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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (10/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 10 de octubre de 2008 381224 CONSIDERANDO: Que, la Fuerza Aérea es propietaria de un terreno ubicado en el Cerro Mirador, Parcela Nº 01 del Sector Los Órganos, Provincia de Talara, Departamento de Piura, el mismo que cuenta con un área de noventa y siete mil novecientos cuarenta y cinco metros cuadrados y cuyo derecho de propiedad se encuentra inscrito en los Registros Públicos de Sullana; Que, las personas de Gustavo José BELGRANO OSPINA y Ana Paola GALLIANI VIZCARDO, entre otras, han ingresado al citado predio ocupando ilegalmente un área de aproximadamente seis mil metros cuadrados, en donde incluso han efectuado nivelaciones de terreno y construcciones de vivienda de material noble, motivo por el cual fueron denunciados ante la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Talara por la presunta comisión del delito contra el patrimonio en la modalidad de usurpación; Que, en vista que los denunciados cuentan con documentación con la cual re ¿ eren que han adquirido dicho terreno mediante Contrato de Compraventa celebrado con su anterior propietario, el Fiscal de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Talara ha resuelto no ha lugar a formular denuncia penal contra Gustavo José BELGRANO OSPINA y Ana Paola GALLIANI VIZCARDO por el delito de Usurpación en agravio de la Fuerza Aérea del Perú; Que, el con À icto de intereses suscitado con Gustavo José BELGRANO OSPINA y Ana Paola GALLIANI VIZCARDO por su posesión ilegal sobre terrenos de propiedad de la Fuerza Aérea debe ventilarse en la vía civil, por ser esa la naturaleza que le corresponde a toda discusión sobre mejor derecho de propiedad, más aún si el terreno cuya titularidad reclaman se encuentra debidamente inscrito en los Registros Públicos de Sullana a nombre de la Fuerza Aérea del Perú; Que, en defensa de los intereses y derechos de la Fuerza Aérea es necesario interponer las acciones judiciales correspondientes contra Gustavo José BELGRANO OSPINA, Ana Paola GALLIANI VIZCARDO y toda persona que se encuentre en posesión ilegítima de terrenos de propiedad de la FAP ubicados en el Cerro Mirador, Parcela Nº 01 del Sector Los Órganos, Provincia de Talara, Departamento de Piura; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Estado; en la Ley de Representación y Defensa del Estado en Juicio, Decreto Ley Nº 17537 y su modi ¿ catoria Decreto Ley Nº 17667, la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Defensa relativos a la Fuerza Aérea, debe efectuar las acciones judiciales correspondientes en resguardo de los intereses del Estado - Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú; y, Estando a lo acordado con el señor Comandante General de la Fuerza Aérea y a lo opinado por el Director General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Defensa relativos a la Fuerza Aérea, para que en representación del Estado, inicie, prosiga y culmine las acciones judiciales contra Gustavo José BELGRANO OSPINA y Ana Paola GALLIANI VIZCARDO y cuanta persona se encuentre en posesión ilegítima sobre el terreno de propiedad de la Fuerza Aérea del Perú, ubicado en el Cerro Mirador, Parcela Nº 01 del Sector Los Órganos, Provincia de Talara, Departamento de Piura. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución y sus antecedentes al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Defensa relativos a la Fuerza Aérea, para que proceda conforme a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANTERO FLORES ARÁOZ E. Ministro de Defensa 262314-2 Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra personal de la Marina de Guerra por presuntas infracciones disciplinarias y comisión de delito RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1076-2008-DE/MGP Lima, 7 de octubre de 2008Visto el O ¿ cio V.100-802 (R) del Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Defensa relativos a la Marina de Guerra del Perú de fecha 25 de agosto de 2008, mediante el cual solicita autorización para iniciar, continuar y culminar las acciones legales correspondientes contra el Técnico 3º Maq. Fulgencio Justino SANTOS Bonifacio, O ¿ cial de Mar 1º Maq. Luis Alberto CHOY Vásquez y O ¿ cial de Mar 1º Men. Ronald Roger LEON Arroyo, por