Norma Legal Oficial del día 10 de octubre del año 2008 (10/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

381238
Punto Coordenadas Este 473,885.6551 473,822.5373 473,724.8213 473,626.7094 473,570.4076 473,424.6750 473,338.4017 473,243.2281 473,110.3644 472,935.4138 472,925.1575 472,889.2613 472,853.3648 472,786.6999 472,711.8775 472,629.8285 472,511.8831 472,465.7304 472,388.8169 G H I J K L 472,313.2260 472,313.2260 466,408.7700 466,408.7700 469,413.0654 469,413.0654

NORMAS LEGALES
Coordenadas Norte 9´068,229.5877 9´068,199.5013 9´068,147.4779 9´068,075.5343 9´068,035.7232 9´067,929.1930 9´067,890.9883 9´067,877.8184 9´067,887.7088 9´067,885.8461 9´067,937.0520 9´068,065.0668 9´068,131.6344 9´068,228.9257 9´068,238.9899 9´068,223.6282 9´068,136.5781 9´068,075.1310 9´068,013.6840 9´067,963.9812 9´065,851.2898 9´065,851.2898 9´068,474.2067 9´068,474.2067 9´077,801.2364

El Peruano MORDAZA, viernes 10 de octubre de 2008

Que, tomando en cuenta que la empresa Aguaytia Energy del Peru S.R.L. solicito la constitucion del derecho de super cie sobre la MORDAZA del area de operaciones en el Lote 31-C, excluyendo a los propietarios y/o poseedores que en el momento de MORDAZA de la solicitud se encontraban debidamente identi cados, asi como a los derechos preexistentes a la inscripcion del referido Contrato de Licencia, es de aplicacion supletoria el MORDAZA parrafo del articulo 305º del Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-2004-EM, el cual senala que si el derecho de servidumbre (aplicable para la super cie), recae sobre predios cuya titularidad corresponde al Estado, la Direccion General de Hidrocarburos procedera a solicitar el informe correspondiente a la entidad o reparticion a la cual se encuentre adscrito el terreno materia de la servidumbre, siendo necesario que dicho informe indique si el predio a ser gravado esta incorporado a algun MORDAZA economico o n util. Si dentro del plazo de quince (15) dias calendario de noti cadas las referidas entidades o reparticiones, estas no remiten el informe requerido, se entendera que no tienen observaciones a la solicitud de constitucion del derecho de servidumbre, debiendo la Direccion General de Hidrocarburos proceder a preparar un informe y el proyecto de Resolucion Suprema correspondiente; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por la empresa Aguaytia Energy del Peru S.R.L. y en cumplimiento de la MORDAZA citada, mediante O cios Nº 585-2007-EM/DGH y Nº 1661-2007-EM/DGH, se solicito el informe correspondiente a la Superintendencia de Bienes Nacionales (actualmente Superintendencia Nacional de Bienes Estatales) ­ SBN, entidad que mediante O cios Nº 4206-2007/SBN-GGJSIBIE y Nº 376-2008/SBN-GG-JSIBIE, de fechas 14 de MORDAZA de 2007 y 18 de enero de 2008, respectivamente, indico que en el area materia de consulta no se encuentra registrado ningun predio del Estado, y recomendo se efectue la consulta al Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de Registros Publicos ­ SUNARP, para poder establecer la existencia de algun MORDAZA de titularidad sobre los terrenos comprendidos en el area solicitada; Que, en ese sentido, mediante O cios Nº 093-2008-EM/ DGH, Nº 210-2008-EM/DGH y Nº 343-2008-EM/DGH, se solicito a la MORDAZA Registral de Pucallpa ­ SUNARP informe si en los terrenos comprendidos dentro de la citada area, existen titulos o derechos otorgados a favor de particulares,

