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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 8 de octubre de 2008 381101 Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE y modifi cado por los Decretos Supremos Nºs. 001-99-PE, 003- 2000-PE, 004-2002-PRODUCE, y 004-2007-PRODUCE y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y publicado por Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas en el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar a favor del señor MANUEL ANTONIO HUAMANCHUMO VERA y su cónyuge NANCY BEATRIZ DIAZ LABRIN, el cambio de titular del permiso de pesca otorgado mediante Resolución de Dirección Regional Sectorial Nº 044-2001-CTAR-LAMB/DRPE, para operar la embarcación pesquera “CRISTO REY” de matrícula PL-3024-CM, de 37.88 m3 de volumen de bodega, con acceso a los recursos anchoveta para consumo humano indirecto y sardina para consumo humano directo; en los mismos términos y condiciones con que fue otorgado. Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refi ere la presente Resolución deberá ser ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifi quen o sustituyan; y a las sanciones previstas por su incumplimiento, establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de reservación a bordo RSW o CSW, o en su defecto bodegas aisladas térmicamente y cajas de hielo, cuyo funcionamiento es obligatorio. Artículo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca que fue otorgado a favor de los señores MANUEL HUAMANCHUMO DIAZ y OSWALDO HUAMANCHUMO DIAZ a través de la Resolución de Dirección Regional Sectorial Nº 044-2001-CTAR-LAMB/DRPE, para operar la embarcación pesquera denominada “CRISTO REY” de matrícula Nº PL-3024-CM. Artículo 4º.- Incorporar al señor MANUEL ANTONIO HUAMANCHUMO VERA y su cónyuge NANCY BEATRIZ DIAZ LABRIN como titulares del permiso de pesca otorgado para operar la embarcación pesquera “CRISTO REY” de matrícula Nº PL-3024-CM, asimismo consignar la presente Resolución en el Anexo I, literal A) de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 261052-7 Otorgan permisos de pesca a Compañía Atunera de Panamá S.A. y a Pesdel S.A. para operar embarcaciones de bandera panameña y ecuatoriana RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 504-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 8 de septiembre del 2008Visto el escrito con Registro Nº 00063937 del 1 de setiembre del 2008, presentado por doña CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS con domicilio legal en la Calle Ricardo Angulo Nº 513, Urbanización Corpac, Distrito de San Isidro, Provincia de Lima, Departamento de Lima, en representación de la empresa COMPAÑÍA ATUNERA DE PANAMA S.A. CONSIDERANDO:Que el inciso c), del Artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Artículo 47º de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuará sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la fl ota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país; Que los Artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específi co que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes; Que el inciso c) del Artículo 48º de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera, para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Producción, mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que mediante Decreto Supremo Nº 032-2003- PRODUCE del 04 de noviembre del 2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciéndose en su numeral 7.3 del Artículo 7º el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera en US$ 50.00 (cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un período de tres (3) meses; Que mediante los escritos del visto, doña CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS, en representación de la empresa COMPAÑÍA ATUNERA DE PANAMA S.A., solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada PACIFIC TUNA de bandera panameña, en la extracción del recurso hidrobiológico atún y especies afi nes, dentro de aguas jurisdiccionales peruanas con destino al consumo humano directo, por el período de tres (03) meses; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, la solicitante acredita que la embarcación pesquera PACIFIC TUNA cumple con los requisitos sustantivos exigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como los requisitos exigidos en el Procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas modifi catorias, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante Informe Nº 560-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch, y con la conformidad legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas complementarias; y, En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;