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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (10/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 10 de octubre de 2008 381238 Punto Coordenadas Este Coordenadas Norte 473,885.6551 9´068,229.5877 473,822.5373 9´068,199.5013 473,724.8213 9´068,147.4779 473,626.7094 9´068,075.5343473,570.4076 9´068,035.7232473,424.6750 9´067,929.1930473,338.4017 9´067,890.9883473,243.2281 9´067,877.8184 473,110.3644 9´067,887.7088 472,935.4138 9´067,885.8461472,925.1575 9´067,937.0520 472,889.2613 9´068,065.0668 472,853.3648 9´068,131.6344472,786.6999 9´068,228.9257 472,711.8775 9´068,238.9899 472,629.8285 9´068,223.6282 472,511.8831 9´068,136.5781 472,465.7304 9´068,075.1310472,388.8169 9´068,013.6840 G 472,313.2260 9´067,963.9812 H 472,313.2260 9´065,851.2898 I 466,408.7700 9´065,851.2898 J 466,408.7700 9´068,474.2067 K 469,413.0654 9´068,474.2067 L 469,413.0654 9´077,801.2364 Que, tomando en cuenta que la empresa Aguaytía Energy del Perú S.R.L. solicitó la constitución del derecho de super ¿ cie sobre la zona del área de operaciones en el Lote 31-C, excluyendo a los propietarios y/o poseedores que en el momento de presentación de la solicitud se encontraban debidamente identi ¿ cados, así como a los derechos preexistentes a la inscripción del referido Contrato de Licencia, es de aplicación supletoria el segundo párrafo del artículo 305º del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-2004-EM, el cual señala que si el derecho de servidumbre (aplicable para la super ¿ cie), recae sobre predios cuya titularidad corresponde al Estado, la Dirección General de Hidrocarburos procederá a solicitar el informe correspondiente a la entidad o repartición a la cual se encuentre adscrito el terreno materia de la servidumbre, siendo necesario que dicho informe indique si el predio a ser gravado está incorporado a algún proceso económico o ¿ n útil. Si dentro del plazo de quince (15) días calendario de noti¿ cadas las referidas entidades o reparticiones, éstas no remiten el informe requerido, se entenderá que no tienen observaciones a la solicitud de constitución del derecho de servidumbre, debiendo la Dirección General de Hidrocarburos proceder a preparar un informe y el proyecto de Resolución Suprema correspondiente; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por la empresa Aguaytía Energy del Perú S.R.L. y en cumplimiento de la norma citada, mediante O ¿ cios Nº 585-2007-EM/DGH y Nº 1661-2007-EM/DGH, se solicitó el informe correspondiente a la Superintendencia de Bienes Nacionales (actualmente Superintendencia Nacional de Bienes Estatales) – SBN, entidad que mediante O ¿ cios Nº 4206-2007/SBN-GG- JSIBIE y Nº 376-2008/SBN-GG-JSIBIE, de fechas 14 de mayo de 2007 y 18 de enero de 2008, respectivamente, indicó que en el área materia de consulta no se encuentra registrado ningún predio del Estado, y recomendó se efectúe la consulta al Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos – SUNARP, para poder establecer la existencia de algún tipo de titularidad sobre los terrenos comprendidos en el área solicitada; Que, en ese sentido, mediante O ¿ cios Nº 093-2008-EM/ DGH, Nº 210-2008-EM/DGH y Nº 343-2008-EM/DGH, se solicitó a la Zona Registral de Pucallpa – SUNARP informe si en los terrenos comprendidos dentro de la citada área, existen títulos o derechos otorgados a favor de particulares, lo cual fue atendido mediante la entrega del Certi ¿ cado de Búsqueda Catastral el cual registró la existencia de cincuenta y siete (57) predios ubicados dentro del área solicitada, cuya descripción se encuentra en el Listado General de Predios que forma parte de la presente Resolución como Anexo Nº 1; Que, asimismo, mediante O ¿ cios Nº 885-2007-EM/ DGH, Nº 1660-2007-EM/DGH y Nº 239-2008-EM/DGH, la Dirección General de Hidrocarburos procedió a solicitar al Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, informe si existen derechos que se superponen