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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 10 de octubre de 2008 381232 Si con posterioridad a la indemnización de un siniestro, la IFI recuperara algún importe dinerario, deberá informar en un plazo no mayor de tres (3) días útiles de tal hecho a la entidad operadora, la cual practicará una liquidación de reajuste de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1264º del Código Civil. Los derechos de la IFI de percibir la indemnización prescribirán de acuerdo con lo dispuesto en el Código Civil. Las entidades operadoras deberán informar a COFIDE dentro de los diez (10) primeros días útiles siguientes al cierre de cada mes, sobre el estado de situación de los préstamos que hayan sido honrados y/o indemnizados, caso contrario se dejará en suspenso la cobertura de garantía y/o seguro que les ha sido otorgada. La IFI estará obligada a iniciar acciones legales de cobro ya sea a nivel judicial o extrajudicial, según lo estime conveniente del pagaré emitido por el prestatario, debiendo mantener informada a la entidad operadora sobre el procedimiento y seguir sus instrucciones para ceder a su favor las acciones y derechos que corresponda. Si el análisis costo bene ¿ cio efectuado por la IFI, determina la no conveniencia de continuar con las acciones judiciales, la IFI deberá informar a la entidad operadora los criterios y argumentos que sustenten el castigo de la operación, a efectos de que el COBMYPE proceda a constituir las provisiones y/o castigos correspondientes. Artículo 25°.- Suspensión de la emisión de nuevas coberturas a favor de una IFI La entidad operadora suspenderá la emisión de nuevas coberturas a favor de una IFI, cuando la diferencia entre el monto honrado y/o indemnizado a favor de la IFI y la recuperación efectuada por tales conceptos durante los últimos doce (12) meses, supere el 5% del saldo promedio de las garantías y/o seguros vigentes de los últimos doce (12) meses, otorgadas por la entidad operadora a favor de la IFI. COFIDE procederá a efectuar una evaluación de la IFI que haya recibido la cobertura de la entidad operadora, a efectos de determinar las medidas correctivas a que haya lugar, a ¿ n de cautelar los recursos del Fondo. Artículo 26°.- Suspensión de la emisión de nuevas coberturas a favor de una entidad operadora COBMYPE suspenderá la emisión de nuevas coberturas a favor de una entidad operadora y, en consecuencia, ésta deberá de dejar de emitir nuevas coberturas con el respaldo de COBMYPE, cuando la diferencia entre el monto honrado y/o indemnizado y la recuperación efectuada por tales conceptos durante los últimos doce (12) meses, supere el 5% del saldo promedio de las garantías y/o seguros vigentes de los últimos doce (12) meses otorgadas por COFIDE a la entidad operadora. COFIDE procederá a efectuar una evaluación de dicha entidad operadora que haya recibido la cobertura, a efectos de determinar las medidas correctivas a que haya lugar, a ¿ n de cautelar los recursos del Fondo. Artículo 27°.- Suspensión de la cobertura del COBMYPE COFIDE suspenderá el Programa COBMYPE, cuando la diferencia entre el monto honrado y/o indemnizado y la recuperación efectuada por tales conceptos, supere el 100% de los recursos netos generados en el Fondo (Patrimonio –Capital Social). Artículo 28°.- Vigencia de la cobertura Cada prestatario se entenderá garantizado y/o asegurado, desde la fecha en que el prestatario y/o la IFI abone en la cuenta corriente que la entidad operadora designe, la comisión y/o prima correspondiente. La IFI comunicará a la entidad operadora dentro de los quince (15) días siguientes de emitida la cobertura, toda solicitud del prestatario tendiente a modi ¿ car las condiciones del préstamo, y en general, toda circunstancia que, a criterio de la entidad operadora, pudiere constituir una amenaza de pérdida directa o indirecta referente al préstamo otorgado. La IFI no deberá acordar con el prestatario, renovaciones, prórrogas, renuncias totales o parciales de pago o concluir acuerdos, compromisos o arreglos relativos al préstamo, ni renunciar a los derechos y seguridades propias de este préstamo o cederlo, sin autorización especí ¿ ca de la entidad operadora, bajo pérdida de la cobertura si lo hiciere. De producirse cualquiera de los casos señalados anteriormente, la entidad operadora no reconocerá las modi¿ caciones efectuadas al préstamo que no se hubieran efectuado sin su aprobación expresa. La entidad operadora se reserva el derecho de supeditar eventualmente su aprobación a un ajuste de las condiciones y/o de las comisiones y/o primas del contrato de garantía y/o seguro.Artículo 29°.