las razones que se exponen: CONSIDERANDO:Que, el día domingo 15 de junio de 2008 a 10.30 horas aproximadamente, a bordo del B.A.P. “PISCO”, el mismo que se encontraba fondeado en la rada exterior fondeadero B-8 de la Base Naval del Callao, el Jefe de Servicio Teniente Segundo Javier CAMACHO Pereyra, recibe el parte del O¿ cial de Mar 1º Maq. Héctor ROQUE Cárdenas, O ¿ cial de Mar 1º Maq. Mario CONDORI Llamocca y O ¿ cial de Mar 1º Maq. Iván OCHOA Ubilla, quienes se encontraban de guardia de Técnico de Ingeniería, Petrolero de Guardia y Patrulla de Seguridad, respectivamente, que existía un faltante de TRES MIL CIEN (3,100) galones de petróleo Diesel 2, en los tanques de almacenamiento de petróleo del buque, por lo que el citado O ¿ cial procede a veri ¿ car el sondaje de los tanques de almacenamiento y constata dicha novedad, efectúa los cálculos correspondientes y realiza una serie de acciones para establecer las posibles causas de la fuga o pérdida de petróleo, sin resultados satisfactorios, procediendo a informar al Comandante de la Unidad a 14.30 horas; Que, el personal de guardia citado en el considerando precedente, informa al mismo tiempo al Jefe de Servicio Teniente Segundo Javier CAMACHO Pereyra, que tenían información de los presuntos responsables de la sustracción del combustible, en atención al testimonio del Grumete O ¿ cinista Armando Oswaldo BORJA Rivera, quien se encontraba de guardia de centinela el día viernes 13 de junio de 2008, motivo por el cual el Jefe de Servicio procede a corroborar dicha información con el Grumete, quien con ¿ rmó su testimonio hecho que fue informado al Comandante de la Unidad; Que, el día 16 de junio de 2008 el Comandante del B.A.P. “PISCO” informa al Comandante de la Flotilla de Super ¿ cie Nº 2, con documento con fecha 16 de Junio de 2008, que se detectó un faltante de TRES MIL CIEN (3,100) galones de petróleo Diesel 2, solicitando el apoyo de Personal de Investigaciones del Servicio de Policía Naval, a ¿ n de ser asesorados en los procedimientos a seguir ante estas circunstancias; Que, el Comandante del B.A.P. “PISCO” con Memorándum Nº 003-08 de fecha 16 de junio de 2008, dispuso la conformación de una Comisión Interna de Investigación; Que, el día lunes 16 de junio de 2008, el Presidente de la Comisión Interna de Investigación dispuso que el Personal de guardia del día viernes 13, sábado 14 de junio de 2008, y el Personal que informó la novedad el día domingo 15 de junio de 2008, efectúen sus informes por escrito; Que, por otro lado se determinó que los consumos reales de combustible desde el día viernes a 08.00 horas hasta el día martes al momento de la constatación eran de UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE (1,759) galones, el cual es el resultado de la resta de la diferencia con el consumo de combustible. Este valor es posteriormente contrastado con el Informe Técnico del Jefe de Ingeniería Teniente Segundo Javier CAMACHO Pereyra, en el cual ¿ gura un existente de UN MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO (1,735) galones, según sus propios cálculos, siendo mínima la diferencia con lo establecido por la Comisión Interna de Investigación, puesto que el buque está fondeado y estas diferencias mínimas se deben al respectivo balance de la Unidad; Que, la Comisión Interna de Investigación, a partir de la revisión de los Informes recibidos y de la constatación de la falta del petróleo, contando con el asesoramiento del O ¿ cial de Cuerpo Jurídico, optó por comunicar al Personal investigado, Técnico 3º Maq. Fulgencio Justino SANTOS Bonifacio, O ¿ cial de Mar 1º Maq. Luis Alberto CHOY Vásquez y O ¿ cial de Mar 1º Men. Ronald Roger LEON Arroyo, las infracciones disciplinarias en que habrían incurrido así como las sanciones que les corresponderían con arreglo a Ley, a ¿ n que en uso de su derecho constitucional a la defensa presenten su descargo; Que, de los Informes presentados ante la Comisión Interna de Investigación, por parte del personal investigado y los tripulantes de la dotación del B.A.P. “PISCO”, así como de las diligencias efectuadas, se advierte que existen indicios de la comisión de delito, así como de las infracciones disciplinarias muy graves, al haberse sustraído petróleo Diesel 2 de los tanques de combustible de la citada Unidad, en la madrugada del día sábado 14 de junio de 2008;