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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 10 de octubre de 2008 381233 una IFI, con cargo a la cobertura de la entidad operadora, las entidades operadoras deberán actuar como agente recuperador del COBMYPE hasta el porcentaje de cobertura que se le haya otorgado. A la recuperación obtenida se le deducirá los gastos judiciales correspondientes. Eventualmente, el COBMYPE podrá realizar o continuar las gestiones de cobro por la vía judicial o extrajudicial. En el caso de garantías de cartera y/o seguros globales emitidos por la entidad operadora, luego del honramiento y/o indemnización, con cargo a dicha cobertura, las IFIS deberán actuar como agente recuperador de la entidad operadora hasta el porcentaje de cobertura que se le haya otorgado. A la recuperación obtenida se le deducirá los gastos judiciales correspondientes. Eventualmente, la entidad operadora podrá realizar o continuar las gestiones de cobro por la vía judicial o extrajudicial y, en última instancia, también el COBMYPE podrá efectuar dicha gestión. Todos los gastos de recuperación y gastos judiciales deberán adecuarse a los límites y parámetros de ¿ nidos por COFIDE. TÍTULO VI OBLIGACIONES DE LOS PARTICIPANTES Artículo 34°.- Obligaciones de las entidades operadoras Las principales obligaciones que asumirán las entidades operadoras son las siguientes: 1. Suscribir el Contrato de Cobertura COFIDE-Entidad Operadora. 2. Veri¿ car la elegibilidad de las IFIS. 3. Suscribir y administrar e ¿ cientemente los Contratos de Cobertura Entidad Operadora-lFl. 4. Recibir las solicitudes de cobertura de las IFIS y veri¿ car que las condiciones del Contrato de Cobertura Entidad Operadora-IFI son aplicables al préstamo aprobado por la IFI. 5. Solicitar a COFIDE la cobertura para respaldar las garantías y/o seguros que emita a favor de las IFIS. 6. Asesorar y orientar permanentemente a los prestatarios en la preparación de las solicitudes de cobertura de garantía y/o seguros. 7. Emitir las garantías y/o seguros a favor de las IFIS que hubieran solicitado la cobertura del COBMYPE. 8. Supervisar la labor de las IFIS como acreedores y recuperadores de los préstamos otorgados. 9. Proceder al honramiento de las garantías y/o seguros otorgados, hasta el porcentaje determinado por la cobertura otorgada, luego de haber cumplido con los requisitos y condiciones establecidas en el presente Reglamento, en el Contrato de Cobertura COFIDE-Entidad Operadora, el Contrato de Cobertura Entidad Operadora-IFI y el marco normativo vigente. 10. Efectuar las acciones de cobranza en los casos de honramiento de garantías y/o seguros individuales emitidas con el respaldo del COBMYPE. 11. Vigilar el cumplimiento por parte de las IFIS, de los requisitos exigidos en el presente Reglamento y en otras disposiciones legales; para lo cual, quedará a su criterio establecer las medidas de supervisión que estime conveniente. 12. Evaluar y administrar adecuadamente las garantías y/o seguros otorgados a las IFIS de acuerdo al Contrato de Cobertura COFIDE-Entidad Operadora. 13. Las entidades operadoras tienen la obligación de proporcionar a COFIDE, la información que ésta requiera. Deberá a su vez permitirse a COFIDE y a las personas naturales o jurídicas que dicha entidad determine, el acceso a sus instalaciones para efectuar inspecciones destinadas a constatar la correcta aplicación de las garantías y/o seguros otorgados por el COBMYPE. 14. En el caso de que la entidad operadora dé por resuelto el Contrato de Cobertura COFIDE-Entidad Operadora, ésta se obliga a informar por escrito a COFIDE de la ocurrencia de tal hecho, dentro de los tres (3) días útiles siguientes a la fecha de resolución del contrato, debiendo especi ¿ car las causales de la resolución correspondiente. Para estos efectos, se obliga a ceder inmediatamente a favor de COFIDE sus derechos de acreedor. 15. Ceder sus derechos de acreedor a favor de COFIDE de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 2 del Artículo 32° del presente Reglamento. 16. Otras que señale el presente Reglamento. Artículo 35°.