Norma Legal Oficial del día 08 de octubre del año 2008 (08/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 8 de octubre de 2008

del Reglamento de la Ley General de Pesca, modificada por el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE; Que de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el escrito, se ha determinado que los solicitantes han cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento N° 6 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003PRODUCE y demas normas modificatorias; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 400-2008PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinion de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2001-PE, y demas normas complementarias, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demas normas modificatorias; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar a favor de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su conyuge MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA "MI MORDAZA 1" de matricula PL-4445-CM, para dedicarla a la extraccion del recurso hidrobiologico anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, y el recurso sardina con destino al consumo humano directo, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado. Articulo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a traves de la Resolucion Directoral Nº 194-2003-PRODUCE/DNEPP, para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA denominada "MI MORDAZA 1", con matricula PL-4445-CM. Articulo 3º.- Incorporar a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como titulares del permiso para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA "MI MORDAZA 1", de matricula PL-4445CM, asi como la presente resolucion al Literal L del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE, excluyendo a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA CHAYAN LLENQUE. Articulo 4°.- El acceso a los recursos jurel y caballa sera ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 001-2002-PRODUCE, que establece que estos recursos seran destinados al consumo humano directo, o a las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento. Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion. www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 261052-1 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 526-2008-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 12 de septiembre del 2008 Visto los escritos con Registro Nº 00030886 de fecha 29 de MORDAZA y 15 de MORDAZA del 2008, solicitados por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su conyuge MORDAZA MORDAZA MORDAZA LABRIN. CONSIDERANDO: Que el Articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-

2001-PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 015-2007PRODUCE, referente a la transferencia del permiso de pesca, establece que el permiso de pesca es indesligable de las embarcacion pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca, conlleva la transferencia de dicho permiso de pesca en los mismos terminos y condiciones en que se otorgaron. Solo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo no procede la autorizacion de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verificarse que los transferentes de la embarcacion pesquera cuentan con sanciones de multa que no ha sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la via administrativa o confirmadas con sentencia judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2007PRODUCE, establece que las transferencias del permiso de pesca de embarcaciones bajo el regimen de la Ley Nº 26920, se efectuaran conforme a las disposiciones contenidas en el Articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que en el MORDAZA de la Ley Nº 26920, mediante Resolucion de Direccion Regional Sectorial Nº 044-2001-CTAR-LAMB/ DRPE de fecha 05 de setiembre del 2001, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado a los armadores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para operar la embarcacion pesquera construida en MORDAZA denominada "CRISTO REY", de matricula Nº PL-3024-CM, de 37.88 m3 de volumen de bodega, de 8.77 de Arqueo Neto, con hielo a granel como medio de preservacion a bordo, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.) , y 1 ½ pulgadas (38 mm.) de longitud minima de abertura de malla para la extraccion de los recursos anchoveta para el consumo humano indirecto y sardina para el consumo humano directo respectivamente, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las cinco (05) millas de la costa; Que los Articulos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 0012002-PRODUCE, de fecha 05 de septiembre del 2002, establecen respectivamente, que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax); jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) seran destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto solo podran desarrollar actividades extractivas de los recursos en mencion, en el MORDAZA del Regimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolucion Ministerial Nº 150-2001PE, debiendo para cuyo efecto adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolucion; Que a traves de los escritos del visto, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su conyuge MORDAZA MORDAZA MORDAZA LABRIN, solicitan el cambio de titular del permiso de pesca otorgado mediante Resolucion de Direccion Regional Sectorial Nº 044-2001-CTAR-LAMB/ DRPE; al haber adquirido la propiedad de la referida embarcacion, sustentando con el Certificado Compendioso de Dominio del 16 de MORDAZA del 2008 emitido por la SUNARP de MORDAZA, MORDAZA Registral Nº II - Sede Chiclayo; Que actualmente, segun la informacion consignada en la pagina Web del Ministerio de la Produccion la embarcacion pesquera "CRISTO REY" de matricula Nº PL-3024-CM se encuentra consignada con permiso de pesca vigente para los recursos anchoveta, para consumo humano indirecto y el recurso sardina para consumo humano directo; Que de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, se determina que los administrados, cumplen con todos los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 6 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0352003-PRODUCE y demas normas modificatorias, por lo que resulta procedente atender lo solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Nº 434-2008-PRODUCE/DCHI de fecha 01 de agosto del 2008 y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, la Ley Nº 26920, su

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