Norma Legal Oficial del día 10 de octubre del año 2008 (10/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, viernes 10 de octubre de 2008

NORMAS LEGALES

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una IFI, con cargo a la cobertura de la entidad operadora, las entidades operadoras deberan actuar como agente recuperador del COBMYPE hasta el porcentaje de cobertura que se le MORDAZA otorgado. A la recuperacion obtenida se le deducira los gastos judiciales correspondientes. Eventualmente, el COBMYPE podra realizar o continuar las gestiones de cobro por la via judicial o extrajudicial. En el caso de garantias de cartera y/o seguros globales emitidos por la entidad operadora, luego del honramiento y/o indemnizacion, con cargo a dicha cobertura, las IFIS deberan actuar como agente recuperador de la entidad operadora hasta el porcentaje de cobertura que se le MORDAZA otorgado. A la recuperacion obtenida se le deducira los gastos judiciales correspondientes. Eventualmente, la entidad operadora podra realizar o continuar las gestiones de cobro por la via judicial o extrajudicial y, en MORDAZA instancia, tambien el COBMYPE podra efectuar dicha gestion. Todos los gastos de recuperacion y gastos judiciales deberan adecuarse a los limites y parametros de nidos por COFIDE.

TITULO VI OBLIGACIONES DE LOS PARTICIPANTES
Articulo 34°.- Obligaciones de las entidades operadoras Las principales obligaciones que asumiran las entidades operadoras son las siguientes: 1. Suscribir el Contrato de Cobertura COFIDE-Entidad Operadora. 2. Veri car la elegibilidad de las IFIS. 3. Suscribir y administrar e cientemente los Contratos de Cobertura Entidad Operadora-lFl. 4. Recibir las solicitudes de cobertura de las IFIS y veri car que las condiciones del Contrato de Cobertura Entidad Operadora-IFI son aplicables al prestamo aprobado por la IFI. 5. Solicitar a COFIDE la cobertura para respaldar las garantias y/o seguros que emita a favor de las IFIS. 6. Asesorar y orientar permanentemente a los prestatarios en la preparacion de las solicitudes de cobertura de garantia y/o seguros. 7. Emitir las garantias y/o seguros a favor de las IFIS que hubieran solicitado la cobertura del COBMYPE. 8. Supervisar la labor de las IFIS como acreedores y recuperadores de los prestamos otorgados. 9. Proceder al honramiento de las garantias y/o seguros otorgados, hasta el porcentaje determinado por la cobertura otorgada, luego de haber cumplido con los requisitos y condiciones establecidas en el presente Reglamento, en el Contrato de Cobertura COFIDE-Entidad Operadora, el Contrato de Cobertura Entidad Operadora-IFI y el MORDAZA normativo vigente. 10. Efectuar las acciones de cobranza en los casos de honramiento de garantias y/o seguros individuales emitidas con el respaldo del COBMYPE. 11. Vigilar el cumplimiento por parte de las IFIS, de los requisitos exigidos en el presente Reglamento y en otras disposiciones legales; para lo cual, quedara a su criterio establecer las medidas de supervision que estime conveniente. 12. Evaluar y administrar adecuadamente las garantias y/o seguros otorgados a las IFIS de acuerdo al Contrato de Cobertura COFIDE-Entidad Operadora. 13. Las entidades operadoras tienen la obligacion de proporcionar a COFIDE, la informacion que esta requiera. Debera a su vez permitirse a COFIDE y a las personas naturales o juridicas que dicha entidad determine, el acceso a sus instalaciones para efectuar inspecciones destinadas a constatar la correcta aplicacion de las garantias y/o seguros otorgados por el COBMYPE. 14. En el caso de que la entidad operadora de por resuelto el Contrato de Cobertura COFIDE-Entidad Operadora, esta se obliga a informar por escrito a COFIDE de la ocurrencia de tal hecho, dentro de los tres (3) dias utiles siguientes a la fecha de resolucion del contrato, debiendo especi car las causales de la resolucion correspondiente. Para estos efectos, se obliga a ceder inmediatamente a favor de COFIDE sus derechos de acreedor. 15. Ceder sus derechos de acreedor a favor de COFIDE de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 2 del Articulo 32° del presente Reglamento. 16. Otras que senale el presente Reglamento. Articulo 35°.- Obligaciones de las IFIS Las principales obligaciones que asumiran las IFIS son las siguientes:

