Norma Legal Oficial del día 10 de octubre del año 2008 (10/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 10 de octubre de 2008

Directa COFIDE-IFI o el Contrato de Cobertura Indirecta Entidad Operadora-IFI, los cuales incluyen sus derechos y obligaciones, las disposiciones del presente Reglamento y las normas legales vigentes. El texto del Contrato de Cobertura Indirecta Entidad Operadora-IFI asi como sus modi catorias debera ser previamente aprobado por COFIDE. Las condiciones particulares de las coberturas especi cas, seran de nidas en cada caso, y agregadas como Addendum a los contratos de cobertura. Articulo 10°.- Elegibilidad del prestatario Podran ser bene ciarios del COBMYPE: 1. Las personas naturales o juridicas MYPE, bene ciarias de un prestamo otorgado por la IFI, que hayan recibido o reciban capacitacion y asistencia tecnica cali cada por parte de entidades publicas o privadas de acuerdo a los criterios de nidos por COFIDE ante las IFIS y las entidades operadoras. 2. Las personas naturales o juridicas MYPE, bene ciarias de un prestamo que se origine en una linea de credito y/o nanciamiento otorgado por COFIDE a la IFI con cargo al Programa PFE y que reciban capacitacion y asistencia tecnica cali cada por parte del Asistente Tecnico o Articulador para realizar actividades del Programa PFE. Para efectos de la de nicion de microempresa y pequena empresa, se debera considerar lo establecido en la Ley de Promocion y Formalizacion de la Micro y Pequena Empresa, Ley Nº 28015 y sus modi catorias. No seran elegibles para ser bene ciarios del COBMYPE los prestatarios que: 1. Formen parte del Consejo de Administracion, Directorio o del Comite de Creditos de la IFI y/o de la entidad operadora. 2. Esten impedidos por ley expresa. 3. MORDAZA funcionarios de COFIDE, de las IFIS y de las entidades operadoras. 4. Hubieran incumplido el Reglamento del Programa PFE, con la consecuente decision de ordenar a la IFI la reversion de los recursos desembolsados. 5. MORDAZA conocidos como insolventes, teniendo en cuenta que la insolvencia se comprueba cuando ocurra alguna de las siguientes circunstancias: a. Celebracion de un convenio de liquidacion ante la autoridad competente. b. Haber sido declarados insolventes por la autoridad competente. c. Estar considerados en las Centrales de Riesgos en las categorias de dudoso o perdida. 6. Se encuentren comprendidos en las exclusiones a que se re MORDAZA el articulo 6° del Decreto Legislativo N° 1086. 7. Cuya deuda MORDAZA sido objeto de honramiento por parte de la entidad operadora y/o del COBMYPE. En ese caso, dejaran de ser elegibles para el COBMYPE por un periodo no menor de cinco (5) anos. Corresponde a la IFI en los casos de emision de garantia de cartera constatar el cumplimiento de los criterios de elegibilidad mencionados MORDAZA de incorporar a un prestatario a la cobertura del COBMYPE. En los casos de garantia individual, la constatacion correspondera a la entidad operadora. Articulo 11°.- Interrupcion de la cobertura El COBMYPE interrumpira la vigencia de la cobertura que respalda a la entidad operadora y/o a la IFI, sobre aquellos: 1. Prestatarios bene ciarios de prestamos que la IFI mantiene vigentes y en cartera, en aquellos casos en que esta MORDAZA MORDAZA precancelado las lineas y/o nanciamientos otorgados por COFIDE con cargo a los recursos del Programa PFE, que dieron origen a estos. 2. Prestatarios que hayan perdido su condicion de MYPE.

El COBMYPE otorgara coberturas directas en favor de las IFIS en las modalidades de operacion siguientes: a. Emision de garantias individuales. b. Emision de garantias de cartera. c. Cualquier otra modalidad de operacion que sea aprobada por COFIDE. El COBMYPE otorgara coberturas indirectas a favor de las entidades operadoras en las modalidades de operacion siguientes: a. Emision de garantias individuales. b. Emision de garantias de cartera. c. Emision de poliza de seguro individual. d. Emision de poliza de seguro global. e. Cualquier otra modalidad de operacion que sea aprobada por COFIDE. COFIDE, por iniciativa o a propuesta de las IFIS, tiene la facultad de establecer las caracteristicas de los prestamos materia de cobertura directa e indirecta a ser otorgados por estas. Asimismo, COFIDE podra establecer las condiciones de las modalidades de operacion MORDAZA mencionadas. 2. Modalidades operativas pasivas Con el objeto de asegurar la solvencia y diversi car el riesgo asumido por el COBMYPE, COFIDE podra negociar y suscribir los siguientes contratos y/u operaciones: - De coa anzamiento, compartiendo los riesgos con entidades operadoras locales o extranjeras. - De coaseguramiento, compartiendo los riesgos con entidades operadoras locales o extranjeras. - De a anzamiento, por cuenta de un tercero local o extranjero a favor del Fondo, por sus obligaciones activas (contratos de cobertura de garantia y/o seguro). - De aseguramiento, por cuenta de un tercero local o extranjero a favor del Fondo, por sus obligaciones activas (contratos de cobertura de garantia y/o seguro). - De rea anzamiento, cediendo parte del riesgo con un tercero local o extranjero. - De reaseguramiento, cediendo y redistribuyendo parte del riesgo con un tercero local o extranjero. - De autoseguros, patrimonios autonomos de seguros de creditos, emision de papeles, bonos, bonos de desastre o de riesgos catastro cos, derivados climaticos, estructuracion de garantias y/o seguros nitas para absorcion de perdidas intertemporales, constitucion de sociedades de garantias reciprocas, titulizacion de ducias de garantia, sistema de garantias compensatorias regionales, y otras modalidades que COFIDE apruebe. 3. Apalancamiento El monto MORDAZA de exposicion que el COBMYPE debe mantener por las coberturas de garantia y/o seguro otorgadas, sera determinado por COFIDE a partir de la valuacion de los activos ponderados por riesgo y no debera exceder de cinco (5) veces el patrimonio del Fondo sumado a las provisiones para creditos contingentes y otras contingencias. 4. Limites COFIDE establecera el monto MORDAZA de cobertura de garantias y/o seguros que el COBMYPE pueda otorgar a cada IFI y/o entidad operadora. Estos montos se de niran en funcion al desarrollo y evolucion de las operaciones y a la evaluacion de las coberturas. COFIDE determinara el monto MORDAZA de garantias y/o seguros que un prestatario pueda obtener por parte del COBMYPE o a traves de una o mas entidades operadoras. 5. Moneda La cobertura del COBMYPE, se otorgara en la misma moneda del prestamo otorgado por la IFI a la MYPE. 6. Participacion de la cobertura del COBMYPE La cobertura directa otorgada por el COBMYPE a favor de las IFIS podra ser de hasta el 100% del monto del prestamo otorgado por esta ultima. De igual forma la cobertura indirecta a favor de las entidades operadoras y/o IFIS podra ser de hasta el 100%

TITULO III TERMINOS Y CONDICIONES GENERALES DE LAS COBERTURAS
Articulo 12°.- Terminos y condiciones de la cobertura del COBMYPE 1. Modalidades operativas activas

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