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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 10 de octubre de 2008 381229 del monto de las garantías y/o seguros que estas entidades emitan. Dichas participaciones serán de ¿ nidas según las características de la operación, así como los términos y condiciones de productos especí ¿ cos de garantías y/o seguros que COFIDE diseñe e implemente. 7. PlazoEl plazo de las coberturas directas e indirectas tendrán en cuenta los plazos de los préstamos otorgados por las IFIS, además de un plazo de ejecución de hasta quince (15) días hábiles adicionales, debiendo tenerse en cuenta no sobrepasar la vigencia del Fondo. 8. Comisiones y/o primas de las operaciones activasLas comisiones de garantía y/o primas de seguros que el COBMYPE perciba, serán establecidas por COFIDE a través de un Tarifario, y serán canceladas en la misma moneda de la cobertura otorgada. En los casos de cobertura directa, las IFIS actuarán como agentes de cobranza y retención por encargo de COFIDE. En los contratos de Cobertura Directa COFIDE-IFIS se incorporará una cláusula mediante la cual la IFI aceptará por anticipado el Tarifario de COFIDE y sus modi ¿ catorias. El Tarifario entrará en vigencia una vez ¿ rmado el contrato. Las comisiones de garantía y/o primas de seguros se mantendrán invariables durante la vigencia de la cobertura. Cualquier modi ¿ cación del Tarifario, será de aplicación para las coberturas que se otorguen a partir de la fecha de vigencia de la modi ¿ cación. 9. Comisiones y/o primas de las operaciones pasivasCOFIDE contratará en condiciones de mercado, las operaciones descritas en el numeral 2 del presente artículo. 10. Contragarantías Para que una cobertura directa sea efectiva, COFIDE y las IFIS deberán considerar para efectos de las garantías que otorgue el prestatario a favor del IFI, lo siguiente: - Garantías individualesLas garantías otorgadas por el prestatario a favor de la IFI deberán estar debidamente formalizadas. Las garantías, colaterales, medios de pago y mejoradores crediticios que el prestatario otorgue directamente o a través de un ¿ deicomiso a favor de la IFI, deberán ser susceptibles de ser cedidas conjuntamente con los derechos de cobro a favor del COBMYPE. - Garantías compartidasLas garantías, colaterales, medios de pago y mejoradores crediticios que el prestatario otorgue directamente o a través de un ¿ deicomiso a favor de la IFI, deberán ser susceptibles de ser cedidas a favor del COBMYPE. Luego que la IFI haya recuperado sus acreencias, es decir en caso de haber excedentes de garantías, éstas se cederán conjuntamente con los derechos de cobro a favor de COBMYPE. - Garantías de carteraLas garantías otorgadas por los prestatarios deberán estar debidamente formalizadas a favor de la IFI y deberán ser susceptibles de ser cedidas conjuntamente con los derechos de cobro a favor del COBMYPE. La IFI deberá obtener del prestatario la afectación de los contratos de venta, abastecimiento, servicio y/o el compromiso del prestatario de canalizar a través suyo sus cobranzas. Estas facilidades de cobranza tendrán vigencia hasta la cancelación del préstamo. 11. Cesión de derechos Las IFIS y/o las entidades operadoras están obligadas a ceder a favor del COBMYPE, sus derechos de cobranza y recuperaciones respecto a las porciones de los préstamos honrados y/o indemnizados con los recursos del COBMYPE, así como ceder la parte proporcional de las correspondientes garantías y afectaciones a medios de cobranza. Artículo 13°.- Términos y condiciones de las coberturas emitidas por parte de las entidades operadoras1. Modalidades operativas activas Las entidades operadoras otorgarán garantía y/o seguros con cargo al COBMYPE y/o su patrimonio, en las modalidades de operación siguientes: a. Emisión de garantías individuales. b. Emisión de garantías de cartera.c. Emisión de póliza de seguro individual.d. Emisión de póliza de seguro global.e. Cualquier otra modalidad de operación, que sea aprobada por COFIDE. 2. LímitesCOFIDE establecerá el monto máximo de cobertura de garantías y/o seguros que una entidad operadora pueda otorgar a cada IFI. Estos montos se de ¿ nirán en función al desarrollo y evolución de las operaciones y a la evaluación de riesgo de cada IFI participante. 3. MonedaLa cobertura de la entidad operadora a favor de la IFI, se otorgará en la misma moneda del préstamo otorgado por la IFI. 4. Cobertura a favor de las IFISLa cobertura otorgada por las entidades operadoras a favor de las IFIS en respaldo de los prestatarios, podrá ser de hasta el 50% del monto de los préstamos. No obstante, según los productos especí ¿ cos de garantías y/o seguros que COFIDE diseñe e implemente, así como, según las características de los préstamos, la cobertura podrá incrementarse, sin perjuicio del porcentaje de riesgo que la entidad operadora quiera asumir o retener con cargo a su patrimonio. Para garantizar operaciones estructuradas por COFIDE bajo el Programa PFE, la cobertura otorgada por las entidades operadoras a favor de las IFIS podrá alcanzar el 100%, según las características de la operación, sin perjuicio del porcentaje de riesgo que la entidad operadora quiera asumir o retener con cargo a su patrimonio. 5. PlazoEl plazo de las coberturas emitidas por las entidades operadoras a favor de las IFIS, será similar al plazo de los préstamos otorgados por la IFIS, debiendo tenerse en cuenta no sobrepasar la vigencia del Fondo. 6. Comisiones y/o primas de las operaciones activas Las comisiones de garantía y/o primas de seguros que las entidades operadoras perciban, serán establecidas por COFIDE a través de un Tarifario, actuando las IFIS como agentes de cobranza y retención por encargo de las entidades operadoras. El Tarifario entrará en vigencia una vez comunicado a las IFIS. El pago de las comisiones y/o primas de las coberturas otorgadas se efectuará en la misma moneda de los préstamos otorgados por las IFIS a los prestatarios. Las comisiones de garantía y/o primas de seguros se mantendrán invariables durante la vigencia de las coberturas. Cualquier modi ¿ cación del Tarifario, será de aplicación para las coberturas que se otorguen a partir de la fecha de vigencia de la modi ¿ cación. 7. Contragarantías Para que una cobertura indirecta otorgada por una entidad operadora sea efectiva, las entidades operadoras y las IFIS deberán considerar para efectos de las garantías que otorgue el prestatario a su favor, lo siguiente: - Garantías individuales Las garantías otorgadas por el prestatario a favor de la entidad operadora, deberán estar debidamente formalizadas. Las garantías, colaterales, medios de pago y mejoradores crediticios que el prestatario otorgue directamente o a través de un ¿ deicomiso a favor de la entidad operadora, deberán ser susceptibles de ser cedidas conjuntamente con los derechos de cobro a favor del COBMYPE. - Garantías compartidas Las garantías, colaterales, medios de pago y mejoradores crediticios que el prestatario otorgue directamente o a través