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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 8 de octubre de 2008 381100 del Reglamento de la Ley General de Pesca, modifi cada por el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el escrito, se ha determinado que los solicitantes han cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento N° 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas modifi catorias; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 400-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinión de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2001-PE, y demás normas complementarias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas modifi catorias; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar a favor de los señores GERMAN OROSCO CASTRO y su cónyuge FELIPA CASTRO DIAZ, el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de madera “MI CARMELITA 1” de matrícula PL-4445-CM, para dedicarla a la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, y el recurso sardina con destino al consumo humano directo, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a través de la Resolución Directoral Nº 194-2003-PRODUCE/DNEPP, para operar la embarcación pesquera de madera denominada “MI CARMELITA 1”, con matrícula PL-4445-CM. Artículo 3º.- Incorporar a los señores GERMAN OROSCO CASTRO y FELIPA CASTRO DIAZ, como titulares del permiso para operar la embarcación pesquera de madera “MI CARMELITA 1”, de matrícula PL-4445-CM, así como la presente resolución al Literal L del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE, excluyendo a los señores JUAN JOSE CASTRO GONZALES y NELLY SAYRA CHAYAN LLENQUE. Artículo 4°.- El acceso a los recursos jurel y caballa será ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 001-2002-PRODUCE, que establece que estos recursos serán destinados al consumo humano directo, o a las normas que lo modifi quen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción. www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíqueseMARCO ANTONIO ESPINO SANCHEZ Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 261052-1 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 526-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 12 de septiembre del 2008Visto los escritos con Registro Nº 00030886 de fecha 29 de abril y 15 de julio del 2008, solicitados por el señor MANUEL ANTONIO HUAMANCHUMO VERA y su cónyuge NANCY BEATRIZ DIAZ LABRIN. CONSIDERANDO: Que el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015-2007- PRODUCE, referente a la transferencia del permiso de pesca, establece que el permiso de pesca es indesligable de las embarcación pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca, conlleva la transferencia de dicho permiso de pesca en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuentan con sanciones de multa que no ha sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencia judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2007- PRODUCE, establece que las transferencias del permiso de pesca de embarcaciones bajo el régimen de la Ley Nº 26920, se efectuarán conforme a las disposiciones contenidas en el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que en el marco de la Ley Nº 26920, mediante Resolución de Dirección Regional Sectorial Nº 044-2001-CTAR-LAMB/DRPE de fecha 05 de setiembre del 2001, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a los armadores MANUEL HUAMANCHUMO DIAZ y OSWALDO HUAMANCHUMO DIAZ, para operar la embarcación pesquera construida en madera denominada “CRISTO REY”, de matrícula Nº PL-3024-CM, de 37.88 m3 de volumen de bodega, de 8.77 de Arqueo Neto, con hielo a granel como medio de preservación a bordo, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.) , y 1 ½ pulgadas (38 mm.) de longitud mínima de abertura de malla para la extracción de los recursos anchoveta para el consumo humano indirecto y sardina para el consumo humano directo respectivamente, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las cinco (05) millas de la costa; Que los Artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001- 2002-PRODUCE, de fecha 05 de septiembre del 2002, establecen respectivamente, que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax); jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) serán destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto sólo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo para cuyo efecto adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolución; Que a través de los escritos del visto, el señor MANUEL ANTONIO HUAMANCHUMO VERA y su cónyuge NANCY BEATRIZ DIAZ LABRIN, solicitan el cambio de titular del permiso de pesca otorgado mediante Resolución de Dirección Regional Sectorial Nº 044-2001-CTAR-LAMB/DRPE; al haber adquirido la propiedad de la referida embarcación, sustentando con el Certifi cado Compendioso de Dominio del 16 de abril del 2008 emitido por la SUNARP de Lambayeque, Zona Registral Nº II - Sede Chiclayo; Que actualmente, según la información consignada en la página Web del Ministerio de la Producción la embarcación pesquera “CRISTO REY” de matrícula Nº PL-3024-CM se encuentra consignada con permiso de pesca vigente para los recursos anchoveta, para consumo humano indirecto y el recurso sardina para consumo humano directo; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se determina que los administrados, cumplen con todos los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas modifi catorias, por lo que resulta procedente atender lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Nº 434-2008-PRODUCE/DCHI de fecha 01 de agosto del 2008 y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, la Ley Nº 26920, su