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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (08/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 8 de octubre de 2008 381108 y los artículos 43º inciso a) y 44º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Pasar a la situación de retiro al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Hugo Ernesto Palma Valderrama, a partir del 20 de noviembre de 2008, por cumplir en la citada fecha los 70 años de edad. Artículo 2º.- Darle las gracias por los importantes servicios prestados a la Nación. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 262116-10 SALUD Establecen disposiciones aplicables para el caso de los asegurados del Seguro Integral de Salud residentes en el departamento de Loreto que se atiendan en hospital de Colombia RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 690-2008/MINSA Lima, 6 de octubre del 2008Visto, el Expediente Nº 08-087912-001; y,CONSIDERANDO:Que, el artículo 7º de la Constitución Política del Perú establece que todos tienen derecho a la protección de su salud, del medio familiar y la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa; Que, asimismo, los artículos 9º y 11º de la propia Constitución señalan que el Estado determina la política nacional de salud y garantiza el libre acceso a las prestaciones de salud; Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud dispone que el Estado promueve el aseguramiento universal y progresivo de la población para la protección de las contingencias que pueden afectar su salud y garantiza la libre elección de sistemas previsionales, sin perjuicio de un sistema obligatoriamente impuesto por el Estado para que nadie quede desprotegido; Que, de conformidad con el literal c) del artículo 33º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, el Seguro Integral de Salud (SIS), organismo público adscrito al Sector Salud, tiene como misión administrar los fondos destinados al fi nanciamiento de prestaciones de salud individual, de conformidad con la política del Sector Salud; Que, mediante Ley Nº 27656 se crea el Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL, cuya fi nalidad es favorecer a la población excluida del acceso a prestaciones de salud de calidad mediante recursos que complementen el fi nanciamiento del SIS, cuyo Reglamento fue aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2002-SA; Que, con el Decreto Supremo Nº 004-2007-SA, se estableció el Listado Priorizado de Intervenciones Sanitarias (LPIS) basado en evidencias de las principales intervenciones en salud a nivel nacional, conforme al detalle del Anexo Nº 1 que forma parte integrante del referido Decreto Supremo, el mismo que es de aplicación obligatoria para todos los establecimientos que reciban fi nanciamiento del SIS; Que, en virtud al citado Decreto Supremo, se establecieron diversos planes y prestaciones cubiertas por el SIS, dirigidos a las personas que carecen de un seguro de salud y que se encuentran en estado de pobreza y extrema pobreza, con la fi nalidad que tengan acceso a las prestaciones de salud en los establecimientos de salud, priorizándose a la población materno infantil y a los adolescentes;Que, además, en el LPIS se defi nieron determinadas exclusiones específi cas a los planes y prestaciones señalados anteriormente, entre las cuales se señala la atención fuera del territorio nacional; Que, conforme a lo señalado por el Seguro Integral de Salud en los documentos de Vistos, existe el interés de celebrar un Acuerdo Interinstitucional con la Empresa Social del Estado “Hospital San Rafael de Leticia”, de la República de Colombia, con el propósito de brindar atención óptima en sus diversos servicios médicos a todos los peruanos residentes en el departamento de Loreto que carezcan de los recursos económicos necesarios para sufragar directamente los precios de estos servicios; Que, en tal virtud, se ha advertido la necesidad de disponer que para el caso de los asegurados del SIS residentes en el departamento de Loreto que se atiendan en el “Hospital San Rafael de Leticia”, no resultan aplicables los alcances de la exclusión del LPIS referida a la atención fuera del territorio nacional; Que, el numeral 8.2 del artículo 8º del Decreto Supremo Nº 004-2007-SA señala que el LPIS podrá ser modifi cado y adecuado mediante Resolución Ministerial, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal del SIS, lo cual incluye la regulación de las excepciones a los planes y prestaciones detalladas en dicho Listado; Con la visación de los Directores Generales de la Dirección General de Salud de las Personas y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, el Jefe (e) del Seguro Integral de Salud, la Secretaria General y el Viceministro de Salud; y, Estando a lo dispuesto por el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Disponer que para el caso de los asegurados del Seguro Integral de Salud (SIS) residentes en el departamento de Loreto que se atiendan en la Empresa Social del Estado “Hospital San Rafael de Leticia” de la República de Colombia, no resultan aplicables los alcances de la exclusión del Listado Priorizado de Intervenciones Sanitarias (LPIS) referida a la atención fuera del territorio nacional, incluida en el Anexo Nº 1 del Decreto Supremo Nº 004-2007-SA. Artículo 2º.- Encargar a la Dirección General de Salud de las Personas la realización de las coordinaciones necesarias con el “Hospital San Rafael de Leticia”, para la celebración de un Acuerdo Interinstitucional con el Ministerio de Salud para implementar la atención señalada en el artículo 1º, el cual debe considerar la acreditación de los establecimientos de salud extranjeros que estuviesen aptos para brindar prestaciones de salud. Artículo 3º.- Mediante Resolución Jefatural, el Seguro Integral de Salud emitirá las normas que resulten necesarias para la aplicación de la presente Resolución Ministerial, respecto al control de las atenciones de salud, referencia, contrarreferencias, mecanismos de pago y evaluación, entre otros, para el reconocimiento de las atenciones de salud de los asegurados del SIS señalados en el artículo 1º. Regístrese, comuníquese y publíquese.HERNAN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ Ministro de Salud 262060-1 Aceptan renuncia y designan a Directora Ejecutiva de la Dirección de Promoción de Vida Sana, de la Dirección General de Promoción de la Salud del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 692-2008/MINSA Lima, 7 de octubre del 2008 Visto, el Expediente Nº 08-093698-001, que contiene el Ofi cio Nº 548-2008-DGPS/MINSA, de la Directora General de Promoción de la Salud del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 853-2006-MINSA, se designó, entre otros, a la licenciada en enfermería Myriam