Norma Legal Oficial del día 10 de octubre del año 2008 (10/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 10 de octubre de 2008

La ocurrencia de los hechos o eventos aducidos por los titulares de actividad minera, debera ser debidamente sustentada por estos con medios probatorios documentarios, gra cos, digitales u otros y aprobada por periodos anuales por la Direccion General de Mineria del Ministerio de Energia y Minas, la que se pronunciara dentro de los 30 dias habiles. En caso de no resolverse en el plazo senalado, la solicitud quedara automaticamente aprobada. Para mejor resolver, la Direccion General de Mineria podra solicitar a otras entidades informes tecnicos pertinentes, suspendiendose el computo del plazo para resolver conforme el parrafo anterior. La resolucion de la Direccion General de Mineria del Ministerio de Energia y Minas solo podra ser impugnada conjuntamente con la resolucion de caducidad. Articulo 6°.- Supuestos de caso fortuito, fuerza mayor y hecho no imputable. Para efectos del articulo 41 de la Ley, cali can como caso fortuito, fuerza mayor y hecho no imputable, los siguientes eventos, los que tienen caracter enunciativo y no limitativo y su sola invocacion no constituye, por si la aceptacion de la causal invocada: a) Actos vandalicos. b) Averias y/o danos causados por terceros. c) Fenomenos naturales. d) Hechos de fuerza: Huelgas declaradas ilegales por la autoridad de trabajo. Huelgas de terceros involucrados en el MORDAZA productivo del concesionario, bloqueos de vias de comunicacion, y otros hechos similares que impidan la realizacion de las actividades mineras. En aquellos casos donde la autoridad competente considere que la ocurrencia del hecho o evento invocado se encuentra sustentada de manera de ciente, debera noti car sus observaciones al solicitante y otorgarle un plazo de cinco (5) dias habiles para la subsanacion o, en su defecto, realizara las labores de veri cacion o inspeccion que considere pertinentes. En el caso que se realicen labores de veri cacion o inspeccion, el titular de actividad minera debera cubrir los gastos que se irroguen. Articulo 7°.- Disposiciones para la aplicacion de la caducidad. 7.1. No incurre en la causal de caducidad establecida en el Articulo 59° de la Ley referida al incumplimiento de las obligaciones de produccion durante dos (2) anos, aquel concesionario que habiendo alcanzado la produccion minima, acredita el pago de la penalidad a que se re MORDAZA el articulo 40° de la Ley y la inversion de que trata el MORDAZA parrafo del articulo 41° de la Ley. 7.2 El incumplimiento de las obligaciones de produccion a que se re eren los articulos 38° y 59° de la Ley, para que constituyan causal de caducidad, deben producirse durante dos (2) anos consecutivos. Articulo 8°.- Modificacion del articulo 3° del Reglamento Para el Cierre de Minas aprobado por Decreto Supremo N° 033-2005-EM Incorporese un ultimo parrafo al articulo 3° del Reglamento para el Cierre de Minas aprobado por Decreto Supremo N° 033-2005-EM, conforme al siguiente texto: "Articulo 3.- Plan de Cierre de Minas y derechos mineros (...) Iniciada la ejecucion del Plan de Cierre Final, de acuerdo a lo aprobado en el Plan de Cierre de Minas, no es exigible la obligacion de produccion minima." Articulo 9°.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Energia y Minas. DISPOSICION TRANSITORIA Unica.- Regulacion de plazos y condiciones para concesiones actualmente vigentes De conformidad con lo dispuesto en la Primera y MORDAZA Disposiciones Transitorias Complementarias del Decreto Legislativo N° 1010, a las concesiones mineras vigentes se les aplicaran las siguientes disposiciones: 1. Las concesiones mineras que se encuentren vigentes a la fecha de publicacion del presente Reglamento, iniciaran el computo de los plazos previstos para alcanzar y acreditar los montos de produccion minima por ano y por hectarea, o

