Norma Legal Oficial del día 10 de octubre del año 2008 (10/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 10 de octubre de 2008

Si con posterioridad a la indemnizacion de un siniestro, la IFI recuperara algun importe dinerario, debera informar en un plazo no mayor de tres (3) dias utiles de tal hecho a la entidad operadora, la cual practicara una liquidacion de reajuste de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 1264º del Codigo Civil. Los derechos de la IFI de percibir la indemnizacion prescribiran de acuerdo con lo dispuesto en el Codigo Civil. Las entidades operadoras deberan informar a COFIDE dentro de los diez (10) primeros dias utiles siguientes al cierre de cada mes, sobre el estado de situacion de los prestamos que hayan sido honrados y/o indemnizados, caso contrario se dejara en suspenso la cobertura de garantia y/o seguro que les ha sido otorgada. La IFI estara obligada a iniciar acciones legales de cobro ya sea a nivel judicial o extrajudicial, segun lo estime conveniente del pagare emitido por el prestatario, debiendo mantener informada a la entidad operadora sobre el procedimiento y seguir sus instrucciones para ceder a su favor las acciones y derechos que corresponda. Si el analisis costo bene cio efectuado por la IFI, determina la no conveniencia de continuar con las acciones judiciales, la IFI debera informar a la entidad operadora los criterios y argumentos que sustenten el castigo de la operacion, a efectos de que el COBMYPE proceda a constituir las provisiones y/o castigos correspondientes. Articulo 25°.- Suspension de la emision de nuevas coberturas a favor de una IFI La entidad operadora suspendera la emision de nuevas coberturas a favor de una IFI, cuando la diferencia entre el monto honrado y/o indemnizado a favor de la IFI y la recuperacion efectuada por tales conceptos durante los ultimos doce (12) meses, supere el 5% del saldo promedio de las garantias y/o seguros vigentes de los ultimos doce (12) meses, otorgadas por la entidad operadora a favor de la IFI. COFIDE procedera a efectuar una evaluacion de la IFI que MORDAZA recibido la cobertura de la entidad operadora, a efectos de determinar las medidas correctivas a que MORDAZA lugar, a n de cautelar los recursos del Fondo. Articulo 26°.- Suspension de la emision de nuevas coberturas a favor de una entidad operadora COBMYPE suspendera la emision de nuevas coberturas a favor de una entidad operadora y, en consecuencia, esta debera de dejar de emitir nuevas coberturas con el respaldo de COBMYPE, cuando la diferencia entre el monto honrado y/o indemnizado y la recuperacion efectuada por tales conceptos durante los ultimos doce (12) meses, supere el 5% del saldo promedio de las garantias y/o seguros vigentes de los ultimos doce (12) meses otorgadas por COFIDE a la entidad operadora. COFIDE procedera a efectuar una evaluacion de dicha entidad operadora que MORDAZA recibido la cobertura, a efectos de determinar las medidas correctivas a que MORDAZA lugar, a n de cautelar los recursos del Fondo. Articulo 27°.- Suspension de la cobertura del COBMYPE COFIDE suspendera el Programa COBMYPE, cuando la diferencia entre el monto honrado y/o indemnizado y la recuperacion efectuada por tales conceptos, supere el 100% de los recursos netos generados en el Fondo (Patrimonio ­Capital Social). Articulo 28°.- Vigencia de la cobertura Cada prestatario se entendera garantizado y/o asegurado, desde la fecha en que el prestatario y/o la IFI abone en la cuenta corriente que la entidad operadora designe, la comision y/o prima correspondiente. La IFI comunicara a la entidad operadora dentro de los quince (15) dias siguientes de emitida la cobertura, toda solicitud del prestatario tendiente a modi car las condiciones del prestamo, y en general, toda circunstancia que, a criterio de la entidad operadora, pudiere constituir una amenaza de perdida directa o indirecta referente al prestamo otorgado. La IFI no debera acordar con el prestatario, renovaciones, prorrogas, renuncias totales o parciales de pago o concluir acuerdos, compromisos o arreglos relativos al prestamo, ni renunciar a los derechos y seguridades propias de este prestamo o cederlo, sin autorizacion especi ca de la entidad operadora, bajo perdida de la cobertura si lo hiciere. De producirse cualquiera de los casos senalados anteriormente, la entidad operadora no reconocera las modi caciones efectuadas al prestamo que no se hubieran efectuado sin su aprobacion expresa. La entidad operadora se reserva el derecho de supeditar eventualmente su aprobacion a un ajuste de las condiciones y/o de las comisiones y/o primas del contrato de garantia y/o seguro.

