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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 8 de octubre de 2008 381093 como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y demás normas legales pertinentes. De conformidad con el artículo 36° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, si vencido el plazo mencionado en el artículo 1° de la presente Resolución, el concesionario no cumpliera con las obligaciones contraídas en su solicitud, respecto de la ejecución de los estudios y cumplimiento del Cronograma de Ejecución de Estudios, la Dirección General de Electricidad ejecutará la garantía otorgada. Artículo 4°.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez y por cuenta del interesado, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 260379-2 INTERIOR Prorrogan mandato de Presidente del Consejo Directivo de la Caja de Pensiones Militar - Policial RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0980-2008-IN Lima, 7 de octubre de 2008VISTOS, el Ofi cio N° 355-2008-IN/0101 y el Ofi cio N° 2262-2008-MD/DM, relacionados a la prórroga del mandato del Presidente del Consejo Directivo de la Caja de Pensiones Militar — Policial. CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial N° 0808-2006- IN, de fecha 07 de marzo de 2006, se designó al General PNP Julio Vergara Herrera como Presidente del Consejo Directivo de la Caja de Pensiones Militar - Policial; Que, el artículo 12° del Decreto Ley N° 21021, Ley de Creación de la Caja de Pensiones Militar - Policial, modifi cado por Ley N° 28541, establece que la Dirección de la Caja está a cargo del Consejo Directivo, cuyo Presidente, de acuerdo al literal a) del mismo artículo, es designado por los Ministros de Defensa y del Interior; Que, el artículo 13° del Decreto Ley N° 21021, modifi cado por Ley N° 28541, establece que los directores del Consejo Directivo son nombrados por resolución ministerial, refrendada por los Ministros de los sectores correspondientes, su mandato se ejerce por un período de dos (2) años, prorrogable por una sola vez y por el mismo plazo; Que, de conformidad con lo expresado en el Ofi cio N° 355-2008- IN/0101 y el Ofi cio N° 2262-2008-MD/DM, se ha visto por conveniente prorrogar el mandato del actual Presidente del Consejo Directivo de la Caja de Pensiones Militar - Policial; Que, de acuerdo con el inciso 17.1 del artículo 17° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga efi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la efi cacia del acto el supuesto de hecho justifi cativo para su adopción; y, De conformidad con la Ley N° 29158 — Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Ley N° 21021, Ley de Creación de la Caja de Pensiones Militar Policial, modifi cado por Ley N° 28541. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Prorrogar, con efi cacia al 08 de marzo de 2008, el mandato del actual Presidente del Consejo Directivo de la Caja de Pensiones Militar - Policial, General PNP Julio Vergara Herrera, por el período de dos años. Artículo 2º.- La Presente Resolución Ministerial será refrendada por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese LUIS ALVA CASTRO Ministro del Interior ANTERO FLORES ARÁOZ E. Ministro de Defensa 261988-1 JUSTICIA Designan Procurador Público Ad Hoc para que asuma la representación y defensa de los derechos e intereses del Estado Peruano en acciones que se inicien por presunta comisión de delito de lavado de activos con excepción de aquellos que tengan como delitos precedentes al tráfico ilícito de drogas y al terrorismo RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 167-2008-JUS Lima, 7 de octubre de 2008CONSIDERANDO:Que, la criminalidad organizada ha alcanzado un poder económico que distorsiona la vida económica, social y política de los países, de modo tal que los indicadores necesarios para la implementación de políticas socioeconómicas no refl ejan la realidad de algunas sociedades haciendo que las mismas conduzcan a resultados no planifi cados; este gran poder socava todas las instituciones gubernamentales y no gubernamentales, llegando inclusive a tratar de controlar al mismo Estado; Que, el Perú ha sufrido los embates de los delitos del Tráfi co Ilícito de Drogas y del Terrorismo y ahora sufre las consecuencias del Delito de Lavado de Activos, resultando necesario adoptar las medidas administrativas que permitan una respuesta efectiva del Estado respecto a dichos delitos, sin que ello signifi que una superposición de funciones con relación a las que han sido encargadas a los Procuradores Públicos Especializados de Tráfi co Ilícito de Drogas y de Terrorismo; Que, es necesario designar un Procurador Público Ad Hoc que asuma la representación y defensa de los derechos e intereses del Estado en las investigaciones preliminares, investigaciones preparatorias y procesos judiciales que se inicien por la presunta comisión del Delito de Lavado de Activos con excepción de aquellos que tengan como delitos precedentes al Tráfi co Ilícito de Drogas y al Terrorismo; Conforme a lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, el Decreto Ley Nº 17537 - Ley que crea el Consejo de Defensa Judicial del Estado, el Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del sector Justicia y la Ley Nº 29212 - Ley que modifi ca el Decreto Legislativo Nº 992 que regula el proceso de pérdida de dominio; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Designar al señor abogado ALDO MANUEL VEGAS URRUTIA como Procurador Público Ad Hoc para que asuma la representación y defensa de los derechos e intereses del Estado Peruano, en las acciones legales a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- Se autoriza al letrado indicado en el artículo precedente a asumir la defensa del Estado en los procesos de pérdida de dominio ya iniciados o por iniciarse,