al área de terreno solicitada, atendiéndose dichas solicitudes mediante O ¿ cios Nº 419-2007-INRENA-IFFS-(DACFFS), Nº 038-2008-INRENA-IFFS-(DACFFS) y Nº 19-2008-INRENA-GG-IFFS, en los cuales se indicó que existe superposición con: a) la Concesión adecuada de la Empresa Aserradero Nueva Requena S.A. (Lote A) en 42.12 ha., b) con el BPP Biabo Cordillera Azul en 31.10 ha., y, c) la Zona de Amortiguamiento del Parque Nacional Cordillera Azul en 53.51 ha.; Que, por otro lado, mediante O ¿ cios Nº 1662-2007- EM/DGH, Nº 87-2008-EM/DGH, Nº 209-2008-EM/DGH, Nº 240-2008-EM/DGH y Nº 342-2008-EM/DGH se solicitó al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI (Central y O ¿ cina Zonal de Ucayali), informe si existen predios que se encuentren superpuestos al área solicitada, el cual mediante O ¿ cios Nº 25-2008-COFOPRI- DC/SCART, Nº 114-2008-COFOPRI/SG, Nº 458-2008-COFOPRI/OZUC y Nº 300-2008-COFOPRI/SG, remitió dentro de la información solicitada, los Informes Técnicos Nº 002-2008-COFOPRI/OJACPPAA-C10, Nº 001-2008-COFOPRI/CAMC-CA y Nº 15-2008-COFOPRI/EHA; Que, conforme consta de la información remitida, se han ubicado un total de setenta y un (71) predios que se encontrarían ubicados dentro del área solicitada, de los cuales veintidós (22) corresponden al Sector Las Mercedes, cuarenta y tres (43) al Sector Bello Horizonte y seis (06) al Sector Nuevo San José, cuya identi ¿ cación se encuentra en el Listado General de Predios que forma parte de la presente Resolución como Anexo Nº 1; Que, existiendo información correspondiente sobre la existencia de predios y derechos de aprovechamiento forestal reconocidos por COFOPRI e INRENA, la empresa Aguaytía Energy del Perú S.R.L. mediante escrito de fecha 03 de abril de 2008, solicitó se desacumule el procedimiento de solicitud de constitución de derecho de super ¿ cie, iniciado mediante expediente Nº 1684649; Que, en ese sentido la Dirección General de Hidrocarburos mediante O ¿ cio Nº 546-2008-EM-DGH, de fecha 17 de abril de 2008, procedió a desacumular el citado procedimiento en las siguientes solicitudes: a) sobre el área solicitada excluyendo los predios o derechos de aprovechamiento forestal informados por COFOPRI e INRENA, señalados en los considerados precedentes, materia de pronunciamiento en la presente Resolución Suprema, y, b) sobre los predios o derechos de aprovechamiento forestal informados por las citadas entidades que se superponen al área de terreno solicitada inicialmente; Que, por lo expuesto y siendo materia de la presente Resolución Suprema, la constitución del derecho de super¿ cie sobre el área solicitada en la cual se ha procedido a excluir los predios o derechos de aprovechamiento forestal informados por COFOPRI e INRENA, la misma deberá efectuarse en forma gratuita, de conformidad con lo señalado por el artículo 297º del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-2004-EM, al constituir áreas de propiedad del Estado y al no encontrarse incorporadas a ningún proceso de carácter económico o ¿ n útil; Que, las actividades de la empresa Aguaytía Energy del Perú S.R.L., consisten en realizar todas las operaciones de acuerdo a los términos estipulados en el Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote 31-C; Que, a fin de cautelar por la seguridad de aquellos pobladores que se ubican y desarrollan actividades en las zonas cercanas al área de operaciones del Lote 31-C, así como, para garantizar que la empresa Aguaytía Energy del Perú S.R.L. continúe con sus actividades y pueda cumplir con el objeto del Contrato de Licencia referido, es necesario constituir derecho de superficie sobre el área en donde no existan propietarios y/o poseedores dentro del área solicitada, de esta manera, no se verán afectados con dicha imposición los predios señalados por COFOPRI en los Oficios Nº 25-2008-COFOPRI-DC/SCART, Nº 114-2008-COFOPRI/SG, Nº 458-2008-COFOPRI/OZUC y Nº 300-2008-COFOPRI/SG, descritos en el Anexo Nº 1, así como tampoco,