1. Incorporar como creditos garantizados dentro del Contrato de Cobertura Directa COFIDE-IFI y como creditos garantizados y/o asegurados dentro del Contrato de Cobertura Indirecta Entidad Operadora-IFI, solo prestamos a favor de prestatarios elegibles, de acuerdo a los terminos y condiciones que se de nan en dichos contratos y en el presente Reglamento. 2. Veri car la elegibilidad del prestatario. 3. Vigilar el cumplimiento por parte de los prestatarios, de los requisitos exigidos en el presente Reglamento y en otras disposiciones legales; para lo cual, quedara a su criterio establecer las medidas de supervision que estime conveniente. 4. Veri car el cumplimiento de las condiciones de la cobertura directa otorgada por COFIDE a favor de los prestatarios, asi como de la cobertura indirecta otorgada por la entidad operadora a favor de los prestatarios ante las IFIS. 5. Evaluar y administrar adecuadamente los creditos garantizados de acuerdo al Contrato de Cobertura Directa COFIDE-IFI, asi como los creditos garantizados y/o asegurados de conformidad con el Contrato de Cobertura Indirecta Entidad Operadora-IFI. 6. Las IFIS elegibles tienen la obligacion de proporcionar a COFIDE y a la entidad operadora, la informacion que estas requieran. Debera a su vez permitirse a COFIDE o a la entidad operadora y a las personas naturales o juridicas que dichas entidades determinen, el acceso a las instalaciones de la IFI para efectuar inspecciones destinadas a constatar la correcta aplicacion de las garantias y/o seguros otorgados por las entidades operadoras con la cobertura del COBMYPE. 7. En el caso de que la IFI de por resuelto el Contrato de Cobertura Directa COFIDE-IFI o el Contrato de Cobertura Indirecta Entidad Operadora-IFI, esta se obliga a informar por escrito a COFIDE o la entidad operadora segun corresponda, de la ocurrencia de tal hecho, dentro de los tres (3) dias utiles siguientes a la fecha de resolucion del contrato, debiendo especi car las causales de la resolucion correspondiente. Para estos efectos se obliga a ceder inmediatamente a favor de COFIDE o de la entidad operadora sus derechos de acreedor. 8. Actuar como entidad recuperadora en los casos establecidos en el presente Reglamento. 9. Ceder sus derechos de acreedor de los prestamos en los porcentajes respectivos, a favor del COBMYPE. 10. Otras que senale el presente Reglamento. Articulo 36°.- Obligaciones de COFIDE Las principales obligaciones que asumira COFIDE son las siguientes: 1. Velar por el adecuado funcionamiento del COBMYPE y la intangibilidad del Fondo, asi como el cumplimiento de los Contratos de Cobertura Directa COFIDE IFI y del Contrato de Cobertura Indirecta COFIDE-Entidad Operadora (incluyendo el contrato Entidad Operadora-IFI) y del presente Reglamento. 2. Atender las solicitudes de cobertura de garantia y/o seguros de las IFIS y entidades operadoras, segun corresponda. 3. Honrar las garantias y/o indemnizar los seguros emitidos con cargo a la cobertura del COBMYPE, cuando sea aplicable. 4. Administrar los recursos del Fondo bajo criterios prudenciales, de acuerdo a las Politicas de Inversiones de COFIDE. 5. Desarrollar, implementar y difundir los productos y modalidades de cobertura de garantia y seguros emitidos con respaldo del COBMYPE. 6. Establecer y noti car a las IFIS y/o entidades operadoras las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada operatividad del COBMYPE. Articulo 37°.- Disolucion del Fondo Ante la disolucion del Fondo al nal de su plazo legal, el integro del saldo remanente de los recursos del Fondo revertiran al MEF (Fideicomitente y Fideicomisario). Articulo 38°.- Modificacion del Reglamento Cualquier modi cacion al presente Reglamento entrara en vigencia una vez que sea comunicada a las IFIS y/o entidades operadoras, por parte de COFIDE, previa autorizacion del MEF via intercambio de comunicaciones. COFIDE podra sugerir modi caciones al presente Reglamento, con el objeto de adaptarlo a nuevas circunstancias o condiciones que pudieran presentarse durante la ejecucion del COBMYPE y como un medio de asegurar el logro de los objetivos del mismo.

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