAZA, departamento de La Libertad; Que el MORDAZA mencionado mandato judicial fue emitido en cumplimiento de la medida cautelar concedida por el Arbitro Unipersonal Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en

tanto se resolviera el conflicto de intereses -sometido a arbitraje-, suscitado entra las empresas ASESORIA PESQUERA E.I.R.L. y la empresa PESCATUN S.A.C.; Que mediante Laudo de fecha 22 de octubre de 2007, emitido por el Arbitro Unipersonal Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se declaro improcedente la demanda interpuesta por la empresa ASESORIA PESQUERA E.I.R.L. contra la empresa PESCATUN S.A.C. sobre reconocimiento de derechos contractuales referidos a la explotacion de la referida planta de procesamiento; y asimismo se establecio " (...) cancelar y por ende dejar sin efectos las medidas cautelares que se hayan concedido con motivo del MORDAZA arbitral, ordenandose la anulacion de cualquier acto que se MORDAZA generado como consecuencia de las mismas, con los correspondientes oficios (...)"; Que mediante Resolucion numero VEINTISEIS de fecha 24 de septiembre de 2007 (proceso arbitral Nº 0012006), emitida por el Arbitro Unico Sustituto MORDAZA MORDAZA Shimabukuro Shimabukuro, -en la controversia (Arbitraje de Derecho) surgida entre la empresa ASESORIA PESQUERA E.I.R.L. y la empresa PESCATUN S.A.C. respecto a los derechos contractuales referidos a la explotacion de la indicada planta de procesamiento, se ordena -entre otros- a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Vice Ministerio de Pesqueria del Ministerio de la Produccion a fin de mantener a ASESORIA PESQUERA E.I.R.L. en la titularidad de la licencia de operacion que le fuera concedida mediante Resolucion Directoral Nº 019-2007-PRODUCE/DGEPP de fecha 12 de enero de 2007; Que mediante Resolucion numero UNO de fecha 12 de noviembre de 2007, emitida por el MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA, resuelve que se proceda con la ejecucion forzada del referido laudo arbitral, por lo que -entre otros- ordena que se oficie a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, a fin que se de cumplimiento a lo ordenado; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 357-2007PRODUCE de fecha 27 de noviembre de 2007, se autorizo a la Procuradora Publica a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Produccion para que en representacion y defensa de los intereses del Estado, demande la anulacion del Laudo Arbitral emitido por el Arbitro Unico sustituto MORDAZA MORDAZA Shimabukuro Shimabukuro y demas acciones legales que pudieran corresponder, en la controversia surgida entre ASESORIA PESQUERA E.I.R.L. y PESCATUN S.A.C. respecto a las obligaciones vinculadas al contrato de participacion por produccion para explotar conjuntamente la planta de harina y aceite de pescado, ubicada en la autopista Salaverry km. 4.5, distrito de Salaverry, provincia de MORDAZA, departamento de La MORDAZA, de conformidad con la Ley Nº 26572 ­ Ley General de Arbitraje y demas normas aplicables; Que mediante Oficio Nº 332-2008-CSJLL- 6º JECMVG de fecha 25 de enero de 2008, con Registro Nº 00008929 recibido el 04 de febrero de 2008, el MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA de la Corte Superior de Justicia de La MORDAZA, adjunta la Resolucion Nº DOS de fecha 20 de diciembre de 2007, mediante la cual resuelve: " (...) SUSPENDASE LA EJECUCION del Laudo Arbitral dictada por el Arbitro Unipersonal MORDAZA MORDAZA Shimabukuro Shimabukuro, en el MORDAZA arbitral signado con el numero 001-2006-TA-JLE, seguido por ASESORIA PESQUERA E.I.R.L. contra PESCATUN S.A.C. sobre acciones del acreedor como efectos de las obligaciones y otros (...); Que con relacion al cumplimiento de las decisiones judiciales emitidas en el presente procedimiento administrativo, el Articulo 4º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, establece que toda persona y autoridad esta obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de indole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios terminos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley senala, asimismo que ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominacion, fuera de la organizacion jerarquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el organo jurisdiccional, no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido, ni retardar su ejecucion, ni cortar procedimientos en

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