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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (10/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 10 de octubre de 2008 381231 Los castigos de los montos honrados se efectuarán semestralmente, procediéndose a su desincorporación de los activos del COBMYPE y trans ¿ riéndolos de cuentas por cobrar a cuentas de orden, reduciéndose de esa forma las cuentas por cobrar vencidas y/o judiciales del COBMYPE. Producido el castigo, COFIDE deducirá el monto honrado, del total del importe a que se hace referencia en el Artículo 16° del presente Reglamento, el mismo que está relacionado a la suspensión de la emisión de nuevas coberturas a favor de una IFI. Artículo 20°.- Venta y/o reestructuración de cartera Sujeto a una evaluación previa, COFIDE podrá proceder a la venta de las cuentas por cobrar correspondientes a los honramientos e indemnizaciones asumidas por el COBMYPE, considerando para estos efectos el valor que se determine como producto de dicha evaluación. Por otro lado, en caso que las IFIS observen condiciones favorables para la recuperación de la cartera de préstamos honrados, mediante el otorgamiento de facilidades crediticias, éstas deberán adecuarse a los parámetros de¿ nidos por las Políticas de Reestructuración aplicables que COFIDE comunique, teniendo en cuenta el plazo de vigencia del Fondo. Artículo 21°.- SubrogaciónCon el pago del honramiento el COBMYPE quedará subrogado en todos los derechos de la IFI, hasta por la suma efectivamente honrada respecto a la cobertura emitida. La IFI se obliga a requerimiento del COBMYPE, a suscribir los documentos probatorios de la subrogación producida, a favor del COBMYPE representado por COFIDE. El COBMYPE tendrá en todo momento la facultad de exigir la entrega y, eventualmente, el endoso del pagaré relativo al préstamo o préstamos honrados, así como de las garantías reales y personales que correspondan al porcentaje honrado, suscribiéndose para tal ¿ n los documentos pertinentes por la IFI a favor del COBMYPE. COFIDE efectuará el seguimiento sobre los procesos de recuperación de los montos honrados y/o de las indemnizaciones efectuadas, a partir de la información proporcionada por la IFI. Artículo 22°.- Procedimiento para recuperación Tratándose de garantías de carácter individual, luego de producido el honramiento con cargo a la cobertura del COBMYPE, las IFIS deberán actuar como agente recuperador del COBMYPE hasta el porcentaje de cobertura que se le haya otorgado. A la recuperación obtenida se le deducirá los gastos judiciales correspondientes. Eventualmente el COBMYPE también podrá realizar o continuar las gestiones de cobro por la vía judicial o extrajudicial. En el caso de garantías de cartera emitidos por el COBMYPE, luego del honramiento con cargo a dicha cobertura, las IFIS deberán actuar como agente recuperador del COBMYPE hasta el porcentaje de cobertura que se le haya otorgado. A la recuperación obtenida se le deducirá los gastos judiciales correspondientes. Eventualmente el COBMYPE también podrá realizar o continuar las gestiones de cobro por la vía judicial o extrajudicial. Todos los gastos de recuperación y gastos judiciales deberán adecuarse a los límites y parámetros de ¿ nidos por COFIDE. TÍTULO V PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS OPERATIVOS DE LA COBERTURA INDIRECTA Artículo 23°.- Procedimiento para el otorgamiento de coberturas 1. Del otorgamiento de la cobertura Las entidades operadoras elegibles presentarán a COFIDE en su calidad de administrador del Fondo, sus solicitudes de cobertura a favor de las IFIS, las mismas que serán atendidas en la medida que COFIDE cuente con los recursos mencionados en el Artículo 5° de la Ley. COFIDE comunicará a las entidades operadoras la procedencia de su solicitud de cobertura, así como el monto máximo asignado de acuerdo con los límites establecidos por COFIDE. Esta comunicación constituirá constancia de cobertura. Las entidades operadoras remitirán trimestralmente a las IFIS un certi ¿ cado de cobertura de garantías y/o seguros a su favor, sujeto al cumplimiento de términos y condiciones de los Contratos de Cobertura Indirecta Entidad Operadora- IFI. 2. De las operaciones respaldadas con cargo a la cobertura - Garantías y/o seguros individualesLas entidades operadoras remitirán a COFIDE dentro de los cinco (5) primeros días útiles siguientes al cierre de cada mes, bajo el carácter de declaración jurada, la relación de prestatarios garantizados y/o asegurados por la cobertura que les haya sido otorgada, indicando por cada caso, el nombre de la IFI, monto y plazo del préstamo, así como el tipo y valor de las garantías y/o seguros otorgados por el prestatario a favor de la entidad operadora y/o de la IFI; asimismo, informarán los resultados de las recuperaciones efectuadas y las acciones de cobranza, por las honras de garantía y/o siniestros indemnizados. Las entidades operadoras considerarán en sus reportes mensuales, solo aquellos préstamos cuyos desembolsos hayan ocurrido en el último mes. El plazo entre la emisión de la cobertura por parte de la entidad operadora y la incorporación formal de esta operación a la cobertura otorgada por el COBMYPE no podrá ser mayor a treinta (30) días calendario. - Garantías de cartera y/o seguros globalesLas entidades operadoras remitirán a COFIDE dentro de los cinco (5) primeros días útiles siguientes al cierre de cada mes los contratos de cobertura celebrados con las IFIS, que cuenten con el respaldo de la cobertura que les haya sido otorgada por parte del COBMYPE. La entidad operadora informará, dentro de los diez (10) primeros días útiles siguientes al cierre de cada mes a COFIDE, mediante declaración jurada, el detalle de la cartera garantizada y/o asegurada, indicando el nombre de la IFI, del prestatario, el monto del préstamo y el plazo, asimismo, informarán las recuperaciones efectuadas y las acciones de cobranza, por las honras de las garantías y/o siniestros indemnizados. Las entidades operadoras considerarán en sus reportes mensuales, solo aquellos préstamos cuyos desembolsos hayan ocurrido en el último mes. El plazo entre la emisión de la cobertura por parte de la entidad operadora y la incorporación formal de esta operación a la cobertura otorgada por el COBMYPE no podrá ser mayor a treinta (30) días calendario. Las IFIS remitirán a las entidades operadoras en forma mensual, bajo el carácter de declaración jurada, la relación de los préstamos desembolsados y/o renovados que conforman la cartera garantizada y/o asegurada, indicando por cada operación, el nombre del prestatario, el monto y plazo del préstamo, asimismo, informarán las recuperaciones efectuadas y las acciones de cobranza, por las honras de las garantías y/o siniestros indemnizados. El plazo entre la emisión de la cobertura por parte de la entidad operadora y la incorporación formal de cualquier operación a la cobertura otorgada a favor de la IFI no podrá ser mayor a treinta (30) días calendario. Artículo 24°.- Procedimiento para el honramiento de las garantías y/o indemnización de los seguros La falta de pago total o parcial del préstamo, deberá ser noti¿ cada por la IFI a la entidad operadora dentro de los treinta (30) días calendario siguientes al respectivo vencimiento, mediante carta simple o notarial. Al expirar este plazo sin producirse dicha noti ¿ cación, se extingue todo derecho de la IFI de reclamar a la entidad operadora respecto a la garantía y/o seguro del prestatario bene ¿ ciario del préstamo vencido. En un plazo de diez (10) días útiles la entidad operadora veri¿ cará el cumplimiento de las condiciones establecidas y solicitará a COFIDE honrar la garantía y/o indemnizar los siniestros ocurridos, hasta por el importe que resulte de aplicar al monto del préstamo impago, el porcentaje de cobertura contratado. COFIDE procederá, en un plazo no mayor de quince (15) días útiles contados desde la fecha de la solicitud efectuada por parte de la entidad operadora, a honrar las garantías y/o indemnizar los siniestros ocurridos, previa veri ¿ cación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la cobertura, así como de la conformidad respecto a las solicitudes de honramiento y/o indemnización presentadas por la IFI. La entidad operadora procederá a honrar la garantía y/o indemnizar el siniestro ocurrido, hasta por el importe que resulte de aplicar al monto del préstamo impago, el porcentaje de cobertura contratado dentro de los tres (3) días útiles de recibido el depósito de COFIDE.