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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 8 de octubre de 2008 381098 trámite, bajo responsabilidad política, administrativa, civil y penal que la Ley determine en cada caso; Que de la revisión de la documentación en el presente procedimiento administrativo, se puede advertir que mediante Resolución Directoral Nº 019-2007-PRODUCE/DGEPP, en virtud al mandato judicial emitido por el Sexto Juzgado Especializado en lo Civil de Trujillo, se ejecutó la medida cautelar dictada por el Arbitro Unipersonal Dr. Jorge Luis Espinoza Garro, otorgando a la empresa ASESORIA PESQUERA E.I.R.L. la titularidad de los derechos administrativos otorgados mediante Resolución Ministerial Nº 358-97-PE, a fi n de que se mantenga en la posesión del establecimiento industrial pesquero ubicado en el Kilómetro 4.5 de la Autopista Salaverry, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, en tanto se emitiera el laudo arbitral que resolviera el confl icto de intereses suscitado entre las empresas ASESORÍA PESQUERA E.I.R.L. y PESCATUN S.A.C.; Que posteriormente el Arbitro Unipersonal Dr. Jorge Luis Espinoza Garro, mediante Laudo de fecha 22 de octubre de 2007, declaró improcedente la demanda interpuesta por la empresa ASESORÍA PESQUERA E.I.R.L. contra PESCATUN S.A.C., estableciendo en el referido Laudo que quedaban sin efecto las medidas cautelares que se hubieran concedido con motivo del proceso arbitral; Que de otro lado, cabe indicar que en el presente procedimiento administrativo se dictó adicionalmente otro laudo arbitral emitido por el Árbitro Único Sustituto Hamilton Ángel Shimabukuro Shimabukuro, mediante la Resolución número VEINTISEIS de fecha 24 de septiembre de 2007, con el cual se ordena, entre otros, a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero a fi n de mantener a la empresa ASESORÍA PESQUERA E.I.R.L. en la titularidad de la licencia de operación, que le fuera concedida mediante Resolución Directoral Nº 019-2007-PRODUCE/DGEPP, asimismo a través de la Resolución Número UNO el Sexto Juzgado Especializado en lo Civil de Trujillo, resuelve se proceda con la ejecución forzada del referido laudo; Que posteriormente mediante Resolución Número DOS de fecha 20 de diciembre de 2007, el Sexto Juzgado Especializado en lo Civil de Trujillo, resolvió que se suspendiera la ejecución del laudo arbitral dictado por el Arbitro Unipersonal Hamilton Ángel Shimabukuro Shimabukuro, debido a las acciones que venía realizando la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Producción, en virtud a la Resolución Ministerial Nº 357-2007-PRODUCE; Que con relación al recurso de reconsideración interpuesto por la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A. contra la Resolución Directoral Nº 405-2006-PRODUCE/DGEPP, se ha determinado que cumple con las formalidades descritas en los artículos 207º, 208º y 211º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, debido a que ha sido interpuesta dentro del plazo establecido, se sustenta en nueva prueba y ha sido autorizado por letrado; Que asimismo la empresa recurrente cumple con el requisito 9 del Procedimiento Nº 29 del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de la Producción, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas modifi catorias y complementarias, es decir presenta copia del testimonio de escritura de compra-venta de la planta de procesamiento, cuya licencia de operación fue otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 358-97-PE, así como copia de la partida registral del inmueble donde viene funcionando la referida planta, con lo cual cumple con acreditar el derecho real de propiedad sobre la misma; Que con relación al incumplimiento de los compromisos ambientales en los que ha venido incurriendo la operación de dicha planta de procesamiento, y dado los antecedentes que obran en el expediente administrativo, las acciones efectuadas por la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, y en virtud al principio precautorio de conservación del medio ambiente, es necesario suspender la licencia de operación de dicha planta de procesamiento, en tanto el nuevo titular cumpla con efectuar el traslado correspondiente de la planta de procesamiento a un lugar donde no cause el nivel de contaminación que viene causando o cumpla los compromisos ambientales establecidos en su PAMA;Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través del Informe Nº 430-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral Nº 019-2007-PRODUCE/DGEPP, en virtud del Laudo Arbitral emitido el 22 de octubre de 2007, mediante el cual el Arbitro Unipersonal Dr. Jorge Luis Espinoza Garro, declaró improcedente la demanda interpuesta por la empresa ASESORÍA PESQUERA E.I.R.L. contra la empresa PESCATUN S.A.C. sobre reconocimiento de derechos contractuales referidos a la explotación de la planta de procesamiento de harina y aceite de pescado, cuya licencia de operación fue otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 358-97-PE, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A. contra la Resolución Directoral Nº 405-2006-PRODUCE/DGEPP, y en consecuencia otorgar a su favor el cambio de titular de la licencia de operación otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 358-97-PE, para desarrollar la actividad de procesamiento de recursos hidrobiológicos a través de la planta de harina y aceite de pescado, en el establecimiento industrial ubicado en la autopista Salaverry km. 4.5, distrito de Salaverry, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, con una capacidad de 60 t/h de procesamiento de materia prima, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3º.- Suspender la licencia de operación en tanto la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A. cumpla con efectuar el traslado correspondiente de la planta de procesamiento a un lugar donde no cause el nivel de contaminación que viene causando, o cumpla los compromisos ambientales establecidos en su PAMA. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, a la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional Sectorial de la Producción de La Libertad y al Juzgado Especializado en lo Civil de Trujillo, de la Corte Superior de Justicia de La Libertad. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARCO A. ESPINO SANCHEZ Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 261054-1 Aprueban cambio de titular de permiso de pesca a favor de Luciana S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 465-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 21 de agosto del 2008Visto el escrito con Registro Nº 00055996 de fecha 01 de agosto del 2008, presentado por PESQUERA LUCIANA S.A.C. CONSIDERANDO: Que el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 015- 2007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde y que durante su vigencia la transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado, sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca;