Norma Legal Oficial del día 10 de octubre del año 2008 (10/10/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, viernes 10 de octubre de 2008

NORMAS LEGALES
1. Modalidades operativas activas

381229

del monto de las garantias y/o seguros que estas entidades emitan. Dichas participaciones seran de nidas segun las caracteristicas de la operacion, asi como los terminos y condiciones de productos especi cos de garantias y/o seguros que COFIDE disene e implemente. 7. Plazo El plazo de las coberturas directas e indirectas tendran en cuenta los plazos de los prestamos otorgados por las IFIS, ademas de un plazo de ejecucion de hasta quince (15) dias habiles adicionales, debiendo tenerse en cuenta no sobrepasar la vigencia del Fondo. 8. Comisiones y/o primas de las operaciones activas Las comisiones de garantia y/o primas de seguros que el COBMYPE perciba, seran establecidas por COFIDE a traves de un Tarifario, y seran canceladas en la misma moneda de la cobertura otorgada. En los casos de cobertura directa, las IFIS actuaran como agentes de cobranza y retencion por encargo de COFIDE. En los contratos de Cobertura Directa COFIDE-IFIS se incorporara una clausula mediante la cual la IFI aceptara por anticipado el Tarifario de COFIDE y sus modi catorias. El Tarifario entrara en vigencia una vez rmado el contrato. Las comisiones de garantia y/o primas de seguros se mantendran invariables durante la vigencia de la cobertura. Cualquier modi cacion del Tarifario, sera de aplicacion para las coberturas que se otorguen a partir de la fecha de vigencia de la modi cacion. 9. Comisiones y/o primas de las operaciones pasivas COFIDE contratara en condiciones de MORDAZA, las operaciones descritas en el numeral 2 del presente articulo. 10. Contragarantias Para que una cobertura directa sea efectiva, COFIDE y las IFIS deberan considerar para efectos de las garantias que otorgue el prestatario a favor del IFI, lo siguiente: - Garantias individuales Las garantias otorgadas por el prestatario a favor de la IFI deberan estar debidamente formalizadas. Las garantias, colaterales, medios de pago y mejoradores crediticios que el prestatario otorgue directamente o a traves de un deicomiso a favor de la IFI, deberan ser susceptibles de ser cedidas conjuntamente con los derechos de cobro a favor del COBMYPE. - Garantias compartidas Las garantias, colaterales, medios de pago y mejoradores crediticios que el prestatario otorgue directamente o a traves de un deicomiso a favor de la IFI, deberan ser susceptibles de ser cedidas a favor del COBMYPE. Luego que la IFI MORDAZA recuperado sus acreencias, es decir en caso de haber excedentes de garantias, estas se cederan conjuntamente con los derechos de cobro a favor de COBMYPE. - Garantias de cartera Las garantias otorgadas por los prestatarios deberan estar debidamente formalizadas a favor de la IFI y deberan ser susceptibles de ser cedidas conjuntamente con los derechos de cobro a favor del COBMYPE. La IFI debera obtener del prestatario la afectacion de los contratos de venta, abastecimiento, servicio y/o el compromiso del prestatario de canalizar a traves MORDAZA sus cobranzas. Estas facilidades de cobranza tendran vigencia hasta la cancelacion del prestamo. 11. Cesion de derechos Las IFIS y/o las entidades operadoras estan obligadas a ceder a favor del COBMYPE, sus derechos de cobranza y recuperaciones respecto a las porciones de los prestamos honrados y/o indemnizados con los recursos del COBMYPE, asi como ceder la parte proporcional de las correspondientes garantias y afectaciones a medios de cobranza. Articulo 13°.- Terminos y condiciones de las coberturas emitidas por parte de las entidades operadoras

Las entidades operadoras otorgaran garantia y/o seguros con cargo al COBMYPE y/o su patrimonio, en las modalidades de operacion siguientes: a. Emision de garantias individuales. b. Emision de garantias de cartera. c. Emision de poliza de seguro individual. d. Emision de poliza de seguro global. e. Cualquier otra modalidad de operacion, que sea aprobada por COFIDE. 2. Limites COFIDE establecera el monto MORDAZA de cobertura de garantias y/o seguros que una entidad operadora pueda otorgar a cada IFI. Estos montos se de niran en funcion al desarrollo y evolucion de las operaciones y a la evaluacion de riesgo de cada IFI participante. 3. Moneda La cobertura de la entidad operadora a favor de la IFI, se otorgara en la misma moneda del prestamo otorgado por la IFI. 4. Cobertura a favor de las IFIS La cobertura otorgada por las entidades operadoras a favor de las IFIS en respaldo de los prestatarios, podra ser de hasta el 50% del monto de los prestamos. No obstante, segun los productos especi cos de garantias y/o seguros que COFIDE disene e implemente, asi como, segun las caracteristicas de los prestamos, la cobertura podra incrementarse, sin perjuicio del porcentaje de riesgo que la entidad operadora quiera asumir o retener con cargo a su patrimonio. Para garantizar operaciones estructuradas por COFIDE bajo el Programa PFE, la cobertura otorgada por las entidades operadoras a favor de las IFIS podra alcanzar el 100%, segun las caracteristicas de la operacion, sin perjuicio del porcentaje de riesgo que la entidad operadora quiera asumir o retener con cargo a su patrimonio. 5. Plazo El plazo de las coberturas emitidas por las entidades operadoras a favor de las IFIS, sera similar al plazo de los prestamos otorgados por la IFIS, debiendo tenerse en cuenta no sobrepasar la vigencia del Fondo. 6. Comisiones y/o primas de las operaciones activas Las comisiones de garantia y/o primas de seguros que las entidades operadoras perciban, seran establecidas por COFIDE a traves de un Tarifario, actuando las IFIS como agentes de cobranza y retencion por encargo de las entidades operadoras. El Tarifario entrara en vigencia una vez comunicado a las IFIS. El pago de las comisiones y/o primas de las coberturas otorgadas se efectuara en la misma moneda de los prestamos otorgados por las IFIS a los prestatarios. Las comisiones de garantia y/o primas de seguros se mantendran invariables durante la vigencia de las coberturas. Cualquier modi cacion del Tarifario, sera de aplicacion para las coberturas que se otorguen a partir de la fecha de vigencia de la modi cacion. 7. Contragarantias Para que una cobertura indirecta otorgada por una entidad operadora sea efectiva, las entidades operadoras y las IFIS deberan considerar para efectos de las garantias que otorgue el prestatario a su favor, lo siguiente: - Garantias individuales Las garantias otorgadas por el prestatario a favor de la entidad operadora, deberan estar debidamente formalizadas. Las garantias, colaterales, medios de pago y mejoradores crediticios que el prestatario otorgue directamente o a traves de un deicomiso a favor de la entidad operadora, deberan ser susceptibles de ser cedidas conjuntamente con los derechos de cobro a favor del COBMYPE. - Garantias compartidas Las garantias, colaterales, medios de pago y mejoradores crediticios que el prestatario otorgue directamente o a traves

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.