Norma Legal Oficial del día 10 de octubre del año 2008 (10/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 10 de octubre de 2008

de un deicomiso a favor de la IFI, deberan ser susceptibles de ser cedidas a favor del COBMYPE, luego que la IFI MORDAZA recuperado sus acreencias, es decir en caso de haber excedentes de garantias, estas se cederan conjuntamente con los derechos de cobro a favor de COBMYPE. - Garantias de cartera Las garantias otorgadas por los prestatarios deberan estar debidamente formalizadas a favor de la IFI y deberan ser susceptibles de ser cedidas conjuntamente con los derechos de cobro a favor del COBMYPE. La IFI debera obtener del prestatario la afectacion de los contratos de venta, abastecimiento, servicio y/o el compromiso del prestatario de canalizar a traves MORDAZA sus cobranzas. Estas facilidades de cobranza tendran vigencia hasta la cancelacion del prestamo. 8. Cesion de Derechos La entidad operadora debera contar con la cesion de derechos de las cobranzas y recuperaciones, respecto de los montos honrados o indemnizados con sus recursos y los del COBMYPE, y de la parte proporcional de las correspondientes garantias y afectaciones a medios de cobranza. Para este efecto se debe materializar la cesion de derechos de la IFI a favor de la entidad operadora por los montos honrados o indemnizados sobre la cartera garantizada.

TITULO IV PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS OPERATIVOS DE LAS COBERTURAS DIRECTAS
Articulo 14°.- Procedimiento para el otorgamiento de coberturas 1. Del otorgamiento de la cobertura Las IFIS elegibles presentaran a COFIDE en su calidad de administrador del Fondo, sus solicitudes de cobertura, las mismas que seran atendidas en la medida que COFIDE cuente con los recursos mencionados en el Articulo 5° de la Ley. COFIDE comunicara a las IFIS la procedencia de su solicitud de cobertura, asi como el monto MORDAZA asignado de acuerdo con los limites establecidos por COFIDE. Esta comunicacion constituira MORDAZA de cobertura. COFIDE remitira trimestralmente a las IFIS un certi cado de cobertura de garantias a su favor, sujeto al cumplimiento de terminos y condiciones del contrato de cobertura directa. 2. De las operaciones respaldadas con cargo a la cobertura - Garantias individuales Las IFIS remitiran a COFIDE dentro de los cinco (5) primeros dias utiles siguientes al cierre de cada mes, bajo el caracter de declaracion jurada, la relacion de prestatarios garantizados por la cobertura que les MORDAZA sido otorgada, indicando por cada caso, el nombre del prestatario, monto y plazo del prestamo, asi como el MORDAZA y valor de las garantias y/o seguros otorgados por el prestatario a favor de la IFI; asimismo, informaran los resultados de las recuperaciones efectuadas y las acciones de cobranza, por las honras de garantia y/o siniestros indemnizados. Las IFIS consideraran en sus reportes mensuales, solo aquellos prestamos cuyos desembolsos hayan ocurrido en el ultimo mes. - Garantias de cartera Las IFIS informaran a COFIDE, dentro de los diez (10) dias utiles siguientes al cierre de cada mes, mediante declaracion jurada, la relacion de los prestamos desembolsados y/o renovados que conforman la cartera garantizada, indicando por cada operacion, el nombre del prestatario, el monto y plazo del prestamo; asimismo, informaran las recuperaciones efectuadas y las acciones de cobranza por las honras de garantia ejecutadas. Las IFIS consideraran en sus reportes mensuales, solo aquellos prestamos cuyos desembolsos hayan ocurrido en el ultimo mes. Articulo 15°.- Procedimiento para el honramiento de las garantias La falta de pago total o parcial del prestamo, debera ser noti cada por la IFI dentro de los treinta (30) dias calendario