- Provisiones y reservas técnicas El COBMYPE constituirá, prudencialmente, provisiones por riesgos crediticios asumidos y reservas técnicas respecto a los seguros emitidos, según evaluación y decisión de COFIDE. Para estos efectos se tomará en cuenta un esquema de clasi ¿ cación de riesgo de coberturas, considerando los riesgos de mercado, de abastecimiento, operativos, ¿ nancieros, crediticios acotados mediante la constitución de ¿ deicomisos, mejoradores crediticios, así como la normatividad legal vigente. Artículo 30°.- Castigos Los castigos de los montos honrados y/o indemnizados correspondientes a las garantías individuales y de cartera y/o de seguros individuales y globales, serán reportados a COFIDE por las entidades operadoras, previo cumplimiento de los requisitos legales por parte de las entidades operadoras y/o de las IFIS encargadas de la recuperación. COFIDE procederá al castigo de los montos honrados y/o indemnizados a cargo del COBMYPE, siempre que estas cuentas por cobrar se encuentren 100% provisionadas y se haya cumplido con los requisitos legales correspondientes. Los castigos de los montos honrados y/o indemnizados se efectuarán semestralmente, procediéndose a su desincorporación de los activos del COBMYPE y trans¿ riéndolos de cuentas por cobrar a cuentas de orden, reduciéndose de esa forma las cuentas por cobrar vencidas y/o judiciales del COBMYPE. Producido el castigo, COFIDE deducirá el monto honrado y/o indemnizado, del total del monto honrado y/o indemnizado a que se hace referencia en los artículos 16º, 25º, 26º y 27º del presente Reglamento, los mismos que están relacionados a la suspensión de la emisión de nuevas coberturas a favor de una IFI, de una entidad operadora y la suspensión del Programa COBMYPE. Artículo 31°.- Venta y/o reestructuración de cartera Sujeto a una evaluación previa, COFIDE podrá proceder a la venta de las cuentas por cobrar correspondientes a los honramientos e indemnizaciones asumidas por el COBMYPE, considerando para estos efectos el valor que se determine como producto de dicha evaluación. Por otro lado, en caso que la IFI y/o la entidad operadora observen condiciones favorables para la recuperación de la cartera de préstamos honrados y/o indemnizados, mediante el otorgamiento de facilidades crediticias, éstas deberán adecuarse a los parámetros de ¿ nidos por las Políticas de Reestructuración aplicables que COFIDE comunique, teniendo en cuenta el plazo de vigencia del Fondo. Artículo 32°.- Subrogación1. Cobertura emitida por la entidad operadoraCon el pago del honramiento y/o indemnización, la entidad operadora, quedará subrogada en todos los derechos de la IFI frente al prestatario y terceras personas, hasta por la suma efectivamente honrada y/o indemnizada a la IFI. La IFI se obliga, a requerimiento de la entidad operadora, a suscribir los documentos probatorios de la subrogación producida. La entidad operadora tendrá en todo momento la facultad de exigir la entrega y, eventualmente, el endoso del pagaré relativo al préstamo o préstamos honrados y/o indemnizados, suscribiéndose para tal ¿ n los documentos pertinentes por la IFI a favor de la entidad operadora. COFIDE efectuará el seguimiento sobre los procesos de recuperación de los montos honrados y/o de las indemnizaciones efectuadas, a partir de la información proporcionada por la entidad operadora. 2. Cobertura emitida por el COBMYPE Con el pago del honramiento y/o indemnización, el COBMYPE quedará subrogado en todos los derechos de la entidad operadora, hasta por la suma efectivamente honrada y/o indemnizada respecto a las coberturas emitidas. La entidad operadora se obliga, a requerimiento del COBMYPE, a suscribir los documentos probatorios de la subrogación producida, a favor del COBMYPE. El COBMYPE tendrá en todo momento la facultad de exigir la entrega y, eventualmente, el endoso del pagaré relativo al préstamo o préstamos honrados y/o indemnizados, suscribiéndose para tal ¿ n los documentos pertinentes por la entidad operadora a favor del COBMYPE. Artículo 33°.- Procedimiento para recuperación Tratándose de garantías y/o seguros de carácter individual, luego de producido el honramiento y/o indemnización ante