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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 10 de octubre de 2008 381230 de un ¿ deicomiso a favor de la IFI, deberán ser susceptibles de ser cedidas a favor del COBMYPE, luego que la IFI haya recuperado sus acreencias, es decir en caso de haber excedentes de garantías, estas se cederán conjuntamente con los derechos de cobro a favor de COBMYPE. - Garantías de carteraLas garantías otorgadas por los prestatarios deberán estar debidamente formalizadas a favor de la IFI y deberán ser susceptibles de ser cedidas conjuntamente con los derechos de cobro a favor del COBMYPE. La IFI deberá obtener del prestatario la afectación de los contratos de venta, abastecimiento, servicio y/o el compromiso del prestatario de canalizar a través suyo sus cobranzas. Estas facilidades de cobranza tendrán vigencia hasta la cancelación del préstamo. 8. Cesión de Derechos La entidad operadora deberá contar con la cesión de derechos de las cobranzas y recuperaciones, respecto de los montos honrados o indemnizados con sus recursos y los del COBMYPE, y de la parte proporcional de las correspondientes garantías y afectaciones a medios de cobranza. Para este efecto se debe materializar la cesión de derechos de la IFI a favor de la entidad operadora por los montos honrados o indemnizados sobre la cartera garantizada. TÍTULO IV PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS OPERATIVOS DE LAS COBERTURAS DIRECTAS Artículo 14°.- Procedimiento para el otorgamiento de coberturas 1. Del otorgamiento de la coberturaLas IFIS elegibles presentarán a COFIDE en su calidad de administrador del Fondo, sus solicitudes de cobertura, las mismas que serán atendidas en la medida que COFIDE cuente con los recursos mencionados en el Artículo 5° de la Ley. COFIDE comunicará a las IFIS la procedencia de su solicitud de cobertura, así como el monto máximo asignado de acuerdo con los límites establecidos por COFIDE. Esta comunicación constituirá constancia de cobertura. COFIDE remitirá trimestralmente a las IFIS un certi ¿ cado de cobertura de garantías a su favor, sujeto al cumplimiento de términos y condiciones del contrato de cobertura directa. 2. De las operaciones respaldadas con cargo a la cobertura - Garantías individualesLas IFIS remitirán a COFIDE dentro de los cinco (5) primeros días útiles siguientes al cierre de cada mes, bajo el carácter de declaración jurada, la relación de prestatarios garantizados por la cobertura que les haya sido otorgada, indicando por cada caso, el nombre del prestatario, monto y plazo del préstamo, así como el tipo y valor de las garantías y/o seguros otorgados por el prestatario a favor de la IFI; asimismo, informarán los resultados de las recuperaciones efectuadas y las acciones de cobranza, por las honras de garantía y/o siniestros indemnizados. Las IFIS considerarán en sus reportes mensuales, solo aquellos préstamos cuyos desembolsos hayan ocurrido en el último mes. - Garantías de cartera Las IFIS informarán a COFIDE, dentro de los diez (10) días útiles siguientes al cierre de cada mes, mediante declaración jurada, la relación de los préstamos desembolsados y/o renovados que conforman la cartera garantizada, indicando por cada operación, el nombre del prestatario, el monto y plazo del préstamo; asimismo, informarán las recuperaciones efectuadas y las acciones de cobranza por las honras de garantía ejecutadas. Las IFIS considerarán en sus reportes mensuales, solo aquellos préstamos cuyos desembolsos hayan ocurrido en el último mes. Artículo 15°.