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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (10/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 10 de octubre de 2008 381234 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS Primera.- Respecto a las obligaciones contingentes que el COBMYPE asumirá, en el caso de aquella entidad operadora que hubiese contratado, emitido y/o renovado sus coberturas, éstas se respetarán y cumplirán en sus términos y condiciones vigentes hasta su culminación, siempre que dicha entidad operadora cumpla con: 1. Veri¿ car el cumplimiento del requisito de elegibilidad del prestatario precisado en el numeral 1, artículo 10 del presente Reglamento. 2. Abonar al COBMYPE las comisiones de ¿ nidas en el Contrato de Cobertura COFIDE-Entidad Operadora, devengadas desde la fecha de suscripción del mismo en los plazos que COFIDE establezca. Segunda.- El COBMYPE asumirá las siguientes operaciones contingentes otorgadas por la entidad operadora, a que se hace referencia en la primera disposición transitoria: 1. Operaciones contratadas antes de la entrada en vigencia de la Ley N° 28368, Ley de Fortalecimiento del Fondo Múltiple de Cobertura MYPE. 2. Operaciones contratadas durante la entrada en vigencia de la Ley N° 28368, Ley de Fortalecimiento del Fondo Múltiple de Cobertura MYPE, y antes de la aprobación y promulgación del presente Reglamento. 3. Operaciones contratadas para brindar cobertura a los ¿ nanciamientos del Programa PFE de COFIDE. 4. Operaciones renovadas antes de la suscripción del Contrato de Cobertura COFIDE-Entidad Operadora. Tercera.- A partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento las entidades operadoras quedan impedidas de suscribir con las IFIS contratos con la cobertura del COBMYPE si es que no han sido aprobados previamente por COFIDE. Las coberturas otorgadas en contravención a esta Disposición, no vincularán al FONDO. Cuarta.- El presente Reglamento y sus modi ¿ caciones que resulten necesarias, serán propuestas por COFIDE a la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales del Ministerio de Economía y Finanzas, la que previamente emitirá opinión favorable para su aprobación mediante la respectiva Resolución Ministerial. 262296-3 Designan Director General de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 583-2008-EF/10 Lima, 9 de octubre de 2008 CONSIDERANDO:Que, por Resolución Ministerial Nº 448-2008-EF/10, del 11 de julio de 2008, se encargó las funciones de Director de Programa Sectorial IV – Director General de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, al señor Javier Illescas Mucha, Director de Programa Sectorial IV – Director General de la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia e Inversión Privada, en adición a sus funciones, mientras se designe al titular del cargo; Que, siendo necesario designar al titular del referido cargo, se requiere dar por concluido el encargo mencionado en el considerando precedente; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y el artículo 77º del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluido el encargo de funciones conferido, mediante Resolución Ministerial Nº 448-2008-EF/10, al señor Javier Illescas Mucha como Director de Programa Sectorial IV – Director General, Categoría F-5, de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 2º.- Designar, al señor Héctor Aurelio Valentín Hurtado, en el cargo de Director de Programa Sectorial IV – Director General, Categoría F-5, de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS M. VALDIVIESO M. Ministro de Economía y Finanzas 262739-1 ENERGIA Y MINAS Dictan disposiciones reglamentarias a los artículos 25°, 38°, 40°, 41° y 59° del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, sustituidos por los Decretos Legislativos N°s. 1010 y 1054 DECRETO SUPREMO N° 054-2008-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante Decretos Legislativos N°1010 y N° 1054 se sustituyeron diversos artículos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería aprobado por Decreto Supremo N°014-92-EM; Que, la Disposición Complementaria Única del Decreto Legislativo N° 1054 establece que el Poder Ejecutivo mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Energía y Minas, reglamentará los artículos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM, modi ¿ cados en virtud a los Decretos Legislativos N° 1010 y N° 1054; Que, la Segunda Disposición Transitoria y Complementaria del Decreto Legislativo N° 1010, establece que el Poder Ejecutivo regulará los plazos y condiciones para el cumplimiento de las obligaciones establecidas para las concesiones actualmente vigentes; Que, en ese sentido corresponde dictar las normas reglamentarias correspondientes; De conformidad con el numeral 8 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; DECRETA:Artículo 1°.- Objeto de la Norma El objeto de la presente norma es dictar disposiciones reglamentarias a los artículos 25°, 38°, 40°, 41° y 59° del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, sustituidos por los Decretos Legislativos N° 1010 y N° 1054. Cuando en el presente Reglamento se haga referencia a la “Ley” se entenderá por ésta al Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería aprobado por Decreto Legislativo N° 014-92-EM y sus normas modi ¿ catorias. Artículo 2°.- Modi fi cación de diversos artículos del Reglamento de Procedimientos Mineros aprobado por Decreto Supremo N° 018-92-EM Modifíquese los artículos N° 8°, 9°, 10° y 11° del Reglamento de Procedimientos Mineros aprobado por Decreto Supremo N° 018-92-EM, los que quedarán redactados de la siguiente manera; “Artículo 8.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico -INGEMMET presentará una solicitud al Ministerio de Energía y Minas acompañando la identi ¿ cación precisa de la cuadrícula o conjunto de cuadrículas sobre las que se formula el pedido, la extensión del área sobre la que se efectuarán los trabajos de prospección así como los montos de las partidas presupuestales debidamente ¿ nanciadas que garanticen la realización de dichos trabajos en el área solicitada.