Articulo 29°.- Provisiones y reservas tecnicas El COBMYPE constituira, prudencialmente, provisiones por riesgos crediticios asumidos y reservas tecnicas respecto a los seguros emitidos, segun evaluacion y decision de COFIDE. Para estos efectos se tomara en cuenta un esquema de clasi cacion de riesgo de coberturas, considerando los riesgos de MORDAZA, de abastecimiento, operativos, nancieros, crediticios acotados mediante la constitucion de deicomisos, mejoradores crediticios, asi como la normatividad legal vigente. Articulo 30°.- Castigos Los castigos de los montos honrados y/o indemnizados correspondientes a las garantias individuales y de cartera y/o de seguros individuales y globales, seran reportados a COFIDE por las entidades operadoras, previo cumplimiento de los requisitos legales por parte de las entidades operadoras y/o de las IFIS encargadas de la recuperacion. COFIDE procedera al castigo de los montos honrados y/o indemnizados a cargo del COBMYPE, siempre que estas cuentas por cobrar se encuentren 100% provisionadas y se MORDAZA cumplido con los requisitos legales correspondientes. Los castigos de los montos honrados y/o indemnizados se efectuaran semestralmente, procediendose a su desincorporacion de los activos del COBMYPE y trans riendolos de cuentas por cobrar a cuentas de orden, reduciendose de esa forma las cuentas por cobrar vencidas y/o judiciales del COBMYPE. Producido el castigo, COFIDE deducira el monto honrado y/o indemnizado, del total del monto honrado y/o indemnizado a que se hace referencia en los articulos 16º, 25º, 26º y 27º del presente Reglamento, los mismos que estan relacionados a la suspension de la emision de nuevas coberturas a favor de una IFI, de una entidad operadora y la suspension del Programa COBMYPE. Articulo 31°.- Venta y/o reestructuracion de cartera Sujeto a una evaluacion previa, COFIDE podra proceder a la venta de las cuentas por cobrar correspondientes a los honramientos e indemnizaciones asumidas por el COBMYPE, considerando para estos efectos el valor que se determine como producto de dicha evaluacion. Por otro lado, en caso que la IFI y/o la entidad operadora observen condiciones favorables para la recuperacion de la cartera de prestamos honrados y/o indemnizados, mediante el otorgamiento de facilidades crediticias, estas deberan adecuarse a los parametros de nidos por las Politicas de Reestructuracion aplicables que COFIDE comunique, teniendo en cuenta el plazo de vigencia del Fondo. Articulo 32°.- Subrogacion 1. Cobertura emitida por la entidad operadora Con el pago del honramiento y/o indemnizacion, la entidad operadora, quedara subrogada en todos los derechos de la IFI frente al prestatario y terceras personas, hasta por la suma efectivamente honrada y/o indemnizada a la IFI. La IFI se obliga, a requerimiento de la entidad operadora, a suscribir los documentos probatorios de la subrogacion producida. La entidad operadora tendra en todo momento la facultad de exigir la entrega y, eventualmente, el endoso del pagare relativo al prestamo o prestamos honrados y/o indemnizados, suscribiendose para tal n los documentos pertinentes por la IFI a favor de la entidad operadora. COFIDE efectuara el seguimiento sobre los procesos de recuperacion de los montos honrados y/o de las indemnizaciones efectuadas, a partir de la informacion proporcionada por la entidad operadora. 2. Cobertura emitida por el COBMYPE Con el pago del honramiento y/o indemnizacion, el COBMYPE quedara subrogado en todos los derechos de la entidad operadora, hasta por la suma efectivamente honrada y/o indemnizada respecto a las coberturas emitidas. La entidad operadora se obliga, a requerimiento del COBMYPE, a suscribir los documentos probatorios de la subrogacion producida, a favor del COBMYPE. El COBMYPE tendra en todo momento la facultad de exigir la entrega y, eventualmente, el endoso del pagare relativo al prestamo o prestamos honrados y/o indemnizados, suscribiendose para tal n los documentos pertinentes por la entidad operadora a favor del COBMYPE. Articulo 33°.- Procedimiento para recuperacion Tratandose de garantias y/o seguros de caracter individual, luego de producido el honramiento y/o indemnizacion ante

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