- Procedimiento para el honramiento de las garantías La falta de pago total o parcial del préstamo, deberá ser noti¿ cada por la IFI dentro de los treinta (30) días calendario siguientes al respectivo vencimiento, mediante carta simple o notarial. Al expirar este plazo sin producirse dicha noti¿ cación, se extingue todo derecho de la IFI de reclamar a COFIDE respecto a la garantía del COBMYPE. COFIDE procederá, en un plazo no mayor de quince (15) días útiles contados desde la fecha de solicitud por parte de la IFI, a honrar la garantía, hasta por el importe que resulte de aplicar al monto del préstamo impago, el porcentaje de cobertura contratado, previa veri ¿ cación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la cobertura, así como de la conformidad respecto a la solicitud de honramiento presentadas por la IFI. Las IFIS deberán informar a COFIDE dentro de los diez (10) primeros días útiles siguientes al cierre de cada mes, sobre el estado de situación de los préstamos que hayan sido honrados, caso contrario se dejará en suspenso la cobertura de garantía que les ha sido otorgada. La IFI estará obligada a iniciar acciones legales de cobro ya sea a nivel judicial y extrajudicial, según lo estime conveniente, del pagaré emitido por el prestatario, dentro de los 90 (noventa) días contados a partir de la fecha de su solicitud de honramiento y/o indemnización, proporcionando a COFIDE dentro del mismo plazo, el auto admisorio de la demanda, debiendo mantenerla informada sobre el procedimiento y seguir sus instrucciones para ceder a su favor las acciones y derechos que corresponda. Si el análisis costo bene ¿ cio efectuado por la IFI, determina la no conveniencia de continuar con las acciones judiciales, la IFI deberá informar a COFIDE los criterios y argumentos que sustenten el castigo de la operación, a efectos de que el COBMYPE proceda a constituir las provisiones y/o castigos correspondientes. Artículo 16°.- Suspensión de la emisión de nuevas coberturas a favor de una IFI El COBMYPE suspenderá la emisión de nuevas coberturas a favor de una IFI, cuando la diferencia entre el monto honrado a favor de la IFI y la recuperación efectuada por tales conceptos durante los últimos doce (12) meses, supere el 5% del saldo promedio de las garantías vigentes de los últimos doce (12) meses, otorgadas por el COBMYPE a favor de la IFI. COFIDE procederá a efectuar una evaluación de dichas IFIS que hayan recibido la cobertura del COBMYPE, a efectos de determinar las medidas correctivas pertinentes, a ¿ n de cautelar los recursos del Fondo. Artículo 17°.- Vigencia de la cobertura Cada prestatario se entenderá garantizado, desde la fecha en que el prestatario y/o la IFI abone en la cuenta corriente que COFIDE designe, la comisión correspondiente. La IFI comunicará a COFIDE dentro de los quince días siguientes de emitida la cobertura, toda solicitud del prestatario tendiente a modi ¿ car las condiciones del préstamo y, en general, toda circunstancia que, a criterio de la IFI, pudiera constituir una amenaza de pérdida directa o indirecta referente al préstamo otorgado. La IFI no deberá acordar con el prestatario, renovaciones, prórrogas, renuncias totales o parciales de pago o concluir acuerdos, compromisos o arreglos relativos al préstamo, ni renunciar a los derechos y seguridades propias de este préstamo o cederlo, sin autorización especí ¿ ca de COFIDE, bajo pérdida de la cobertura si lo hiciere. De producirse cualquiera de los casos señalados anteriormente, COFIDE no reconocerá las modi ¿ caciones efectuadas al préstamo que no se hubieran efectuado sin su aprobación expresa. COFIDE se reserva el derecho de supeditar eventualmente su aprobación, a un ajuste de las condiciones y/o de las comisiones del contrato de garantía. Artículo 18°.- Provisiones y reservas técnicas El COBMYPE constituirá prudencialmente provisiones por riesgos crediticios asumidos, según evaluación y decisión de COFIDE. Para estos efectos se tomará en cuenta un esquema de clasi ¿ cación de riesgo de coberturas, considerando los riesgos de mercado, de abastecimiento, operativos, ¿ nancieros, crediticios acotados mediante la constitución de ¿ deicomisos, mejoradores crediticios, así como la normatividad legal vigente. Artículo 19°.- Castigos Los castigos de los montos honrados correspondientes a las garantías individuales y de cartera, serán reportados a COFIDE por las IFIS, previo cumplimiento de los requisitos legales por parte de las IFIS encargadas de la recuperación. COFIDE procederá al castigo de los montos honrados a cargo del COBMYPE, siempre que estas cuentas por cobrar se encuentren 100% provisionadas y se haya cumplido con lo requisitos legales correspondientes.