Norma Legal Oficial del día 08 de octubre del año 2008 (08/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 8 de octubre de 2008

tramite, bajo responsabilidad politica, administrativa, civil y penal que la Ley determine en cada caso; Que de la revision de la documentacion en el presente procedimiento administrativo, se puede advertir que mediante Resolucion Directoral Nº 019-2007-PRODUCE/ DGEPP, en virtud al mandato judicial emitido por el MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA, se ejecuto la medida cautelar dictada por el Arbitro Unipersonal Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, otorgando a la empresa ASESORIA PESQUERA E.I.R.L. la titularidad de los derechos administrativos otorgados mediante Resolucion Ministerial Nº 358-97-PE, a fin de que se mantenga en la posesion del establecimiento industrial pesquero ubicado en el Kilometro 4.5 de la Autopista Salaverry, provincia de MORDAZA, departamento de La MORDAZA, en tanto se emitiera el laudo arbitral que resolviera el conflicto de intereses suscitado entre las empresas ASESORIA PESQUERA E.I.R.L. y PESCATUN S.A.C.; Que posteriormente el Arbitro Unipersonal Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante Laudo de fecha 22 de octubre de 2007, declaro improcedente la demanda interpuesta por la empresa ASESORIA PESQUERA E.I.R.L. contra PESCATUN S.A.C., estableciendo en el referido Laudo que quedaban sin efecto las medidas cautelares que se hubieran concedido con motivo del MORDAZA arbitral; Que de otro lado, cabe indicar que en el presente procedimiento administrativo se dicto adicionalmente otro laudo arbitral emitido por el Arbitro Unico Sustituto MORDAZA MORDAZA Shimabukuro Shimabukuro, mediante la Resolucion numero VEINTISEIS de fecha 24 de septiembre de 2007, con el cual se ordena, entre otros, a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero a fin de mantener a la empresa ASESORIA PESQUERA E.I.R.L. en la titularidad de la licencia de operacion, que le fuera concedida mediante Resolucion Directoral Nº 019-2007PRODUCE/DGEPP, asimismo a traves de la Resolucion Numero UNO el MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA, resuelve se proceda con la ejecucion forzada del referido laudo; Que posteriormente mediante Resolucion Numero DOS de fecha 20 de diciembre de 2007, el MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA, resolvio que se suspendiera la ejecucion del laudo arbitral dictado por el Arbitro Unipersonal MORDAZA MORDAZA Shimabukuro Shimabukuro, debido a las acciones que venia realizando la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Produccion, en virtud a la Resolucion Ministerial Nº 357-2007-PRODUCE; Que con relacion al recurso de reconsideracion interpuesto por la empresa PESQUERA MORDAZA S.A. contra la Resolucion Directoral Nº 405-2006PRODUCE/DGEPP, se ha determinado que cumple con las formalidades descritas en los articulos 207º, 208º y 211º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, debido a que ha sido interpuesta dentro del plazo establecido, se sustenta en nueva prueba y ha sido autorizado por letrado; Que asimismo la empresa recurrente cumple con el requisito 9 del Procedimiento Nº 29 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA del Ministerio de la Produccion, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demas normas modificatorias y complementarias, es decir presenta MORDAZA del testimonio de escritura de compra-venta de la planta de procesamiento, cuya licencia de operacion fue otorgada mediante Resolucion Ministerial Nº 358-97-PE, asi como MORDAZA de la partida registral del inmueble donde viene funcionando la referida planta, con lo cual cumple con acreditar el derecho real de propiedad sobre la misma; Que con relacion al incumplimiento de los compromisos ambientales en los que ha venido incurriendo la operacion de dicha planta de procesamiento, y dado los antecedentes que obran en el expediente administrativo, las acciones efectuadas por la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia, la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria, y en virtud al MORDAZA precautorio de conservacion del medio ambiente, es necesario suspender la licencia de operacion de dicha planta de procesamiento, en tanto el MORDAZA titular cumpla con efectuar el traslado correspondiente de la planta de procesamiento a un lugar donde no cause el nivel de contaminacion que viene causando o cumpla los compromisos ambientales establecidos en su PAMA;

Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, a traves del Informe Nº 4302008-PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dejar sin efecto la Resolucion Directoral Nº 019-2007-PRODUCE/DGEPP, en virtud del Laudo Arbitral emitido el 22 de octubre de 2007, mediante el cual el Arbitro Unipersonal Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, declaro improcedente la demanda interpuesta por la empresa ASESORIA PESQUERA E.I.R.L. contra la empresa PESCATUN S.A.C. sobre reconocimiento de derechos contractuales referidos a la explotacion de la planta de procesamiento de harina y aceite de pescado, cuya licencia de operacion fue otorgada mediante Resolucion Ministerial Nº 358-97-PE, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Declarar fundado el recurso de reconsideracion interpuesto por la empresa PESQUERA MORDAZA S.A. contra la Resolucion Directoral Nº 4052006-PRODUCE/DGEPP, y en consecuencia otorgar a su favor el cambio de titular de la licencia de operacion otorgada mediante Resolucion Ministerial Nº 358-97-PE, para desarrollar la actividad de procesamiento de recursos hidrobiologicos a traves de la planta de harina y aceite de pescado, en el establecimiento industrial ubicado en la autopista Salaverry km. 4.5, distrito de Salaverry, provincia de MORDAZA, departamento de La MORDAZA, con una capacidad de 60 t/h de procesamiento de materia prima, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 3º.- Suspender la licencia de operacion en tanto la empresa PESQUERA MORDAZA S.A. cumpla con efectuar el traslado correspondiente de la planta de procesamiento a un lugar donde no cause el nivel de contaminacion que viene causando, o cumpla los compromisos ambientales establecidos en su PAMA. Articulo 4º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria, a la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Produccion, a la Direccion Regional Sectorial de la Produccion de La MORDAZA y al Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA, de la Corte Superior de Justicia de La Libertad. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 261054-1

Aprueban cambio de titular de permiso de pesca a favor de MORDAZA S.A.C.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 465-2008-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 21 de agosto del 2008 Visto el escrito con Registro Nº 00055996 de fecha 01 de agosto del 2008, presentado por PESQUERA MORDAZA S.A.C. CONSIDERANDO: Que el Articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 0152007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion pesquera a la que corresponde y que durante su vigencia la transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado, solo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca;

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