Norma Legal Oficial del día 08 de octubre del año 2008 (08/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 8 de octubre de 2008

y los articulos 43º inciso a) y 44º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomatico de la Republica, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Pasar a la situacion de retiro al Embajador en el Servicio Diplomatico de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a partir del 20 de noviembre de 2008, por cumplir en la citada fecha los 70 anos de edad. Articulo 2º.- Darle las MORDAZA por los importantes servicios prestados a la Nacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 262116-10

SALUD
Establecen disposiciones aplicables para el caso de los asegurados del Seguro Integral de Salud residentes en el departamento de MORDAZA que se atiendan en hospital de Colombia
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 690-2008/MINSA MORDAZA, 6 de octubre del 2008 Visto, el Expediente Nº 08-087912-001; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 7º de la Constitucion Politica del Peru establece que todos tienen derecho a la proteccion de su salud, del medio familiar y la comunidad, asi como el deber de contribuir a su promocion y defensa; Que, asimismo, los articulos 9º y 11º de la propia Constitucion senalan que el Estado determina la politica nacional de salud y garantiza el libre acceso a las prestaciones de salud; Que, el articulo VII del Titulo Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud dispone que el Estado promueve el aseguramiento universal y progresivo de la poblacion para la proteccion de las contingencias que pueden afectar su salud y garantiza la libre eleccion de sistemas previsionales, sin perjuicio de un sistema obligatoriamente impuesto por el Estado para que nadie quede desprotegido; Que, de conformidad con el literal c) del articulo 33º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, el Seguro Integral de Salud (SIS), organismo publico adscrito al Sector Salud, tiene como mision administrar los fondos destinados al financiamiento de prestaciones de salud individual, de conformidad con la politica del Sector Salud; Que, mediante Ley Nº 27656 se crea el Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL, cuya finalidad es favorecer a la poblacion excluida del acceso a prestaciones de salud de calidad mediante recursos que complementen el financiamiento del SIS, cuyo Reglamento fue aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2002-SA; Que, con el Decreto Supremo Nº 004-2007-SA, se establecio el Listado Priorizado de Intervenciones Sanitarias (LPIS) basado en evidencias de las principales intervenciones en salud a nivel nacional, conforme al detalle del Anexo Nº 1 que forma parte integrante del referido Decreto Supremo, el mismo que es de aplicacion obligatoria para todos los establecimientos que reciban financiamiento del SIS; Que, en virtud al citado Decreto Supremo, se establecieron diversos planes y prestaciones cubiertas por el SIS, dirigidos a las personas que carecen de un seguro de salud y que se encuentran en estado de pobreza y extrema pobreza, con la finalidad que tengan acceso a las prestaciones de salud en los establecimientos de salud, priorizandose a la poblacion MORDAZA infantil y a los adolescentes;

Que, ademas, en el LPIS se definieron determinadas exclusiones especificas a los planes y prestaciones senalados anteriormente, entre las cuales se senala la atencion fuera del territorio nacional; Que, conforme a lo senalado por el Seguro Integral de Salud en los documentos de Vistos, existe el interes de celebrar un Acuerdo Interinstitucional con la Empresa Social del Estado "Hospital San MORDAZA de Leticia", de la Republica de Colombia, con el proposito de brindar atencion optima en sus diversos servicios medicos a todos los peruanos residentes en el departamento de MORDAZA que carezcan de los recursos economicos necesarios para sufragar directamente los precios de estos servicios; Que, en tal virtud, se ha advertido la necesidad de disponer que para el caso de los asegurados del SIS residentes en el departamento de MORDAZA que se atiendan en el "Hospital San MORDAZA de Leticia", no resultan aplicables los alcances de la exclusion del LPIS referida a la atencion fuera del territorio nacional; Que, el numeral 8.2 del articulo 8º del Decreto Supremo Nº 004-2007-SA senala que el LPIS podra ser modificado y adecuado mediante Resolucion Ministerial, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal del SIS, lo cual incluye la regulacion de las excepciones a los planes y prestaciones detalladas en dicho Listado; Con la visacion de los Directores Generales de la Direccion General de Salud de las Personas y la Oficina General de Asesoria Juridica, el Jefe (e) del Seguro Integral de Salud, la Secretaria General y el Viceministro de Salud; y, Estando a lo dispuesto por el literal I) del articulo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer que para el caso de los asegurados del Seguro Integral de Salud (SIS) residentes en el departamento de MORDAZA que se atiendan en la Empresa Social del Estado "Hospital San MORDAZA de Leticia" de la Republica de Colombia, no resultan aplicables los alcances de la exclusion del Listado Priorizado de Intervenciones Sanitarias (LPIS) referida a la atencion fuera del territorio nacional, incluida en el Anexo Nº 1 del Decreto Supremo Nº 004-2007-SA. Articulo 2º.- Encargar a la Direccion General de Salud de las Personas la realizacion de las coordinaciones necesarias con el "Hospital San MORDAZA de Leticia", para la celebracion de un Acuerdo Interinstitucional con el Ministerio de Salud para implementar la atencion senalada en el articulo 1º, el cual debe considerar la acreditacion de los establecimientos de salud extranjeros que estuviesen aptos para brindar prestaciones de salud. Articulo 3º.- Mediante Resolucion Jefatural, el Seguro Integral de Salud emitira las normas que resulten necesarias para la aplicacion de la presente Resolucion Ministerial, respecto al control de las atenciones de salud, referencia, contrarreferencias, mecanismos de pago y evaluacion, entre otros, para el reconocimiento de las atenciones de salud de los asegurados del SIS senalados en el articulo 1º. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA GARRIDO-LECCA MONTANEZ Ministro de Salud 262060-1

Aceptan renuncia y designan a Directora Ejecutiva de la Direccion de Promocion de MORDAZA MORDAZA, de la Direccion General de Promocion de la Salud del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 692-2008/MINSA MORDAZA, 7 de octubre del 2008 Visto, el Expediente Nº 08-093698-001, que contiene el Oficio Nº 548-2008-DGPS/MINSA, de la Directora General de Promocion de la Salud del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Ministerial Nº 853-2006-MINSA, se designo, entre otros, a la licenciada en enfermeria MORDAZA

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