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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 10 de octubre de 2008 381227 El Fondo ha sido creado mediante Ley Nº 28368 denominada Ley de Fortalecimiento del Fondo Múltiple de Cobertura MYPE, a partir de la modi ¿ cación del Decreto de Urgencia Nº 056-96. El Fondo es un patrimonio autónomo constituido por el Ministerio de Economía y Finanzas - MEF (Fideicomitente y Fideicomisario), bajo la modalidad de un fondo revolvente, administrado en ¿ deicomiso por COFIDE (Fiduciario). Artículo 2°.- De fi niciones Para ¿ nes del presente reglamento se establecen las siguientes de ¿ niciones: COFIDE : Corporación Financiera de Desarrollo S.A. Ley : Ley 28368 - Ley de Fortalecimiento del Fondo Múltiple de Cobertura MYPE. Fondo : El Fondo Múltiple de Cobertura MYPE. Fideicomitente y Fideicomisario: Ministerio de Economía y Finanzas (MEF). Fiduciario : COFIDE. COBMYPE : Programa de Cobertura Múltiple MYPE. Programa PFE : Programa de Financiamiento para Productos Financieros Estructurados de COFIDE. IFI : Institución fi nanciera intermediaria. Entidad operadora : IFIS, entidades a fi anzadoras, y/o compañías de seguros que utilizan la cobertura del COBMYPE para garantizar y/o asegurar a los prestatarios ante las IFIS que otorguen préstamos. MYPE : Micro y pequeña empresa. Cobertura directa Garantía que otorga el COBMYPE para respaldar a los prestatarios ante las IFIS que otorguen préstamos. Cobertura indirecta Garantía y/o seguro que otorga COBMYPE a favor de la entidad operadora en respaldo de la garantía y/o seguro que esta entidad otorgue a los prestatarios ante las IFIS que otorguen préstamos. Contrato de Cobertura Directa COFIDE-IFI: El contrato de garantía suscrito entre COFIDE y la IFI. Contrato de Cobertura Indirecta COFIDE-EntidadOperadora: El contrato de cobertura de garantía y/o seguro suscrito entre COFIDE y la entidad operadora. Contrato de Cobertura Indirecta Entidad Operadora-IFIS: El contrato de garantía y/o seguros suscrito entre la entidad operadora y las IFIS. Reglamento Operativo: El presente instrumento normativo. Préstamo : Operación de crédito realizada por la IFI, a favor de un prestatario. Prestatario : Persona natural o jurídica MYPE nacida o constituida legalmente en el Perú bene fi ciaria de un préstamo otorgado por la IFI. Artículo 3°.- Objeto del FondoEl Fondo tiene como objeto ejecutar un conjunto de programas de garantías y seguros, que faciliten el acceso al ¿ nanciamiento de la MYPE, por medio de la combinación de instrumentos que coadyuven al desarrollo masi ¿ cado de las micro ¿ nanzas. El Fondo brindará coberturas sobre los riesgos que se deriven del ¿ nanciamiento que otorgue las IFIS a la MYPE. De esta forma, se promueve el desarrollo de procesos de producción, comercialización y ¿ nanciamiento, privilegiándose la viabilidad del negocio y su sostenibilidad por requerimiento del mercado. Artículo 4°.- Recursos del Fondo Los recursos del Fondo serán los que se señalan en el Artículo 5º de la Ley. La transferencia hasta por US$10’500,000 (Diez Millones Quinientos Mil Dólares Americanos), con cargo al Fondo de Respaldo para la PYME, creado por Decreto de Urgencia Nº 050-2002, se hará efectiva en Bonos - Fondo de Respaldo para la PYME. En consecuencia, la nueva denominación de los bonos que serán destinados al Fondo será: “Bonos - Fondo Múltiple de Cobertura MYPE”.Artículo 5°.- Plazo de vigencia del Fondo El plazo de vigencia del Fondo será de diez (10) años contados a partir de la entrada en vigencia de la Ley, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 6º de la referida norma. Artículo 6°.- Programa de Cobertura Múltiple COBMYPE Por el presente Reglamento y de acuerdo a los alcances del Artículo 2º de la Ley, se establece el Programa de Cobertura Múltiple MYPE - COBMYPE, a efectos de que con cargo a los recursos del Fondo, se brinde coberturas en forma directa e indirecta. La cobertura directa se otorga a favor de las IFIS para garantizar a los prestatarios bene ¿ ciarios de préstamos, en tanto que la cobertura indirecta es a favor de las entidades operadoras para respaldar las garantías y/o seguros que estas entidades otorguen a los prestatarios bene ¿ ciarios de préstamos de las IFIS. Además de los recursos del Fondo, el COBMYPE podrá contar con el apoyo de terceros, a ¿ n de ampliar su nivel de cobertura. Las entidades operadoras con el respaldo de su patrimonio, podrán otorgar coberturas complementarias a la otorgada por el COBMYPE. Artículo 7°.- Administración y utilización de los recursos del Fondo La administración ¿ nanciera de los recursos del Fondo estará a cargo de COFIDE, quien aplicará para estos efectos las Políticas de Inversiones aprobadas por su Directorio, las mismas que serán puestas en conocimiento del MEF. Cualquier modi¿ cación que se realice a las referidas políticas, será puesta en conocimiento del MEF, quien tendrá un plazo de treinta (30) días calendario para plantear sus observaciones, en caso contrario, se entenderán como consentidas. COFIDE podrá, con cargo a los recursos del Fondo, efectuar inversiones ¿ nancieras y de tesorería, teniendo en cuenta criterios de riesgo, seguridad, liquidez, rentabilidad y diversi¿ cación. COFIDE, en representación del COBMYPE, suscribirá las coberturas directas con las IFIs con cargo a los recursos del Fondo. TÍTULO II ELEGIBILIDAD Artículo 8°.- Elegibilidad de la entidad operadora Podrán acceder a la cobertura del COBMYPE, aquellas entidades operadoras que sean supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y que no se encuentran incursas en lo estipulado en los Títulos V, VI, y VII de la Sección Primera de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modi ¿ catorias. Asimismo, la entidad operadora deberá haber suscrito el Contrato de Cobertura Indirecta COFIDE-Entidad Operadora, el cual incluye sus derechos y obligaciones, las disposiciones del presente Reglamento y las normas legales vigentes. COFIDE establecerá la elegibilidad de las entidades operadoras y los límites de cobertura que el COBMYPE les pueda asignar. Artículo 9°.- Elegibilidad de las IFIS Podrán acceder a la cobertura del COBMYPE, aquellas IFIS que sean supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y que no se encuentran incursas en lo estipulado en los títulos V, VI, y VII de la Sección Primera de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modi ¿ catorias. COFIDE establecerá la elegibilidad de las IFIS y los límites de cobertura que el COBMYPE y/o las entidades operadoras les puedan otorgar. COFIDE establecerá los límites máximos de cobertura que una IFI puede contratar con el COBMYPE y/o con una o más entidades operadoras, los mismos que se establecerán en función del patrimonio efectivo y de la exposición total del Fondo. El portafolio de coberturas será distribuido por COFIDE bajo consideraciones de riesgo relativo para cada subsistema ¿ nanciero y para cada IFI, teniendo en cuenta su propia Política de Riesgos. Para acceder a las coberturas directas otorgadas por el COBMYPE o las indirectas otorgadas por la entidad operadora, las IFIS deberán haber suscrito el Contrato de Cobertura