lo cual fue atendido mediante la entrega del Certi cado de Busqueda Catastral el cual registro la existencia de cincuenta y siete (57) predios ubicados dentro del area solicitada, cuya descripcion se encuentra en el Listado General de Predios que forma parte de la presente Resolucion como Anexo Nº 1; Que, asimismo, mediante O cios Nº 885-2007-EM/ DGH, Nº 1660-2007-EM/DGH y Nº 239-2008-EM/DGH, la Direccion General de Hidrocarburos procedio a solicitar al Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, informe si existen derechos que se superponen al area de terreno solicitada, atendiendose dichas solicitudes mediante O cios Nº 419-2007-INRENA-IFFS-(DACFFS), Nº 038-2008INRENA-IFFS-(DACFFS) y Nº 19-2008-INRENA-GG-IFFS, en los cuales se indico que existe superposicion con: a) la Concesion adecuada de la Empresa Aserradero Nueva MORDAZA S.A. (Lote A) en 42.12 ha., b) con el BPP Biabo Cordillera MORDAZA en 31.10 ha., y, c) la MORDAZA de Amortiguamiento del MORDAZA Nacional Cordillera MORDAZA en 53.51 ha.; Que, por otro lado, mediante O cios Nº 1662-2007EM/DGH, Nº 87-2008-EM/DGH, Nº 209-2008-EM/DGH, Nº 240-2008-EM/DGH y Nº 342-2008-EM/DGH se solicito al Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal COFOPRI (Central y O cina Zonal de Ucayali), informe si existen predios que se encuentren superpuestos al area solicitada, el cual mediante O cios Nº 25-2008-COFOPRIDC/SCART, Nº 114-2008-COFOPRI/SG, Nº 458-2008COFOPRI/OZUC y Nº 300-2008-COFOPRI/SG, remitio dentro de la informacion solicitada, los Informes Tecnicos Nº 002-2008-COFOPRI/OJACPPAA-C10, Nº 001-2008COFOPRI/CAMC-CA y Nº 15-2008-COFOPRI/EHA; Que, conforme consta de la informacion remitida, se han ubicado un total de setenta y un (71) predios que se encontrarian ubicados dentro del area solicitada, de los cuales veintidos (22) corresponden al Sector Las MORDAZA, cuarenta y tres (43) al Sector MORDAZA Horizonte y seis (06) al Sector MORDAZA San MORDAZA, cuya identi cacion se encuentra en el Listado General de Predios que forma parte de la presente Resolucion como Anexo Nº 1; Que, existiendo informacion correspondiente sobre la existencia de predios y derechos de aprovechamiento forestal reconocidos por COFOPRI e INRENA, la empresa Aguaytia Energy del Peru S.R.L. mediante escrito de fecha 03 de MORDAZA de 2008, solicito se desacumule el procedimiento de solicitud de constitucion de derecho de super cie, iniciado mediante expediente Nº 1684649; Que, en ese sentido la Direccion General de Hidrocarburos mediante O cio Nº 546-2008-EM-DGH, de fecha 17 de MORDAZA de 2008, procedio a desacumular el citado procedimiento en las siguientes solicitudes: a) sobre el area solicitada excluyendo los predios o derechos de aprovechamiento forestal informados por COFOPRI e INRENA, senalados en los considerados precedentes, materia de pronunciamiento en la presente Resolucion Suprema, y, b) sobre los predios o derechos de aprovechamiento forestal informados por las citadas entidades que se superponen al area de terreno solicitada inicialmente; Que, por lo expuesto y siendo materia de la presente Resolucion Suprema, la constitucion del derecho de super cie sobre el area solicitada en la cual se ha procedido a excluir los predios o derechos de aprovechamiento forestal informados por COFOPRI e INRENA, la misma debera efectuarse en forma gratuita, de conformidad con lo senalado por el articulo 297º del Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-2004-EM, al constituir areas de propiedad del Estado y al no encontrarse incorporadas a ningun MORDAZA de caracter economico o n util; Que, las actividades de la empresa Aguaytia Energy del Peru S.R.L., consisten en realizar todas las operaciones de acuerdo a los terminos estipulados en el Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 31-C; Que, a fin de cautelar por la seguridad de aquellos pobladores que se ubican y desarrollan actividades en las zonas cercanas al area de operaciones del Lote 31C, asi como, para garantizar que la empresa Aguaytia Energy del Peru S.R.L. continue con sus actividades y pueda cumplir con el objeto del Contrato de Licencia referido, es necesario constituir derecho de superficie sobre el area en donde no existan propietarios y/o poseedores dentro del area solicitada, de esta manera, no se veran afectados con dicha imposicion los predios senalados por COFOPRI en los Oficios Nº 25-2008COFOPRI-DC/SCART, Nº 114-2008-COFOPRI/SG, Nº 458-2008-COFOPRI/OZUC y Nº 300-2008-COFOPRI/ SG, descritos en el Anexo Nº 1, asi como tampoco,

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