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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (10/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 10 de octubre de 2008 381237 Supremo Nº 042-2005-EM, dispone que el Contratista podrá gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua, derechos de super ¿ cie, así como cualquier otro tipo de derechos y autorizaciones sobre terrenos públicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades, siendo de cargo del Contratista la indemnización de los perjuicios económicos ocasionados por tales derechos; Que, el artículo 294º del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-2004-EM, reconoce que el derecho de super ¿ cie se rige de acuerdo a las disposiciones contenidas en el Título VII del citado Reglamento, sobre uso de bienes públicos y de propiedad privada, en cuanto resulten aplicables; Que, asimismo, es de aplicación el artículo 7º del Reglamento del artículo 7º de la Ley Nº 26505, Ley de la inversión privada en el desarrollo de las actividades económicas en las tierras del territorio nacional y de las comunidades campesinas y nativas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-96-AG; referido a las servidumbres sobre tierras para el ejercicio de actividades mineras o de hidrocarburos, el cual señala que el establecimiento de servidumbres sobre tierras para las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos, se aprobarán mediante Resolución Suprema refrendada por los Ministros de Energía y Minas y de Agricultura; Que, mediante escrito de fecha 20 de abril de 2007, la empresa Aguaytía Energy del Perú S.R.L., solicitó la constitución de derecho de super ¿ cie sobre la zona del área de operaciones en el Lote 31-C, en donde no existan propietarios y/o poseedores que se encuentren debidamente identi ¿ cados, así como derechos preexistentes a la inscripción del referido Contrato de Licencia, bajo el fundamento que la ubicación progresiva y las actividades que realizan los pobladores en zonas cercanas al área de operaciones, como la quema, la tala indiscriminada y el desbroce, ponen en riesgo la seguridad y la salud de los pobladores, la protección del medio ambiente ( À ora y fauna), la adecuada realización de las operaciones y la seguridad de las instalaciones, comprometiendo además las condiciones seguras en que la actividad de explotación de hidrocarburos debe efectuarse; Que, asimismo, mediante escrito de fecha 09 de noviembre de 2007, la empresa Aguaytía Energy del Perú S.R.L. ha complementado su solicitud adjuntando un Informe de Análisis de Riesgo por Prácticas Ancestrales de Agricultura Migratoria (Rozo, Tumba y Quema), en el área de inÀ uencia de las operaciones de los pozos de gas del Lote 31-C, precisando que en la actualidad se viene realizando a fuego abierto la quema de bosques, fuera de control, a menos de 200 mts. del Pozo de Gas 2X del Lote 31-C con el riesgo que ello conlleva; Que, por otro lado, la referida empresa ha remitido una serie de documentos entre los que se encuentran i) las actas de constatación levantadas por el Juzgado de Paz del Distrito de Curimana, sobre actos perturbatorios de tala de árboles llevados a cabo en el área de operaciones del Lote 31-C, ii) el escrito mediante el cual el Juzgado de Paz del Distrito de Curimana pone en conocimiento del Fiscal Provincial del Modulo Básico de Justicia de Campo Verde, la denuncia efectuada por la empresa Aguaytía Energy del Perú S.R.L. por tentativa de incendio y atentado contra la seguridad común y otros; y, iii) comunicados donde se hace mención a la denuncia efectuada por la Sra. Nancy Vela Moreno por actos perturbatorios contra los Pozos Nº 8 y Nº 9, como consecuencia del rosado de una extensión de 49 has para hacer un pastizal poniendo en grave peligro y amenaza a los referidos pozos; Que, de la revisión de la documentación presentada, se ha veri ¿ cado que la empresa Aguaytía Energy del Perú S.R.L., ha cumplido con presentar los requisitos de admisibilidad que resultan pertinentes, establecidos por el Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2004-EM, así como, con los establecidos en el ítem SH01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 061-2006-EM, referido al trámite de solicitud de establecimiento de servidumbres y derechos de super ¿ cie para efectuar operaciones de Hidrocarburos; Que, el Lote 31-C tiene una extensión aproximada de dieciséis mil seiscientos treinta (16,630.00) hectáreas y el área de operaciones sobre la cual recae la solicitud del derecho de super ¿ cie comprende una extensión aproximada de diez mil doscientos cincuenta y tres con 4089/10000 (10,253.4089) hectáreas, correspondiéndole las siguientes coordenadas UTM:Punto Coordenadas Este Coordenadas Norte A 476,879.9457 9´079,669.9877 B 478,400.0000 9´079,668.0500 C 478,400.0000 9´071,704.1155D 477,208.4292 9´071,704.6052 E 477,215.0369 9´070,189.1222 F 476,876.8436 9´070,189.1222 476,832.1388 9´070,273.2328476,738.9745 9´070,338.5907476,659.8035 9´070,382.2589476,533.2787 9´070,433.5139476,475.9584 9´070,423.2361 476,245.0693 9´070,371.4417 476,140.6577 9´070,296.9013476,026.1890 9´070,125.6160475,948.7626 9´069,933.3799 475,918.4995 9´069,703.8558 475,922.0679 9´069,542.5384475,913.0422 9´069,317.8006475,869.7428 9´069,167.3127475,768.2251 9´068,959.1755475,669.2413 9´068,785.8207 475,543.9428 9´068,607.0721 475,434.6668 9´068,497.4621475,869.7428 9´069,167.3127475,768.2251 9´068,959.1755475,669.2413 9´068,785.8207475,543.9428 9´068,607.0721475,434.6668 9´068,497.4621475,350.7687 9´068,431.1285 475,260.3131 9´068,418.7363 475,095.0998 9´068,482.4021475,038.6910 9´068,584.8139 474,987.4103 9´068,717.9492 474,931.0016 9´066,876.6875474,905.3614 9´069,025.1845 474,879.7211 9´069,173.6817 474,818.1844 9´069,311.9376474,797.6722 9´069,378.5052474,772.0317 9´069,480.9170 474,746.3915 9´069,557.7258 474,679.7267 9´069,629.4142474,618.1900 9´069,649.8965474,520.7568 9´069,655.0171474,433.5796 9´069,660.1376474,356.6587 9´069,649.8965 474,289.9940 9´069,629.4142 474,218.2010 9´069,567.9671 474,115.6398 9´069,445.0729 474,028.4629 9´069,245.3700 474,028.4629 9´069,066.1493474,054.7756 9´068,887.3388 474,037.1182 9´068,806.9626474,011.8858 9´068,604.8903 474,016.3201 9´068,454.5086473,993.1425 9´068,320.6590473,953.3195 9´068,277.3839