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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (10/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 10 de octubre de 2008 381228 Directa COFIDE-IFI o el Contrato de Cobertura Indirecta Entidad Operadora-IFI, los cuales incluyen sus derechos y obligaciones, las disposiciones del presente Reglamento y las normas legales vigentes. El texto del Contrato de Cobertura Indirecta Entidad Operadora-IFI así como sus modi ¿ catorias deberá ser previamente aprobado por COFIDE. Las condiciones particulares de las coberturas especí¿ cas, serán de ¿ nidas en cada caso, y agregadas como Addendum a los contratos de cobertura. Artículo 10°.- Elegibilidad del prestatario Podrán ser bene ¿ ciarios del COBMYPE: 1. Las personas naturales o jurídicas MYPE, bene ¿ ciarias de un préstamo otorgado por la IFI, que hayan recibido o reciban capacitación y asistencia técnica cali ¿ cada por parte de entidades públicas o privadas de acuerdo a los criterios de ¿ nidos por COFIDE ante las IFIS y las entidades operadoras. 2. Las personas naturales o jurídicas MYPE, bene¿ ciarias de un préstamo que se origine en una línea de crédito y/o ¿ nanciamiento otorgado por COFIDE a la IFI con cargo al Programa PFE y que reciban capacitación y asistencia técnica cali ¿ cada por parte del Asistente Técnico o Articulador para realizar actividades del Programa PFE. Para efectos de la de ¿ nición de microempresa y pequeña empresa, se deberá considerar lo establecido en la Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa, Ley Nº 28015 y sus modi ¿ catorias. No serán elegibles para ser bene ¿ ciarios del COBMYPE los prestatarios que: 1. Formen parte del Consejo de Administración, Directorio o del Comité de Créditos de la IFI y/o de la entidad operadora. 2. Estén impedidos por ley expresa.3. Sean funcionarios de COFIDE, de las IFIS y de las entidades operadoras. 4. Hubieran incumplido el Reglamento del Programa PFE, con la consecuente decisión de ordenar a la IFI la reversión de los recursos desembolsados. 5. Sean conocidos como insolventes, teniendo en cuenta que la insolvencia se comprueba cuando ocurra alguna de las siguientes circunstancias: a. Celebración de un convenio de liquidación ante la autoridad competente. b. Haber sido declarados insolventes por la autoridad competente. c. Estar considerados en las Centrales de Riesgos en las categorías de dudoso o pérdida. 6. Se encuentren comprendidos en las exclusiones a que se re ¿ ere el artículo 6° del Decreto Legislativo N° 1086. 7. Cuya deuda haya sido objeto de honramiento por parte de la entidad operadora y/o del COBMYPE. En ese caso, dejarán de ser elegibles para el COBMYPE por un periodo no menor de cinco (5) años. Corresponde a la IFI en los casos de emisión de garantía de cartera constatar el cumplimiento de los criterios de elegibilidad mencionados antes de incorporar a un prestatario a la cobertura del COBMYPE. En los casos de garantía individual, la constatación corresponderá a la entidad operadora. Artículo 11°.- Interrupción de la cobertura El COBMYPE interrumpirá la vigencia de la cobertura que respalda a la entidad operadora y/o a la IFI, sobre aquellos: 1. Prestatarios bene ¿ ciarios de préstamos que la IFI mantiene vigentes y en cartera, en aquellos casos en que esta última haya precancelado las líneas y/o ¿ nanciamientos otorgados por COFIDE con cargo a los recursos del Programa PFE, que dieron origen a éstos. 2. Prestatarios que hayan perdido su condición de MYPE. TÍTULO III TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES DE LAS COBERTURAS Artículo 12°.- Términos y condiciones de la cobertura del COBMYPE 1. Modalidades operativas activasEl COBMYPE otorgará coberturas directas en favor de las IFIS en las modalidades de operación siguientes: a. Emisión de garantías individuales. b. Emisión de garantías de cartera.c. Cualquier otra modalidad de operación que sea aprobada por COFIDE. El COBMYPE otorgará coberturas indirectas a favor de las entidades operadoras en las modalidades de operación siguientes: a. Emisión de garantías individuales. b. Emisión de garantías de cartera.c. Emisión de póliza de seguro individual.d. Emisión de póliza de seguro global.e. Cualquier otra modalidad de operación que sea aprobada por COFIDE. COFIDE, por iniciativa o a propuesta de las IFIS, tiene la facultad de establecer las características de los préstamos materia de cobertura directa e indirecta a ser otorgados por éstas. Asimismo, COFIDE podrá establecer las condiciones de las modalidades de operación antes mencionadas. 2. Modalidades operativas pasivasCon el objeto de asegurar la solvencia y diversi ¿ car el riesgo asumido por el COBMYPE, COFIDE podrá negociar y suscribir los siguientes contratos y/u operaciones: - De coa ¿ anzamiento, compartiendo los riesgos con entidades operadoras locales o extranjeras. - De coaseguramiento, compartiendo los riesgos con entidades operadoras locales o extranjeras. - De a¿ anzamiento, por cuenta de un tercero local o extranjero a favor del Fondo, por sus obligaciones activas (contratos de cobertura de garantía y/o seguro). - De aseguramiento, por cuenta de un tercero local o extranjero a favor del Fondo, por sus obligaciones activas (contratos de cobertura de garantía y/o seguro). - De rea¿ anzamiento, cediendo parte del riesgo con un tercero local o extranjero. - De reaseguramiento, cediendo y redistribuyendo parte del riesgo con un tercero local o extranjero. - De autoseguros, patrimonios autónomos de seguros de créditos, emisión de papeles, bonos, bonos de desastre o de riesgos catastró ¿ cos, derivados climáticos, estructuración de garantías y/o seguros ¿ nitas para absorción de perdidas intertemporales, constitución de sociedades de garantías recíprocas, titulización de ¿ ducias de garantía, sistema de garantías compensatorias regionales, y otras modalidades que COFIDE apruebe. 3. Apalancamiento El monto máximo de exposición que el COBMYPE debe mantener por las coberturas de garantía y/o seguro otorgadas, será determinado por COFIDE a partir de la valuación de los activos ponderados por riesgo y no deberá exceder de cinco (5) veces el patrimonio del Fondo sumado a las provisiones para créditos contingentes y otras contingencias. 4. LímitesCOFIDE establecerá el monto máximo de cobertura de garantías y/o seguros que el COBMYPE pueda otorgar a cada IFI y/o entidad operadora. Estos montos se de ¿ nirán en función al desarrollo y evolución de las operaciones y a la evaluación de las coberturas. COFIDE determinará el monto máximo de garantías y/o seguros que un prestatario pueda obtener por parte del COBMYPE o a través de una ó más entidades operadoras. 5. MonedaLa cobertura del COBMYPE, se otorgará en la misma moneda del préstamo otorgado por la IFI a la MYPE. 6. Participación de la cobertura del COBMYPELa cobertura directa otorgada por el COBMYPE a favor de las IFIS podrá ser de hasta el 100% del monto del préstamo otorgado por esta última. De igual forma la cobertura indirecta a favor de las entidades operadoras y/o IFIS podrá ser de hasta el 100%