pagar la penalidad de acuerdo a lo dispuesto en los Decretos Legislativos N° 1010 y N° 1054, a partir del primer dia util del ano 2009. 2. En tanto no se cumpla el plazo para alcanzar la produccion minima anual en los terminos previstos en el articulo 38° de la Ley, conforme lo senalado en el numeral anterior, el computo de los plazos para iniciar produccion, determinar el monto a pagar por penalidad e incurrir en las causales de caducidad; asi como los montos de produccion minima por ano y por hectarea, y demas disposiciones y obligaciones aplicables a las concesiones mineras senaladas en el parrafo anterior, se seguiran rigiendo por el texto de los articulos 38°, 40°, 41° y 59° en MORDAZA MORDAZA de la entrada en vigencia de los Decretos Legislativos N° 1010 y N° 1054, asi como sus normas reglamentarias. 3. Las concesiones incluidas en contratos derivados de procesos de promocion a la inversion privada a que se re MORDAZA la Tercera Disposicion Transitoria y Complementaria del Decreto Legislativo N° 1010, aplican sus obligaciones de produccion o inversion pactadas en sus respectivos contratos, y supletoriamente en lo no previsto en estos, en lo dispuesto por los textos de los articulos 38°, 40°, 41° y 59° en MORDAZA MORDAZA de la entrada en vigencia de los Decretos Legislativos N° 1010 y N° 1054, asi como sus normas reglamentarias. 4. Las concesiones incluidas en contratos de garantias y medidas de promocion a la inversion minera a que se re MORDAZA la Cuarta Disposicion Transitoria y complementaria del Decreto Legislativo N° 1010, iniciaran el computo de los plazos previstos para alcanzar y acreditar los montos de produccion minima por ano y por hectarea, o pagar la penalidad de acuerdo a lo dispuesto en los Decretos Legislativos N° 1010 y N° 1054, a partir del vencimiento de los respectivos contratos. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cinco dias del mes de octubre del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas

262741-1

Constituyen derecho de superficie a favor de la empresa Aguaytia Energy del Peru S.R.L.
RESOLUCION SUPREMA Nº 044-2008-EM
MORDAZA, 5 de octubre de 2008 VISTO el expediente Nº 1684649, de fecha 20 de MORDAZA de 2007, y sus anexos Nº 1689390, Nº 1688292, Nº 1691891, Nº 1698074, Nº 1710041, Nº 1717140, Nº 1720719, Nº 1733933, Nº 1740348, Nº 1751666, Nº 1751830, Nº 1751959, Nº 1753430, Nº 1760449, Nº 1763024, Nº 1765625, Nº 1765947, Nº 1765951, Nº 1771796, Nº 1778868, Nº 1779861, Nº 1784154, Nº 1787281, Nº 1794362 y Nº 1817995 formado por la empresa Aguaytia Energy del Peru S.R.L. para la constitucion de derecho de super cie sobre un area ubicada dentro del area de operaciones correspondiente al Lote 31C, ubicado en la provincia Padre MORDAZA de la Region Ucayali, MORDAZA de la MORDAZA Central del Peru, en la que no existan poseedores y/o propietarios, ni otros derechos reconocidos, en el MORDAZA del Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 31-C; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 21-94-EM, de fecha 30 de marzo de 1994, modi cado sucesivamente por los Decretos Supremos Nº 026-96-EM, Nº 021-99-EM y Nº 036-2001-EM, se aprobo el Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 31-C, suscrito entre PERUPETRO S.A. y la empresa The Maple Gas Corporation del Peru, Sucursal Peruana, cuya participacion contractual fue cedida a la empresa Aguaytia Energy del Peru S.R.Ltda. (actualmente Aguaytia Energy del Peru S.R.L.), mediante el cual se autorizo al Contratista, a realizar actividades relacionadas a la produccion de Hidrocarburos en el Area del Contrato; Que, el articulo 82º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto

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