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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (10/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 10 de octubre de 2008 381225 Que, se ha comprobado que la cantidad de petróleo que ha sido sustraído de a bordo del B.A.P. “PISCO” no es TRES MIL CIEN (3,100 galones) como se informó en un inicio por Mensaje Naval, sino aproximadamente UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE (1,759) galones. Asimismo, durante la constatación de la existencia de petróleo a bordo, se realizaron TRES (3) sondajes por personal del Departamento de Ingeniería, veri ¿ cando que no existió ningún tipo de fuga o pérdida de petróleo en el sistema, revisándose todas las sentinas, los cofferdams y tanques vacíos del buque que normalmente no son usados, comprobando que no existe en ellos indicios del petróleo sustraído; Que, está comprobada la sustracción de a bordo del B.A.P. “PISCO” de 1,759 galones de petróleo Diesel 2, el mismo que presuntamente fue extraído a través del sistema de petróleo, mediante el uso de electrobomba por la toma de proa en la cubierta principal con una manga, y descargada por la banda de estribor a una embarcación particular que se abarloó entre la 01.30 y 03.00 horas del día sábado 14 de junio de 2008; Que, el personal que se encontraba de guardia en el portalón no estuvo alerta durante el cumplimiento de su guardia, ya que no se percató de ninguna novedad que tenga relación con la sustracción del petróleo, hecho que deberá ser investigado por el órgano disciplinario competente; Que, el Técnico 3º Maq. Fulgencio Justino SANTOS Bonifacio, O ¿ cial de Mar 1º Maq. Luis Alberto CHOY Vásquez y O¿ cial de Mar 1º Men. Ronald Roger LEON Arroyo, de acuerdo con la investigación efectuada por la Comisión Interna de Investigación, resultan ser los presuntos autores de la sustracción del petróleo Diesel 2; Que, mediante O ¿ cio I.300-376 (R) de fecha 30 de julio de 2008, el Comandante del B.A.P.”PISCO”, recomienda que la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Defensa relativos a la Marina de Guerra del Perú inicie las acciones legales pertinentes, en razón de existir indicios de la presunta comisión de delito; De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Leyes Nº 17537 y 17667 Ley de Representación y Defensa del Estado en Juicio y su modi ¿ catoria; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Defensa relativos a la Marina de Guerra del Perú, a iniciar, continuar y culminar las acciones legales correspondientes contra el Técnico 3º Maq. Fulgencio SANTOS Bonifacio, O ¿ cial de Mar 1º Maq. Luis Alberto CHOY Vásquez y O ¿ cial de Mar 1º Men. Ronald Roger LEON Arroyo, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución y sus antecedentes al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Defensa relativos a la Marina de Guerra del Perú, para que proceda conforme a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANTERO FLORES ARÁOZ E. Ministro de Defensa 262314-1 ECONOMIA Y FINANZAS Aceptan renuncia al cargo de Asesor II del Despacho Ministerial RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 579-2008-EF/10 Lima, 7 de octubre de 2008 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 474-2006- EF/10 del 31 de agosto de 2006, se designó a la señorita Carmen Asunción Negrón Alves, como Asesor II, Categoría F-5 del Despacho Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, la citada funcionaria ha formulado renuncia al cargo y a la función pública; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34º inciso b) del Decreto Legislativo Nº 276, artículos 182º inciso b), 183º, 185º y 191º del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, la Ley Nº 27594 y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE:Artículo Único.- Aceptar la renuncia al cargo de Asesor II, Categoría F-5 del Despacho Ministerial y a la función pública en el Ministerio de Economía y Finanzas, presentada por la señorita Carmen Asunción Negrón Alves, dándosele las gracias por los servicios prestados al Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS M. VALDIVIESO M. Ministro de Economía y Finanzas 262296-1 Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de transmisión de datos a la red privada del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 580-2008-EF/43 Lima, 7 de octubre de 2008 Vistos: el Memorando Nº 723-2008-EF/42.01 de la O¿ cina General de Informática y Estadística y los Informes N°s. 261-2008-EF/43.50 y 2046 -2008-EF/60.01 de la O¿ cina General de Administración y de la O ¿ cina General de Asesoría Jurídica, respectivamente, que sustentan la con¿ guración del supuesto de servicios que no admiten sustitutos, previsto en el inciso e) del artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y modi ¿ catorias para la contratación del Servicio de Transmisión de Datos a la Red Privada (Intranet) del Ministerio de Economía y Finanzas; CONSIDERANDO:Que, según el inciso e) del artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y modi ¿ catorias, están exonerados de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen para la prestación de servicios que no admiten sustitutos y exista proveedor único, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento; Que, asimismo, el artículo 144° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2004-PCM y modi ¿ catorias, señala que en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la Entidad podrá contratar directamente. Se considerará que existe proveedor único en los casos que por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se haya establecido la exclusividad del proveedor; Que, actualmente 616 unidades ejecutoras del Gobierno Nacional y Regional y 1 834 municipalidades a nivel nacional registran y envían información para la Dirección Nacional del Presupuesto Público, la Dirección Nacional del Tesoro Público y la Dirección Nacional de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas a través del Sistema Integrado de Administración Financiera – SIAF SP, utilizando como el medio de transmisión, el Servicio de Transmisión de Datos a la Red Privada (Intranet) del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, Telefónica del Perú S.A.A., es la única empresa que tiene una cobertura de telefonía básica a nivel de todos los departamentos y distritos del país, pudiendo brindar el Servicio de Transmisión de Datos a la Red Privada (Intranet) del Ministerio de Economía y Finanzas, a todos aquellos que cuenten con una línea instalada en su local; Que, en atención a lo señalado la contratación del Servicio de Transmisión de Datos a la Red Privada (Intranet) del Ministerio de Economía y Finanzas sólo es posible obtenerlo de Telefónica del Perú S.A.A., por ser la única empresa que brinda cobertura local y nacional del servicio de telefonía básica, en consecuencia su contratación se enmarca dentro del supuesto previsto en el artículo 144° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del