Norma Legal Oficial del día 10 de octubre del año 2008 (10/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, viernes 10 de octubre de 2008

NORMAS LEGALES

381227

El Fondo ha sido creado mediante Ley Nº 28368 denominada Ley de Fortalecimiento del Fondo Multiple de Cobertura MYPE, a partir de la modi cacion del Decreto de Urgencia Nº 056-96. El Fondo es un patrimonio MORDAZA constituido por el Ministerio de Economia y Finanzas - MEF (Fideicomitente y Fideicomisario), bajo la modalidad de un fondo revolvente, administrado en deicomiso por COFIDE (Fiduciario). Articulo 2°.- Definiciones Para nes del presente reglamento se establecen las siguientes de niciones:

Articulo 5°.- Plazo de vigencia del Fondo El plazo de vigencia del Fondo sera de diez (10) anos contados a partir de la entrada en vigencia de la Ley, de acuerdo a lo establecido por el Articulo 6º de la referida norma. Articulo 6°.- Programa de Cobertura Multiple COBMYPE Por el presente Reglamento y de acuerdo a los alcances del Articulo 2º de la Ley, se establece el Programa de Cobertura Multiple MYPE - COBMYPE, a efectos de que con cargo a los recursos del Fondo, se brinde coberturas en forma directa e indirecta. La cobertura directa se otorga a favor de las IFIS para garantizar a los prestatarios bene ciarios de prestamos, en tanto que la cobertura indirecta es a favor de las entidades operadoras para respaldar las garantias y/o seguros que estas entidades otorguen a los prestatarios bene ciarios de prestamos de las IFIS. Ademas de los recursos del Fondo, el COBMYPE podra contar con el apoyo de terceros, a n de ampliar su nivel de cobertura. Las entidades operadoras con el respaldo de su patrimonio, podran otorgar coberturas complementarias a la otorgada por el COBMYPE. Articulo 7°.- Administracion y utilizacion de los recursos del Fondo La administracion nanciera de los recursos del Fondo estara a cargo de COFIDE, quien aplicara para estos efectos las Politicas de Inversiones aprobadas por su Directorio, las mismas que seran puestas en conocimiento del MEF. Cualquier modi cacion que se realice a las referidas politicas, sera puesta en conocimiento del MEF, quien tendra un plazo de treinta (30) dias calendario para plantear sus observaciones, en caso contrario, se entenderan como consentidas. COFIDE podra, con cargo a los recursos del Fondo, efectuar inversiones nancieras y de tesoreria, teniendo en cuenta criterios de riesgo, seguridad, liquidez, rentabilidad y diversi cacion. COFIDE, en representacion del COBMYPE, suscribira las coberturas directas con las IFIs con cargo a los recursos del Fondo.

: Corporacion Financiera de Desarrollo S.A. Ley : Ley 28368 - Ley de Fortalecimiento del Fondo Multiple de Cobertura MYPE. Fondo : El Fondo Multiple de Cobertura MYPE. Fideicomitente y : Ministerio de Economia y Finanzas Fideicomisario (MEF). Fiduciario : COFIDE. COBMYPE : Programa de Cobertura Multiple MYPE. Programa PFE : Programa de Financiamiento para Productos Financieros Estructurados de COFIDE. IFI : Institucion financiera intermediaria. Entidad operadora : IFIS, entidades afianzadoras, y/o companias de seguros que utilizan la cobertura del COBMYPE para garantizar y/o asegurar a los prestatarios ante las IFIS que otorguen prestamos. MYPE : Micro y pequena empresa. Cobertura directa Garantia que otorga el COBMYPE para respaldar a los prestatarios ante las IFIS que otorguen prestamos. Cobertura indirecta Garantia y/o seguro que otorga COBMYPE a favor de la entidad operadora en respaldo de la garantia y/o seguro que esta entidad otorgue a los prestatarios ante las IFIS que otorguen prestamos. Contrato de : El contrato de garantia suscrito entre Cobertura Directa COFIDE y la IFI. COFIDE-IFI Contrato de : El contrato de cobertura de garantia Cobertura Indirecta y/o seguro suscrito entre COFIDE y la COFIDE-Entidad entidad operadora. Operadora Contrato de : El contrato de garantia y/o seguros Cobertura Indirecta suscrito entre la entidad operadora y las Entidad Operadora- IFIS. IFIS Reglamento : El presente instrumento normativo. Operativo Prestamo : Operacion de credito realizada por la IFI, a favor de un prestatario. Prestatario : Persona natural o juridica MYPE nacida o constituida legalmente en el Peru beneficiaria de un prestamo otorgado por la IFI.
Articulo 3°.- Objeto del Fondo El Fondo tiene como objeto ejecutar un conjunto de programas de garantias y seguros, que faciliten el acceso al nanciamiento de la MYPE, por medio de la combinacion de instrumentos que coadyuven al desarrollo masi cado de las micro nanzas. El Fondo brindara coberturas sobre los riesgos que se deriven del nanciamiento que otorgue las IFIS a la MYPE. De esta forma, se promueve el desarrollo de procesos de produccion, comercializacion y nanciamiento, privilegiandose la viabilidad del negocio y su sostenibilidad por requerimiento del mercado. Articulo 4°.- Recursos del Fondo Los recursos del Fondo seran los que se senalan en el Articulo 5º de la Ley. La transferencia hasta por US$10'500,000 (Diez Millones Quinientos Mil Dolares Americanos), con cargo al Fondo de Respaldo para la PYME, creado por Decreto de Urgencia Nº 050-2002, se MORDAZA efectiva en Bonos - Fondo de Respaldo para la PYME. En consecuencia, la nueva denominacion de los bonos que seran destinados al Fondo sera: "Bonos - Fondo Multiple de Cobertura MYPE".

COFIDE

TITULO II ELEGIBILIDAD
Articulo 8°.- Elegibilidad de la entidad operadora Podran acceder a la cobertura del COBMYPE, aquellas entidades operadoras que MORDAZA supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y que no se encuentran incursas en lo estipulado en los Titulos V, VI, y VII de la Seccion Primera de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modi catorias. Asimismo, la entidad operadora debera haber suscrito el Contrato de Cobertura Indirecta COFIDE-Entidad Operadora, el cual incluye sus derechos y obligaciones, las disposiciones del presente Reglamento y las normas legales vigentes. COFIDE establecera la elegibilidad de las entidades operadoras y los limites de cobertura que el COBMYPE les pueda asignar. Articulo 9°.- Elegibilidad de las IFIS Podran acceder a la cobertura del COBMYPE, aquellas IFIS que MORDAZA supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y que no se encuentran incursas en lo estipulado en los titulos V, VI, y VII de la Seccion Primera de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modi catorias. COFIDE establecera la elegibilidad de las IFIS y los limites de cobertura que el COBMYPE y/o las entidades operadoras les puedan otorgar. COFIDE establecera los limites maximos de cobertura que una IFI puede contratar con el COBMYPE y/o con una o mas entidades operadoras, los mismos que se estableceran en funcion del patrimonio efectivo y de la exposicion total del Fondo. El portafolio de coberturas sera distribuido por COFIDE bajo consideraciones de riesgo relativo para cada subsistema nanciero y para cada IFI, teniendo en cuenta su propia Politica de Riesgos. Para acceder a las coberturas directas otorgadas por el COBMYPE o las indirectas otorgadas por la entidad operadora, las IFIS deberan haber suscrito el Contrato de Cobertura

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