- Obligaciones de las IFIS Las principales obligaciones que asumirán las IFIS son las siguientes:1. Incorporar como créditos garantizados dentro del Contrato de Cobertura Directa COFIDE-IFI y como créditos garantizados y/o asegurados dentro del Contrato de Cobertura Indirecta Entidad Operadora-IFI, solo préstamos a favor de prestatarios elegibles, de acuerdo a los términos y condiciones que se de ¿ nan en dichos contratos y en el presente Reglamento. 2. Veri¿ car la elegibilidad del prestatario. 3. Vigilar el cumplimiento por parte de los prestatarios, de los requisitos exigidos en el presente Reglamento y en otras disposiciones legales; para lo cual, quedará a su criterio establecer las medidas de supervisión que estime conveniente. 4. Veri¿ car el cumplimiento de las condiciones de la cobertura directa otorgada por COFIDE a favor de los prestatarios, así como de la cobertura indirecta otorgada por la entidad operadora a favor de los prestatarios ante las IFIS. 5. Evaluar y administrar adecuadamente los créditos garantizados de acuerdo al Contrato de Cobertura Directa COFIDE-IFI, así como los créditos garantizados y/o asegurados de conformidad con el Contrato de Cobertura Indirecta Entidad Operadora-IFI. 6. Las IFIS elegibles tienen la obligación de proporcionar a COFIDE y a la entidad operadora, la información que éstas requieran. Deberá a su vez permitirse a COFIDE o a la entidad operadora y a las personas naturales o jurídicas que dichas entidades determinen, el acceso a las instalaciones de la IFI para efectuar inspecciones destinadas a constatar la correcta aplicación de las garantías y/o seguros otorgados por las entidades operadoras con la cobertura del COBMYPE. 7. En el caso de que la IFI dé por resuelto el Contrato de Cobertura Directa COFIDE-IFI o el Contrato de Cobertura Indirecta Entidad Operadora-IFI, ésta se obliga a informar por escrito a COFIDE o la entidad operadora según corresponda, de la ocurrencia de tal hecho, dentro de los tres (3) días útiles siguientes a la fecha de resolución del contrato, debiendo especi ¿ car las causales de la resolución correspondiente. Para estos efectos se obliga a ceder inmediatamente a favor de COFIDE o de la entidad operadora sus derechos de acreedor. 8. Actuar como entidad recuperadora en los casos establecidos en el presente Reglamento. 9. Ceder sus derechos de acreedor de los préstamos en los porcentajes respectivos, a favor del COBMYPE. 10. Otras que señale el presente Reglamento. Artículo 36°.- Obligaciones de COFIDE Las principales obligaciones que asumirá COFIDE son las siguientes: 1. Velar por el adecuado funcionamiento del COBMYPE y la intangibilidad del Fondo, así como el cumplimiento de los Contratos de Cobertura Directa COFIDE IFI y del Contrato de Cobertura Indirecta COFIDE-Entidad Operadora (incluyendo el contrato Entidad Operadora-IFI) y del presente Reglamento. 2. Atender las solicitudes de cobertura de garantía y/o seguros de las IFIS y entidades operadoras, según corresponda. 3. Honrar las garantías y/o indemnizar los seguros emitidos con cargo a la cobertura del COBMYPE, cuando sea aplicable. 4. Administrar los recursos del Fondo bajo criterios prudenciales, de acuerdo a las Políticas de Inversiones de COFIDE. 5. Desarrollar, implementar y difundir los productos y modalidades de cobertura de garantía y seguros emitidos con respaldo del COBMYPE. 6. Establecer y noti ¿ car a las IFIS y/o entidades operadoras las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada operatividad del COBMYPE. Artículo 37°.- Disolución del Fondo Ante la disolución del Fondo al ¿ nal de su plazo legal, el íntegro del saldo remanente de los recursos del Fondo revertirán al MEF (Fideicomitente y Fideicomisario). Artículo 38°.- Modi fi cación del Reglamento Cualquier modi ¿ cación al presente Reglamento entrará en vigencia una vez que sea comunicada a las IFIS y/o entidades operadoras, por parte de COFIDE, previa autorización del MEF vía intercambio de comunicaciones. COFIDE podrá sugerir modi ¿ caciones al presente Reglamento, con el objeto de adaptarlo a nuevas circunstancias o condiciones que pudieran presentarse durante la ejecución del COBMYPE y como un medio de asegurar el logro de los objetivos del mismo.