siguientes al respectivo vencimiento, mediante carta simple o notarial. Al expirar este plazo sin producirse dicha noti cacion, se extingue todo derecho de la IFI de reclamar a COFIDE respecto a la garantia del COBMYPE. COFIDE procedera, en un plazo no mayor de quince (15) dias utiles contados desde la fecha de solicitud por parte de la IFI, a honrar la garantia, hasta por el importe que resulte de aplicar al monto del prestamo impago, el porcentaje de cobertura contratado, previa veri cacion del cumplimiento de los requisitos establecidos en la cobertura, asi como de la conformidad respecto a la solicitud de honramiento presentadas por la IFI. Las IFIS deberan informar a COFIDE dentro de los diez (10) primeros dias utiles siguientes al cierre de cada mes, sobre el estado de situacion de los prestamos que hayan sido honrados, caso contrario se dejara en suspenso la cobertura de garantia que les ha sido otorgada. La IFI estara obligada a iniciar acciones legales de cobro ya sea a nivel judicial y extrajudicial, segun lo estime conveniente, del pagare emitido por el prestatario, dentro de los 90 (noventa) dias contados a partir de la fecha de su solicitud de honramiento y/o indemnizacion, proporcionando a COFIDE dentro del mismo plazo, el auto admisorio de la demanda, debiendo mantenerla informada sobre el procedimiento y seguir sus instrucciones para ceder a su favor las acciones y derechos que corresponda. Si el analisis costo bene cio efectuado por la IFI, determina la no conveniencia de continuar con las acciones judiciales, la IFI debera informar a COFIDE los criterios y argumentos que sustenten el castigo de la operacion, a efectos de que el COBMYPE proceda a constituir las provisiones y/o castigos correspondientes. Articulo 16°.- Suspension de la emision de nuevas coberturas a favor de una IFI El COBMYPE suspendera la emision de nuevas coberturas a favor de una IFI, cuando la diferencia entre el monto honrado a favor de la IFI y la recuperacion efectuada por tales conceptos durante los ultimos doce (12) meses, supere el 5% del saldo promedio de las garantias vigentes de los ultimos doce (12) meses, otorgadas por el COBMYPE a favor de la IFI. COFIDE procedera a efectuar una evaluacion de dichas IFIS que hayan recibido la cobertura del COBMYPE, a efectos de determinar las medidas correctivas pertinentes, a n de cautelar los recursos del Fondo. Articulo 17°.- Vigencia de la cobertura Cada prestatario se entendera garantizado, desde la fecha en que el prestatario y/o la IFI abone en la cuenta corriente que COFIDE designe, la comision correspondiente. La IFI comunicara a COFIDE dentro de los quince dias siguientes de emitida la cobertura, toda solicitud del prestatario tendiente a modi car las condiciones del prestamo y, en general, toda circunstancia que, a criterio de la IFI, pudiera constituir una amenaza de perdida directa o indirecta referente al prestamo otorgado. La IFI no debera acordar con el prestatario, renovaciones, prorrogas, renuncias totales o parciales de pago o concluir acuerdos, compromisos o arreglos relativos al prestamo, ni renunciar a los derechos y seguridades propias de este prestamo o cederlo, sin autorizacion especi ca de COFIDE, bajo perdida de la cobertura si lo hiciere. De producirse cualquiera de los casos senalados anteriormente, COFIDE no reconocera las modi caciones efectuadas al prestamo que no se hubieran efectuado sin su aprobacion expresa. COFIDE se reserva el derecho de supeditar eventualmente su aprobacion, a un ajuste de las condiciones y/o de las comisiones del contrato de garantia. Articulo 18°.- Provisiones y reservas tecnicas El COBMYPE constituira prudencialmente provisiones por riesgos crediticios asumidos, segun evaluacion y decision de COFIDE. Para estos efectos se tomara en cuenta un esquema de clasi cacion de riesgo de coberturas, considerando los riesgos de MORDAZA, de abastecimiento, operativos, nancieros, crediticios acotados mediante la constitucion de deicomisos, mejoradores crediticios, asi como la normatividad legal vigente. Articulo 19°.- Castigos Los castigos de los montos honrados correspondientes a las garantias individuales y de cartera, seran reportados a COFIDE por las IFIS, previo cumplimiento de los requisitos legales por parte de las IFIS encargadas de la recuperacion. COFIDE procedera al castigo de los montos honrados a cargo del COBMYPE, siempre que estas cuentas por cobrar se encuentren 100% provisionadas y se MORDAZA cumplido con lo requisitos legales correspondientes.

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